Por qué CC.OO. y UGT son quienes firman casi todos los convenios sectoriales.

Ya os explicamos en Laboro que los trabajadores ni negocian los convenios sectoriales ni nombran a sus representantes en la negociación. Son los sindicatos los que los negocian y eligen a dedo a sus negociadores; pero no cualquier sindicato sino solo los “sindicatos más representativos”. Hoy os explicamos cómo se hizo la ley para que estos sindicatos más representativos sean siempre CC.OO. y UGT y para qué sirve que lo sean.

Para que un sindicato sea “más representativo” a nivel estatal tiene que tener al menos el 10% de todos los delegados y miembros de comité nombrados mediante las elecciones sindicales en toda España. Los únicos “sindicatos” que han conseguido ser “más representativos” a nivel estatal son, como no, CC.OO. y UGT. Ningún verdadero sindicato lo ha conseguido, a causa de lo que explicamos en nuestro artículo anterior sobre este tema; principalmente porque en el 82% de empresas ni siquiera se pueden hacer elecciones sindicales.

Ser sindicato “más representativo” estatal no sirve solo para estar presente en cualquier negociación de convenio sectorial y poder nombrar a dedo a los miembros de su comisión negociadora, que son los que finalmente firmarán el convenio. Sirve también para “obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos” (art.6 LOLS) en toda España. O sea que si consigues ser sindicato más representativo, te dejan usar gratis las antiguas sedes de los sindicatos verticales del franquismo, que son edificios completos en pleno centro de la mayoría de capitales de provincia españolas, por no decir en todas. Es mentira que les dejen esas sedes en compensación por el expolio de los bienes que tenían CC.OO. y UGT antes del golpe de estado de las derechas en 1936. Ni CC.OO. existía antes del golpe, ni existían esos edificios, ni UGT tenía tantísimos bienes como los que ahora usa de forma gratuita, que no son solo esas antiguas sedes.

Curiosamente, a los sindicatos autonómicos se les ponen unos requisitos mucho más restrictivos para poder ser “más representativo” y tener derecho a negociar un convenio estatal. Se les pide el 15% de los delegados y miembros de comité y un mínimo de 1.500 en la comunidad autónoma correspondiente. ¿Por qué se les pide más? Pues porque un sindicato pequeño es prácticamente imposible que consiga tener el 10% en toda España; pero hay comunidades autónomas “sospechosas” -País Vasco, Cataluña y Galicia- llenas de trabajadores perrofláuticos que hacen huelgas sin pedirle permiso ni opinión a CC.OO. y UGT y menos aún a las empresas. En esas CC.AA. hay sindicatos autonómicos que son fuertes solo a su nivel autonómico, que podrían entrar en los convenios. Para impedirlo, les pusieron un 15% en vez de un 10% y asunto arreglado.

Sin embargo, los sindicatos autonómicos que lleguen al 10% en su comunidad autónoma, pero no al 15%, sí que pueden negociar convenios autonómicos, aunque no los estatales. Eso sería un gran problema para las empresas en los convenios autonómicos en los que CC.OO.+UGT no tuvieran la mayoría y las empresas tuvieran que negociar con sindicatos auténticos autonómicos. Pero este problema lo solucionaron de raíz en 2011 añadiendo el art.84.3 al Estatuto de los Trabajadores, que permite que los convenios estatales prohíban que los convenios autonómicos pongan condiciones de trabajo mejores que las del convenio estatal. Es increíble pero es cierto. Esa prohibición se eliminó en diciembre de 2023, en el mismo decreto que también permitía que los trabajadores se acumularan el permiso de lactancia sin permiso de su empresa; pero ese decreto quedó sin efecto porque Podemos votó en contra en su convalidación en el Congreso menos de un mes después.

También es muy ilustrativo que solo se pida un porcentaje mínimo de votos del 5% para que los sindicatos entrén en los comités, porque en la mayoría de los casos se puede superar ese 5% solo con que los miembros de la candidatura del sindicato se voten a sí mismos. Esto quiere decir que, por ejemplo, UGT podría convocar unas elecciones sindicales, presentar a los “jefes” y a su personal de confianza y que salieran elegidos aunque solo se votaran ellos mismos. De hecho, eso sucede. ¡Qué curioso! El porcentaje mínimo para entrar en un comité es la mitad que el porcentaje mínimo para entrar en la negociación de un convenio.

Lo peor de este mamoneo de los “sindicatos más representativos” no es que sean ellos los que elijan a dedo a las personas concretas que se supone que representarán a los trabajadores en la comisión negociadora de los convenios sectoriales. Lo peor es que solo los “sindicatos más representativos” pueden convocar elecciones sindicales en una empresa. Los otros no. Esto quiere decir que un sindicato al que se afilien todos los trabajadores de una empresa no puede convocar elecciones a no ser que quieran CC.OO. y/o UGT. Sin olvidar que a las candidaturas independientes se les exige el triple de avales, pero no a las candidaturas sindicales.

En resumen, el objetivo es que CC.OO. y UGT puedan controlar todas las elecciones para ganarlas o el uno o el otro y que conserven entre ambos la mayoría suficiente para firmar cualquier convenio. Eso se hace de dos formas. En primer lugar, solo se pueden hacer elecciones en el 18% de las empresas con más trabajadores y solo se pueden hacer cuando las convocan (preavisan) CC.OO. o UGT. En segundo lugar, hace décadas que el Estado y las grandes empresas riegan y abonan a UGT y a CC.OO. con decenas de miles de “liberados” y les ceden el uso de la gran mayoría de sus locales sindicales. Por lo que por un lado CC.OO. y UGT tienen gratis los locales y el personal necesario, que no tienen los verdaderos sindicatos, para que puedan dedicarse a promocionar y organizar esas elecciones sindicales por toda España. Y por otro lado, se limita el nº de empresas en las que se pueden hacer elecciones y solo ellos las pueden convocar, por si acaso los medios que les regalan no fueran suficientes.

Por si aún fuera poco, se remató la faena poniendo unos plazos ridículamente cortos en los temas de impugnación de elecciones sindicales (entre uno y tres días hábiles en los casos habituales, art.76 ET). Se trata de que cuando un trabajador llegue a saber que hubo algo impugnable en las elecciones, ya se le haya pasado el plazo para impugnarlas y CC.OO. y UGT se queden con los delegados por muy irregular que haya sido el proceso.

El verdadero fin de todo esto es evitar que los sindicatos auténticos tengan fuerza para firmar un convenio mejor y especialmente que no puedan impedir que CC.OO. y UGT firmen convenios mierder a favor de las empresas. Da lo mismo cuántos afiliados tenga cada sindicato o “sindicato”. Como si no tuviera ninguno o como si los tuviera todos. Lo único que importa es los delegados o miembros de comité que saquen en las elecciones sindicales y por eso se redactó la ley para que CC.OO. y UGT tuvieran todas las facilidades para llevárselos casi todos. Por eso regularmente os llaman u os visitan los supuestos sindicalistas o “sindicalistos” de CC.OO. y UGT para hacer elecciones o para que os presentéis cuando les falte gente… Aunque hay excepciones, la mayoría de esos sindicalistas, y especialmente de los “sindicalistos” (los que cobran del “sindicato” sin que lo sepáis), luego se olvidarán de vosotros hasta las siguientes elecciones. Quitando esas excepciones, hablamos de simples comerciales buscando conservar su sueldo vendiendo los productos de su empresa -el "sindicato"-, que son las elecciones y la afiliación; dos de las vías por las que entra el dinero al "sindicato" con el que se paga su sueldo y su cotización. Incluso los hay que pretenderán que el trabajo de las elecciones se lo hagáis vosotros, pero el sueldo lo cobren ellos.

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