Una demanda es la que se presenta ante los juzgados de lo social (laboral). En algunos casos, previa solicitud de acto de conciliación. También es gratis, porque no es obligatorio contratar abogado, y sigue las normas del procedimiento judicial laboral. En general, una demanda solo la puede poner el propio perjudicado por las ilegalidades de la empresa, sin perjuicio de las posibilidades de demanda conjunta, de demanda de conflicto colectivo y de demanda por los herederos. Por resumir, una demanda consiste en que el demandante le pide algo a la empresa, pero por las malas porque no se le da por las buenas. Por eso se llama demanda, ya que demandar es pedir o solicitar. En caso de demanda, los juzgados no pueden no actuar.
El procedimiento adecuado depende del caso particular, teniendo mucho cuidado de que no se pasen los plazos de demanda por culpa de haber perdido el tiempo con una denuncia previa innecesaria:
- En caso de despido, finalización de contrato temporal o modificación sustancial de condiciones de contrato (rebaja salarial, cambio de horario…) procede o bien demanda por despido o bien demanda por modificación sustancial, respectivamente. Porque solo un juez, no un inspector, puede declarar que el despido o fin de contrato fue despido procedente, improcedente o nulo o si la modificación fue justificada, injustificada o nula.
- Ante una deuda, por impago de nóminas, por pagar un salario inferior al correcto o por cualquier otra razón, procede la demanda de reclamación de cantidad. Porque solo un juez puede condenar a la empresa a que os pague una deuda y luego obligarla a cumplir la sentencia mediante embargos, etc. Ojo, porque también procede una denuncia si la cantidad es por conceptos salariales, porque solo el inspector puede reclamar a la empresa que pague las cotizaciones a la SS de esa deuda y le imponga la sanción correspondiente. Mucho ojo con esto, porque es muy habitual que los abogados “laboralistos” pongan la demanda pero no la denuncia. Sobre todo cuando son de “sindicatos”, porque así trabajan menos pero cobrando el mismo sueldo.
- Cuando hay falta de prevención de riesgos laborales, que no os ha perjudicado aún, procede denuncia porque el inspector puede acudir al lugar donde exista el incumplimiento en cuestión y verificarlo. Cuando esa falta de prevención os perjudica directamente, procede una demanda aparte de la denuncia.
- Los asuntos médicos (altas prematuras, incapacidad permanente, cambio de contingencias…) requieren demanda por baja médica.
- Cuando la empresa os deniega una reducción de jornada, un permiso de lactancia, paternidad o maternidad o en cualquier otro asunto similar, procede demanda de conciliación familiar. Porque solo un juez puede condenar a la empresa a daros la reducción, el permiso, etc. de una forma concreta.
- Cuando hay acoso laboral procede demanda. Porque solo un juez puede concederos la extinción voluntaria de contrato con indemnización de despido improcedente, en caso de que la pidáis, y/o una indemnización adicional por daños y perjuicios.
- Los asuntos de fraude de cotización a la SS requieren denuncia. Por ejemplo los ERTE fraudulentos que hubo a montones durante la pandemia, o los asuntos en los que la empresa cobra una bonificación no justificada.
- Hay unos pocos casos en los que digamos que puede proceder tanto demanda como denuncia. Uno de ellos es la cesión ilegal de trabajadores, especialmente cuando hay varios trabajadores en la misma situación. Otro caso es tener un contrato temporal en fraude de ley o bien un contrato fijo-discontinuo en fraude de ley. Pero ojo, en todos estos casos solo procede denuncia mientras que estéis en la situación, no después de que os hayan despedido o finalizado el contrato. Para resolver el despido o fin de contrato solo procede la demanda.
Como veis, en casi todos los casos procede demanda. Sin perjuicio de que también pudiera proceder una denuncia después de que ganarais el caso por acuerdo o sentencia. Porque con los hechos probados de la sentencia o acuerdo, el inspector podría poner una sanción aparte a la empresa, sin necesidad de que el inspector volviera a probar los hechos.
En resumen, procede demanda cuando se trata de pedir algo para vosotros, porque una denuncia ni siquiera contiene peticiones. En cambio, procede denuncia cuando hay temas de cotización a la SS y también cuando no pedís “para vosotros” sino que “os chiváis” de ilegalidades para que sancionen a la empresa, aunque vosotros no seáis perjudicados directos. Obviamente en muchísimos casos procede primero la demanda y luego la denuncia. Incluso simultáneas en los casos de reclamación de cantidad.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Buenos días. En los últimos artículos, con un muy buen contenido laboral, se vuelve a criticar de manera gratuita a los sindicatos como si todo el mundo que estuviera allí fuera un completo inútil.
ResponderEliminarDel artículo de hoy falta añadir que en procesos de denegación de guarda legal y procesos similares, aparte de la demanda, también se puede acudir a Inspección.
También falta añadir que en procesos de acoso se puede presentar también denuncia en Inspección por si la empresa no ha abierto el protocolo de acoso o lo ha hecho de manera torticera.
En estos casos se han obtenido resoluciones favorables y con altas sanciones para las empresas.
La crítica ni es a los sindicatos ni es gratuita. Es a los "sindicatos" y no es gratuita sino de pago, porque todos los contribuyentes estamos financiando a los "sindicatos" mediante los presupuestos generales del Estado, la "formación", etc. etc.
ResponderEliminarPor otro lado llama mucho la atención cuando alguien se da por aludido cuando se supone que no se está hablando de él, que es bueno, sino de los que dicen que son como él pero lo hacen mal. Es como si los abogados buenos se molestaran cuando retratamos a los abogados "laboralistos". Los buenos abogados deberían estar contentos de que sacáramos a la luz el chiringuito de rellenar modelos a lo fácil y luego acojonar al trabajador para que acepte acuerdos a la baja, que algunos tienen montado. No sea que la gente piense que el que se pica, ajos come.
No me cansaré de decirlo, vagos y maleantes los hay en todos los sitios, incluidos los sindicatos, en todos. Y habría que depurarlos.
EliminarY ya que estamos con las subvenciones, que en realidad es un % muy pequeño de los ingresos de un sindicato. Su cometido es paliar todas las tareas que realizan de manera gratuita los sindicatos.
Yo preferiría que no hubiera subvenciones, que los sindicatos se mantuvieran de las cuotas de sus afiliados, eso sí, luego cualquier convenio, acuerdo, negociación, etc. sólo afectaría a los afiliados.
Por otro lado, diferencias entre "sindicatos" y sindicatos, pero como bien sabrás, de esos otros sindicatos también reciben subvenciones y también tienen liberados, por mucho que ellos les digan a sus afiliados que no tienen. Eso sí, hay algunas excepciones de sindicatos que no quieren entrar en ese sistema, pero que se pueden contar con las orejas de una mano.
También tienen subvenciones las patronales y muchos otros organismos como los colegios de abogados. Las subvenciones si se utilizan para dar un servicio tienen su razón de ser, si son para mantener chiringuitos y carguitos entonces malo.
Jajaja, prefiero leer esto que ver un cura dando hostias.
ResponderEliminarLastima el nuevo sistema de comentarios, porque se ha perdido mucha actividad e interacción entre los usuarios, pero era de lo que mas me gustaba.
EliminarLaboro, gracias por aclarar y diferenciar las dos palabras (demandar y denunciar) que son el padrenuestro laboral. La cosa funciona de esta manera. Los empresarios saben que en sus empresas hace falta tener en cuenta a los trabajadores para hacer una buena gestión de la calidad. Entonces lo que quieren es mano de obra boba, y este país se lleva la palma en eso.
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