Empecemos por aclarar qué son los “interinos” de la sentencia. Para empezar, la sentencia solo afecta al personal laboral interino de la Administración Pública, no a los funcionarios interinos, ni al personal estatutario interino, como los médicos; pero a los negociantes se les olvida aclarar este punto fundamental.
¿Pero qué es un “interino” laboral de la Administración? Pues el trabajador que tiene un contrato temporal de interinidad con la Administración porque no ha conseguido su plaza aprobando una oposición. Igual que el trabajador que tiene un contrato temporal de interinidad con el bar de Manolo. Los contratos temporales de este tipo pueden ser o por sustitución o por interinidad. Por ejemplo, es un contrato temporal de sustitución el que te hacen para ocupar temporalmente la plaza de una mujer embarazada, mientras que esta disfrute de su suspensión de contrato por maternidad. Igual en la Administración que en Reformas Corrochano. Por otro lado, los contratos temporales de interinidad, que ya ni siquiera se llaman así, son los que se hacen para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Teóricamente lo podría hacer igual la Administración que el taller de Paco, pero es muy raro que estos contratos se hagan fuera de la Administración y de sus grandes empresas públicas. Al menos en el servicio de consultas para trabajadores de Laboro nunca se ha recibido un contrato “de interinidad” en una empresa privada “normal”.
Pero los contratos de interinidad tienen unos límites legales de duración, que la Administración se suele saltar. Los otros contratos temporales también tienen unos límites y condiciones, que la Administración también se suele saltar. De esta forma se creó el colectivo que se ha autodefinido como "perjudicados" por la Administración. Oiga usted, que soy un perjudicado porque mi contrato temporal está mal, por lo que usted me tiene que dar la plaza fija a mí, no a otro, aunque yo no haya aprobado una oposición que me de derecho a quedármela.

Por tanto, los verdaderos perjudicados por el fraude en la contratación temporal en la Administración no son los interinos que las ocupan sin haber aprobado. Los verdaderos perjudicados son el resto de trabajadores que querrían y podrían presentarse a la oposición de esas plazas. Pero no pueden hacerlo porque o bien las plazas no se convocan, o bien se convocan en concurso-oposición dándoles muchísimos puntos a los interinos que las estuvieron ocupando durante años sin tener derecho a ello.
En cambio, los trabajadores del bar de Manolo y de Reformas Corrochano si que son perjudicados y nunca son beneficiarios de tener un contrato temporal en fraude con una empresa privada. Por la sencillísima razón de que ellos sí que tendrían derecho a quedarse ese puesto de trabajo, al no existir la obligación legal de aprobar una oposición para servir mesas ni para alicatar baños.
¿Y la sentencia europea qué dice? Pues poco más que lo que ya dijo la sentencia anterior, que comentamos en su día, adviertiendo que podrían salir los negociantes como setas, que ahora pretenderían seguir viviendo de lo mismo unos años más a raíz de esta nueva sentencia. No es ni necesario entrar en muchos detalles técnicos de lo que dice (está bien explicado en la noticia de RTVE), porque lo fundamental es que no dice que el Gobierno tenga la obligación de darles la plaza o hacer fijos a los interinos. También es falso que la única opción que tenga ahora el Gobierno sea hacer fijos a todos los interinos, porque sencillamente eso sería anticonstitucional. A los negociantes también se les olvida que en todo caso siempre habrá que respetar el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público; por lo que sería inconstitucional cualquier medida legal colectiva que directamente convirtiera en fijos a los no fijos sin pasar por una oposición a la que pudiera presentarse todo el mundo, que es lo que algunos quisieran.


Los laborales también hemos aprobado un oposición y no fácil.
ResponderEliminarMe parece un artículo de barra de bar. La constitución dice tantas cosas... También están los de cesión ilegal que de repente pasan de estar indefinidos a indefinidos no fijos, con inferiores indemnizaciones y habiendo sido víctimas de un abuso laboral de la administración junto con las subcontratas. El problema aquí es que nunca se soluciona nada. El problema es que al final todo lo manejan determinados funcionarios mientras otros miran para otro lado. Será tan válida la ley como la constitución.
ResponderEliminarA quien le pueda interesar, comparto un post con un resumen de lo que se extrae de la sentencia de marras (en línea con lo que dice Laboro). Ahi dejo el link al blog:
ResponderEliminarhttps://delajusticia.com/2026/04/14/ultima-sentencia-del-tjue-2026-sobre-la-contratacion-abusiva-casi-nada-nuevo-bajo-el-sol/
Estoy de acuerdo excepto que "no le hayan regalado la plaza despues de la sentecia anterior a interinos que no se presentaran a oposiciones¨, pues lo he vivido en mi trabajo. Yo trabajaba como funcionario interino y en mi departamento estabilizaron a 2 compañeros que no sabian lo que era una oposición (obtubieron la plaza, OP 96/21 GVA de concurso de méritos), mientras yo lo veía pasar delante de mis narices, teniendo 3 oposiciones aprobadas (sin plaza). No es correcto que digais que a nadie le van a regalar la plaza sin opositar porque por desgracia, si ocurre y de manera legal.
ResponderEliminarAunque estoy bastante de acuerdo con la opinión de Laboro, aparte de confirmar que la sentencia del TJUE efectivamente no dice que haya que hacer fijos a los interinos, sí que habría que encontrarse una solución para esos casos en los que hay un abuso de temporalidad. En concreto, y hay una persona que lo ha denunciado en este concreto artículo, cuales son las situaciones en las que, personas que han aprobado las diversas pruebas de la oposición, han quedado excluídas por haber un número limitado de plazas. Se inventó la figura del personal laboral indefinido no fijo que es prácticamente lo mismo que ser personal laboral fijo (como no se cansa de señalar Laboro, al personal laboral fijo - PLF - se le puede echar si la Administración concreta atraviesa por las mismas problemáticas que la empresa privada para aplicar un despido objetivo). En estos casos, sí me parece razonable que puedan seguir ocupando la plaza que temporalmente les haya sido adjudicada siempre que tenga relación directa con la oposición aprobada, o bien queden en bolsa de trabajo como de hecho se viene haciendo.
ResponderEliminarLuego hay casos en los que se pretende no solamente que se sentencie que hubo abuso de temporalidad, sino que incluso que se les indemnice como si hubiesen sufrido un despido improcedente cuando después de ocupar un puesto en la administración durante años o lustros sin siquiera poseer los requisitos para ocupar dicho puesto, se les extingue el contrato.
Más sorprendente es el caso de personal de confianza que no sólo quieren dicha indemnización sino que pretenden que su relación sea considerada como laboral, ya que es condición imprescindible para obtener la indemnización, cuando dicho personal es contratado "a dedo" por las autoridades políticas con dicho "privilegio" para nombrar personal de asesoramiento.
Desde hace años que solo se consideran aprobados aquellos aspirantes que han superado las pruebas selectivas Y obtienen plaza: de ahí que en las bases de las convocatorias indiquen expresamente que no podrán declararse más aprobados que el número de plazas que se hayan convocado; por tanto: no existen aprobados sin plaza: otra cosa es que llamen después como funcionario interino por bolsa de trabajo, pero eso no es ser nombrado funcionario de carrera, ni da derecho a que tengan que adjudicar una al interino.
EliminarAl personal laboral "fijo" o con plaza se le puede echar también aunque no haya causas de despido objetivo. Le hacen un despido objetivo igual, por causas inventadas o insuficientes. ¿Que sería improcedente? Pues vale, entonces la indemnización sería más grande, pero a la p... calle igual. Además, quien pagaría la indemnización sería la Administración, no el funcionario que hubiera decidido despedir al laboral "fijo" con plaza.
EliminarLos negociantes son unos listillos que están vendiendo humo, porque la fijeza no existe nunca dentro del personal laboral.