Las deducciones del IRPF que muchos trabajadores no saben que pueden pedir.

Son numerosos los trabajadores que se hacen ellos mismos la declaración anual “de la renta”. También son muchos los que van a que se la hagan en un sindicato o en una asesoría, gestoría o como se quiera llamar. Pero en no pocas ocasiones los trabajadores o incluso algunos “profesionales” se limitan a confirmar el borrador, pensando que todos los datos ya los tiene Hacienda y que es mejor confirmar que rectificar, no sea que Hacienda se enfade o algo así. Pues eso es una mala idea, porque a veces tenéis derecho a deducciones que no están en el borrador y que hay que meter manualmente.

Un ejemplo típico de deducción que no está en el borrador es la cuota de afiliación sindical. Ojo, que no os engañen los sindicalistos en eso. La deducción no significa que si pagáis anualmente 160€ de afiliación os vayan a descontar 160€ de la declaración de la renta u os vayan a devolver 160€ más. Eso es lo que dicen los sindicalistos para que os afiliéis creyendo que al final os sale gratis y así ellos puedan seguir cobrando el sueldo del sindicato que no sabéis que cobran ni de cuánto es. La realidad es que la deducción efectiva dependerá de cuánto ganéis y de otras deducciones a las que podáis tener derecho. Es muy común que el resultado de la declaración sea el mismo tanto si metéis la cuota sindical como si no la metéis o que la diferencia sea muy escasa; sobre todo si no ganáis mucho y/o tenéis otras deducciones. Hacienda nunca paga, sino que lo máximo que hace es devolver todo lo retenido el año anterior. Si ya tenéis derecho a toda la devolución sin la cuota sindical, por ponerla no os van a devolver más.

Pero hay otras deducciones mucho menos conocidas que pueden ser más grandes y que tampoco estén en el borrador, que son las deducciones autonómicas. Concretamente, en la declaración de la renta de 2022, que se está presentando ahora en 2023, hay unas deducciones autonómicas a las que muchísimos trabajadores tienen derecho, pero que no están en el borrador. Se trata de las deducciones por el aumento de la inflación en 2022, que solo han puesto las CC.AA. de Canarias (casilla 1762), Cantabria (casilla 1763) y Castilla Mancha (casilla 1907).

  • En Canarias, es de 125€, 175€ o 225€ si se cumplen los requisitos.
  • En Cantabria es de 100€ en declaraciones individuales y 200€ en declaraciones conjuntas, si se cumplen los requisitos.
  • En Castilla Mancha es de 100€, 150€ o 200€, según los requisitos.

El requisito económico lo cumplirán muchos trabajadores, porque las cantidades de límite no son de ingresos brutos sino de bases liquidables, que deberían ser inferiores. Pero ojo, porque el requisito principal es que la deducción es para hacer frente a la subida de precios de productos básicos y para quien los haya pagado. En Canarias es para alimentos, ropa, vivienda y sanidad. En Cantabria no se especifica. En Castilla Mancha es para lo mismo que en Canarias y además para agua, electricidad, gas y otros combustibles. Por lo que no tendrían derecho a estas deducciones quienes no pudieran probar haber tenido este tipo de gastos; por ejemplo los trabajadores que viven con sus padres, que no pagan nada con tarjeta, que no tienen a su nombre los recibos de suministros, etc.

Por supuesto, en cada Comunidad hay otras deducciones posibles y pueden ir cambiando cada año, por lo que nunca está de más mirarlas. La cosa es tan sencilla como hacerse uno mismo la renta por internet, que es gratis y bien fácil, y luego usar la ayuda de Hacienda para comprobar los requisitos de cada deducción autonómica. Tampoco son tantas y los requisitos están escritos en español que podéis entender igual de bien que cualquier otro. Dicho de otra forma, si donde os han hecho la declaración no os han preguntado nada, puede que os hayan confirmado el borrador y ya. Si ha sido en un sindicato y no os han preguntado nada, puede que os hayan metido la cuota sindical y ya. O aún peor, puede que os hayan metido estas deducciones de inflación pero sin comprobar que tengáis derecho a las mismas, por lo explicado anteriormente. ¿Cómo se puede saber si un trabajador tiene derecho a una deducción sin preguntarle? Claro que es más fácil no hacer nada que hacer algo, sobre todo si en ambos casos se cobra lo mismo.

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