Recordad que, en general, en las bajas por CC se cobra menos que en las bajas por CP, porque en estas se cobra un 75% toda la baja y en aquellas solo se cobra el 75% a partir del día nº21. Pero en las nuevas bajas por CC por la DANA se va a cobrar el 75% desde el primer día. Este es el principal efecto o ventaja para los trabajadores. Solo es de aplicación a las bajas iniciadas en las empresas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos en el ámbito de las localidades afectadas por la DANA desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre.
Esto no quiere decir lo que muchos van a interpretar. No quiere decir que en las bajas por CC por la DANA se tenga derecho a cobrar lo mismo que si fuera una baja por CP, ni menos aún que se considere una baja por CP a todos los efectos. Solo quiere decir que el trabajador va a cobrar la misma prestación de la SS que si la baja fuera por CP, pero no se va a considerar una baja por CP a otros efectos. Lo que a su vez significa que las mutuas no van a tener que pagar estas bajas y las empresas no van a tener que pagar el complemento de baja por CP que ordene su convenio.
Por otro lado, sí que se van a considerar por CP a todos los efectos los accidentes sufridos en el trabajo aunque se hayan causado por fuerza mayor extraña al trabajo, que en este caso ha sido la DANA.
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