El número de miembros que le corresponde a cada sindicato en la comisión negociadora del convenio se calcula en función de cuántos delegados y miembros de comité tenga cada uno en el total de empresas afectadas por el convenio. Por tanto, la fuerza de un sindicato para negociar un convenio solo depende de cuántos delegados y miembros de comité haya sacado en las elecciones sindicales, no de cuántos afiliados tenga. ¿Esto quiere decir que te mintieron en CC.OO. y UGT cuando te dijeron que si te afiliabas les dabas fuerza para negociar y mejorar el convenio? Sí, quiere decir exactamente eso. Lo que depende de que haya más afiliados pagando cuotas son los sueldos de los “sindicalistos” de CC.OO. y UGT que se lo estén cobrando del dinero de esas cuotas sin que lo sepan los afiliados que las pagan.
Por ejemplo, una comisión negociadora de un convenio sectorial estatal podría tener 15 representantes de las empresas y 15 de los sindicatos. De estos 15, un reparto típico sería que 8 fueran del ““sindicato”” UGT (para estos habría que inventar las comillas triples) y 7 del “sindicato” CC.OO.; o bien 8 de UGT, 6 de CC.OO. y 1 de otro “sindicato” o incluso de un sindicato verdadero.
Por supuesto, hay convenios en los que otros sindicatos o “sindicatos” tienen más miembros en la comisión negociadora, sobre todo en convenios autonómicos vascos, gallegos, navarros y en algunos convenios provinciales. Pero entre CC.OO. y UGT suman mucho más del 50% de los miembros de la comisión negociadora en casi todos los convenios sectoriales. En muchos casos son el 100%. Por eso las empresas solo necesitan tratar con CC.OO. y UGT, porque con ellos se firma el convenio seguro y sin ellos no se firma. Al menos en el caso de los convenios sectoriales estatales, que es donde está el dinero gordo. Hay que recordar que en los convenios sectoriales es en donde dice lo que tienes derecho a cobrar y afectan a todos los trabajadores y empresas del sector, estén o no estén afiliados a CC.OO. o UGT y les hayan votado o no les hayan votado.
Como los miembros de la comisión negociadora dependen de los delegados que hayan sacado en las elecciones sindicales, los “sindicatos” CC.OO. y UGT dicen que está justificado que ellos firmen casi todos los convenios porque “los trabajadores nos han votado”. Pretenden que es como cuando los españoles votan a sus diputados y senadores en las elecciones generales y luego estos hacen las leyes que todos tienen que cumplir aunque no los hayan votado ni estén afiliados a sus partidos. Pero es que esa es la mentira, porque las elecciones políticas y las sindicales no se parecen ni de lejos.
La diferencia principal es que legalmente no se pueden convocar ni celebrar elecciones sindicales en las empresas de menos de 6 trabajadores, porque no lo permite el art.62 del Estatuto de los Trabajadores desde hace más de 40 años. Pero, fijaos qué curioso, el 82% de las empresas con trabajadores no llegan a 6. ¿Esto quiere decir que los trabajadores de este 82% de empresas no pueden votar, pero sí que les afectan los convenios que se firman contando los representantes votados por los trabajadores del otro 18% de empresas? Pues sí, quiere decir exactamente eso. Por lo que desde el principio queda clarísimo que es mentira que CC.OO. y UGT estén legitimados para firmar convenios que afecten a todos los trabajadores de un sector porque los trabajadores de ese sector les hayan votado mayoritariamente. No señor, a CC.OO. y a UGT solo les han podido votar como mucho los trabajadores del 18% de las empresas con más trabajadores. El resto no solo no han votado ni a CC.OO. ni a UGT, sino que lo más importante es que ni siquiera podrían votar a sindicatos verdaderos si quisieran hacerlo.
No se trata solo de que los trabajadores del 82% de las empresas no han votado a CC.OO. ni a UGT. Se trata de que en el otro 18% de empresas habrían votado a CC.OO. o a UGT solo a efectos de que fueran sus representantes ante su empresa concreta. No a efectos de que CC.OO. y UGT negociaran el convenio de todo el sector. Un trabajador puede querer que le represente el delegado Luis en su empresa y votar a CC.OO. o a UGT porque presenten a Luis. Pero ese mismo trabajador puede no querer que CC.OO. o UGT le representen en la negociación del convenio del sector; por no decir que seguro que no lo querría, vistos los resultados descaradamente a favor de las empresas de la mayoría de las “negociaciones” de CC.OO. y UGT, sobre todo en los convenios estatales que afectan a empresas con mucho dinero para gastar. Sin embargo, no existen las elecciones sindicales para nombrar a los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio sectorial, sino solo para nombrar a los representantes de los trabajadores en apenas el 18% de las empresas individuales.
Ojo, que aún no ha acabado el mamoneo. Los trabajadores no solo no eligen directamente a sus representantes en la negociación de un convenio sectorial. Es que ni siquiera los eligen indirectamente, porque a esos representantes en el convenio tampoco los eligen los representantes elegidos por los trabajadores en el 18% de empresas en las que se hayan hecho elecciones sindicales. No señor; el truco es que ni los trabajadores ni sus representantes tienen la legitimidad de negociar y firmar convenios sectoriales, sino que solo la tienen los sindicatos (art.87.2 ET). Por lo que los sindicatos pueden elegir a dedo a qué personas concretas quieren meter en la comisión negociadora del convenio y no es obligatorio que sean de los representantes elegidos por los trabajadores en las elecciones sindicales previas de las empresas del sector. Esto significa que, por ejemplo, cuando tu compañero de Trabajo Basilio se presenta por UGT a las elecciones sindicales de tu empresa y tú le votas, porque crees que sería un buen delegado, no solo estás votando para que Basilio sea el representante de los trabajadores en tu empresa, sino que también estás votando para que UGT negocie el convenio de tu sector como le de la gana. Ni siquiera estás votando para que luego los delegados de UGT que se hayan elegido en las empresas elijan democráticamente entre ellos mismos a los que negocien el convenio del sector, sino que estás votando para que la misma UGT ponga a quien le de la gana a “negociar” el convenio, que es lo mismo que permitir que las empresas se redacten ellas solas su propio convenio.
La conclusión irrefutable es que la negociación colectiva realmente no existe en España, porque los trabajadores ni tienen sufragio universal ni eligen directamente ni indirectamente a sus representantes en la negociación y firma de los convenios sectoriales que van a decidir cuánto van a cobrar y el resto de sus condiciones de trabajo. Es como si en España no hubiera elecciones a las Cortes Generales que hacen las leyes, sino que los partidos nombraran directamente a los diputados y senadores que quisieran en función de cuántos concejales hubieran sacado en las elecciones municipales anteriores de solo el 18% de las poblaciones de España. Eso no sería una democracia auténtica, sino una simulación como la democracia orgánica del franquismo. Por tanto, lo que hay en España no es negociación colectiva auténtica, sino una simulación. ¿Por qué os creéis que las patronales como la CEOE se quejan cuando el Gobierno hace leyes laborales sin tener en cuenta la que ellos llaman “negociación colectiva”? Pues porque realmente no hay negociación colectiva sino negoción particular.
El sistema es opaco a más no poder. Por no hablar de cómo se articulan después las "asambleas" y "congresos" internos del sindicato, donde el pescado está vendido mucho antes del apareamiento de los peces. Sí puedo decir, por mi experiencia interna en uno de los "Big 2" (el de las comillas simples) que antes de negociar un convenio se constituían reuniones de discusión con los delegados de la provincia para tratar qué puntos y artículos se trasladarían a la comisión negociadora. Pero después, nunca más se sabía, y faltaba la parte esencial: que se pudiera exponer de forma pública ante los trabajadores esos puntos y que se pudiese votar qué representantes debían ir a defenderlos ante la patronal. Y pensaréis: "pero igualmente habría un sesgo, porque los trabajadores de una empresa siempre tenderían a designar como negociadores a los representantes de su empresa, por ser los conocidos". Sí, pero la exposición pública podría dar pie a que los trabajadores de una empresa descubriesen que hay un delegado o delegada de otra empresa que tiene ideas y más adecuadas a la hora de plasmarse en un convenio de ámbito autonómico o estatal.
ResponderEliminarGracias por destaparnos el sistema "opaco" de la negociación de los convenios.
ResponderEliminarEl asunto es peliagudo pero urge buscar soluciones a un procedimiento tan instaurado, fundamentado en leyes de dudosa validez democrática y lamentablemente tan aceptado por los trabajadores sin ninguna reflexión o siquiera conocimiento de su funcionamiento (que es, en mi opinión, lo que está detrás de la mayoría de los casos: la mayoría de la gente no sabe cómo va el tema ni tampoco se preocupa por saberlo).
Tal vez con una copiosa divulgación con artículos tan didácticos como éste, los trabajadores puedan concienciarse y empezar a exigir un cambio de sistema y procedimientos que se amparen en leyes con criterios realmente democráticos, y para ello habrá que empezar por cambiar el ET, empezando por el artículo 87. Que la gran mayoría de los trabajadores no puedan elegir representantes por pertenecer a empresas con un número de empleados suficiente es un error garrafal que deja fuera de juego a la mayor parte de la población trabajadora, como nos recuerda Laboro cuando habla del 82% de empresas pequeñas.
Para la patronal y el gobierno central es indudablemente muy beneficioso tener unos "interlocutores" fijos y maleables pero ? qué pasaría con representantes veraces de los trabajadores?
En la Constitución se establece que todas las asociaciones, partidos, etcétera deben tener un funcionamiento y estructuras democráticas pero no parece que todo lo que en este Estado de Naciones funciona lo hace siguiendo los patrones paradigmáticos de la Democracia.
Muchas gracias, extremadamente instructivo y sorprendente. Ya no leeré el artículo 37.1 de la CE de igual manera. Y tampoco veré igual otro cúmulo de cosas.
ResponderEliminarA parte de lo dicho sobre este tema, una conclusión colateral es que hay que votar en todos los sitios. Y si me apuras, NO AFILIARSE a ningún sitio.
Por otro lado, me queda la duda de porque "JoDT" lleva dobles comillas.
Postdata, teniendo cuidado de no votar a sindicatos con nombres muy bonitos: véase; solidaridad, etc. si no sabes de donde vienen. Claro que si lo sabes eres libre.
ResponderEliminarBuen articulo y pura realidad, los sindicalistos viven muy bien, tienen montado su chiringito y nadie quiere dejar el sillón
ResponderEliminarEn las elecciones también gobierna el que tiene alrededor de un 30% de los votos, en el mejor de los casos
ResponderEliminarVeo que has llegado correctamente a las mismas conclusiones que el finado Antonio García - Trevijano. Es bueno abrir los ojos.
ResponderEliminarEn Alemania según tengo entendido la firma de un convenio beneficia a los Afiliados del Sindicato Firmante , con la diferencia de que el tamaño de las empresas es mayor y por tanto se hace un mayor numero de elecciones. Sobre lo dicho falta profesionalidad y Democracia participativa en la Negociación de Convenios siendo los trabajadores a los que se les aplica convidados de Piedra en muchas ocasiones .
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