Cómo cobrar más estando de baja médica.

Todos los trabajadores deberíais saber que estando de “baja médica” (incapacidad temporal o IT) no cobráis los primeros 3 días, cobráis el 60% desde el día 4 al 20 y el 75% desde el día 21; siempre que se trate de enfermedad común o accidente no de trabajo (contingencias profesionales). Pero hay algunas formas y casos en los que se puede conseguir cobrar más, aunque la empresa o la mutua no quieran, porque no depende de ellos.

El primer caso en el que podríais cobrar más sería cuando realmente se ratrata de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo (contingencias profesionales), no de una enfermedad común o accidente no de trabajo (contingencias comunes). Los casos típicos son los accidentes “in itinere” (al ir o volver del trabajo o en desplazamientos intermedios) y la depresión u otra enfermedad psicológica causada por el trabajo. Tendríais derecho a cobrar más porque en las bajas por contingencias profesionales se cobra el 75% desde el primer día de la baja.

La forma de conseguir este dinero en este primer caso sería iniciar un proceso de determinación de contingencias. Es una reclamación para que el INSS, no la mutua, resuelva si lo vuestro fuera contingencia profesional o común. Si el INSS resolviera que fuera contingencia profesional, la mutua tendría que devolverle a la SS el dinero de vuestra baja y vuestro tratamiento. Pero el INSS forma parte de la SS, lo que quiere decir que el INSS saldría beneficiado económicamente si os diera la razón. Digamos que son juez y parte, lo que favorece a los trabajadores en estos casos.

En el manual “demanda por baja médica” tenéis los modelos necesarios y se explica el procedimiento completo de determinación de contingencias. Es una demanda sencilla y gratuita, porque no tenéis obligación de contratar abogado ni procede condena en costas en caso de perder. En Laboro ya explicamos las ventajas de estar de baja por la SS, en vez de por la mutua, y luego pedir la determinación de contingencias.

El segundo caso en el que podríais cobrar más sería cuando en el convenio existiera un complemento de incapacidad temporal, pero la empresa no os lo estuviera pagando. Por ejemplo, porque la “asesoría Pepe” que lleve los asuntos de la empresa ni siquiera se haya mirado el convenio en este aspecto. O porque al empresaurio no le de la gana pagar el complemento, castigando de esta forma a los trabajadores que “se ponen” de baja. O porque la empresa y/o su asesoría estén aplicando un convenio incorrecto que no tenga este complemento, pero el correcto sí que lo tenga. O quizá os estén aplicando el complemento, pero por un importe inferior al correcto; por no aplicarlo a los conceptos correctos, por no aplicar el porcentaje correcto y/o por no aplicarlo en el nº de días correcto.

En realidad a vosotros os importaría tres pitos y cuatro flautas la causa del error, si es que fuera cierto que se tratara de un error y no lo hubiera hecho a propósito. El caso es que os deberían dinero y la forma de conseguirlo sería presentar una demanda de reclamación de cantidad. También sencilla y gratuita, como la anterior. Incluso más sencilla, porque no se trataría de resolver si vuestra enfermedad fuera común o profesional, sino de sencillamente aplicar lo que dijera el convenio. Pura aritmética: multiplicar y sumar.

El tercer caso sería la combinación o unión de los otros dos. Se trataría de que la baja realmente debiera ser por contingencias profesionales y, al mismo tiempo, el convenio tuviera complemento de incapacidad por contingencias profesionales mayor que el de comunes, o este ni siquiera existiera. En este caso tendríais que seguir los dos procedimientos: determinación de contingencias y reclamación de cantidad.

Ambos procedimientos se pueden iniciar durante la baja o después del alta. Teniendo cuidado con los plazos de prescripción, ya que la retroactividad de la deuda de prestación por cambio de contingencias es de solo 3 meses, pero la de cantidad ante la empresa es de un año.

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