Lo que puede hacer un trabajador de más de 60 años.

El desconocimiento generalizado de los derechos laborales, incluidos los más básicos, hace que los trabajadores no se den cuenta de lo que pueden hacer cuando sufren ilegalidades de la empresa. Ya explicamos en Laboro lo que puede hacer un trabajador que no tema al despido. Ahora vamos a explicar lo que puede hacer un trabajador de más de 60 años incluso aunque tema al despido.

La base de todo es que en realidad no hay trabajadores que teman al despido, sino trabajadores que temen quedarse sin dinero para vivir. Cuando el trabajador no teme quedarse sin dinero, deja de temer al despido. Por eso no temen al despido los trabajadores de alto nivel, los que saben que pueden encontrar fácilmente otro empleo igual o mejor, o los que tienen suficientes ahorros… Ya dijimos en Laboro que el ahorro es aún mejor que los derechos laborales, porque con ahorros tus derechos los aplicas directamente y la empresa ya sabe lo que le toca: “si no te gusta, me despides”.

Os estaréis preguntando qué tiene esto que ver con los trabajadores mayores de 60 años. Pues todo absolutamente, porque estos trabajadores tienen una característica que no tienen otros, que es su proximidad a la edad de jubilación. Que cada cual entienda por “proximidad” y “más de 60 años” lo que estime más apropiado para el caso que le ocupe.

En primer lugar, el despido es libre -aunque no siempre- pero solo es gratis cuando el trabajador comete faltas muy graves reales, suficientes y demostrables. En otro caso, el despido no es gratis sino que la empresa tiene que pagar una indemnización que depende de la “antigüedad” del trabajador en la empresa. Es evidente que los trabajadores mayores de 60 años suelen tener mucha mayor antigüedad que los demás, porque es raro que las empresas contraten trabajadores nuevos mayores de 60 años, o incluso de 50. Por lo que ya tenemos el primer dato: el trabajador mayor de 60 años tendría derecho a cobrar una indemnización importante si le echaran.

En segundo lugar, cualquier despido genera derecho a cobrar el paro, a no ser que se haya gastado antes. Incluido el despido disciplinario procedente sin indemnización. Es asombrosa la cantidad de trabajadores que no saben ni eso y se creen que cobrar el paro depende de alguna forma de la empresa. Al tener mucha antigüedad, el trabajador mayor de 60 años suele tener derecho a la duración máxima del paro, que son 2 años. Una de las principales ventajas del paro es que se sigue cotizando igual que cuando se trabajaba en la empresa, tanto a efectos de tiempo cotizado como a efectos de importe cotizado. Además, en algunos casos, el trabajador también tendría derecho a cobrar un subsidio con derecho a cotización cuando se le acabara el paro. Por lo que ya tenemos el segundo dato: si le echaran, el trabajador mayor de 60 años mantendría el mismo derecho a pensión de jubilación durante al menos dos años.

Por último, existe la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, derecho que desconocen la gran mayoría de trabajadores. No saben que el truco de “no te doy los papeles del paro” no funciona, conque van a saber que exista el convenio especial. Significa que el trabajador podría pagarse él mismo sus cotizaciones cuando se le acabara el paro, hasta que llegara a la edad en la que quisiera y pudiera jubilarse.

Totalizando, entre paro y posible subsidio, muchos trabajadores podrían conseguir al menos dos años de cotización adicional después de un despido y luego podrían autopagarse otros años de cotización adicional por convenio especial. “A lo tonto” se pueden plantar en la edad ordinaria de jubilación, sin olvidar que también es posible la jubilación anticipada con reducción de la pensión de aproximadamente el 8% por cada año que se adelante.

Incluso habría casos en los que no se empezara con un despido, sino con una baja médica de larga duración, que podría ser de 365 e incluso 540 días; teniendo en cuenta que muchos de estos trabajadores tienen motivos sobrados para que se la den. Durante la baja también se cotiza para la jubilación y se cobra incluso más que de paro, porque se cobra el 75% a partir del día 21º y con algunos convenios colectivos incluso se cobra el 100%. Por lo que otra situación típica podría ser baja+despido+paro+subsidio y así se estaría más cerca de la jubilación cuando fuera necesario comenzar a pagarse el convenio especial.

Hay que tener en cuenta que el paro es el 70% los primeros 6 meses y solo el 60% los siguientes, que el posible subsidio es mucho menos dinero y que luego hay que pagarse el convenio especial. ¿Pero acaso no están para eso la indemnización de despido y los ahorros? ¿O están para dejar herencia? Antes de la jubilación se reducirían los ingresos, pero después de la jubilación se cobraría lo mismo que si hubiera seguido trabajando en la empresa hasta el día anterior a dicha jubilación. Por tanto, todo lo que hemos explicado no sirve, ni es, ni tiene por objetivo el poder vivir igual sin trabajar. Para lo que sirve es para que los trabajadores mayores de 60 años, que lo consideren necesario y conveniente, puedan dejar de hacer horas extras ilegales o funciones superiores que no les paguen, por citar solo un ejemplo de las múltiples ilegalidades laborales habituales que puedan sufrir, y “si no te gusta me despides”. En resumen, podrían conseguir “jubilarse” mucho antes. En realidad la edad de jubilación sería la misma, pero antes habrían estado de baja, luego despedidos con paro y luego pagándose el convenio especial; en vez de haber estado trabajando en la empresa en condiciones ilegales. Hasta la jubilación cobrarían menos dinero e incluso tendrían solo gastos durante el tiempo del convenio especial, pero ya ni trabajarían ni menos aún les putearía nadie.

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