Nuevas normas de temperatura en los centros de trabajo.

Hoy vas a leer y oír que el Gobierno ha prohibido poner el aire acondicionado a menos de 27 grados; pero sencillamente eso es mentira o, al menos, no es cierto en todos los casos ni en todos los locales. Lo que se ha publicado hoy mismo es un real decreto que ordena lo siguiente: “La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.” Esta prohibición estará en vigor entre el 9/8/22 y el 1/11/23. No afecta a las viviendas, sino a los edificios y locales destinados a usos administrativos, comerciales, pública concurrencia, culturales, espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración y transporte de personas. Por tanto, de momento, cada cual puede poner el AC en su vivienda a la tª que desee.

Pero el decreto añade que esos límites de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que son las siguientes: “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.” Esta otra norma solo es aplicable en los locales con trabajadores por cuenta ajena. Casando las dos normas, cabe llegar a las siguientes conclusiones:
  • Los locales de trabajo “sedentario” se pueden y deben refrigerar a 27º en verano y calentar entre 17º y 19º en invierno.
  • Los locales de trabajo “ligero” se pueden y deben refrigerar a 25º en verano y calentar entre 14º y 19º en invierno.

Los trabajos sedentarios son los propios de oficinas; pero los trabajos ligeros son un concepto jurídico indeterminado, o sea que la ley no los define. Por lo que sería el juez quien lo determinaría, llegado el caso. Por ejemplo, podría interpretarse como “trabajos ligeros” los que se hacen en un comercio, un restaurante… O incluso todo aquel trabajo que no sea sedentario, porque parece evidente que tiene que ser o una cosa o la otra.

Por tanto, es mentira que el Gobierno haya prohibido poner el AC a menos de 27ºC en verano en todos los locales públicos. Cuando en el local hay trabajadores por cuenta ajena que hacen trabajos ligeros, se puede y se debe refrigerar a 25ºC. Sin olvidar que muchos trabajadores acaban de descubrir, leyendo este artículo, que hace 25 años que existe ese límite de tª máxima en verano de 25/27 grados en los locales de trabajo. Este nuevo decreto solo ha añadido que se impide refrigerar por debajo de esos 25/27 grados, pero ya existía la obligación de impedir que se superen en los locales de trabajo; teniendo en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.

En este tema ya estamos viendo, y lo que queda por ver, un despliegue de varios ejércitos de cuñados que no se había visto desde que prohibieron fumar en los bares. Especialmente de empresarios y empresaurios, pero también se espera una gran colaboración de contertulios suplentes de verano, hasta que los titulares vuelvan de vacaciones. En las barras de bar de Españistán, nunca se desperdicia una oportunidad tan buena para hablar sin tener ni idea de un tema del que todo el mundo tiene una opinión. Ayer mismo teníamos en la televisión a una persona que decía que es necesario poner el aire a 21º en el bar en verano, porque si no los clientes pasan calor. Pero ese mismo genio, unos segundos después añadió que lo peor era limitar la calefacción a 19º, que eso es poquísimo y que los clientes pasarán pasarían frío a no ser que se ponga la calefacción por lo menos a 21º. Efectivamente, laboreros, en verano tienes que poner el aire a 21º, porque si no la gente pasa calor con su ropa de verano, sus sandalias y sus chancletas. Pero en invierno tienes que poner la calefacción a 21º, porque si no la gente pasa frío con su ropa de invierno.

Sobre este tema, los empresarios y empresaurios españistanos también nos van a explicar que en las entradas de sus locales hay barreras misteriosas, insalvables e invisibles que imposibilitarán entrar a los clientes por la nueva prohibición de mantener la puerta permanentemente abierta. Por la misma regla de tres, cabe esperar que también será imposible que salgan los clientes que ya estén dentro cuando entre en vigor el decreto a las 00:00 horas del día 9. Los que se despisten quedarán atrapados en los restaurantes, bares, centros sanitarios, estaciones de transporte y farmacias de guardia, como en la película “El ángel exterminador”. Irán pasando los días, el alimento y la bebida empezarán a escasear, la gente enfermará, la basura se acumulará, habrá pandemias porque se descompondrán los cadáveres en los velatorios, la gente empezará a luchar por su vida y colapsará la economia nacional. Lo mismo que cuando subieron el salario mínimo… lo que pasa es que a la economía aún no le ha dado tiempo a colapsar porque tiene mucho lío con lo de Ucrania; pero ya veréis, ya…

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