Es falso que una nueva sentencia obligue a hacer fijos a “los interinos”.

Ayer se conoció la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al tema de los "interinos" de la Administración Pública. No cabría descartar que ahora surgieran quienes buscaran hacer negocio diciendo que la sentencia obliga al Gobierno a darles la plaza. Contráteme usted a mí, que yo se lo consigo. Pues no. No solo está claro que la sentencia no dice eso, sino que tampoco podría decirlo y está más claro aún que eso no va a suceder nunca en la práctica. Ojo, que esta sentencia le interesa a cualquier trabajador, aunque no sea de la Administración.

Hay medios de comunicación que sí que han informado correctamente sobre el significado de esta sentencia. “La Justicia europea considera insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos.” (RTVE). Aunque muchos otros medios dan información incompleta o imprecisa, sobre todo en el titular, para darle gusto a sus seguidores y a su línea editorial. Pero ni siquiera los medios de comunicación más patrióticos han aprovechado para atacar al Gobierno diciendo que la sentencia le obligue a darles la plaza o hacer fijos a los interinos.

Empecemos por aclarar qué son los “interinos” de la sentencia. Para empezar, la sentencia solo afecta al personal laboral interino de la Administración Pública, no a los funcionarios interinos, ni al personal estatutario interino, como los médicos; pero a los negociantes se les olvida aclarar este punto fundamental.

¿Pero qué es un “interino” laboral de la Administración? Pues el trabajador que tiene un contrato temporal de interinidad con la Administración porque no ha conseguido su plaza aprobando una oposición. Igual que el trabajador que tiene un contrato temporal de interinidad con el bar de Manolo. Los contratos temporales de este tipo pueden ser o por sustitución o por interinidad. Por ejemplo, es un contrato temporal de sustitución el que te hacen para ocupar temporalmente la plaza de una mujer embarazada, mientras que esta disfrute de su suspensión de contrato por maternidad. Igual en la Administración que en Reformas Corrochano. Por otro lado, los contratos temporales de interinidad, que ya ni siquiera se llaman así, son los que se hacen para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Teóricamente lo podría hacer igual la Administración que el taller de Paco, pero es muy raro que estos contratos se hagan fuera de la Administración y de sus grandes empresas públicas. Al menos en el servicio de consultas para trabajadores de Laboro nunca se ha recibido un contrato “de interinidad” en una empresa privada “normal”.

Pero los contratos de interinidad tienen unos límites legales de duración, que la Administración se suele saltar. Los otros contratos temporales también tienen unos límites y condiciones, que la Administración también se suele saltar. De esta forma se creó el colectivo que se ha autodefinido como "perjudicados" por la Administración. Oiga usted, que soy un perjudicado porque mi contrato temporal está mal, por lo que usted me tiene que dar la plaza fija a mí, no a otro, aunque yo no haya aprobado una oposición que me de derecho a quedármela.

Pues un jamón con chorreras. En una relación laboral hay dos beneficiados. Por un lado, el empleador (la Administración en este caso) se beneficia de recibir los servicios del trabajador. Por otro lado, el trabajador (el interino en este caso) se beneficia del salario que percibe por ello. Por tanto, si un trabajador de la Administración está ocupando una plaza superando los límites de su contrato temporal, ese trabajador no es un perjudicado sino un beneficiario del fraude, porque ese trabajador no tiene derecho a ocupar esa plaza porque no ha aprobado la oposición. Ojo, en algunos casos no solo no la han aprobado, sino que ni siquiera se han presentado nunca a ella porque la oposición de la plaza que están ocupando nunca fue convocada. Los hay a los que contrataron porque sí, porque quiso algún jefecillo para que le hicieran el trabajo a él, por haber “aprobado” no una oposición sino una bolsa de trabajo temporal que incluía una entrevista personal… Por supuesto, también los hay que no solo no son perjudicados por el fraude, sino que son instigadores o colaboradores en el fraude. Julián, mira a ver si puedes contratar a mi chiquilla en el Ayuntamiento. Le haces un contrato temporal y luego nosotros demandamos diciendo que la has perjudicado porque el contrato era ilegal y pedimos que la hagan fija, que hay un abogao en intené que dice que te lo hace. De todo hay en la jungla del enchufismo y el parasitismo.

Por tanto, los verdaderos perjudicados por el fraude en la contratación temporal en la Administración no son los interinos que las ocupan sin haber aprobado. Los verdaderos perjudicados son el resto de trabajadores que querrían y podrían presentarse a la oposición de esas plazas. Pero no pueden hacerlo porque o bien las plazas no se convocan, o bien se convocan en concurso-oposición dándoles muchísimos puntos a los interinos que las estuvieron ocupando durante años sin tener derecho a ello.

En cambio, los trabajadores del bar de Manolo y de Reformas Corrochano si que son perjudicados y nunca son beneficiarios de tener un contrato temporal en fraude con una empresa privada. Por la sencillísima razón de que ellos sí que tendrían derecho a quedarse ese puesto de trabajo, al no existir la obligación legal de aprobar una oposición para servir mesas ni para alicatar baños.

¿Y la sentencia europea qué dice? Pues poco más que lo que ya dijo la sentencia anterior, que comentamos en su día, adviertiendo que podrían salir los negociantes como setas, que ahora pretenderían seguir viviendo de lo mismo unos años más a raíz de esta nueva sentencia. No es ni necesario entrar en muchos detalles técnicos de lo que dice (está bien explicado en la noticia de RTVE), porque lo fundamental es que no dice que el Gobierno tenga la obligación de darles la plaza o hacer fijos a los interinos. También es falso que la única opción que tenga ahora el Gobierno sea hacer fijos a todos los interinos, porque sencillamente eso sería anticonstitucional. A los negociantes también se les olvida que en todo caso siempre habrá que respetar el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público; por lo que sería inconstitucional cualquier medida legal colectiva que directamente convirtiera en fijos a los no fijos sin pasar por una oposición a la que pudiera presentarse todo el mundo, que es lo que algunos quisieran.

Lo que viene a decir esta sentencia, haciendo un resumen nada técnico pero más que comprensible por todos, es que la legislación laboral española es una putísima mierda en lo que respecta a la estabilidad en el empleo. Siempre lo ha sido. No solo del personal laboral de la Administración, sino de cualquier otro trabajador que no sea funcionario o personal estatutario. Ni siquiera existe legalmente el personal laboral fijo en la Administración, igual que no existe en el bar de Manolo, por lo que tampoco serían fijos ni aunque les dieran o consiguieran la plaza. Ser fijo laboral en la Administración, o incluso tener la plaza aprobando una oposición, solo significa que te pueden echar igual pero pagando la indemnización de despido objetivo, aunque luego se eleve a indemnización de despido improcedente; con escasas situaciones de excepción. Esto también se les olvida decirlo a los negociantes. ¡Menuda fijeza! Pero eso es igual y siempre ha sido igual para los trabajadores del bar de Manolo. ¿Que el señor interino laboral quiere una plaza realmente fija? Pues que apruebe unas oposiciones de funcionario o de personal estatutario.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

7 comentarios: