Pues bien, el día 1/1/26 ha entrado en vigor una mejora de esta integración de lagunas. Esta mejora o nuevo "complemento" consiste en que también se van a considerar cotizados al 100% de la base mínima los meses desde el 49º hasta el 60º y al 80% desde el 61º hasta el 84º; pero solo a las mujeres. A los hombres se les exige cumplir un requisito especial.
Este requisito solo para hombres es que hayan tenido al menos un hijo hasta el 31/12/94 cuyo nacimiento o adopción les haya producido un hueco de más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores. O bien al menos un hijo desde el 1/1/95 y que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea más de un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores. Este requisito no solo no se aplica a las mujeres, sino que a las mujeres ni siquiera se les exige que hayan tenido al menos un hijo para tener derecho a esta mejora de la integración de lagunas.
Pero estos requisitos solo para los hombres son parte de los mismos requisitos que se les exigen para que cobren el complemento de pensiones por brecha de género. Por tanto, son requisitos que ya han sido declarados discriminatorios por la justicia europea, con confirmación posterior del Tribunal Supremo español. De hecho, la nueva reforma se remite al mismo art.60 LGSS que establece estos requisitos para los complementos de pensiones. Por lo que esta nueva mejora de la integración de lagunas debería ser declarada discriminatoria igual que el anterior complemento de maternidad y el actual complemento por brecha de género, porque la razón de la discriminación es la misma: poner requisitos adicionales solo a los hombres.
Esta reforma nos viene a decir que, según el legislador, no hay mujeres que hayan tenido huecos en su vida laboral por su propia voluntad o conveniencia. Según el legislador, tampoco hay mujeres con huecos en su vida laboral por razones que nada tengan que ver con haber tenido hijos. Por ejemplo, nos dicen que no existen las mujeres que pierden su empleo porque su empresa va mal o porque cometen faltas disciplinarias y luego se les acaba la prestación por desempleo antes de encontrar un nuevo trabajo. Según el legislador, todos los huecos de cotización de todas las mujeres se deben a que las han perjudicado por haber tenido hijos. Aunque sean juezas sin hijos. Aunque sean ministras sin hijos. Aunque sean catedráticas de universidad sin hijos. Aunque sean directivas de grandes empresas sin hijos. En cambio, según el legislador, sí que hay hombres que tienen huecos en su historial de cotizaciones solo porque han querido, incluyendo los que han tenido hijos.
Pero, por muy claramente discriminatoria que sea esta nueva mejora de lagunas, resulta evidente que van a tener que demandar y ganar los hombres que quieran que se la apliquen a pesar de no cumplir los requisitos que se exigen solo a los hombres. No parece necesario esperarse a que se pronuncie la justicia europea al respecto, porque ya existen las sentencias anteriores sobre los otros complementos que los declararon discriminatorios por la misma razón, por lo que se pueden citar estas mismas sentencias como fundamento de derecho en la demanda. Sin olvidar que ni siquiera es obligatorio citar fundamentos de derecho en las demandas. Los jueces ya conocen de sobra esta doctrina y el que quiera la podrá aplicar, la cite o no la cite el demandante. Ya henos explicado muchas veces en Laboro que las demandas de lo social (laboral) son muy sencillas, porque solo hay que decir los hechos y lo que se pide en función de esos hechos, no la fundamentación en derecho.

Es un hecho matemático que existe la brecha de género de las pensiones, porque es la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres y los hombres. Sin olvidar que también es un hecho matemático que si las mujeres cobran menos pensión es porque han cotizado menos tiempo y/o menos dinero. ¿Pero eso es culpa de alguien en todos los casos? Parece más que evidente que, en los casos en los que hubiera un culpable, este sería la empresa que despidiera, dejara de ascender o incluso degradara a los trabajadores, hombres o mujeres, por usar sus derechos de conciliación familiar. Quizá una posible solución de la brecha sería obligar legalmente a estas empresas a pagar complementos de cotización o de pensión cuando se produjeran esos casos. ¿Que las mujeres fueran la mayoría de los perjudicados? Pues estupendo... entonces en la mayoría de estos casos serían las mujeres las beneficiadas por esos complementos, pero los pagarían sus verdaderos culpables y no la Seguridad Social, que no tiene la culpa de nada.


Eso pasa porque en españistan tenemos como legisladores a los más cualificados, a los mejores. Y no a los colegas de toda la vida que llevan afiliados al partido desde que les salieron los dientes.
ResponderEliminar(Entiéndase la ironía)