Derecho de compensación de festivos que coincidan con días libres.

En Laboro ya explicamos el derecho de compensación o cobro con complemento de los festivos trabajados. Pero en este artículo no vamos a hablar de eso, sino de los casos en los que el empleado no trabaja un festivo pero le coincide con uno de sus días libres semanales. Hay muchas empresas que tienen muy buena puntería y curiosamente suelen ponen los días libres justo coincidiendo con los festivos.

Los festivos laborales son unos días especiales marcados en el calendario laboral por las autoridades, no por las empresas ni los “sindicatos”. Puede haber un máximo de 14 festivos al año, distribuidos entre nacionales, regionales y locales. Su cantidad y fechas exactas son decididas respectivamente por el Gobierno de España y los Gobiernos autonómicos y locales antes de comenzar cada año. A cada trabajador se le tienen que aplicar los festivos correspondientes al lugar donde trabaje habitualmente, aunque la empresa esté en otro lugar diferente.

Cada año la Dirección General de Trabajo publica en el BOE las fechas de los festivos según las respectivas CC.AA., normalmente a finales de octubre o principios de noviembre del año anterior. En concreto, las CC.AA. tienen que remitir los días festivos que les corresponde fijar cada año antes del 30 de septiembre del año anterior, salvo que decidan dar permanencia a sus festividades y no cambiarlas cada año. En este calendario no están los dos festivos locales, que se publican en el Boletín Oficinal de la comunidad autónoma y de la provincia.

Pues bien, la reciente doctrina del Tribunal Supremo confirma que las fiestas laborales, además de cumplir la finalidad de que toda la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas, lo que refuerza los lazos de convivencia social, garantizan el descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, el descanso semanal y las vacaciones. O sea, que los festivos también son días de descanso y por tanto están relacionados con el derecho al descanso. Eso es muy importante.

A consecuencia de ello, el TS ha determinado varias veces que los trabajadores que no tienen establecido el descanso semanal en los mismos días fijos de la semana durante todo el año tienen derecho a que no se solape su descanso semanal con los festivos, compensándose en caso contrario. Pero no tienen ese derecho el resto de trabajadores.

Estamos hablando de las típicas empresas de comercio y de otros sectores en los que no hay horarios fijos sino que publican periódicamente los horarios o cuadrantes del mes o meses siguientes. Algunas incluso los cambian todas las semanas. A veces los trabajadores tienen días libres rotativos o en ciclo: una semana libran lunes y martes, la siguiente martes y miércoles… y la empresa se niega a darles otro día libre en compensación cuando les cae en festivo. En estos casos procedería demanda de reclamación de cantidad. La cantidad no tendría por qué ser económica. Se podrían pedir los días o bien el dinero que representaran esos días. Todo ello de los 12 meses anteriores a la demanda, que sería muy sencilla y sin obligación de contratar abogado.

Sin olvidar los casos en los que los empresaurios quieren joder a unos trabajadores concretos, por ejemplo los que no tragan con ilegalidades y las mujeres y hombres que usan sus derechos de conciliación familiar, y estos siempre tienen la mala suerte de que siempre a ellos les tocan los festivos en los días libres. En esos casos procedería una demanda de tutela de derechos fundamentales en la que podría pedirse no solo los días o dinero que les debieran, sino también la indemnización adicional por violación de derechos fundamentales, que podría ser de 7.500€ como mínimo.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

1 comentario: