Empresa condenada a indemnizar con 2.000€ a su empleada por negarle hacer teletrabajo.

Son muchos los trabajadores a los que han denegado la posibilidad de hacer teletrabajo durante la pandemia sin razón justificada. Especialmente a los trabajadores "molestos" por alguna razón, como las mujeres que les dan más importancia a sus hijos pequeños que al empresaurio, los que en su día hicieron elecciones sindicales sin pedirle permiso al encargao, los que se niegan a hacer horas extras ilegales porque saben que cuesta mucho dinero echarles, o los que -¡oh cielos!- demandaron y ganaron a la empresa por negarles una reducción voluntaria de jornada o por haberse “equivocado” de convenio para pagarles menos. Se ha dado y se dará mucho en el futuro el caso de trabajadores que solo ellos o pocos más han tenido que seguir en trabajo presencial, pero se lo dieron a todos los demás. Es decir que les negaron el teletrabajo única y exclusivamente para joderles.

¿Os suena? Pues en una recientísima sentencia se ha condenado a una empresa a pagarle 2.000€ de indemnización a una trabajadora por negarle el teletrabajo sin razón justificada. Además es una sentencia emitida por un Tribunal Superior de Justicia “autonómico”, no por un simple juzgado “provincial” de lo social. El resumen de hechos de la sentencia es el siguiente, en el que se ha permitido que Manolo el del bar añada la versión del lado empresaurial, destacada en un color muy adecuado:
  1. La trabajadora tenía y tiene más de 20 años de antigüedad y era jefa de departamento. Es decir mucha antigüedad y seguramente mucho salario. Solo eso ya supone ser un trabajador molesto para el empresaurio hispánico medio.
  2. La trabajadora está divorciada con 3 hijas; de 14, 16 y 17 años. Es decir que no tenía ni tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada.
  3. Estuvo hospitalizada en enero de 2019 y luego se “puso” de baja por depresión más de un mes. Manolo: si es que se lo estaba buscando… O sea que le echó cuento en vez de seguir trabajando para salvar España del caos sociocomunista.
  4. No solo se pidió la baja sino que demandó que se calificara como contingencias profesionales, asunto que está por resolver. Manolo: o sea que aún encima dice que la culpa de su cuadro ansioso depresivo es de la empresa. ¿Podemita? No hombre no: directamente terrorista. Seguro que era vasca o peor: catalana. Y sus hijas: menas islámicas. Las tres.
  5. Después de la baja disfrutó de las vacaciones que le quedaban del 2018. Manolo: seguro que no se las había cogido antes porque no había querido. Es lo que tienen los podemitas islámicos, que no les gusta trabajar.
  6. Llegamos al inicio del estado de alarma de marzo de 2020 y su empresa le manda el típico email a todos los trabajadores indicando que “intentará ofrecer portátiles y establecer horarios especiales para trabajar desde casa por departamentos, para evitar la conglomeración personal en las oficinas, siempre cuando el puesto lo permita”. Es decir que pretendían evitar la unión de fragmentos de una o varias sustancias con un conglomerante, con tal coherencia que resultara una masa compacta. Por lo visto la conglomeración era peligrosísima, pero la aglomeración no. Además era una conglomeración personal, que esa ya es la pera, mucho peor que la conglomeración colectiva.
  7. La trabajadora contesta al email pidiendo trabajar desde casa como derecho a la adaptación de jornada por necesidades de conciliación familiar. Al día siguiente lo vuelve a pedir en otro email. Manolo: pero se os olvida decir que lo pidió así como haciéndose la lista, citando sus derechos fundamentales. O sea, avisando que iba a demandar a lo grande como no se lo dieran. Mucho rollo de derechos fundamentales pero la hostelería sin ayudas.
  8. La empresa no responde a ninguno de los dos emails. Manolo: porque estaban muy liados salvando del naufragio al barco de la empresa en el que van todos, para hacerles un favor a los trabajadores.
  9. Ocho días después, mandó otro email volviendo a pedir teletrabajo y ofreciendo su ordenador personal para hacerlo. Manolo: estaba claro que era comunista y encima hippy.
  10. Ese mismo día, la jefa de RRHH le comunicó verbalmente, en presencia del encargao, que la empresa no disponía de recursos para darle teletrabajo. Manolo: verbalmente para ayudar a salvar a las ballenas ahorrando papel. Por algo sería que no le dejaban usar su propio ordenador, pero vosotros no lo entendéis porque no sois empresarios y no os jugáis todos los días todo el dinero de tres generaciones de la familia para darle de comer a ignorantes como vosotros.
  11. Otras dos compañeras pidieron también el teletrabajo y se lo dieron. La empresa compró un ordenador portátil y se lo entregó a las dos para que lo compartieran, una trabajando por la mañana y otra por la tarde. Manolo: a ellas sí porque solo tenían dos hijos y eso es peor que tener tres hijas como la podemita. Por la sencilla razón de que si tienes tres, mientras dos se pelean la otra limpia y hace la compra. Luego se cambian y así todo el rato con todo. Pero si tienes solo dos se pelean siempre y nadie hace nada. Más claro no puede estar.
  12. La empresa hizo un ERTE de suspensión en abril y metió en él a la trabajadora durante todo lo que quedaba del 2020, pero a las otras dos no. Manolo: ¿no era que no podía trabajar? Pues eso; contenta tendría que haber estado.
  13. La trabajadora denunció a la empresa ante Inspección de Trabajo; pero le dieron la razón a la empresa. Por lo que presentó demanda de conciliación familiar ante los juzgados de lo social, pero perdió.
  14. Pero resulta que en la demanda había pedido la tutela de derechos fundamentales, lo que le permitió presentar recurso ante el TSJ autonómico. Si la hubiera presentado rellenado el modelito de siempre, cambiando cuatro cositas, como quizá hagan algunos abogados “laboralistos” de los sindicatos que saben comportarse, no hubiera podido recurrir. Eso si es que la hubieran presentado en vez de decirle que no lo veían viable y eso. Hay que tener en cuenta que quizá haya por ahí algún sindicato en el que toquen a más de 2.500 afiliados por abogado, por lo que podrían tener que seleccionar quién vive y quién muere, como en las UCI con pandemia.
  15. El TSJ ya ha resuelto el recurso y ha considerado probado que a la demandante no se le dio un trato igual que a sus dos compañeras en las mismas o similares circunstancias sin causa justificada. Es decir que ha considerado probada la violación del derecho fundamental a la no discriminación de la trabajadora, por lo que ha condenado a la empresa a pagarle la indemnización de 2.000€. Manolo: puro feminazismo de locas del coño, porque seguro que si hubiera sido un tío no se lo hubieran dado y le habrían metido en la cárcel.

Ojo que no estamos hablando de la pandemia sino del derecho al teletrabajo como medida de conciliación familiar, haya o no pandemia, pandero o pandereta. La pandemia nada tiene que ver en el derecho al teletrabajo en general. Es decir que esta trabajadora no ha ganado porque haya pandemia sino sencillamente porque solicitó teletrabajo como medida de conciliación familiar y se lo negaron sin razón justificada mientras se lo daban a otros trabajadores. Es indiferente que la necesidad de conciliación familiar se origine por una pandemia, por un apocalipsis zombie o por cualquier otra razón.

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