- ¿Cuánto cobro?
Es lamentable que muchos trabajadores no sepan ni eso, porque saber solo lo que les ingresan en el banco no es saber cuánto cobran. El ingreso son solo las retribuciones netas, pero lo que se cobra es el importe bruto, que está indicado en la nómina. Por eso no importa que te retengan mucho o poco de IRPF, porque al final vas a pagar lo mismo a Hacienda, o bien antes si es con mucha retención, o bien después si es con poca retención. Además, parte del ingreso podría no ser salario sino conceptos extrasalariales, que se explican en otra pregunta. - ¿Cuánto tengo derecho a cobrar?
Como mínimo lo que diga el convenio aplicable a tu empresa, según sus últimas tablas salariales y según la clasificación profesional correcta que corresponda a las funciones que realmente haces. Ojo con esto, porque es muy habitual que las empresas se “equivoquen” de convenio, de tablas, de clasificación o de todo a la vez. Es decir que es muy habitual que las empresas paguen el salario acordado con el trabajador, pero que este salario acordado sea inferior al legal. - ¿Qué puedo hacer si me pagan menos de lo correcto?
La empresa no puede elegir ni el convenio ni las tablas ni la clasificación que le apetezca o le convenga. Por lo si se “equivocara” en cualquiera de esos elementos y por eso te pagara menos, podrías presentar demanda de reclamación de cantidad para reclamar las diferencias de los 12 meses anteriores y con el 10% de interés anual por el retraso. Todo ello en un procedimiento muy sencillo, sin obligación de contratar abogado. - ¿Me tienen que subir el salario con el IPC?
Solo te tienen que subir el salario cuando suban las tablas del convenio y en el importe que suban. Dicho a la inversa: mientras que no se publiquen unas nuevas tablas o un nuevo convenio con nuevas tablas, la empresa no tiene obligación de subirte el salario a no ser que lo diga tu contrato. Hay convenios que lleven muchos años sin actualizar los salarios, sin que los “sindicatos” mayoritarios ejerzan ninguna acción sindical real y eficaz al respecto. Hay "sindicatos" que firman convenios sin subida salarial, o con subida inferior al IPC, o renunciando a la subida de todos los años anteriores en los que no hubo subidas. Esto no es una opinión, sino un dato comprobable por cualquiera leyendo los convenios y tablas publicados en los boletines oficiales. Aunque quizá no le gustara que lo digamos a quienes, aún encima de ser responsables de todo ello, estuvieran cobrando unos sueldos, unos “gastos” o unas facturas de los “sindicatos”, sin que los afiliados lo supieran. - ¿Me pueden incluir las pagas extras en la nómina mensual?
No se trata de que las pagas extras te las paguen aparte o repartidas (prorrateadas) a lo largo del año. Es decir que no se trata de que cobres 14 pagas anuales o solo 12. Se trata de que te paguen el importe correcto de todo el salario anual, que es el que diga el convenio. Si lo que te pagaran fuera correcto, te daría lo mismo la forma de reparto, porque al final de año cobrarías lo mismo, o bien repartido en 14 pagas o bien repartido en 12 pagas. Mejor dicho, sería mejor que cobraras en 12 pagas, porque así evitarías la posibilidad de que de pronto dejaran de pagarte una o varias pagas extras y/o que no te las pagaran en el finiquito cuando finalizara la relación laboral. - ¿Pueden bajarme el salario?
Esta es una de las típicas preguntas absurdas que empiezan por “me pueden”. A ti te pueden bajar el salario cuando quieran y por la razón que quieran, porque el movimiento se demuestra andando. Sencillamente, te lo bajan y ya está. Otra cosa sería que fuera ilegal la rebaja salarial y, dependiendo del caso, pudieras presentar demanda de reclamación de cantidad, o bien demanda de modificación sustancial, o bien irte de la empresa cobrando indemnización y paro. - ¿Qué pasa si cobro dietas, transporte, cheques de comida o cheques de guardería?
Se supone que esos conceptos no son salariales sino extrasalariales (compensaciones de gastos), por lo que probablemente la empresa no los tendría en cuenta para calcular una indemnización y puede que ni siquiera pague la cotización a la SS de algunos de esos conceptos. Pero en muchos casos realmente son salario, aunque sea en especie, por lo que podría presentarse demanda por despido para aumentar la indemnización y denuncia ante Inspección de Trabajo para que pagaran la cotización, porque de ella depende lo que tú cobres de paro, incapacidad, maternidad, jubilación… - ¿Qué conceptos pueden ser salario en especie?
Los típicos son el coche y/o el teléfono de empresa, cuando también tienen uso particular permitido. Así como los cheques de comida y los cheques de guardería, cuando se pagan “a todo el mundo” sin que haya razones especiales, incluso en vacaciones. - ¿Qué pluses me tienen que pagar?
A no ser que lo diga el convenio o tu contrato, no te tienen que pagar ningún plus. Ni de nocturnidad, ni de peligrosidad, ni de transporte, ni de antigüedad, ni de nada. Si un plus sí que estuviera en el convenio o contrato, su importe y condiciones serían las que dijera el convenio o contrato. - ¿A cuánto se cobran las horas extras?
Se pagan aparte o bien se compensan con otras horas libres, según lo que diga el convenio o el contrato, no según lo que prefiera la empresa. Si no dijera nada el convenio ni el contrato, tendrían que compensarlas con el mismo número de horas libres en un plazo de 4 meses. Recuerda que las horas extras son voluntarias por defecto.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Hola, Laboro. Hay una errata gramatical en el artículo: en el punto 4 dices "no hubieron subidas" y tiene que ser o bien "no hubo subidas" o bien "no exitieron subidas", la otra construcción es incorrecta (https://www.rae.es/espanol-al-dia/hubieron). Esto por supuesto no lo pongo para que publiques el comentario sino por si quieres corregirlo.
ResponderEliminarA todo esto, gracias por tus artículos, este blog es, con mucho, de los mejores de divulgación jurídica.