De todas formas, poner “37 horas de lunes a sábado” tampoco concretaría la jornada de trabajo y no se cumpliría el decreto. Una jornada concreta sería, por ejemplo, “de lunes a viernes de 9 a 14 y de 15 a 18”. En resumen, todo trabajador tiene derecho a conocer concretamente cuánto y cuándo va a trabajar, no solo cuánto. ¿Que no lo pone en el contrato? No pasa nada, porque por la vía de los hechos va a tener una jornada más o menos habitual, que podría probar con elementos tales como el registro de la jornada, los emails, los horarios, los mensajes de Whatsapp… Lo que ninguna empresa puede pretender es que no existan las jornadas habituales en sus centros de trabajo, por la sencilla razón de que el ET concede unos derechos al trabajador respecto a dicha jornada habitual. Por tanto, si en una empresa no existieran las jornadas habituales, no existirían estos derechos, cosa imposible porque el ET hay que cumplirlo siempre. Estos derechos son los siguientes:
- Derecho al preaviso por escrito con 15 días de los cambios esenciales en su jornada habitual.
- Derecho a la extinción voluntaria indemnizada de contrato, y paro, en caso de cambio sustancial y perjudicial de la jornada habitual. Sin olvidar la otra posibilidad, que es la demanda por modificación sustancial, para recuperar la jornada habitual anterior cobrando una indemnización de daños y perjuicios sin salir de la empresa. Es una demanda muy sencilla para la que no es obligatorio contratar abogado.
- Derecho a la reducción voluntaria de jornada concretando la jornada reducida dentro de la jornada habitual.
- Derecho a solicitar la adaptación de la jornada habitual. Sin reducirla o reduciéndola al mismo tiempo.
Especialmente, no hay que olvidar el principio general del derecho, y del sentido común, por el cual los incumplimientos de la ley no pueden beneficiar a quien la incumple. Es decir que no vale el truquito de no concretar la jornada para que así el trabajador no tenga los derechos explicados.
Desgraciadamente, las empresas sí que ganan algo con esta jugada, y pongo de ejemplo un caso real. Si la empesa empieza a hacer contratos de lunes a domingo (independientemente de su distribución), cuando hasta ahora los venía haciendo de lunes a viernes según indica el convenio, se asegura que si en una futura renovación del convenio se modifica la jornada a toda la semana (cuestión que se debate con mucha presión cada vez que toca negociar el nuevo convenio, y algún día caerá "por exigencias de la actividad del sector"), tendrá más fácil modificar la distribución de la jornada a quienes ya tienen establecido por contrato de lunes a domingo.
ResponderEliminarPues no, porque las cosas son lo que son en realidad, y no lo que diga el contrato o el convenio digan que son. Por tanto, ninguna jornada es nunca de lunes a domingo, diga lo que diga el contrato o el convenio. La jornada es la que el trabajador está haciendo realmente en cada caso, por lo que cuando se la cambien sustancialmente siempre tendrá derecho a la demanda y/o a la extinción voluntaria indemnizada. Además de que el cambio de jornada en el convenio no supone ni que estén justificados los cambios para quitar las jornadas mejores que tengan los trabajadores ni menos aún que no estos no puedan ni demandar ni extinguir contrato.
EliminarHola, en mi caso trabajamos de lunes a domingos con turnos rotativos, es decir rotamos cada semana de días libres pues se trabaja todos los días del año (excepto nochebuena) es decir, trabajamos 6 días y descansamos dos ó tres seguidos: m/x, x/j, j/v, v/s, s/d/l y d/l/m. En el contrato indica jornadas de lunes a domingos 40 h semanales y en otro apartado pone lo de los días de descanso rotativos para coger fines de semana cada 6 semanas. Tenemos en total 49 días de vacaciones:33 por contrato + 14 festivos + 2 que genera esta rota. ¿No es correcto?
Eliminar.Gracias!!
Laboro. Aprovechando este artículo me gustaría comentar un tema que bajo mi punto de vista se sale de madre. Se trata de los camioneros asalariados. En los contratos pone, efectivamente, 40 horas semanales de lunes a domingo. Y casi siempre se trabaja a discrección del empresario. En mi caso, 12 horas 6 días por semana. No se cumple el convenio, y la inspección no actúa ni de oficio y mediante denuncia, que en mi caso no es anónima.
ResponderEliminarLo peor de todo me han despedido por preguntar por las horas extras, y en la carta de despido pone que es por descenso en el rendimiento. Admiten el despido improcedente y ya está. Me dice el abogado que no se puede reclamar otra cosa que las horas. Pues bien, ahora viene el tema.
En el transporte, al no tener un centro de trabajo fijo, mas que la cabina del camión, se utilizan los datos del tacógrafo para el cálculo de horas. Dice la ley que no se puede reclamar mas que el último año, el resto prescribe. Ya me gustaría a mi saber porqué.
Pues bien, según el tacógrafo, cuando el chófer no está conduciendo, cosa que queda registrada de forma automática, puede estar en disponibilidad, que no son horas de trabajo efectivo, puede estar haciendo "otros trabajos" como repostaje, carga y descarga, mantenimiento, limpieza, etc, que si son horas efectivas... O DESCANSO. Y esto lo selecciona el chófer con un botón del tacógrafo, pero todas las empresas coaccionan y despiden al personal que no pone "descanso" cuando el camión llega al muelle. ¿Que quiere decir esto? Pues que solo te quieren pagar en caso de reclamación las horas que has estado al volante.
Es como si a una taquillera del metro le pones un reloj de esos del ajedrez, que se pueden detener, y solo le pagas el tiempo que pasa atendiendo a los clientes. Cuando no haya cliente el reloj se detiene y ese tiempo no se paga. Pues en el transporte pasa EXACTAMENTE ESTO. A pesar de que el tacógrafo es un medio muy fiable, casi imposible de manipular, y en el que queda grabado tanto el comienzo de la jornada como su finalización. Pero tenemos que soportar este vacile de las empresas con la ayuda del ministerio de transportes y la mirada demasiado distraida de la inspección de trabajo.
¿Algún consejo? ¿Aparte de cambiar de oficio y de país?
Gracias.
Mi consejo es que cambies de abogado, si el que tienes no te sabe resolver eso mal abogado es. Y que selecciones bien el tiempo en el tacógrafo, si te coaccionan para que no lo hagas igualmente tendrás que denunciarlo. Ahí quien te tiene que arreglar el problema es tu abogado en el juzgado.
EliminarHola Laboro. En el artículo explicas que existe el "derecho al preaviso por escrito con 15 días en los cambios esenciales en su jornada habitual". ¿Me podrías decir qué articulo del ET (u otra norma) recoge esto? Muchas gracias por adelantado.
ResponderEliminarUn saludo.
Esta en el Artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
EliminarArtículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.