Tu clasificación profesional correcta solo se determina a partir de las definiciones de las funciones y/o titulaciones de cada puesto que diga en el convenio. Dicho a la inversa: tu clasificación profesional correcta no tiene por qué ser la que diga la empresa, por mucho que sea la que ponga en tu contrato y/o nómina que hayas firmado con sangre de la hija menor del rey de los elfos.
Tú sabes lo que haces realmente en la empresa, por lo que tienes que leer en el convenio las definiciones de las funciones de los trabajadores y buscar cuál es el grupo y puesto que contiene las funciones que haces realmente. O sea que desde las funciones reales llegas a la clasificación profesional. No al revés, porque la realidad es la que es. En resumen, hay tres pasos simples que siempre parten de dos datos objetivos: lo que hace la empresa y lo que haces tú:
- Con lo que hace la empresa realmente, es decir con su actividad real en el mercado, se determina cuál es el convenio que tiene que aplicar obligatoriamente. La empresa no puede elegir o “acogerse” al convenio que le apetezca. En caso de que sea un convenio propio de empresa peor que el sectorial, recordemos que el convenio sectorial tiene prioridad en materia de salarios.
- Con lo que haces tú realmente dentro de la empresa se determina cuál es tu clasificación correcta dentro de ese convenio, leyendo sus definiciones de las funciones.
- Una vez determinada la clasificación correcta dentro del convenio correcto, en el mismo convenio debe decir cuánto tienes que cobrar de salario base, complementos, etc. O bien lo dirá en las actualizaciones de sus tablas salariales que se hayan publicado posteriormente.
En todos estos pasos, no importa nada lo que diga el contrato. Mejor dicho, no importaría que lo que dijera el contrato fuera peor, pero sí que sería aplicable si fuera mejor. Este es uno de los principios básicos del derecho del trabajo: la norma de rango inferior no puede empeorar la de rango superior, pero sí mejorarla. El convenio y el ET están por encima del contrato y el ET es quien ordena que la clasificación que se aplica es la del convenio. Por tanto, que firmes un contrato peor que el convenio con sangre de secretario general no impide que puedas reclamar la diferencia. El convenio y la clasificación profesional son las que son según la realidad, no según lo que diga el contrato y menos aún según lo que diga la empresa.
El sistema de clasificación interna que use la empresa es totalmente indiferente a efectos de la retribución mínima. Que la empresa llame como quiera, internamente, a los puestos de trabajo que en ella haya; pero eso no la exime de su obligación de reconocerle a cada trabajador la clasificación profesional correcta que le corresponda según el sistema del convenio y pagarle al menos lo que diga la última tabla salarial según esa clasificación del convenio.
Otra cosa es que los sindicalistos hayan pactado definiciones suficientemente inteligibles...
ResponderEliminarLa demanda de clasificación profesional tiene además otra ventaja añadida para el trabajador: la Inspección de Trabajo debe hacer un informe en relación con este tipo de demandas (art. 137.2 LRJS).
ResponderEliminarDe esta forma, el inspector de Trabajo, en su visita al centro de trabajo, podría constatar “de paso” otras infracciones muy evidentes, por ejemplo en materia de prevención de riesgos laborales (PRL).
Nunca he tenido un convenio que presentara definiciones de las funciones de los puestos. Por ejemplo: Hostelería, pequeño comercio, asesorías fiscales... nada. Al menos, los relativos a mi provincia.
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