Uno de los derechos fundamentales por cuya violación se puede presentar una demanda de este tipo es la libertad sindical. Por ejemplo, se viola este derecho fundamental del trabajador cuando lo despiden o lo represalian de cualquier otra forma por intentar organizar unas elecciones sindicales contra la voluntad de la empresa, o por presentarse a estas elecciones por un sindicato verdadero y no por UGT, el “sindicato” favorito de las empresas. También cuando la represalia es a consecuencia de intentar movilizar o animar a los compañeros de trabajo para iniciar acciones legales contra la empresa, hacer huelgas, presentar denuncias…
En el caso de las huelgas, se viola este derecho fundamental de los trabajadores cuando la empresa revienta la huelga de alguna forma ilegal: esquiroles, amenazas... Por supuesto, también cuando posteriormente se represalia a los trabajadores que efectivamente secundan la huelga pese a las amenazas y a los esquiroles. Pero resulta que no solo los trabajadores son titulares del derecho fundamental a la libertad sindical. También son titulares los sindicatos auténticos y los “sindicatos” de Hacendado como CC.OO. y UGT. Estos lo aprovechan para conseguir dinero de la forma siguiente:
- Los “sindicatos” CC.OO. y UGT convocan una huelga en una empresa por presión de sus trabajadores, no por propia iniciativa. Como es obvio, quien hace la huelga realmente son los trabajadores de la empresa afectada. El día de la huelga, CC.OO. y UGT se limitan a mandar a sus “sindicalistos”, que para eso y poco más cobran del “sindicato”, a que saquen las banderitas para la foto. Hay que aprovechar la oportunidad, porque si sale en la tele es publicidad gratis. Mire usté qué sindicatos más combativos y temibles que somos.
- La empresa boicotea la huelga de cualquiera forma ilegal.
- Algunos trabajadores secundan la huelga de todas formas. O incluso la secundan todos o casi todos. Pero la huelga resulta ser un fracaso o pierde efectividad a causa de las medidas ilegales de la empresa. Por ejemplo, porque subcontrata a otra empresa para que desarrolle la actividad el día de la huelga, o se trae trabajadores de otros centros de la empresa, o se los trae de una ETT, o cambia las fechas de una tarea importante que se iba a realizar el día de la huelga.
- Por supuesto, la empresa no solo le descuenta el salario del día a los huelguistas, sino también la parte proporcional del descanso semanal; sin olvidar darles de baja en la Seguridad Social para que ese día no les cuente como cotizado.
- Entonces CC.OO. y UGT ponen una demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa pidiéndole, por ejemplo, 30.000€ por violación de la libertad sindical del “sindicato”.
- Si el “sindicato” gana la demanda, cobra el “sindicato” pero no los trabajadores. Estos no solo no cobran sino que no les devuelven ni el descuento salarial ni el día de cotización. Si el “sindicato” pierde la demanda, no pasa nada.
Tenéis que entenderlo bien. No es que los demandantes sean los trabajadores huelguistas y sean representados y defendidos por el “sindicato” en el procedimiento. Es que el demandante es el “sindicato”, no los trabajadores, y el dinero lo piden para el “sindicato”, no para los trabajadores. ¿A que está de putísima madre el negociete? Hacen huelga los trabajadores, la pagan los trabajadores, se la juegan los trabajadores, pero cobran los “sindicatos”. Hacen el mismo negociete también en otros casos, como cuando a sus afiliados no les dejan participar en la negociación de un convenio, no les dejan poner un tablón sindical, no les dan horas sindicales a los delegados, etc. etc.

Pues si ese trabajador acudiera a los “sindicatos” CC.OO. y UGT a pedir que le representaran en esa demanda, lo más probable sería que le pusieran todo tipo de excusas y dificultades para no hacerlo o que directamente se negaran. Aunque llevara muchos años afiliado y más aún como no estuviera afiliado. Probable, por no decir seguro al 100%; y el que lo dude, que lo intente. Lo coge el Chumi, el sindicalista vividor que lleva 30 años cobrando del “sindicato” más que los abogados, y le mete el rollo de que se están perdiendo todos los casos, que es mejor que acepte una oferta de indemnización de despido, que no se puede estar donde no te quieren, que no se puede pedir tanto, que es dificilísimo ganar, que le pueden meter la multa de temeridad…
En cambio, cuando se trata de pedir dinero para ellos mismos, entonces los “sindicatos” CC.OO. y UGT sí que corren a meter demandas de tutela de derechos fundamentales pidiendo 30.000€ o lo que consideren conveniente. No solo las presentan, sino que cuando las pierden recurren ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico, luego ante el Tribunal Supremo e incluso ante el Tribunal Constitucional. Por supuesto, también contestan a los recursos que presente la empresa. Cuando es para lo suyo, sí que van con todo y hasta el final porque si pierden no pasa nada. El no ya lo tienen de entrada, así que nada pierden por pedir el sí.



Leo reiteradamente que U.G.T. y C.C.O.O. son chupópteros de sus afiliados, de las subvenciones, de las propias empresas... y me lo creo, son sindicatos en los que no se debe confiar por el meganegocio que tienen montado a costa de los demás, pero desconozco cuáles son merecedores de confianza ¿los hay? ¿Cuáles? ¿Podéis poner ejemplos o nombres? Porque si no los hay ¡estamos vendidos!
ResponderEliminarEstán los llamados sindicatos combativos. Son como las meigas, haberlas hay las.
EliminarCGT
EliminarEl sindicato que se preocupe por ti, en el que el sindicalista te vaya a ver para saber en que condiciones trabajas, te pregunte que problemas tienes y te de consejos, por lo que pagas una afiliación que no es solamente recibir emails de un departamento del sindicato que ni te conoce.
EliminarGracias Laboro por hacernos conscientes de cómo los sindicatos mayoritarios nos ningunean y se aprovechan de los trabajadores; es curioso que estos que siempre van proclamando que las empresas tienen que repartir los beneficios y no socializar las pérdidas, hacen, como sindicatos, exactamente lo mismo: ganan una demanda y no reparten entre los trabajadores que hicieron o se vieron afectados por la huelga, por ejemplo, lo que los tribunales determinen como multas por vulneración de derechos sindicales.
ResponderEliminarVamos lo contrario a los verdaderos sindicatos de trabajadores que les apoyan económicamente durante los periodos de huelga.
Por eso soy de CNT AIT , no confundir con CNT cit. Yo y todos los de CNT AIT somos voluntarios. No cobramos. Y hasta gastamos. Sin subvención ni sueldo. Somos un sindicato no una agencia de seguros corrupta como los del artículo.
ResponderEliminarY los “sindicatos”, en estos casos de vulneración de libertad sindical, ¿suelen poner, además de la demanda judicial, una denuncia ante la Inspección de Trabajo por infracción muy grave? Supongo que no, porque el dinero de la sanción (“multa”) no iría a la buchaca del “sindicato”.
ResponderEliminarPor otra parte, en muchos sectores está la vía (apenas conocida y usada, por algo será) de la huelga de brazos caídos, de ocupación del puesto de trabajo o sentada: ocupar el puesto de trabajo físicamente, sin trabajar, pacíficamente. Esta modalidad de ejercicio del derecho de huelga es constitucional según el Tribunal Constitucional (STC 11/1981, FD 17), así como según la OIT.
En estos casos, si hubiese un número suficiente de huelguistas de brazos caídos, la huelga sería un éxito y los “sindicatos” se quedarían con las ganas de reclamar indemnizaciones, porque el derecho de huelga no se vería vulnerado gracias a la resistencia pacífica de los trabajadores.
A propósito del tema: Mercadona condenada por vulnerar la libertad sindical. Enlace https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/vigo/2026/02/19/condenan-mercadona-pagar-22500-euros-vulnerar-libertad-sindical/00031771524490439391543.htm?utm_campaign=amp
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