En el año 2018, CC.OO. y UGT vivían una situación de extraordinaria placidez con el gobierno del PP y su salario mínimo de 10.302,60€ anuales. Placidez que permitió que CC.OO. y UGT pactaran con muchas patronales, de empresas grandes y ricas, que a sus trabajadores no había por qué pagarles más que eso. Por ejemplo, el 9/3/18 firmaron las tablas de 2018 del convenio de mutuas con salarios anuales desde solo 11.679€. Ligeramente superiores al mínimo de ese año, porque en ese momento nadie pensaba que se pudieran firmar tablas o convenios con salarios inferiores al mínimo legal.
Pero en junio de 2018 desembarcó el rojerío en el gobierno, mediante un golpe de Estado o algo así, y se acabó la placidez. En diciembre de 2018 se publicó el nuevo salario mínimo de 2019, que era de 12.600€ anuales. A pesar de ello, unos meses después (el 5/4/19) CC.OO. y UGT les firmaron a las mutuas unas tablas salariales de 2019 con salarios desde 11.912,57€, inferiores al nuevo salario mínimo de 2019. Lo más cachondo es que un año después (el 16/4/20) les firmaron la subida o revisión de esas mismas tablas de 2019 con salarios que seguían siendo inferiores al mínimo de 2019.
Con los salarios de 2020 y 2021 hicieron lo mismo. El 28/10/21, CC.OO. y UGT le firmaron a las mutuas su último convenio 2020-2024, actualmente vigente, con salarios de 2020 desde 12.019,65€ y de 2021 desde 12.139,80€. Pero cuando firmaron este convenio ya estaban publicados y en vigor los salarios mínimos de 2020 y 2021: 13.300€ hasta sep-21 y 13.510€ desde sep-21. Por lo que CC.OO. y UGT no solo habían firmado tablas, sino todo un convenio colectivo estatal con salarios que sabían ilegales cuando lo firmaron.
Pasamos a 2022, con salario mínimo de 14.000€ anuales. Pero el Gobierno se retrasó y no aprobó el decreto hasta el 22/2/22, que se publicó en BOE al día siguiente. ¡¡Corre, llama a Pepe de CC.OO. y a Paco de UGT para qye nos firmen las tablas de 2022!! Dicho y hecho: el 28/1/22, CC.OO. y UGT les firmaron a las mutuas las tablas de 2022 con salarios desde 12.501,30€. Fijaos en que cada año no solo firmaban salarios inferiores al mínimo de ese año, sino también inferiores al mínimo de los años anteriores.
Por último, llegamos al año actual 2023, con salario mínimo de 15.120€ anuales. De nuevo con decreto aprobado con retraso el 14/2/23, BOE 15/2/23. ¡¡Corre Paqui, lo mismo que el año pasado!! A toque de corneta, el 23/1/23, CC.OO. y UGT les firmaron a las mutuas las tablas de 2023 con salarios desde 12.631,05€. De paso, el mismo día firmaron la revisión de 2022 con salarios desde solo 12.530,85€. En resumen, a día de hoy tenemos un convenio estatal con salarios firmados y recientemente revisados por UGT y CC.OO. que no son solo inferiores al salario mínimo de 2023 sino que incluso son inferiores al salario mínimo de 2019. No es que haya 50€ de diferencia, sino que son casi 2.500€. No es el único caso, porque ya contamos lo que hicieron con el convenio de centros especiales de empleo.
Que CC.OO. y UGT firman estos salarios ilegales de forma totalmente consciente no solo está claro porque los firman después de la entrada en vigor de los salarios mínimos que se saltan. Está más claro aún porque lo ponen por escrito en el último convenio. Justo después de las tablas, añaden un texto en el que acuerdan que los trabajadores que “no perciban en el conjunto total de sus retribuciones una cuantía anual bruta igual o superior a …… (salario mínimo correspondiente)", cobrarán la diferencia en diciembre. No solo reconocen que existen estos trabajadores. Aún encima, permiten que cada mes cobren menos del salario mínimo mensual y que la diferencia no se la paguen hasta diciembre sin recargo alguno. Por lo que tenemos otras dos ilegalidades firmadas por CC.OO. y UGT. Una porque el salario mínimo que ordena el Gobierno cada año no es anual sino mensual o diario, por lo que es ilegal retrasar hasta diciembre una parte del salario mínimo. Otra porque el ET también ordena pagar un 10% de interés moratorio por retraso en el pago del salario. Tres ilegalidades clarísimas en un mismo convenio estatal con decenas de miles de trabajadores afectados: 1- salarios inferiores al mínimo después de que se publique, 2- retraso hasta diciembre, 3- retraso sin intereses. Por si fuera poco, la LISOS (ley de infracciones y sanciones) establece como infracción grave “establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo”, por lo que la Inspección de Trabajo podría y debería sancionar a la patronal y también a CC.OO. y a UGT, porque todos ellos son los que han establecido unos salarios inferiores al mínimo establecido legalmente.
Esto no acaba aquí, porque podéis estar seguros al 500% que CC.OO. y UGT van a seguir haciendo lo mismo en este convenio y en un montón más. Entre ellos, puede que en el vuestro. Por la sencilla razón de que ni nadie se lo va a impedir ni menos aún nadie lo va a contar en ningún gran medio de comunicación, porque estos también tienen sus convenios colectivos firmados con estos "sindicatos", al igual que sus anunciantes y accionistas.
De hecho, el último acuerdo firmado por las mutuas, CC.OO. y UGT termina con este texto que deja todo más que claro para quien lo sepa entender: “Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que en el próximo Convenio Colectivo Sectorial se mantenga, en los términos y con los parámetros que pacten las partes, el sistema actual de acompasar la evolución salarial al ritmo de la actividad económica española, medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) y corregida con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).” Que es una forma muy fina de decir que nos vamos a seguir pasando por los c… los salarios mínimos que aprueben los rojos que quieren hundir España, para dejarles claro quién manda de verdad aquí.
Y tras este clarificador artículo que se añadirá a los otros muchos que Laboro ya nos ha ofrecido refiriéndose a estos dos maravillosos 'sind incautos' y las magníficas 'murtuas', yo sigo preguntándome: qué hacen sus trabajadores? No ven que les están " metiéndosela doblada"? O es que están en un entorno laboral tan idílico que la situación de regirse por convenios ilegales lo compensan con "buen rollito" en el trabajo?
ResponderEliminarY la Inspección de Trabajo, no está obligada a constatar que las condiciones de trabajo y los convenios que las regulan se someten a las leyes laborales estatales o es que sólo unos pocos y Laboro se percatan de las ilegalidades de aquéllos, y de otros convenios como los de trabajadores de seguridad privada, hostelería, telemarketing, etc.
En fin, las peculiaridades de Españistán y de sus trabajadores padefos, en sus diferentes grados y sus singulares cualidades, seguirán siendo una fuente inagotable de temas a tratar y de artículos de Laboro.
Supongo que en este caso correspondería a los trabajadores reclamar la subida salarial correspondiente y los intereses que correspondan además de denunciar ante la inspección de trabajo, pero podrían hacerlo contra los sindicatos firmantes .Desde luego es increible que se produzcan estas situaciones y no aparezcan en ningún sitio salvo aquí .
ResponderEliminarLa Autoridad Laboral, en este caso entiendo que Ministerio de Trabajo, debería llevar a cabo un control de legalidad antes de la publicación del convenio y requerir de subsanación aquellas condiciones que no cumplan los mínimos legales. ¿O no?
ResponderEliminarEn Francia sí .En Españistán no.
EliminarComo diría Perreras, “más sindicalismo”. Me han gustado los logotipos de estos falsos sindicatos pintados de amarillo, muy sutiles :)
ResponderEliminarHaciendo de abogado del diablo, me parece incorrecto decir que el art. 7 LISOS se les puede aplicar a los sindicatos y a las patronales en el ejercicio de la negociación colectiva, por el hecho de negociar ilegalidades en los convenios (o por no desarrollar o rellenar los derechos laborales vacíos del ET, aunque esto es otro tema).
Ese art. 7 LISOS se aplica específicamente a las relaciones laborales, y una negociación colectiva no es una relación laboral.
Sí les aplicaría a sindicatos y patronales dicho art. 7, desde luego, en las relaciones laborales existentes en el seno de sus propias organizaciones, por ejemplo un auxiliar administrativo de CC. OO.
Ojalá sí que hubiese fuertes sanciones para todos estos sindicatos vendidos y corrompidos. Pero cómo las va a haber, si estos son una pieza esencial del sistema montado. Eso sería como pedir sanciones efectivas para los periodistas, políticos, jueces, etc., vendidos y corrompidos.
La LISOS permite sancionar a cualquiera que cometa una infracción: "Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley". Luego cita unos ejemplos o casos "en particular", pero en general se puede sancionar a cualquiera. De otra forma, por ejemplo, no se podría sancionar al empresario, porque el contratante en la relación laboral es la empresa y no el empresario.
EliminarTraidores , vendidos e hijos de puta. Chimpun
ResponderEliminarMe surgen muchas dudas... Si es ilegal, ¿por qué el REGCON revisa y aún así permite publicar en el BOE esos convenios? La alternativa a no firmar esos convenios entiendo que sería convocar y hacer huelgas masivas sectoriales, ¿no? ¿Están dispuestos los del sector? ¿No será que cada vez hay más individualismo y que la gente pasa de hacer huelgas?
ResponderEliminarNo entro a valorar el convenio de mutuas pero aquí no se explica que el Tribunal Supremo dictaminó que el salario mínimo no era únicamente el salario base sino la suma de otros conceptos. Además, el artículo 27 del Estatuto indica que: "La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel."
ResponderEliminarCuando se firma un convenio estatal, antes de su publicación en el BOE pasa un filtro por las autoridades pertinentes para validar su legalidad.
Si se afirma que el convenio es ilegal hay caminos para denunciarlo y demandarlo y luego explicar el resultado.
Agradecemos tus comentarios porque cada vez que hablas como sindicalista o sindicalisto, con el único objetivo de defender el negocio del que vives, no haces otra cosa sino darnos aún más la razón.
EliminarLo mejor de tu comentario es que lo comienzas diciendo que no vas a comentar de lo que habla el artículo. Eres muy grande, sindicalista o sindicalisto. Solo tu nómina es más grande. Pero aún pretendiendo hablar de otra cosa, resulta que lo vuelves a confirmar todo porque no sabes de lo que hablas.
Claro que en este artículo no se explica que el salario mínimo incluye todos los conceptos salariales según doctrina, porque eso ya lo explicamos hace años en otro artículo. Pero resulta que este convenio no se salva ni con la doctrina, porque en este convenio no se llega al salario mínimo actual ni siquiera sumando los complementos "fijos". Los trabajadores del nivel 8 no llegan durante el primer año y los del nivel 9 no llegan nunca. Eres muy grande, sindicalista o sindicalisto. Solo tu nómina es más grande.
Imaginemos que sí que se llegara al SMI sumando complementos que todos cobraran desde el principio. Pero CC.OO. y UGT están reivindicando que el salario mínimo sea solo el base, ya que por algo lo otro son complementos que han de añadirse, de forma que suba el sueldo, porque de otra forma no sube. De hecho, esa fue la primera interpretación de la AN en una sentencia de hace años, pero luego cambió de opinión 180º cuando el salario mínimo subió mucho. O sea que CC.OO. y UGT están reivindicando lo contrario de lo que firman. Se supone que quieren que los tribunales les digan que son ilegales las tablas con salario base inferior al SMI, pero por otro lado están firmando esas tablas a las patronales. O sea que CC.OO. y UGT están reivindicando que los tribunales digan que lo que ellos mismos firman es ilegal. Lo que pasa es que lo que cuenta de verdad no es lo que se "reivindica" de boquilla, sino lo que se firma con la patronal. Lo primer solo sale en su web, pero lo segundo sale en el BOE. Por eso de boquilla dicen unas cosas, pero lo que firman son justo las contrarias. Y todo el mundo lo sabe. Son muy grandes los sindicalistos de CC.OO. y UGT. Solo sus nóminas, sus "gastos" y sus facturas son más grandes.
Con respecto a la supuesta revisión o filtro, convenios con burradas mucho más grandes pasan ese filtro y salen en el BOE. Eso también lo explicamos en su día, pero tampoco tienes ni idea de que pase eso. Por eso luego se producen sentencias que declaran que tal cosa o tal otra publicada en el convenio X es nula. Sentencias que tampoco conocerás, porque no te hace falta para seguir cobrando.
Estoy revisando las tablas salariales y los complementos y, si se incluyen solo los que no dependen de la antigüedad, para el nivel inferior el salario anual sigue estando bastante por debajo del SMI. Tal vez el personal con mayor antigüedad lo supere, pero el recién contratado, no. Aparte que algunos complementos (como las dietas por desplazamiento) lo que hacen es compensar gastos del trabajador, y no sé hasta qué punto pueden considerarse salario.
EliminarDetalle de cierto interés sobre las mutuas.
EliminarVale la pena comparar sus tablas salariales de los niveles más altos (1, 2 y 3) con los de los sistemas públicos de salud (niveles A y B). Resulta que en el sistema público el salario es, como mínimo, un 25% superior aun tras el bocado de Hacienda. Si se suman guardias, antigüedad y demás, puede duplicarlo.
Entonces ¿por qué hay profesionales que prefieren ganar bastante menos dinero y, de paso, disfrutar de la “gestión privada” de las mutuas, en lugar de integrarse en los servicios públicos de salud?
Hay dos causas para tragar. Una, cada vez menos frecuente, que hay profesionales que por motivos familiares o lo que sea prefieren aceptar un trabajo en peores condiciones, que desplazarse, o tener que hacer guardias. Con el déficit de profesionales este caso es cada vez más infrecuente, pues hoy día no resulta difícil incluso encontrar trabajo en Madrid (donde antes era muy difícil).
La otra es que se carezca de la titulación necesaria, es decir, el título de especialista. a veces por no haber podido hacer la especialidad (no haber pasado la criba del examen MIR), pero la mayoría, porque proceden del extranjero y sus títulos de especialista no han sido validados, adivínese el motivo.
Es decir, que las mutuas se nutren de las manzanas del fondo del barril, de trabajadores con mala preparación que el sistema público de salud rechaza contratar, porque no cumplen estándares mínimos.
Además de afectar a la calidad de la atención, implica una diferencia. Si a mí me dan una orden que considero perjudicial para el paciente, la exijo por escrito antes de decir que tururú y que, si se atreven, que me sancionen por prestar atención deficiente, que el juez puede tener ideas propias sobre la cuestión. En una mutua, a ver quién es el guapo que le dice que no al jefe.
Moraleja: hay que salir de las mutuas cuanto antes.
P.D.: no hablo de los especialistas que en sus consultas reciben pacientes enviados por las mutuas, que es cuestión aparte.
Sindicalista (que no sindicalist-o) no sé si te das cuenta de que como púgil, digo rival, digo comentarista llevas una pila de nocaus cuando pones en entredicho hechos y realidades que en este blog se denuncian o describen.
EliminarQuizás deberías reflexionar un poco más sobre las actuaciones de los sind- incautos, también denominados aquí como "los que se saben comportar" (con sus verdaderos jefes, la patronal).
El comentario sobre el 'fistro' que dices que pasan los convenios antes de ser publicados en el BOE es hilarante porque por no corregirse no se corrigen ni sus faltas de ortografía. Como ejemplo el que estuvo recientemente en el candelero de los medios de comunicación (que no cuando se publicó) y que podrás consultar, para lo que te remito al artículo de Laboro sobre las ilegalidades del convenio de las futbolistas profesionales. Hasta que no se montó el follón de todos conocido en la selección española de fútbol femenino, no se puso el foco mediático en el asunto de las condiciones de trabajo en comparación con las del fútbol masculino; sin embargo Laboro se adelantó a los acontecimientos y destapó la vergüenza de un convenio discriminatorio y por ende ilegal.
Y lo de que hay medios para denunciarlo y supongo que también hay sujetos especialmente legitimados para realizarlo, esto es los delegados de personal y los comités de empresa, pero claro como van a denunciar lo que ellos han firmado; y de los trabajadores a los que afecta el convenio, ya se sabe, al primero que se mueva, al paredón.
Un saludo desde la disconformidad y la decepción con un sindicalista que dice no ser sindicalist-o.
Eres incapaz de argumentar sin faltar al respeto y permites insultos en el blog.
ResponderEliminarSobre el tema del artículo, puedes presentar denuncia en Inspección de Trabajo y cuando llegue la resolución la puedes publicar.
Esa es otra. La inspección de Traeelbajo que vamos a tocar. No funciona la Inspección de trabajo.En Españistan hay que mamar.
Eliminar@fernando Hago una gran autocrítica hacia el papel de los sindicatos porque hay muchas cosas que no me gustan. Eso no quiere decir que todo lo que se afirma que los sindicatos hacen mal sea verdad.
ResponderEliminarSi el filtro de las Autoridades competentes no funciona para detectar errores e ilegalidades en los convenios entonces hay un problema en el sistema.
Denunciar en Inspección de trabajo puede hacerlo cualquier persona, por eso he dicho antes que Laboro puede denunciar las ilegalidades que afirma tiene el convenio de mutuas si así lo estima oportuno.
@yqueleden Como opinión personal te digo que las mutuas tendrían que integrarse completamente dentro de la Seguridad Social.
ResponderEliminarPor otro lado, el documento aprobado en enero de 2023 dice que: No obstante, si una vez fijado el salario mínimo interprofesional para 2023 su importe fuera superior que el cómputo anual salarial de los niveles 8 y 9, se completará la diferencia salarial, de forma que no podrá percibirse un salario en cómputo anual inferior al salario mínimo interprofesional que se fije.
Pues esperamos respuesta del titular del blog que aclare su artículo.
EliminarLaboro indica expresamente que el salario mínimo es por horas o mensual, no anual. Al firmar unas tablas que implican emolumentos menores, aunque posteriormente se compensen, se están saltando la ley. Que lo haga un empresaurio está mal, pero un sindicato que se supone que dispone de consejo legal... Como mínimo, es muestra de desidia. Por otra parte, también ha indicado Laboro que esa compensación debiera incluir un interés del 10% de demora, y no veo nada de eso en las tablas.
EliminarSin haber realizado un análisis tan exhaustivo del acuerdo de enero de 2023, lo que veo es que el salario mínimo para 2022 para el grupo 9 se fijo en 14201,63 € (SMI: 14000); y para 2023 de 14315,19 € (SMI aprobado posteriormente: 15120 €), con la mención expresa de que si el SMI que se aprobase fuese superior se debería ajustar a este.
EliminarNo cuestiono ni pongo en duda que negociar a esos niveles deja a los sindicatos interpelados a la mismísima altura del betún, pero lo cierto es que el autor del blog realiza unas afirmaciones que no son ciertas (o yo no lo interpreto bien, que todo puede ser...), razón por la cual creo que lo debería aclarar. A ser posible, si no es mucho pedir, sin las acostumbradas dosis de sarcasmo condescendiente; el tono humorístico del blog se agradece tanto como el trato cordial y respetuoso.
@yqueleden: Laboro no ha dicho que el salario mínimo sea por horas.
EliminarPor otro lado, la discusión es cómo se solventa que el salario base esté por debajo del SMI aunque luego éste se supere con pluses de convenio. Habría que reestructurar los conceptos del convenio para que esto no sucediera, pero no es ilegal, y así lo indica el Tribunal Supremo dado que se refiere a cantidades totales a percibir.
Para 2020, los de nivel 9 tienen un salario base mínimo anual de 11.959,8, cifra por debajo del SMI de aquel año. Pero además tienen una compensación general por primas de 1.594,64. Eso da un total anual de 13.554,44, superior al salario mínimo de 2020. Estos datos están en el BOE pero aquí no se han expuesto ni explicado.