Recordad que, en general, en las bajas por CC se cobra menos que en las bajas por CP, porque en estas se cobra un 75% toda la baja y en aquellas solo se cobra el 75% a partir del día nº21. Pero en las nuevas bajas por CC por la DANA se va a cobrar el 75% desde el primer día. Este es el principal efecto o ventaja para los trabajadores. Solo es de aplicación a las bajas iniciadas en las empresas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos en el ámbito de las localidades afectadas por la DANA desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre.
Esto no quiere decir lo que muchos van a interpretar. No quiere decir que en las bajas por CC por la DANA se tenga derecho a cobrar lo mismo que si fuera una baja por CP, ni menos aún que se considere una baja por CP a todos los efectos. Solo quiere decir que el trabajador va a cobrar la misma prestación de la SS que si la baja fuera por CP, pero no se va a considerar una baja por CP a otros efectos. Lo que a su vez significa que las mutuas no van a tener que pagar estas bajas y las empresas no van a tener que pagar el complemento de baja por CP que ordene su convenio.
Por otro lado, sí que se van a considerar por CP a todos los efectos los accidentes sufridos en el trabajo aunque se hayan causado por fuerza mayor extraña al trabajo, que en este caso ha sido la DANA.
Gracias Laboro, siempre aportando con aclaraciones, en este caso dirigidas a los cientos de miles de afectados por la Dana en el Levante, Albacete y Andalucía afectando a tres Comunidades Autónomas. Toda ayuda es poca y tu información en algún momento y a no pocos les puede orientar en otro de los aspectos de su vida que también ha quedado enfangado en el lado.
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