Quizá a algunos trabajadores os pueda parecer muy raro o incluso imposible. ¿Acaso dos panaderías diferentes van a firmar un contrato por el cual la panadería Pepe se compromete a no contratar a los panaderos de la panadería Juan? Claro que no, porque Pepe nada tendría que ganar en ello. Pero eso sí que sucede mucho en las profesiones relacionadas con la informática, construcción, ingeniería o en general en todos aquellos empleos en los que es muy habitual la cesión ilegal de trabajadores.
Manolo está muy contento con Luis, no con la cárnica, porque quien le da el servicio realmente es Luis, no la cárnica que no hace nada. Entonces Luis le propone a Manolo que le contrate directamente subiéndole el sueldo a 2.000€. Con las cotizaciones, Luis le costaría a Manolo un total de 2.600€, en vez de los 4.000€ que le paga a la cárnica, con lo que ambas partes saldrían ganando. Pero Manolo le dice a Luis que sí que estaría dispuesto a contratarle, pero que no puede porque en el contrato que él tiene con la cárnica hay una cláusula que le impide contratar a los trabajadores de la cárnica. O sea que la cárnica no solo practica la cesión ilegal de trabajadores, sino que aún encima pone en los contratos que “está prohibido” que le impidan seguir haciéndolo.
Puede haber otro tipo de situaciones que no sean exactamente así en el detalle, e incluso puede haber tres o más empresas implicadas mediante varias subcontratas. Pero que en el fondo se trata de que una empresa te dice que no te puede contratar como trabajador porque hay una cláusula en un contrato entre empresas que se lo impide. Es evidente que una de las mejores formas de competir es contratar a los trabajadores más convenientes, por lo que al final se trata de que quieren impedir o dificultar la libre competencia. Pero eso es más ilegal que unas natillas de chorizo, por varias razones.
En primer lugar tenemos la Ley 15/07 de defensa de la competencia. Sin ir más lejos, su art.1 dice: “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. Entre otros, prohíbe en particular los pactos que consistan en limitar o controlar la producción y el desarrollo técnico, cosa que sucede cuando a una empresa se le pretende impedir que contrate a los trabajadores que considere más convenientes para su actividad. Esta ley no solo prohíbe este tipo de acuerdos, sino que los declara nulos de pleno de derecho (como si no existieran) y los sanciona económicamente. Las sanciones van desde el 1% hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora. Si no se pudiera determinar ese volumen, el mínimo serían 100.000€ y las faltas muy graves desde 10 millones de euros. Además se podrá imponer una multa de hasta 60.000€ euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el incumplimiento. Para que no se crean que tiran con pólvora del rey.
En segundo lugar, la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, materia de la Inspección de trabajo, establece como falta muy grave “Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Se cometería esta falta si, en un proceso de colocación, una empresa A te preguntara si trabajas o has trabajado para otra empresa B, para discriminarte negativamente (no contratarte) si así fuera.
Para finalizar, la Constitución española añade en su art.35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.” Si una empresa impide que otra empresa contrate a un trabajador, está violando este derecho constitucional del trabajador.
Acabas de describir perfectamente varias empresas carnicas de prevención e ingeniería con la empresa de Manolo el aerogeneradores de Navarra solo que no lo preguntan en la entrevista, te enteras al tiempo en los pasillos... Gracias por tus micro lecciones!
ResponderEliminarTécnicamente correcto, Laboro. Pero me temo que es uno de esos casos en que la ley es imposible de aplicar a beneficio del trabajador. A menos que me confunda. Para lo cual, explico el problema que veo, y si me equivoco, corrígeme.
ResponderEliminarLuis quiere que le contrate Manolo. Luis lee Laboro. Luis le dice a Manolo lo que dice Laboro (lo de la ley 15/07, lo de la inspección de trabajo, y hasta lo de la Constitución, si quiere). ¿Cómo reaccionará Manolo?
En el mejor, mejor, mejor de los casos imaginables, Manolo podría desvincularse inmediatamente de la cárnica, contratar a Luis y demás, porque es un empresario serio (aunque ignorante de estas cuestiones) y de este modo, además de reducir costes, reduce riesgos legales. Probabilidad baja, pero existente. .
Más probablemente, dentro de lo positivo, Manolo no haría nada en absoluto, porque la cárnica, aunque cara, le manda a otro Luis si Luis se va. Y le lleva las cuentas. Y le dice lo que quiere oír, incluido que nada de esto es ilegal y que a Luis lo que le han contado son cuentos. Esto es bastante más probable porque, si no, con el ahorro de costes a Manolo ya le hubiera sobrado para contratar a Luis hace tiempo. Y si no estuviera bien convencido por la cárnica, no habría, para empezar, defendido lo del contrato entre ellos.
Ante lo cual, ¿qué hace Luis? ¿Demanda a la cárnica y/o a Manolo? Si demanda a Manolo, ya se puede olvidar de un contrato futuro con él, eso fijo. Si demanda a la cárnica, en el mejor de los casos, vía la cesión ilegal, se va a la empresa de Manolo diga él lo que quiera... *pero con el mismo contrato y sueldo*. Y a partir de entonces está en nómina de Manolo, quien además de al útil informático, ve al tío al que no le tiembla el pulso de demandar a la empresa. Lo que puede que no sea malo, pero tampoco es bueno para Luis. ¿Qué ha ganado Luis con el cambio? Bien poco. Como mucho, le ha ahorrado dinero a Manolo. ¿Qué espera a cambio, las gracias? ¿Súbeme el sueldo o me voy a otra empresa?
El caso negativo es que, por el mero hecho de que Luis le cuente nada a Manolo, Manolo le "despida" levantando el teléfono y diciéndole a la cárnica que le mande a un Luis nuevo, que este tiene defectuosa la lengua de estarse callado y lamer culos. Momento en que Luis tiene que demandar, pero además por bastantes más cosas, y ha perdido el trabajo que se supone le gustaba, porque si no, no querría pasarse a la empresa de Manolo.
O sea, que en el único caso chachi guay positivo, se requiere una negociación con éxito, buena fe y las cartas sobre la mesa, que te abre a represalias si vienen mal dadas. Sin correr este riesgo, tienes la demanda, cuyo resultado es, para el trabajador, el mismo o peor. ¿Qué tiene que ganar Luis con esto?
Ahora, (salvo obviamente, quitando el caso de que la cárnica sea muy pequeña y la empresa de Manolo muy grande, en cuyo caso el mero cambio por cesión ilegal sea bueno), si he cometido un error en el razonamiento, Laboro, por favor, corrígeme. No estoy discutiendo que "alguien" debería ajustarle las clavijas a las empresas por la cesión ilegal, y por la colusión ilegal. Estoy preguntando, ¿qué puede ganar Luis (no quedarse igual, ganar) con ello?
Trabajo en una CEE con nombre de figura geométrica de tres lados en francés. Ella no te lo pone así sino que no puedes trabajar en "el mismo sector" hasta pasados tres meses o 24 meses si es en una filial. "Cosas veredes Sancho que farán fablar las piedras"
ResponderEliminarEse tipo de pactos de no competencia o no concurrencia, como ya ha dicho Laboro, pueden ser legales en determinadas circunstancias. Pero el Estatuto de los Trabajadores impone unas condiciones (no es difícil encontrarlas con Google), que incluyen una compensación económica adecuada ¿Qué no se recibe? Pues ese pacto es tan válido como un billete de siete mortadelos ¿Qué es ridícula? Pues tres cuartos de lo mismo, y que demande la empresa si se atreve.
EliminarLos pactos de no competencia que firma el trabajador con la empresa no son de los que habla este artículo.
EliminarEn esta Espagnistan a lo largo y ancho ocurre esto en toda empresa (mixta) de mantenimiento ferroviario en cuyo accionariado Renf... tiene un 49%, y sus trabajadores, acatando a pies puntillas dicha cláusula.
ResponderEliminarEste tipo de pactos son habituales en empresas de consultoría informática con la empresa Inditex. Inditex no quiere que "sus trabajadores" se cambien de empresa
ResponderEliminarQue le suban el sueldo a sus empleados y así no miraran a otras empresas.
EliminarEn resumen no quieren un trabajador que sepa demasiado que haya dejado de ser padefo simplemente pero como esto es Españistan pues se pasan todo por el forro
ResponderEliminarMuy buen artículo, pero Laboro en serio, te has quedado corto...¿sólo 4000 pavos al mes por un informático? He llegado a ver cómo soltaban más de 9000 pavos mensuales por un ingeniero de subcontrata, mientras al ingeniero, entre bruto, dietas y cotizaciones, a duras penas le llegaban 3000.
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