En el primer caso (incapacidad permanente parcial) no hay cambios legislativos: se tiene derecho a volver a trabajar a la empresa y a cobrar al mismo tiempo la prestación de la SS.
En el segundo caso (incapacidad permanente no parcial revisable en menos de 2 años) tampoco hay cambios. Tendrías derecho a empezar a cobrar la pensión de incapacidad permanente y al mismo tiempo tendrías reserva de puesto en la empresa durante un máximo de 2 años. Si en una revisión antes de 2 años te quitaran la incapacidad permanente, tendrías derecho a volver a trabajar a la empresa porque tu relación laboral no habría dejado de existir en ningún momento. Igual que cuando una baja médica “normal” acaba con el alta médica “normal”.
En el tercer caso (incapacidad permanente no parcial y no revisable en menos de 2 años) es donde se ha producido el cambio legislativo. Antes del cambio, la legislación española permitía que la empresa te finalizara el contrato directamente sin indemnización. Pero hace poco más de un año que esa legislación fue declarada discriminatoria para los discapacitados por la justicia europea; porque no obligaba a que las empresas le adaptaran el puesto al trabajador cuando fuera posible, en vez de echarle. Esa sentencia es la que ha obligado a que España haga el cambio del que estamos hablando.
Este cambio consiste, de forma muy resumida, en que si quisieras podrías comunicar a la empresa que desearas seguir manteniendo la relación laboral con adaptación o cambio de puesto. Por escrito y en un plazo de 10 días desde que te comunicaran la resolución de la incapacidad permanente no parcial y no revisable en 2 años. Ojo, porque es una comunicación y no una solicitud o “favor” que se le pida a la empresa.
Si presentaras la comunicación en plazo, la empresa tendría que adaptarte el puesto o bien cambiarte a otro puesto; salvo en caso de carga excesiva para la empresa o que no existiera un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con tu perfil profesional y compatible con tu incapacidad. Si quisieras, podrías rechazar lo que la empresa te ofreciera aunque fuera adecuado, sin tener que justificarlo.
Si aceptaras el cambio propuesto por la empresa, volverías a trabajar cobrando el salario correspondiente y se suspendería el pago de tu pensión de incapacidad permanente. Por lo que digamos que volverías a ser un trabajador “normal” de la empresa sujeto a las posibilidades habituales de despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.

Por supuesto, nunca hay que olvidar que estamos en Españistán, tierra en la que se puede pagar por incumplir la legislación laboral e incluso por incumplir la Constitución. Esto quiere decir que en estos casos sucede lo mismo que cuando alguien dice que “no se puede” despedir a una mujer embarazada. ¿Cómo que no? Sujétame el cubata, diría cualquier empresaurio hispánico. Toma, ahí tienes tu carta de despido y ya te he dado de baja en la SS. ¿No era que no se podía? A la p… calle. Esto quiere decir que, cuando le de la gana al empresaurio que la controle, cualquier empresa te puede despedir o finalizar el contrato sin indemnización a causa de tu incapacidad permanente, poniendo en la carta otras causas falsas de despido. Podría ser el típico despido objetivo “inventado”, el aún más típico despido disciplinario “a ver si cuela” o incluso el despido disciplinario “con susto”. Ese despido podría ser declarado nulo por discriminación (despido de discapacitado), siempre que presentaras la demanda por despido y el asunto llegara a juicio. Pero ya hemos explicado decenas de veces que el truco de las empresas es montarte una encerrona en el juzgado, con la más que posible colaboración de tu abogado si fuera “laboralisto” en vez de laboralista, para que el asunto no llegue a juicio y te vayas a la p… calle aunque sea cobrando un dinerillo de indemnización.
Buenos días, Pero me pregunto si no tenemos el Gobierno más Progresista de la Historia de este País y uno de los más Progresistas del Mundo y de la Galaxia, con una Ministra como Yolanda conocedora del Derecho Laboral Hispanus y Europeus y suceden estas cosas traspone legislación Europea y encima no lo hace en toda su extensión que sería de Españistan fuera de la UE.
ResponderEliminarLa normativa anterior, declarada discriminatoria, estuvo en vigor también cuando gobernaba el PP, también cuando gobernaba el PSOE en solitario y ¡chorprecha! también cuando gobernaba el PSOE con varios ministerios de Podemos. Incluyendo el del Igualdad, al que también correspondía la competencia, ya que las desigualdades o discriminaciones no son solo las de razón de sexo, sino también las de razón de discapacidad o cualquier otra.
EliminarTraducido: A mi Yolanda no me la toques, la culpa es del coletas.
EliminarDigamos que pides la reincorporación, te la conceden, dejas de cobrar la pensión y pasas a cobrar tu salario. Digamos que un año o dos después te despiden, por cualquier causa (supongamos que causas correctas, como quiebra de la empresa). ¿Te volverían a pagar la pensión de incapacidad?. Yo creo que no va a ser así, y ahí estaría el truco. Yo creo que la reforma está hecha para ahorrar al estado prestaciones por incapacidad permanente y no por otra cosa.
ResponderEliminarVaya, pensaba que había 4 incapacidades: una parcial que te daban una indemnización de 2 años de trabajo y podías seguir trabajando normalmente; otra total para la profesión habitual que, se podía seguir trabajando y la empresa te tenía que adaptar el puesto de trabajo si lo solicitaba; otra incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, que en esta ya ibas a la calle directamente; y gran invalidez, que no se puede tampoco trabajar en ninguna manera y, además, en esta incapacidad se da un 50% más de la base reguladora porque se necesita ayuda para comer, asearse, ayuda a vestir.. Ahora parece que han cambiado los nombres y no se si seguirá siendo las mismas incapacidades pero con otro nombre más chulis.
ResponderEliminarComo casi siempre una ley imperfecta que va a dar mucho trabajo a los juzgados salvo que los trabajadores en las situaciones de incapacidad permanente total y absoluta opten por la única elección a que el anterior artículo del ET les daba: irse para casa cobrando la pensión de incapacidad lo cual es tanto como no haber hecho una reforma del artículo 49.
ResponderEliminarPero dado que todos sabemos que hay pensiones por incapacidad permanente que apenas llegan a los 600€ y a ver quién es el que puede subsistir con esa exigua cantidad, habrá quien tenga que hacer lo imposible para incrementar esa remuneración, para lo cual deberá someterse a la voluntad del empresario o empresaurio, según el caso.
Es verdad que los empresarios tienen la obligación de realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo pero según unas condiciones que les posibilita escaquearse de plantearlos. De lo malo malo, el trabajador no está obligado a aceptar esos eventuales ajustes del puesto ni siquiera de motivar o justificar su rechazo pero las circunstancias económicas van a ser las determinantes. Y a esto se añade los plazos para hacerlo (3 meses) con lo que la actuación del empresario y la decisión del trabajador
deben ser relativamente rápidas.
Como conservar el trabajo.... Laboro , estamos esperando como agua de Mayo (nunca mejor dicho) el post de como vivir sin trabajar . A ver si lo publicas pronto . Gracias por todo.
ResponderEliminarDavid, tu espera sentado el post de como vivir sin trabajar, mientras tanto algunos leemos este blog para aprender a vivir sin ser esclavos.... se publica periódicamente. Me sumo al agradecimiento.
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