Cómo decirle que no a la empresa en la que trabajas.

Cuando un trabajador decide negarle algo al empresaurio para el que trabaja, tiene varias formas de hacerlo y en muchos casos es muy importante que elija la forma más adecuada a sus intereses. En general, tenemos la negativa por escrito, la negativa verbal y la negativa por la vía de los hechos.

La negativa por escrito.

Es un simple documento en el que le decís a la empresa que no vais a hacer algo que la empresa quiere que hagáis o que sí que vais a hacer algo que la empresa no quiere que hagáis. El objetivo de hacerlo por escrito es tener prueba de haberos negado, por lo que os deben firmar copia de recibo o bien la podéis mandar simplemente por email, si os comunicarais habitualmente con la empresa por esa vía.

Por ejemplo, es posible que uséis la negativa escrita cuando decidáis negaros a hacer horas extras no obligatorias, aunque os las paguen. O negaros a trabajar durante un ERTE o una baja médica. O negaros a obedecer órdenes discriminatorias, o claramente ilegales, o que atenten contra vuestra intimidad, dignidad o salud. En resumen, cuando la negativa no sea causa de despido disciplinario ni de sanción.

Si decidierais negaros con causa legal, para vosotros no podría ser peor la negativa escrita que la verbal. Pero para la empresa sí que podría ser peor la escrita que la verbal, porque podríais utilizar ese escrito en un juicio en caso de que la empresa os despidiera u os perjudicara de cualquier otra forma a consecuencia de haberos negado. En algunos casos, disponer de ese escrito no solo podría hacer que el juez declarara improcedente el despido, sino que incluso lo podría declarar nulo con readmisión obligatoria. Además, no es obligatorio contratar abogado para ninguna demanda ante los juzgados de lo social (laboral).

La negativa verbal.

Es el caso inverso a la negativa por escrito. Por ejemplo, puede ser mejor negarse verbalmente, en vez de por escrito, cuando no convenga que la empresa tenga pruebas documentales de la negativa. Es decir, cuando la negativa sea causa de despido disciplinario o de sanción.

Un caso típico podría ser negarse a hacer horas extras que el convenio definiera como obligatorias, pero que la empresa no quisiera pagar ni compensar. En un caso así, legalmente procedería hacerlas y luego presentar demanda de reclamación de cantidad para cobrarlas. Pero eso supondría tener que probar haberlas hecho y sobre todo supondría cobrarlas con mucho retraso, aunque fuera con el 10% de interés anual. Pero supongamos que el trabajador se negara verbalmente a hacer esas horas extras. Entonces, sería a la empresa a la que le tocaría mover ficha. Si la empresa despidiera disciplinariamente al trabajador, este podría presentar demanda por despido. Pero entonces sería la empresa la que tendría la carga de la prueba. Tendría que probar que las horas extras eran realmente obligatorias, que le ordenaron hacerlas, que desobedeció la orden y que esa desobediencia fue lo suficientemente grave para justificar su despido. Si la empresa no lo probara, el despido tendría que ser declarado improcedente y el trabajador cobraría indemnización y paro. Si es que no fuera readmitido, pero entonces cobraría los salarios de tramitación y se habría salido con la suya de no haber hecho las horas extras. Si la empresa probara todo, el despido podría ser declarado procedente, por lo que no habría indemnización pero sí derecho a paro o subsidio, si se reunieran el resto de requisitos habituales para cobrarlo.

El problema que tienen cada vez más empresaurios es que, por muchas razones, está aumentando mucho el número de trabajadores a los que no les importa que les despidan. No solo que no les importa que les despidan, sino que en ciertos sectores son muy pocos los verdaderos profesionales que quieren trabajar. Por lo que es problema de los empresaurios decidir si les conviene o no despedir a quien sea. Para muchos trabajadores ya no hace frío fuera, porque no se van fuera sino al paro y cuando quieran pueden entrar otra vez, pero a otro sitio.

La negativa por la vía de los hechos.

Esta es la negativa de los trabajadores más “especiales”, que no os creáis que no los hay. Consiste en que el trabajador sencillamente hace lo que quiere y no hace lo que no quiere, pero sin dar explicaciones. Sin negativas ni escritas ni verbales. Es el caso típico que se produce cuando la empresa pretende acosar a un trabajador “especial”, que sabe defenderse muy bien por la vía de los hechos. Ese trabajador especial no va a mendigar su despido, porque no le da la gana, sino que impone por los hechos la forma de trabajo que él prefiere. ¿Que no quieres que me tome un descanso de 15m cada mañana? Me da lo mismo, me lo tomo igual y ajo y agua. ¿Que dices que es “obligatorio” trabajar 50h a la semana? Me da lo mismo, yo me voy cuando acabe mi jornada legal y ajo y agua… si es que no me voy antes.

¿Y por qué no se niega ni por escrito ni verbalmente? Pues porque este tipo de trabajador no deja que el empresaurio se sitúe por encima de él. Al revés, este tipo de trabajador se sitúa a sí mismo por encima del empresaurio por la vía de los hechos, que es la que cuenta. No le da explicaciones al empresaurio porque considera que no tiene por qué dárselas. Igual que hacen los empresaurios. Yo no te digo que me cojo el descanso sino que directamente me lo cojo. Yo no te digo que me voy a mi hora sino que directamente me voy a mi hora. Así tú no sabes si me importa o no me importa el despido ni qué pretendo, de la misma forma que yo no sé si quieres o no quieres despedirme ni qué pretendes. Y ajo y agua; tú verás lo que haces, pero yo sigo cobrando y cotizando y haciendo lo que quiero mientras que te lo piensas.

Cuando un trabajador actúa así, el empresaurio solo tiene dos opciones: o traga con lo que decide el trabajador o le echa. Pero desaparece la opción de que el trabajador haga todo lo que le manden, que es la que única que realmente quiere el empresaurio.

Es evidente que en todo momento nos referimos a posibles negativas dentro lo razonable. Negativas “legales”, contra las que no procediera el despido, o incluso negativas “ilegales”, contra las que procediera el despido disciplinario. No negativas que no solo fueran “ilegales” desde el punto de vista laboral, sino que también fueran ilegales desde otro punto de vista, que generaran responsabilidades o daños adicionales. Una cosa es que un camarero se niegue a hacer horas extras ilegales o que un ingeniero se autoconceda el teletrabajo. Pero otra cosa es que se vaya a su hora un anestesista con un paciente en la mesa de operaciones o un bombero en pleno salvamento.

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