Meter el número de teléfono particular del trabajador en el grupo de Whatsapp “del trabajo”, sin su consentimiento, sería una violación de su derecho fundamental a la protección de datos. No es un derecho cualquiera, sino un derecho fundamental como el derecho a la vida o a la libre expresión; elemento que dejó claro el TC hace años y más claro aún la posterior Ley de Protección de Datos: “El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución…” Al no ser un derecho cualquiera, sino un derecho fundamental, violarlo tiene consecuencias mucho peores para la empresa y supone una mayor protección para el trabajador, como explicaremos luego. No es lo mismo “equivocarse” con la nómina que usar un dato personal del trabajador sin su permiso.
¿Qué podría hacer el trabajador si la empresa violara su derecho? Es obvio que tendría la posibilidad de la demanda que correspondiera ante los juzgados de lo social. También existiría la posibilidad de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es gratis y se puede hacer por internet. Pero hay trabajadores más drásticos que no pierden el tiempo pidiendo los derechos que ya tienen, sino que consideran necesario y conveniente cogerlos y usarlos directamente, porque para algo son suyos. Un trabajador de este tipo tendría la posibilidad de salirse directamente del grupo, todas y cada una de las veces que la empresa lo metiera. O activar la opción de Whatsapp que impide que ciertos contactos lo metan en un grupo (ajustes > cuenta > privacidad > grupos). También puede bloquear a las personas que quiera para que no le puedan mandar mensajes privados ni llamarle. En su nº de teléfono y, sin su consentimiento, no solo nadie de la empresa lo puede usar para el trabajo, sino que ni siquiera lo puede tener.
Muchas veces sí que existe la autorización previa del trabajador, porque es típico que la cesión del dato personal de su teléfono se ponga como condición “sí o sí” en el contrato o en sus anexos. O firmas el contrato aceptando esa condición o no hay contrato. En casos así sería incluso dudoso que ese consentimiento fuera válido, porque no sería libre. Pero aunque así fuera, el trabajador siempre tendría la posibilidad legal de revocar la cesión de su número de teléfono en cualquier momento posterior. Esa revocación se podría hacer solicitando a la empresa la supresión de datos personales. Mejor por escrito para tener prueba de haberlo hecho, en caso de que la empresa incumpliera la supresión y sobre todo en previsión de que hubiera despido, sanciones o represalias por hacerlo. Para ello se puede usar el modelo "oficial" de la AEPD.
Si la empresa despidiera, sancionara o perjudicara de cualquier forma al trabajador a consecuencia de no haber cedido o haber cancelado la cesión de su nº de teléfono particular, habría violado sus derechos fundamentales dos veces. La primera vez por usar ese dato sin permiso y la segunda vez por el despido, sanción o represalia. Con lo que el trabajador podría presentar demanda por despido, demanda por sanción o demanda por modificación sustancial. Pero no la demanda normal sino la demanda especial en la que pidiera también la tutela de derechos fundamentales, lo que significaría la posibilidad de que la medida de la empresa fuera nula y de cobrar otra indemnización aparte de la que correspondiera según el caso. Por ejemplo, el despido no sería improcedente, sino nulo con readmisión obligatoria y cobrando los salarios perdidos mientras durara y además la otra indemnización. Siempre que el trabajador acudiera a un buen abogado laboralista. Muchísimo ojo con esto, porque un abogado “laboralisto” no pondría la demanda de tutela en estos casos, sino la demanda normal; por no saber y/o por ir a lo fácil y/o para aumentar las posibilidades de que el trabajador aceptara cualquier acuerdo propuesto por la empresa, por muy a la baja que fuera.
Aparte del tema laboral, hay que recordar que incluir o mantener incluido el teléfono particular de un trabajador en un grupo de Whatsapp sin su consentimiento sería una falta sancionable por la AEPD. Mejor dicho, serían dos faltas: una por incluir ese dato en el grupo y otra por cedérselo a otros, ya que al meterlo en el grupo se le daría al resto de sus miembros. La AEPD ha impuesto sanciones de miles de euros por asuntos similares pero mucho menos graves, que ni siquiera eran laborales, como a un restaurante por un grupo para la reserva de una cena colectiva, o a un club deportivo por un grupo de socios. Conque imaginad la sanción que le podría caer a Manolo el del bar o a Paco el del taller por un grupo chapucero en el que metieran a los trabajadores sin permiso y aún encima les dijeran que fuera obligatorio permanecer en él, les volvieran a meter si se salieran y les amenazaran por hacerlo.
No solo estamos hablando de la posibilidad de que te salgas del grupo de Whatsapp de la empresa. Estamos hablando también de que la solicitud de supresión de los datos de tus teléfonos particulares -móviles o fijos- también tiene el efecto de que sencillamente la empresa no podrá llamarte nunca legalmente a esos teléfonos. En ningún caso. A ninguna hora, ni de descanso ni de trabajo. Ni la empresa, ni el empresaurio, ni el encargao. Aunque cobres muchísimo. Aunque seas el superingeniero del que dependa la supervivencia de la empresa. Aunque estés en teletrabajo al 100%. Si no pueden llamarte legalmente, es obvio que no tienes ninguna obligación legal de responder a la llamada. Porque hay mucho listo que se cree con derecho a llamar a cualquier hora a su empleado.
Artículo e información muy, muy necesarios. Porque, es mi percepción, lo que ha traído la normativa sobre desconexión digital ha sido bastante confusión en general, de lo que se han aprovechado las empresas. En su día ya se dijo en este blog, antes de que se decretara específicamente sobre el asunto, que la ley vigente ya amparaba todo lo que se ha legislado después, y la buena intención creo que ha sido contraproducente.
ResponderEliminarAl obligar a elaborar una política de desconexión digital, que debería ser una plasmación y concreción del derecho a la realidad específica de la empresa, en algunos casos esta lo ha que ha hecho ha sido aprovechar para reformular el derecho desde cero e introducir cláusulas que van en contra de su espíritu. Como ejemplo, Telefónica, y me consta que muchas otras empresas lo han copiado literalmente: "(...) salvo que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata”. Con esto se han cargado de un plumazo todo el derecho, además de que ya sabemos lo que significa para una empresa una “urgencia”.
Además, salvo los casos de disponibilidad, que deben estar debidamente regulados, la obligación está totalmente vacía de contenido, porque está claro que si no tengo que dar mi teléfono no me van a poder llamar, ni aunque la fuerza mayor sea real. Pero... el mal ya está hecho, y sabemos que la mayoría de trabajadores van a tragar porque lo pone ahí y es una norma de la empresa.
Pero luego están los jueces y magistrados que obvian denuncias presentadas por escrito a la empresa/ administración pública en que se da parte y queja de que los datos personales se han usado y cedido ya no sólo a otros departamentos sino a terceros fuera de la empresa/administración empleadora. Y aunque la demanda sí se hizo por vulneración de derechos fundamentales, los "administradores" de justicia se lo pasaron por el forro de los c. señalando la pueril y incomprensible argumentación de que en la denuncia no constaba la persona que había realizado la revelación de los datos personales, lo cual en efecto era así puesto que no se había mencionado el nombre y apellidos del infractor pero sí su cargo dentro de la administración. Esto es, en vez de indagar en el asunto y ver cómo esa denuncia tenía relación con la otra parte de la demanda y cómo en efectivamente la misma fue el desencadenante de la acción empresarial contra mí, los jueces con decir la imbecilidad de que no se había dado el nombre, lo enterraron si más razonamiento. Y lo mismo hicieron los magistrados del TSJ que con decir que las pruebas ya las había tomado en cuenta la jueza de primera instancia, no procedía su revisión y daban por buenos sus argumentos.
ResponderEliminarClaro así cómo vamos a defendernos de las tropelías de las empresas/ administraciones empleadoras si tienen en los jueces a sus valedores y encubridores en no pocas ocasiones (lo digo exclusivamente desde mi experiencia, sin pretender la generalización).
A ver si la manada de borreguiles que tenemos en Españistan, y sí, esta vez estoy de acuerdo con Laboro en que somos Españistan, se enteran de que hay una cosa que la mil vueltas al Whatsapp y que se llaman Telegram, en la cual, no hay que dar ningún número de telefono a los demás, basta con crearse un nick y dar ese nick.
ResponderEliminarMucha gente lo instala porque alguien se lo ha dicho, pero cuando lo hacen y no encuentran en el a la mayoria de sus amigos, pues lo borran.
Este mismo problema también lo tienen casi todos los padres con el grupo de Whatsapp del colegio, en el mio al final he conseguido que usaran Telegram porque no quería que todo el pueblo tuviese mi número.
A ver si os animais (los que leais esto) y empezais a dar por saco a las empresas, a los colegios y a toooooo quisqui a ver si dejan ya de usar exclusivamente le Whatsapp.
Cuidaros.
Desde mucho antes que Telegram existe otra que se llama Jabber (usa XMPP), mucho más libre, puedes elegir el cliente e incluso el servidor que te de la gana, tiene mucha más privacidad que Telegram.
EliminarYa hay que ser rarito para pedir a una clase que instalen telegram por que no quieras dar tu numero, yo te hubiera excluido y si quieres whassap como el 99% personas bien, si no te buscas la vida.
EliminarEfectivamente este es una más de las situaciones en las que muchos trabajadores se autobajan los pantalones. Ya me lo dijeron en su día, el miedo es libre. Aunque nunca se haya dado el caso de que despidan a alguien por no querer estar en un grupo de WhatsApp, el personal dirá que sí, que por eso te pueden despedir (aunque no sería ilegal). ¿En cuántas cartas de despido pone como causa "no querer estar en un grupo de WhatsApp creado por la empresa" o similares? En ninguna.
ResponderEliminar¿Cuántos trabajadores dan voluntariamente su nº de teléfono móvil particular y/o utilizan WhatsApp para comunicaciones laborales con la empresa? ¿Justificaciones? todas las que os podáis imaginar.
A mi personalmente me da igual darlo, pero es debido a que mi empresa no me llama fuera de horario laboral si no es algo necesario de verdad (por ejemplo en todo 2022 no me han llamado ni una vez al móvil), ni me meten en grupos de whatsapp.
EliminarAparte del tema de querer o no dar tu número de teléfono, una disponibilidad las 24 horas del día tienen que pagarla sea por teléfono o whatsapp, si quieren que les respondas fuera de horario laboral tienen que pagarlo, lamentablemente mucha gente no debe de saberlo.
Trata a tu jefe como si fuera tu cuñado pesado. ¿Tu jefe te llama cuando después de la jornada laboral? No se lo cojas. ¿Te escriben correos fuera de horas? No tengas activadas las alertas del correo en el móvil, así no lo mirarás. ¿Escriben en el grupo de whatsapp del trabajo a todas horas? Silencia el grupo y no lo mires. Tú eres el dueño de tu móvil, y de tu vida.
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