Cuándo te tienen que aplicar el nuevo salario mínimo.

El real decreto del nuevo salario mínimo fue publicado ayer en el BOE, ha entrado en vigor hoy y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero. Por tanto, a los trabajadores que actualmente cobréis menos, vuestras empresas no solo os tienen que pagar el nuevo salario mínimo en la nómina de febrero, sino que en esta nómina os tienen que pagar también los atrasos o diferencias de la nómina de enero. Ambas cosas sin excepción ni condición alguna. También a los trabajadores que hayáis dejado o dejéis de trabajar en la empresa durante el 2024, sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral y aunque firméis un finiquito con renuncia a reclamación posterior.

En consecuencia, es mentira que tengas que esperarte a que CC.OO. y/o UGT firmen las nuevas tablas salariales de tu convenio y que se publiquen el BOE. Eso no es ni necesario ni menos aún obligatorio. La obligación de pagar el nuevo salario mínimo ya ha nacido, les guste o no, incluso aunque en el convenio hayan puesto que sea “obligatorio” ese paso previo de firmar la nueva tabla. Como es más que obvio, un real decreto está por encima de cualquier convenio y entra en vigor cuando lo dice el propio real decreto, no cuando a CC.OO. y a UGT les de la gana reunirse con sus patrocinadores y firmar que os den permiso para que cobréis el nuevo salario mínimo.

De hecho, en muchos convenios ni siquiera se van a reunir para firmar nuevas tablas y en otros convenios van a firmar tablas con salarios inferiores al mínimo. Lo sabemos de sobra porque ambas cosas ya han pasado varias veces en años anteriores. Pero aunque sí que se reunieran y firmaran unas nuevas tablas correctas, aplicando bien la subida, no sería nada raro que tardaran unos meses en firmarlas, luego que pasaran otras semanas o meses en mandarlas al BOE y que se publicaran, luego algún mes más en "preparar" su sistema informático de nóminas con las nuevas tablas. Todo ello para retrasar lo máximo posible el pago de los atrasos en beneficio de las empresas, porque ese retraso supondría sencillamente que los trabajadores financiarían gratuitamente a las empresas con los atrasos que se quedaran durante todo ese tiempo.

Tened en cuenta que los retrasos en el pago del salario generan el interés moratorio del 10%. Pero estos intereses no se generan solo cuando la empresa es condenada a pagar una deuda mediante una demanda de reclamación de cantidad. Se generan siempre, en cualquier tipo de retraso por cualquier razón. Por tanto, cualquier empresa que tardara X meses en actualizar sus salarios que quedaran por debajo del mínimo, no solo tendría que pagar posteriormente la diferencia de todos esos X meses juntos, sino que además tendría que pagar el interés que se hubiera generado de esos atrasos en esos X meses.

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