Cómo calcular vuestra nómina en 2024.

Todos los trabajadores deberíais calcular vuestra nómina, para verificar que no os estén pagando menos de lo que os corresponda, ya que hay muchísimas empresas que se "equivocan" de convenio, que se equivocan de categoría profesional y que se equivocan en las dos cosas, pero curiosamente se equivocan a su favor. Podéis tener en cuenta que en cualquier momento podéis reclamar a la empresa lo que vosotros entendáis que os deba mediante una demanda de reclamación de cantidad gratuita y sencilla. Gratuita porque no tenéis obligación de contratar abogado. Sencilla porque, en resumen, la demanda solo diría que Fulanito SL me tiene que pagar X, pero me ha pagado Y, por lo que le reclamo Y-X con intereses moratorios. Por todo ello, en Laboro os vamos a explicar como "cuadrar las cuentas" y cómo reclamar cuando os deban algo.

Primero tenéis que calcular la X, es decir lo que os tienen que pagar. Para ello solo os hace falta el convenio. Es un típico error de principiante el querer saber lo que le deben intentando entender o arreglar la nómina de la empresa, que a veces es una perfecta bazofia ininteligible perpetrada por un inútil de RR.HH. o por una "asesoría Pepe". Lo que diga la nómina os importa un pepino en ese aspecto, porque lo que os tienen que pagar lo dice el convenio. La nómina solo dice lo que os han pagado, que puede que sea lo mismo o puede que no. Es decir que para calcular lo que os tienen que pagar no necesitáis entender los cálculos de las nóminas de la empresa sino solo leer y entender el convenio.

Por tanto, siempre hay que comprobar que os estén aplicando el convenio correcto, porque la empresa no puede elegir o "acogerse" al convenio que prefiera sino que tiene que aplicar el que la ley diga, le guste o no. Hay que comprobarlo siempre porque todos los datos que se usan para los cálculos están en el convenio: salario base, complementos, pagas extras, jornada máxima... Las reclamaciones de cantidad más grandes suelen partir de que la empresa se haya “equivocado” de convenio y esté aplicando uno con salarios muy inferiores o bien incluso el empresaurio diga que “aquí no hay convenio” y solo aplique el Estatuto de los Trabajadores. Una vez claro el convenio correcto, a partir del mismo podéis comprobar todo lo siguiente:

  • Comprobad cuál es la clasificación profesional (grupo, categoría...) que os corresponde según las funciones que hacéis realmente y las definiciones del convenio. No os importa en absoluto cómo llame la empresa a vuestro puesto, porque por encima de ello están las definiciones y las funciones del convenio. Es decir que vuestra clasificación profesional correcta depende de vuestras funciones reales y del convenio. No depende de lo que diga el contrato ni la nómina ni la empresa ni el encargao.
  • A partir de vuestra clasificación profesional correcta, en el convenio podréis encontrar lo que os tienen que pagar de salario base, pagas extras y complementos. Podéis cobrar más, pero nunca menos. Ojo, tenéis que comprobar que estéis mirando las últimas tablas publicadas del convenio, porque a veces se actualizan y suben respecto a las que dice el propio convenio.
  • Los trabajadores de jornada parcial tenéis que comprobar qué porcentaje de la jornada completa os han puesto en el alta de la SS. Podéis hacerlo pidiendo gratis un informe de vida laboral (sección "trámites oficiales" de Laboro). Es muy habitual que las empresas den las altas con un porcentaje inferior al correcto, por lo que os podrían estar pagando menos de lo correcto si os estuvieran pagando ese porcentaje del salario de jornada completa. Por ejemplo, lo más habitual es que una jornada de 20 horas semanales sea más del 50%, porque en la gran mayoría de convenios la jornada completa es inferior a 40 horas semanales.

En Laboro hemos visto todo tipo de casos de deuda en nuestro servicio profesional de consultoría laboral privada, al cual podéis acudir para que os comprobemos la nómina. Pero se trata de que aprendáis a hacerlo solos, porque no puede haber nada peor para un trabajador que no saber calcular cuánto le tienen que pagar.

Siguiendo los pasos anteriores, ya tendréis la X, o sea lo que os tienen que pagar. La Y es simplemente lo que os han pagado realmente en la empresa, que es lo que dicen las nóminas. La diferencia Y-X será lo que os deban. Como todo es en bruto y no en neto, lo que diga la nómina sobre retenciones y cotizaciones no os importa nada a efectos del cálculo de la deuda. En resumen, se trata de calcular la nómina buena según convenio y restarle la nómina mala de la empresa. Seguramente os sea mucho más fácil que lo que os creáis antes de empezar. Los cálculos hay que hacerlos "a mano" de la forma explicada. No existen trucos estupendos ni calculadoras maravillosas de páginas web que os puedan decir correctamente lo que tenéis que cobrar según convenio, porque hay miles de convenios distintos, con varias categorías dentro de ellos, con tablas salariales que se actualizan cada cierto tiempo...

Supongamos que los cálculos dijeran que la empresa os debiera dinero. El siguiente paso sería reclamarlo. Pero eso no significaría que fuera obligatorio ni estrictamente necesario iniciar inmediatamente un proceso de demanda judicial ni menos aún gastarse dinero para reclamar. Podríais empezar por una simple reclamación por escrito a la empresa. No sería necesario que en la reclamación indicarais exactamente cuánto os deben ni menos aún que les hicierais algo así como una demostración matemática exacta. Sencillamente tendríais que dejar claro que no estáis de acuerdo con vuestras nóminas o que no entendéis vuestras nóminas, porque el objetivo de este reclamación previa es que deje de pasar el plazo de prescripción de la deuda, que normalmente es de 12 meses. Por ejemplo, si presentarais el escrito en enero de un año, reclamando todo lo que os debieran del año anterior, entonces tendríais un plazo de 12 meses para iniciar las acciones legales si no os dieran lo reclamado. Esos bloqueos pueden ser en cadena, es decir que antes de que pasaran esos 12 meses podrías presentar otro escrito en que reclamarais todo lo del escrito anterior y todo lo nuevo que os hubieran dejado a deber desde entonces. Así sucesivamente sin nunca dejar pasar 12 meses entre reclamaciones. De esa forma las acumularíais todas para cuando considerarais necesario y oportuno presentar la demanda, que podría ser en cualquier momento incluyendo después de acabar la relación laboral por cualquier razón. No olvidéis que en la demanda se puede pedir el 10% de interés moratorio, por lo que lo de ir acumulando reclamaciones en cadena cada 12 meses es algo así como ir metiendo dinero en el banco al 10% de interés.

Ese escrito debería ser fehaciente; es decir que pudierais demostrar que lo hubierais entregado, llegado el caso de necesidad de hacerlo. Para que sea fehaciente no es necesario gastarse el dinero en un burofax. Podrías mandar un simple email o un mensaje de whatsapp, sobre todo cuando habitualmente os comunicarais con la empresa por esos medios. O podría ser un simple papel con dos copias y que la empresa os firmara la vuestra con un recibí. Si la empresa no os quisiera firmar ese escrito y no existiera la posibilidad de comunicación por email o whatsapp, entonces sería cuando quizá deberíais mandarlo por burofax si sospecharais que os pudieran despedir inmediatamente por haber reclamado. Los burofax los podéis mandar con vuestro móvil en la web de Correos, por si acaso vierais que la cosa pudiera ser urgente y os quisierais adelantar a los acontecimientos.

Cuando decidierais presentar la demanda judicial de dinero, esta sería una demanda ordinaria de reclamación de cantidad, para la cual no sería obligatorio actuar con abogado. Es decir que la podríais hacer gratis. La demanda no tiene complicación alguna y en nuestro manual sobre demanda de reclamación de cantidad está todo explicado e incluye los modelos.

Si os echaran por haber reclamado, entonces podríais presentar aparte otra demanda por despido pidiendo su nulidad por considerarlo represalia por dicha reclamación previa. De ahí la importancia de que el escrito de reclamación previa a la empresa sea fehaciente, para poder tener prueba de haber reclamado y por tanto tener un posible indicio de despido nulo, que implicaría readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios perdidos durante el proceso.

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