Los verdaderos profesionales del derecho y los negocios saben que en Españistán de lo que se trata es de quién tiene que demandar a quién. Quién será el demandante y quién será el demandado. El sistema judicial español es tan deficiente que, en principio, quien tiene el problema es el demandante por mucha razón y pruebas que tenga; no el demandado. Por eso todo el sistema judicial laboral está basado en que sea el trabajador quien tenga que demandar a su empresa, nunca al revés. Es lógico que sea el trabajador quien demande a la empresa en caso de impago. Pero, por ejemplo, para que el sistema fuera igualitario tendría que ser la empresa la que demandara al trabajador cuando quisiera despedirle y este se negara a ello. O tendría que ser la empresa la que demandara al trabajador si quisiera aplicarle una modificación sustancial de las condiciones pactadas de contrato a la que se negara al trabajador. ¿Acaso los inquilinos pueden modificar unilateralmente sus condiciones de alquiler y que les demande el casero si no quiere? ¿A que no? Pues eso.
Como las horas extras son voluntarias por defecto, el mejor “truco” posible para no tener que reclamar judicialmente unas horas extras es sencillamente no hacerlas. Parece mentira que ciertas cosas haya que decirlas, pero estamos en Españistán y esto es así.
Por supuesto, existe la otra opción que es hacer las horas extras, porque si no “te pueden” despedir, y luego presentar demanda judicial para cobrarlas. Es lo que suelen recomendar los “sindicatos” y sus “sindicalistos”. Que es como decir que el trabajador que no se atreve a negarse a hacer horas extras no obligatorias luego se supone que sí que va a atreverse a presentar una demanda judicial para cobrarlas ¿¿¿??? Sin olvidar la posibilidad de que, si el trabajador hiciera las horas extras, luego esos mismos “sindicalistos” le dijeran que no pudiera demandar porque no tuviera pruebas de haberlas hecho. Y si tuviera pruebas y demandara, tampoco habría que olvidar la otra posibilidad de que le montaran la encerrona el día del juicio para que aceptara un acuerdo cobrando mucho menos de lo que le debieran.
Gracias Laboro una vez más por tu artículo . Informarte que para juicios ordinarios en los juzgado de lo social de Madrid están dando señalamientos para 2027. Para juicios preferentes como es mi caso ( despido) van a transcurrir 16meses hasta la fecha del juicio. Saludos judiciales.
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