Explicación de la sentencia de despido nulo durante la protección por COVID-19.

Todos los trabajadores deberían saber que al inicio del estado de alarma en marzo, el Gobierno dictó un real decreto que se anunció como "prohibición del despido" a causa del COVID-19. Recordemos que esta protección sigue activa en algunos casos hasta el 30/9/20. En aquellos días se explicó en Laboro (enlaces al final) que ese decreto no prohíbe el despido sino que simplemente lo considera improcedente. Prohibirlo sería que fuera nulo.

Pero ha llegado el juzgado de lo social nº3 de Sabadell y ha dictado una sentencia "rompedora" en la cual ha dicho que ese decreto sí que prohibía el despido, por lo que ha declarado nulo y con readmisión obligatoria el despido de una trabajadora, que además tenía contratos temporales en fraude. El despido fue curiosamente realizado el día anterior al que se publicó en el BOE el decreto del que estamos hablando, pero el Gobierno ya había adelantado y publicitado su contenido en día anterior.

Recordemos lo que dice el decreto al respecto de estos despidos: "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". Por tanto en este caso estaríamos ante un despido sin justificación. Pero los despidos sin justificación son improcedentes en la legislación laboral españistana. ¿Porque lo dice en Laboro? Pues no, porque lo dice el art.53 ET sobre los despidos objetivos: "la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente". Lo mismo dice el art.55 respecto a los despidos disciplinarios, aunque nada tienen que ver con este caso. Ya quisieran los trabajadores que el despido sin causa justificada fuera nulo, pero no, es improcedente como se ha explicado montones de veces en Laboro. De hecho, que sea improcedente es la base sobre la que sostiene todo el chiringuito de la legislación laboral españistana, ya que eso es lo que permite que los empresaurios se salten todas las normas a la torera. Al que no le guste lo pueden poner en la calle pagando la indemnización (despido improcedente), pero sin que haya readmisión obligatoria (despido nulo).

Como es obvio, si el despido es improcedente no puede ser nulo a la vez porque los osopollos no existen. El ET indica unas causas tasadas de que el despido sea nulo, como son la violación de derechos fundamentales, maternidad, paternidad, etc. Entre las causas de nulidad del despido del ET no está el tema del COVID-19. Siendo así, ¿en qué se basa este juzgado para anular este despido? En dos cosas: en la exposición de motivos del decreto y en el arts.6.3 y 6.4 del código civil.

Supongamos que la sentencia se refiriera, cosa que no está nada clara por su redacción con erratas, a la exposición de motivos del decreto que "prohibió" el despido, o bien del anterior, o bien de los dos. Pero estas exposiciones solo hablan de "salida masiva de trabajadores al desempleo" [...] favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores [...] proteger el empleo [...] salvaguarda del empleo", etc. ¿Dónde pone "prohibir", "nulo", "nulidad"? En ningún sitio. Es obvio que si el Gobierno hubiera querido añadir una nueva causa de nulidad de despido, aunque fuera temporal, lo habría hecho añadiendo una Disposición Adicional al ET, pero no lo hizo. Más obvio es aún que los ERTE sí que evitaron y aún evitan la salida masiva de trabajadores al desempleo, favorecieron el mantenimiento del empleo, reforzaron la protección de los trabajadores, protegieron el empleo, salvaguardaron el empleo, etc. etc. Por lo que los objetivos de las medidas están cumplidos sin necesidad de decir que estos despidos estaban prohibidos, porque sencillamente no dice en ningún sitio que lo estén. Sin olvidar que hacer improcedentes los despidos, que sin el decreto hubieran sido procedentes, también produce el mantenimiento, salvaguarda o como lo quieras llamar del empleo, porque hace el despido más caro.

En cuanto al art.6 del CC, dice: "3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir." Por lo que esto menos aún puede producir la nulidad de los despidos por COVID, por la sencilla razón de que entonces todos los despidos improcedentes serían nulos, sobre todo cuando hubiera contrato temporal en fraude. Precisamente el ET es la norma que dice específicamente que los despidos sin causa justificada son improcedentes.

En conclusión: si la empresa presentara recurso al TSJ de Cataluña, tendría amplias posibilidades de ganarlo y que se declarara improcedente este despido. Más aún si el asunto llegara al TS. Porque de otra forma se abriría una veda para disparar contra todos los despidos, especialmente por el tema del art.6 del CC. Ojalá, pero evidentemente eso no va a ocurrir.

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