Cómo conservar el trabajo en caso de incapacidad permanente.

Acaba de entrar en vigor una reforma legal que supone un cambio importante en las posibilidades de que los trabajadores conservéis el puesto de trabajo en caso de que os den una incapacidad permanente. Lo más importante es que ahora es necesario que lo “solicitéis” por escrito a la empresa en algunos casos.

Empecemos por aclarar que hay tres casos de incapacidad permanente a efectos de la conservación del puesto: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente no parcial (total, absoluta o gran invalidez) revisable y la incapacidad permanente no parcial y no revisable. El cambio legislativo solo afecta al último caso.

En el primer caso (incapacidad permanente parcial) no hay cambios legislativos: se tiene derecho a volver a trabajar a la empresa y a cobrar al mismo tiempo la prestación de la SS.

En el segundo caso (incapacidad permanente no parcial revisable en menos de 2 años) tampoco hay cambios. Tendrías derecho a empezar a cobrar la pensión de incapacidad permanente y al mismo tiempo tendrías reserva de puesto en la empresa durante un máximo de 2 años. Si en una revisión antes de 2 años te quitaran la incapacidad permanente, tendrías derecho a volver a trabajar a la empresa porque tu relación laboral no habría dejado de existir en ningún momento. Igual que cuando una baja médica “normal” acaba con el alta médica “normal”.

En el tercer caso (incapacidad permanente no parcial y no revisable en menos de 2 años) es donde se ha producido el cambio legislativo. Antes del cambio, la legislación española permitía que la empresa te finalizara el contrato directamente sin indemnización. Pero hace poco más de un año que esa legislación fue declarada discriminatoria para los discapacitados por la justicia europea; porque no obligaba a que las empresas le adaptaran el puesto al trabajador cuando fuera posible, en vez de echarle. Esa sentencia es la que ha obligado a que España haga el cambio del que estamos hablando.

Este cambio consiste, de forma muy resumida, en que si quisieras podrías comunicar a la empresa que desearas seguir manteniendo la relación laboral con adaptación o cambio de puesto. Por escrito y en un plazo de 10 días desde que te comunicaran la resolución de la incapacidad permanente no parcial y no revisable en 2 años. Ojo, porque es una comunicación y no una solicitud o “favor” que se le pida a la empresa.

Si presentaras la comunicación en plazo, la empresa tendría que adaptarte el puesto o bien cambiarte a otro puesto; salvo en caso de carga excesiva para la empresa o que no existiera un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con tu perfil profesional y compatible con tu incapacidad. Si quisieras, podrías rechazar lo que la empresa te ofreciera aunque fuera adecuado, sin tener que justificarlo.

Si aceptaras el cambio propuesto por la empresa, volverías a trabajar cobrando el salario correspondiente y se suspendería el pago de tu pensión de incapacidad permanente. Por lo que digamos que volverías a ser un trabajador “normal” de la empresa sujeto a las posibilidades habituales de despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.

Dicho a la inversa: si no presentaras la comunicación en plazo o rechazaras el cambio adecuado propuesto por la empresa, esta te podría finalizar el contrato sin indemnización igual que antes del cambio legislativo. Tú cobrarías tu pensión de incapacidad permanente, pero eso no impediría que luego te la quitaran en una revisión, en cuyo caso habrías perdido el puesto de trabajo.

Por supuesto, nunca hay que olvidar que estamos en Españistán, tierra en la que se puede pagar por incumplir la legislación laboral e incluso por incumplir la Constitución. Esto quiere decir que en estos casos sucede lo mismo que cuando alguien dice que “no se puede” despedir a una mujer embarazada. ¿Cómo que no? Sujétame el cubata, diría cualquier empresaurio hispánico. Toma, ahí tienes tu carta de despido y ya te he dado de baja en la SS. ¿No era que no se podía? A la p… calle. Esto quiere decir que, cuando le de la gana al empresaurio que la controle, cualquier empresa te puede despedir o finalizar el contrato sin indemnización a causa de tu incapacidad permanente, poniendo en la carta otras causas falsas de despido. Podría ser el típico despido objetivo “inventado”, el aún más típico despido disciplinario “a ver si cuela” o incluso el despido disciplinario “con susto”. Ese despido podría ser declarado nulo por discriminación (despido de discapacitado), siempre que presentaras la demanda por despido y el asunto llegara a juicio. Pero ya hemos explicado decenas de veces que el truco de las empresas es montarte una encerrona en el juzgado, con la más que posible colaboración de tu abogado si fuera “laboralisto” en vez de laboralista, para que el asunto no llegue a juicio y te vayas a la p… calle aunque sea cobrando un dinerillo de indemnización.

Las nuevas normas o posibilidades de echar el trabajador cuando le den una incapacidad permanente no parcial no revisable siguen siendo igual de discriminatorias que las anteriores, por lo que probablemente se las volverá a cargar la justicia europea en cuanto un tribunal presente la correspondiente cuestión. Con las normas anteriores, la empresa podía echar inmediatamente sin indemnización a estos discapacitados. Con las normas actuales es necesario que el trabajador pida seguir y además en un plazo corto de tiempo, con lo que la responsabilidad se le traslada a él, incumpliendo la legislación europea. Pero es aún más clara la discriminación porque la nueva norma permite echarle, aunque pida seguir, cuando el coste de la adaptación de su puesto supere o bien 6 meses de su salario o bien la indemnización de su despido improcedente, que sería aún menos dinero si su antigüedad fuera de menos de 5 años y medio. Qué democracia plena más rara, en la que los empresaurios pueden hacer lo que quieran contra la ley aunque sea pagando algo.

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