A pesar de ello, como suele suceder, la empresa volvió a meter el teléfono de la trabajadora em el grupo de Whatsapp de la empresa después de salirse y apenas 15 días después ya la habían despedido. Pero no habían pasado ni dos semanas desde el despido cuando la trabajadora presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, por la razón de haberla vuelto a incluir en ese grupo sin su consentimiento. En principio la reclamación fue desestimada por la AEPD, por unas pequeñas deficiencias en la comunicación que la trabajadora había hecho a la empresa, ante la que alguien pensó que no quedaba claro que se salía para siempre del grupo. Pero la trabajadora presentó recurso ante la denegación, le fue admitido y la empresa finalmente fue sancionada con 70.000€.
Por el contenido de la resolución es obvio que se trataba de una trabajadora de una tienda de bolsos superfashion de 3.000€ y cosas megachachis similares. Tía, qué fuerte me parece que una empleada denuncie a Luis Vicente, o sea es supercrazy… Pero a ver si os creéis que estamos hablando de que la sanción la ha conseguido una superabogada con 7 masters. Pues no, porque lo ha hecho la trabajadora ella solita y también parece evidente en la resolución que era una simple dependienta de Luis Vicente, porque dice que su salida del grupo de Whatsapp la comunicó a los “responsables de la tienda”.
Es que es superfácil y divino de la muerte. No es una demanda ante los juzgados de lo social de las que tratamos habitualmente en Laboro. Es un procedimiento administrativo ante la AEPD supercool que mola mazo, ¿sabes? Resulta que solo hay que entrar en la web de la AEPD, buscar el apartado de reclamaciones, rellenar el formulario y ya está. Te lo juro por las bragas de Mafalda. Lo haces en tu casa tranqui que te cagas y luego best friends 4ever. No hay que ir a juicio, ni presentar una demanda con requisitos formales, ni menos aún contratar abogados… Además el procedimiento es bastante rápido o al menos lo ha sido en este caso. En total pasaron unos 9 meses desde la primera denuncia hasta su estimación final después del recurso, pero habría sido mucho menos tiempo si no se hubiera rechazado su reclamación inicial.
La sanción es proporcional al "tamaño" de la empresa. En este caso se trata de un grupo de empresas con unos ingresos de más de 500 millones de euros en el año de la reclamación de la trabajadora y la sanción ha sido de 70.000€. Pues hala, imaginad cuál podría haber sido el importe de la sanción si se hubiera tratado de otras empresas con unos ingresos muy superiores, como los 40.000 millones de Mercadona, los 39.000 de Inditex, los 16.000 del Corte Inglés, los 12.000 de Carrefour, los casi 6.000 de Eroski, los casi 4.000 de Leroy Merlin… Citando solo algunas de las empresas del sector del comercio, por ser el del caso de la sanción. Pero si nos vamos a otros sectores hay muchísimas otras empresas que superan el volumen de 1.000 millones anuales, como las energéticas, las de automoción, las de comunicaciones, las líneas aéreas, las farmacéuticas, las grandes constructoras… Sin olvidar que los grandes bancos superan los 500.000 millones anuales.

Se desconoce lo que pasó con el tema del despido de la trabajadora, porque hemos comentado una resolución de la AEPD, que no es competente en ese tema. En este caso parece más que evidente que había mucha tela de tema laboral aparte del tema de protección de datos. La trabajadora era la única a la que no le habían dado el móvil de empresa, se salió del grupo en lo que parece un claro movimiento “si no te gusta me despides”, la despidieran poco tiempo después de volverla a meter, denunció ante la AEPD después del despido...
No sabemos lo que habrá hecho esta trabajadora en el tema laboral de su caso, pero sí que sabemos lo que puede hacer un trabajador en caso de un despido similar a este. Sería presentar demanda por despido con violación de derechos fundamentales, lo que podría conducir a la readmisión cobrando y cotizando los salarios de tramitación y además una indemnización adicional que podría superar los 7.500€. Y luego, si quiere, se va de la empresa después de la readmisión manteniendo el derecho a cobrar ambas cosas. Todo ello aparte de la reclamación o denuncia ante la AEPD.
No entiendo muy bien el cambio de registro 'supermegachachi' que has usado en un par de párrafos y que no están en sintonía con el resto del registro del artículo.
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