Los pactos entre empresas para impedir que te contraten son ilegales.

A veces sucede que haces una entrevista de trabajo con la empresa A y te preguntan si estás trabajando o has trabajado para otra empresa concreta B. Si dices que sí, entonces te dicen que no te pueden emplear porque tienen firmado un contrato entre las dos empresas que lo impide, so pena de una indemnización.

Quizá a algunos trabajadores os pueda parecer muy raro o incluso imposible. ¿Acaso dos panaderías diferentes van a firmar un contrato por el cual la panadería Pepe se compromete a no contratar a los panaderos de la panadería Juan? Claro que no, porque Pepe nada tendría que ganar en ello. Pero eso sí que sucede mucho en las profesiones relacionadas con la informática, construcción, ingeniería o en general en todos aquellos empleos en los que es muy habitual la cesión ilegal de trabajadores.

Por ejemplo, la fábrica de Manolo está buscando un informático para que esté allí permanentemente haciéndose cargo de todo el sistema de software y equipos de la empresa. Pero Manolo ni siquiera sabría seleccionar a un informático, por lo que acude a una “cárnica” o empresa de servicios informáticos. La cárnica lo único que hace es contratar a Luis y mandarlo a trabajar a la fábrica de Manolo bajo las órdenes de Manolo. Desde ese momento, Luis realmente trabaja para Manolo, pero teóricamente tiene contrato de trabajo con la cárnica. Esta es una cesión ilegal de trabajadores más grande que el bolsillo de un payaso. El truco está en que la cárnica le cobra a la empresa de Manolo una factura de 4.000€ mensuales por el “servicio”, pero a Luis solo le paga 1.500€ de salario. Sumando las cotizaciones, el coste mensual de Luis para la cárnica es de 2.000€, por lo que se saca otros 2.000€ mensuales de beneficio sin hacer nada, porque la cárnica no da otro servicio que mandarles a Luis, lo cual solo lo puede hacer un ETT legalmente registrada.

Manolo está muy contento con Luis, no con la cárnica, porque quien le da el servicio realmente es Luis, no la cárnica que no hace nada. Entonces Luis le propone a Manolo que le contrate directamente subiéndole el sueldo a 2.000€. Con las cotizaciones, Luis le costaría a Manolo un total de 2.600€, en vez de los 4.000€ que le paga a la cárnica, con lo que ambas partes saldrían ganando. Pero Manolo le dice a Luis que sí que estaría dispuesto a contratarle, pero que no puede porque en el contrato que él tiene con la cárnica hay una cláusula que le impide contratar a los trabajadores de la cárnica. O sea que la cárnica no solo practica la cesión ilegal de trabajadores, sino que aún encima pone en los contratos que “está prohibido” que le impidan seguir haciéndolo.

Puede haber otro tipo de situaciones que no sean exactamente así en el detalle, e incluso puede haber tres o más empresas implicadas mediante varias subcontratas. Pero que en el fondo se trata de que una empresa te dice que no te puede contratar como trabajador porque hay una cláusula en un contrato entre empresas que se lo impide. Es evidente que una de las mejores formas de competir es contratar a los trabajadores más convenientes, por lo que al final se trata de que quieren impedir o dificultar la libre competencia. Pero eso es más ilegal que unas natillas de chorizo, por varias razones.

En primer lugar tenemos la Ley 15/07 de defensa de la competencia. Sin ir más lejos, su art.1 dice: “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. Entre otros, prohíbe en particular los pactos que consistan en limitar o controlar la producción y el desarrollo técnico, cosa que sucede cuando a una empresa se le pretende impedir que contrate a los trabajadores que considere más convenientes para su actividad. Esta ley no solo prohíbe este tipo de acuerdos, sino que los declara nulos de pleno de derecho (como si no existieran) y los sanciona económicamente. Las sanciones van desde el 1% hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora. Si no se pudiera determinar ese volumen, el mínimo serían 100.000€ y las faltas muy graves desde 10 millones de euros. Además se podrá imponer una multa de hasta 60.000€ euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el incumplimiento. Para que no se crean que tiran con pólvora del rey.

En segundo lugar, la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, materia de la Inspección de trabajo, establece como falta muy grave “Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Se cometería esta falta si, en un proceso de colocación, una empresa A te preguntara si trabajas o has trabajado para otra empresa B, para discriminarte negativamente (no contratarte) si así fuera.

Para finalizar, la Constitución española añade en su art.35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.” Si una empresa impide que otra empresa contrate a un trabajador, está violando este derecho constitucional del trabajador.

¿La cura? Pues la de siempre: grabar la entrevista de trabajo. Que no solo podría ser útil para este tipo de asuntos, sino más útil todavía en los mucho más abundantes y típicos asuntos de incumplimientos de lo pactado verbalmente en las entrevistas.

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