Demanda por reducción voluntaria de jornada y otros asuntos de conciliación familiar y laboral.

El tipo de demanda judicial por derechos de conciliación familiar y laboral es la que todo trabajador puede poner contra su empresa cuando esta le deniega o le entorpece de alguna forma el uso de esos derechos (enlaces al final). La mayoría de las veces se presenta esta demanda cuando la empresa deniega una reducción voluntaria de jornada o deniega el horario concreto propuesto por el trabajador en la misma; pero también se puede presentar en otros casos habituales de conciliación. Por ejemplo por denegación o limitación de la solicitud de adaptación de jornada y/o teletrabajo por necesidades familiares, por denegación o limitación del permiso de lactancia o paternidad o maternidad, por denegación o limitación de una excedencia por cuidado de hijo o familiar, etc.

Para presentar la demanda hay un plazo de 20 días hábiles a contar desde que la empresa te deniegue o muestre disconformidad con lo que hayas solicitado. Este procedimiento de demanda está aún más simplificado que otros procedimientos de demandas laborales contra las empresas, porque ni siquiera es obligatorio solicitar antes un acto de conciliación administrativo. Tú mismo puedes presentar esa demanda como trabajador, sin obligación de contratar abogado.

Tras presentar la demanda os citarían al acto de juicio a ti y a la empresa demandada y entonces ese mismo día podríais llegar a un acuerdo antes del juicio o incluso en el mismo juicio. Si no hubiera acuerdo, de forma resumida, tú tendrías que explicar por qué tienes derecho a lo que hayas pedido y la empresa digamos que tendría que probar lo contrario. Teniendo en cuenta que los derechos de conciliación son bastante claros a favor de los trabajadores (enlaces al final). Sin olvidar que hay empresas que sencillamente deniegan las solicitudes sin que haya ninguna razón válida y demostrable para hacerlo, o dando razones absurdas, o ni se molestan en contestar a las solicitudes, por las razones que luego se explicarán.

Tras el juicio habría sentencia en la que el juez decidiría, que para eso está, y fin del asunto porque contra la sentencia no cabría recurso a no ser que hubieras pedido una indemnización por daños y perjuicios superior a 3.000€.

Porque resulta que ¡oh, sorpresa, sorpresa! en la demanda de conciliación no solo se puede pedir la reducción, el teletrabajo o el cambio de horario del que se trate sino que en la misma demanda se puede pedir también una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o retraso de la empresa. Por ejemplo el coste de guarderías, cuidadores, transporte, etc. Mejor dicho, si existieran esos perjuicios y no solicitaras la indemnización, a la empresa podría no importarle que la demandaras, porque si perdiera solo te daría la reducción, horario, etc. pero nada más; es decir que por las malas te habría dado como mucho lo mismo que por las buenas. Pero si por las malas pidieras más (la indemnización de daños) que por las buenas, entonces la empresa sí que tendría algo que perder y quizá podría preferir darte el horario o la reducción o el teletrabajo por las buenas antes que ir a juicio por las malas con la posibilidad de que te lo dieran igual y además la indemnización. De hecho hay empresas que deniegan sistemáticamente todas o casi todas las solicitudes de reducción, adaptación, etc. porque saben de sobra que la mayoría de trabajadores o no presenta la demanda o la presenta sin pedir la indemnización de daños, con lo que nada les cuesta negarse o incluso ni contestar y aún menos por escrito.

Quizá los trabajadores que hubieran pagado porque les llevaran un pleito de este tipo se podrían preguntar porque en su caso no se pidió la indemnización, habiendo perjuicios demostrables. ¿Quien llevó el asunto no sabía ni que existía esa posibilidad? ¿Lo sabía pero no lo dijo? ¿Había alguna otra razón?

Estas demandas también tienen la ventaja de que son del grupo “urgente”, es decir que les deben dar fecha rápida de acto de juicio. Solo van después de las demandas de tutela de derechos fundamentales, que son las más prioritarias de todas; pero van antes que las demandas más habituales no urgentes, como las de despido y las reclamaciones de cantidad.

Si quieres presentar tú mismo la demanda por temas de conciliación familiar, tienes disponible un libro PDF con modelos y que explica el procedimiento. No es obligatorio que contrates abogado. A modo de resumen, cabe decir que una demanda que no te suponga costes podría ser más un problema para la empresa que un problema para ti, porque perdiéndola te quedarías igual que estabas cuando te denegaron lo que pediste, pero ganándola podrías conseguir lo que pediste y la indemnización adicional.

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