De todas formas, poner “37 horas de lunes a sábado” tampoco concretaría la jornada de trabajo y no se cumpliría el decreto. Una jornada concreta sería, por ejemplo, “de lunes a viernes de 9 a 14 y de 15 a 18”. En resumen, todo trabajador tiene derecho a conocer concretamente cuánto y cuándo va a trabajar, no solo cuánto. ¿Que no lo pone en el contrato? No pasa nada, porque por la vía de los hechos va a tener una jornada más o menos habitual, que podría probar con elementos tales como el registro de la jornada, los emails, los horarios, los mensajes de Whatsapp… Lo que ninguna empresa puede pretender es que no existan las jornadas habituales en sus centros de trabajo, por la sencilla razón de que el ET concede unos derechos al trabajador respecto a dicha jornada habitual. Por tanto, si en una empresa no existieran las jornadas habituales, no existirían estos derechos, cosa imposible porque el ET hay que cumplirlo siempre. Estos derechos son los siguientes:
- Derecho al preaviso por escrito con 15 días de los cambios esenciales en su jornada habitual.
- Derecho a la extinción voluntaria indemnizada de contrato, y paro, en caso de cambio sustancial y perjudicial de la jornada habitual. Sin olvidar la otra posibilidad, que es la demanda por modificación sustancial, para recuperar la jornada habitual anterior cobrando una indemnización de daños y perjuicios sin salir de la empresa. Es una demanda muy sencilla para la que no es obligatorio contratar abogado.
- Derecho a la reducción voluntaria de jornada concretando la jornada reducida dentro de la jornada habitual.
- Derecho a solicitar la adaptación de la jornada habitual. Sin reducirla o reduciéndola al mismo tiempo.
Especialmente, no hay que olvidar el principio general del derecho, y del sentido común, por el cual los incumplimientos de la ley no pueden beneficiar a quien la incumple. Es decir que no vale el truquito de no concretar la jornada para que así el trabajador no tenga los derechos explicados.
Llegamos a la conclusión de que no poner la distribución de la jornada en el contrato no solo es una ilegalidad, sino que también es una chapuza, porque la empresa no gana nada con ello y el trabajador no pierde opciones legales. Pero aún mayor es la chapuza de poner que la jornada es de 40 horas, porque trabajar 40h todas las semanas supone hacer 1826,45h anuales. A veces más, por ejemplo cuando muchos festivos caen en vacaciones. Sin embargo, la inmensa mayoría de los convenios tienen jornadas anuales máximas muy inferiores, por lo que el trabajador podría reclamar la diferencia como horas extras. Por ejemplo, si el convenio del trabajador estableciera una jornada anual de 1750h, su contrato de "40h semanales" sería prueba indirecta de que haría 76,45h extras cada año, por lo que podría poner demanda de reclamación de cantidad.
Desgraciadamente, las empresas sí que ganan algo con esta jugada, y pongo de ejemplo un caso real. Si la empesa empieza a hacer contratos de lunes a domingo (independientemente de su distribución), cuando hasta ahora los venía haciendo de lunes a viernes según indica el convenio, se asegura que si en una futura renovación del convenio se modifica la jornada a toda la semana (cuestión que se debate con mucha presión cada vez que toca negociar el nuevo convenio, y algún día caerá "por exigencias de la actividad del sector"), tendrá más fácil modificar la distribución de la jornada a quienes ya tienen establecido por contrato de lunes a domingo.
ResponderEliminarPues no, porque las cosas son lo que son en realidad, y no lo que diga el contrato o el convenio digan que son. Por tanto, ninguna jornada es nunca de lunes a domingo, diga lo que diga el contrato o el convenio. La jornada es la que el trabajador está haciendo realmente en cada caso, por lo que cuando se la cambien sustancialmente siempre tendrá derecho a la demanda y/o a la extinción voluntaria indemnizada. Además de que el cambio de jornada en el convenio no supone ni que estén justificados los cambios para quitar las jornadas mejores que tengan los trabajadores ni menos aún que no estos no puedan ni demandar ni extinguir contrato.
EliminarEn la construcción el convenio deja una puerta abierta a pactar de mutuo acuerdo otra jornada. De ahí que muchas veces te encuentres sorpresas al firmar el contrato. Te hacen empezar a currar sin decírtelo y te encuentras la chorprecha.....Será todo lo ilegal que sea pero eres su putita de lunes a Domingo y al fin nal te obligan a currar sábados cuando la jornada de toda la vida es de lunes a domingo. Murcia y Valencia es un nido de piratas y esto es demasiado habitual......ahí lo dejo. Y esto gracias a nuestros sindicatos.Yo ya llevo tres contratos rotos en sus narices y he salido corriendo sin mirar atrás
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