El calor no tiene que estar en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Todos sabréis que en los últimos días ha habido muertes y accidentes graves de trabajadores por golpe de calor. A raíz de ello, hay medios de comunicación que están diciendo que la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) no incluye el calor como riesgo y que debería incluirse o elaborar otra ley específica para el tema. Será que hay pocas y será que el problema es la falta de leyes.

Es cierto que la LPRL no incluye el calor; pero es que tampoco incluye las caídas de un andamio, ni la exposición a radiaciones nucleares, ni los accidentes de tráfico… No tiene algo así como una lista oficial de riesgos reconocidos, porque la LPRL no está para eso, ni ninguna otra ley básica. La LPRL lo que nos dice, en resumen, es que es una obligación de la empresa el proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, no solo de forma activa sino también de forma preventiva. Además, nos define lo que es riesgo laboral: “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. Por tanto, la LPRL ya hace referencia a todos los riesgos laborales incluyendo el calor, el frío o cualquier cosa que pueda pasar en el trabajo. Es más, la LPRL indica que los agentes físicos, entre los que está la temperatura, son condiciones de trabajo. Por serlo, las empresas cuyos trabajadores puedan verse afectados por la temperatura ya tienen y siempre han tenido que tener en cuenta la temperatura en su evaluación del riesgo, en sus planes de prevención, en la vigilancia de la salud, en la protección de la maternidad, en la protección de los menores, en los recursos preventivos, en los equipos de protección y en todos los demás elementos que desarrolla la LPRL.

Hay reglamentos especiales para riesgos especiales, como los agentes biológicos, pero no parece necesario un decreto para temas de temperatura, con dos artículos que dijeran la obviedad de que no se debe trabajar fuera cuando hace demasiado frío o demasiado calor. ¿Cuánto es demasiado? Depende del sitio, depende de lo que haga el trabajador… depende de un montón de cosas que hacen que este no sea un tema de legislación transversal sino que debe abordarse a nivel de empresa e incluso de centro de trabajo. Por tanto, el problema no es de legislación sino de los planes de prevención de riesgos en algunas empresas. Es en esos planes donde habría que incluir lo que hubiera que hacer para prevenir accidentes y especialmente fallecimientos por temas de temperaturas altas o bajas. ¿Que en muchas empresas con riesgos relacionados con la tª no se dice nada al respecto en sus planes de prevención? Pues si pasara algo, la responsabilidad frente al trabajador sería de la empresa, pero la responsabilidad frente a la empresa sería del servicio de prevención ajeno que hubiera contratado para hacer ese plan deficiente. Que no todo es tan fácil como cobrar miles de euros por hacer un copia-pega.

Al final es lo de siempre: por poner cositas en el plan de prevención tampoco se arregla nada si no se cumplen. Por lo que llegamos al territorio habitual, o que debería serlo, de la denuncia o la demanda. Tanto si un riesgo no estuviera en el plan como si estuviera pero no se cumpliera el plan o no fuera suficiente. Este es un tema que por su naturaleza debería denunciarse y sobre todo demandarse por los sindicatos y no por los trabajadores de forma individual. Especialmente demandas de conflicto colectivo, no denuncias ante Inspección para pasarle el marrón y que trabaje otro. Demandas puestas por los propios sindicatos, no por los comités de empresa, porque los primeros no se juegan su puesto y los segundos sí. Demandas antes de los accidentes y no después.

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