Tras presentar la demanda os citarían al acto de juicio a ti y a la empresa demandada y entonces ese mismo día podríais llegar a un acuerdo antes del juicio o incluso en el mismo juicio. Si no hubiera acuerdo, de forma resumida, tú tendrías que explicar por qué tienes derecho a lo que hayas pedido y la empresa digamos que tendría que probar lo contrario. Teniendo en cuenta que los derechos de conciliación son bastante claros a favor de los trabajadores (enlaces al final). Sin olvidar que hay empresas que sencillamente deniegan las solicitudes sin que haya ninguna razón válida y demostrable para hacerlo, o dando razones absurdas, o ni se molestan en contestar a las solicitudes, por las razones que luego se explicarán.
Tras el juicio habría sentencia en la que el juez decidiría, que para eso está, y fin del asunto porque contra la sentencia no cabría recurso a no ser que hubieras pedido una indemnización por daños y perjuicios superior a 3.000€.
Porque resulta que ¡oh, sorpresa, sorpresa! en la demanda de conciliación no solo se puede pedir la reducción, el teletrabajo o el cambio de horario del que se trate sino que en la misma demanda se puede pedir también una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o retraso de la empresa. Por ejemplo el coste de guarderías, cuidadores, transporte, etc. Mejor dicho, si existieran esos perjuicios y no solicitaras la indemnización, a la empresa podría no importarle que la demandaras, porque si perdiera solo te daría la reducción, horario, etc. pero nada más; es decir que por las malas te habría dado como mucho lo mismo que por las buenas. Pero si por las malas pidieras más (la indemnización de daños) que por las buenas, entonces la empresa sí que tendría algo que perder y quizá podría preferir darte el horario o la reducción o el teletrabajo por las buenas antes que ir a juicio por las malas con la posibilidad de que te lo dieran igual y además la indemnización. De hecho hay empresas que deniegan sistemáticamente todas o casi todas las solicitudes de reducción, adaptación, etc. porque saben de sobra que la mayoría de trabajadores o no presenta la demanda o la presenta sin pedir la indemnización de daños, con lo que nada les cuesta negarse o incluso ni contestar y aún menos por escrito.
Quizá los trabajadores que hubieran pagado porque les llevaran un pleito de este tipo se podrían preguntar porque en su caso no se pidió la indemnización, habiendo perjuicios demostrables. ¿Quien llevó el asunto no sabía ni que existía esa posibilidad? ¿Lo sabía pero no lo dijo? ¿Había alguna otra razón?
Estas demandas también tienen la ventaja de que son del grupo “urgente”, es decir que les deben dar fecha rápida de acto de juicio. Solo van después de las demandas de tutela de derechos fundamentales, que son las más prioritarias de todas; pero van antes que las demandas más habituales no urgentes, como las de despido y las reclamaciones de cantidad.
Artículos relacionados:
hola,
ResponderEliminarse puede pedir (con razón, para que la concedan) una reducción de jornada para el propio cuidado del trabajador teniendo este una enfermedad cronica por la que tiene reconocida una discapacidad del 33%?
gracias
Pues no, en en Antiguo Egipto posiblemente si
ResponderEliminar