Los laboreros veteranos ya saben de sobra que los contratos de trabajo tienen que tener una causa demostrable y válida para poder ser temporales en vez de indefinidos. Todo contrato es indefinido por defecto, aunque se firme como temporal, en caso de que la empresa no pruebe que sea válida la causa de temporalidad indicada. En Laboro llevamos más de 12 años diciendo esto, tanto en nuestros artículos como en nuestros libros.
Todo esto de la necesidad de causa de temporalidad válida se aplica a todos los trabajadores… menos a los discapacitados. ¿Lo habéis entendido bien? Que resulta que para un trabajador “normal” tienes que tener una causa para hacerlo temporal, pero para un discapacitado no. Solo el hecho de ser discapacitado ya supone que lo puedas echar cuando acabe el contrato. Sin necesidad de probar que haya causa alguna para echarle. Sin necesidad de pagarle indemnización de despido improcedente de 33d/año, sino solo la indemnización de fin de contrato temporal de 12d/año. Menos de la mitad.
¿Acaso no es este un ejemplo extraordinariamente bueno de discriminación inconstitucional? Simplemente quitad el término “discapacitado” y poned en su lugar “mujer”, “negro”, “moro”, “protestante”, "sindicalista", “homosexual”… ¿A que queda chulísimo cuando haces el cambio? Pues eso. Quien niegue que esto sea una discriminación como la copa del baobab del Principito, que explique por qué sí que sería discriminatorio hacerlo con un transexual o con un chino, pero no con un discapacitado.
Ojo, que no se trata solo de que todas las empresas puedan contratar discapacitados para cualquier puesto sin ninguna obligación de hacerles indefinidos. Aún encima, las empresas tienen derecho a bonificaciones y subvenciones por hacerlo. Con lo que no solo podrían echar al discapacitado casi gratis y sin causa al acabar el contrato, sino que aún encima les costaría mucho menos dinero contratar al discapacitado que al no discapacitado. Dicho de otra forma: lo poco que les cuesta echarles (la indemnización de 12d/año) se la pagan entre todos los cotizantes y contribuyentes. Si te estabas preguntando por qué hay tantas ofertas de empleo que piden específicamente ser discapacitado, como quien pide el carnet de conducir, ya tienes la explicación.
Esto no es, ni de lejos, lo que se conoce como una discriminación positiva. Eso sería si a los discapacitados les hubieran dado alguna ventaja legal que no le hubieran dado a los demás trabajadores. Por ejemplo, es una discriminación positiva la reserva de un cupo del 5% de las vacantes de empleo público para discapacitados. ¿Pero qué tiene de positivo que los puedan echar antes, sin causa y con una menor indemnización subvencionada? Tampoco existe la ventaja de favorecer su supuesta integración laboral, por la sencilla razón de que las empresas no son tontas y no contratan a un parapléjico como técnico de mantenimiento ni a un sordo como telefonista. Contratan al discapacitado cuya discapacidad no le suponga mayor problema para realizar su trabajo. Si tiene discapacidad auditiva en un solo oído, probablemente eso no le va a impedir trabajar de programador informático. Que le falte una pierna, probablemente no le va a impedir trabajar de teleoperador como cualquier otro. Además de que se favorecería la integración si fuera como trabajadores indefinidos. La temporalidad sin causa es todo lo contrario a la integración laboral.
Tampoco olvidamos que la Directiva 2000/78/CE del Consejo dice en su art.1 que "tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación." En el art.2 se añade que se discrimina a un discapacitado cuando sea, haya sido o pudiera ser tratado de manera menos favorable que un no discapacitado en situación análoga o cuando una norma aparentemente neutra pueda ocasionarle una desventaja particular. Salvo que esa norma pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima.
Parece más que claro que este contrato temporal especial para discapacitados no solo es inconstitucional sino que también viola la normativa europea, que es prioritaria. Por lo que sería interesante que se llevara hasta el Tribunal Constitucional una finalización de un contrato temporal de este tipo, para que se declarara despido nulo por discriminación. O que algún juez elevara ante el TJUE la correspondiente cuestión prejudicial.
Doy fe. 44%. Tres años de periodo de prueba para un puesto en una empresa pública y como un favor
ResponderEliminarMe has recordado a este vídeo de hace unos días [en inglés], sobre la ley que permite pagar por debajo del salario mínimo a trabajadores con discapacidad en EE. UU. https://www.youtube.com/watch?v=oVQpn5hsoRU&feature=youtu.be
ResponderEliminarPerdón, pero me pierdo: ¿por qué no hace falta que exista causa de temporalidad en este caso? ¿No es de aplicación la previsión general de que todo contrato es indefinido por defecto?
ResponderEliminarGracias.
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ResponderEliminarSentencia del Tribunal Supremo de 12/04/2023: que dice el TS que aquí no hay ninguna discriminación, circulen... #Españistán.
ResponderEliminarComo dice Laboro, quizá algún día veamos cómo esta cuestión llega hasta el Tribunal Constitucional y/o al TJUE.