Existen unas normas administrativas que limitan las causas por las que se pueden nombrar funcionarios interinos (temporales) y limitan la duración de sus nombramientos. El abuso se produce cuando hay funcionarios interinos que ocupan sus puestos sin que se cumplan estas normas. El problema es que hay miles de ellos en todas o en casi todas las Administraciones públicas, especialmente en las autonómicas y locales.
Estamos hablando de unos funcionarios que supuestamente son temporales, pero llevan muchísimos años ocupando una plaza en la Administración sin haber aprobado la oposición. Cobran como si hubieran aprobado y permanecen en su plaza como si hubieran aprobado, pero sin haber aprobado. No solo sin aprobar, sino que en muchos casos sin que nunca se incluyan sus plazas en una oposición libre. Los más listos saben de sobra que tienen más motivos para callar que para pedir y no presentan demandas. Lo que dure, dura. Pero algunos okupas presentan recurso contencioso administrativo (demanda judicial) alegando que esta situación les perjudica a ellos. A ellos, que son los que llevan cobrando más de 20 años por ocupar una plaza que ellos mismos dicen que es fija, pero no quieren que salga a oposición libre, sino quedársela directamente sin oposición. De esos okupas es de los que estamos hablando en este artículo y de esos okupas trata la sentencia del TSJ de Madrid que vamos a comentar.
La demandante era una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid que comenzó a prestar servicios en 2007 como asistente social. Había accedido al puesto hacía más de 17 años, pero no por aprobar una oposición, sino mediante una bolsa de interinos. Tras todo ese tiempo, acudió a los tribunales para exigir su conversión en funcionaria de carrera, alegando que su nombramiento respondía a necesidades estructurales de la Administración y que la prolongación de su interinidad constituía un abuso contrario a la normativa europea. Dicho de otra forma, su pretensión no se limitaba a conservar el empleo, sino que reclamaba obtener una condición equivalente a la de quienes han superado la correspondiente oposición, pero sin tener que competir con los demás aspirantes. Lo más grande es que, en caso de que no le concedieran el puesto fijo, solicitaba importantes indemnizaciones económicas por distintos conceptos, incluyendo una reclamación de hasta 76.722€, otra de 56.666€ por pérdida de oportunidades, 30.000€ adicionales y otros 19.800€ por daños morales.
El TSJ ha rechazado su petición principal de convertirse en funcionaria de carrera. La sentencia recuerda algo fundamental que determinados colectivos de interinos parecen olvidar: las plazas públicas de funcionario no pertenecen a quienes las ocupan temporalmente aunque haya habido abuso en su nombramiento, sino que deben estar abiertas a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia resuelve que reconocer automáticamente la condición de funcionario de carrera a quien accedió mediante una bolsa de interinos supondría otorgarle una posición privilegiada frente a quienes sí superaron procesos selectivos abiertos y competitivos. Combatir las irregularidades administrativas es imprescindible, pero hacerlo mediante la adjudicación automática de plazas a sus ocupantes temporales supondría sustituir una injusticia por otra todavía más grave para el conjunto de aspirantes. El TSJ recuerda que el artículo 23 de la Constitución Española protege el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas y que los principios de mérito y capacidad constituyen garantías esenciales para evitar que los empleos públicos terminen adjudicándose al margen de la libre concurrencia. La lucha contra el abuso de temporalidad no puede utilizarse como excusa para crear una vía privilegiada de acceso a la función pública que solo puedan utilizar quienes hayan ocupado durante años puestos que deberían haberse sometido a procedimientos abiertos de selección. Dicho de otra forma: es el puesto de funcionario el que se transforma en fijo a consecuencia de un abuso de temporalidad, no el funcionario concreto que lo ocupa sin haber aprobado la oposición. Cuando hay abuso, lo que procede es sacar la plaza a oposición libre, no hacer fijo a quien la ocupa.

El TSJ no ha denegado que haya abuso de la Administración en la temporalidad del puesto ocupado por la demandante. Lo que ha denegado es que ese abuso suponga que la plaza sea suya. Pero eso no es lo mejor de esta sentencia. Recordad que la funcionaria interina pedía indemnización de muchísimo dinero en caso de que se rechazara convertirla en fija. Pues bien, lo mejor de esta sentencia es el razonamiento del TSJ al rechazar las indemnizaciones solicitadas, porque desmonta la idea de que toda prolongación irregular de una temporalidad en la Administración convierta necesariamente al funcionario interino en víctima de un perjuicio económico indemnizable. La Sala señala que la demandante no acreditó ningún daño patrimonial efectivo derivado de su permanencia en el puesto y destaca, por el contrario, que se benefició económicamente de ello porque continuó trabajando durante un periodo muy superior al permitido para su nombramiento temporal.
En resumen, la sentencia nos dice dos cosas: 1- Los funcionarios interinos no solo no son perjudicados sino que son beneficiarios del abuso de la temporalidad en sus nombramientos. 2- Los únicos verdaderos perjudicados son todos los ciudadanos que no pueden tener oportunidad de ocupar legalmente esas plazas por la sencilla razón de que no las sacan a oposición libre, lo que permite que los okupas las sigan ocupando hasta que se jubilen.
También es significativo que el TSJ de Madrid le ha impuesto a la demandante las costas judiciales de 1.000€, además de lo que tenga que pagar a su abogado. Recordad que los trabajadores por cuenta ajena no podéis ser condenados al pago de costas cuando demandáis a vuestro empleador a través de la jurisdicción social, con independencia de que el empleador sea una empresa privada o la Administración pública. Sin perjuicio de que el empleador demandado sí que puede ser condenado a pagar costas, en cuyo caso las costas serían para el trabajador demandante y no para su abogado. Pero un funcionario sí que puede ser condenado a pagar costas cuando demanda a la Administración pública a través de la jurisdicción contencioso administrativa, como era en este caso; a no ser que el tribunal aprecie que el caso presente serias dudas. En este caso, el TSJ ha apreciado que no había ninguna "seria duda" de que la funcionaria interina no tenía ninguna razón en lo que pedía, especialmente en el tema de las indemnizaciones. Pues toma costas.


Enhorabuena por el blog, soy lector asiduo y por lo general estoy de acuerdo con todo lo que se comenta, y he aprendido mucho todos estos años que llevo siguiendoos.
ResponderEliminarSin embargo, en este caso concreto se me plantea una disyuntiva: en el caso de la empresa privada, una empresa que abusa de la temporalidad y contrata de forma temporal a una persona para un puesto estructural, al cabo del tiempo se protege automaticamente al trabajador, se asume que la persona es perjudicada por ello, y su contrato pasa automaticamente a ser considerado como indefinido (con todo lo que eso conlleva en cuanto a indemnizaciones, etc.). En el caso de la empresa privada, una persona también se supone que tiene que pasar un proceso de seleccion previo, "competitivo", para entrar a trabajar en el puesto.
Sin embargo, haciendo los paralelismos con el tema de este post: si es la empresa publica la que abusa de la temporalidad, ¿por qué no se considera al funcionario "okupa" como perjudicado al igual que un empleado en el sector privado? Supuestamente la temporalidad en el privado es "mala", porque no lo tienes seguro, te pueden echar en cualquier momento, etc.... al igual que un funcionario "okupa", que no tiene su puesto fijo oficial, le pueden echar en cualquier momento, etc.
Supongo que hay algo que se me escapa en este razonamiento, pero veo una diferencia de trato al trabajador en función de si trabaja para la empresa privada o para la administración, en un caso de abuso de temporalidad que es completamente equivalente a efectos del empleador en ambos casos, desde mi punto de vista.
Y todo esto partiendo de la base, desde luego, de que en ambos casos el que lo esta haciendo mal es el empleador siempre (empresa/administracion) y habría que perseguirles a ellos.
Pero me da la sensacion de que el trabajador publico en este caso esta mas desprotegido que el trabajador privado...
Opiniones?
Los interinos que llevan mucho tiempo que he conocido viven en plazas "escondidas" que no salen a oposición para así permitirles seguir siendo interinos excluyendo al resto de la población de la posibilidad de convertirse en funcionarios. algunos ni se presentan a oposiciones, para qué se van a esforzar como el resto si ellos ya disfrutan de una plaza y saben que mientras tengan amigos en los puestos indicados se van a quedar.
EliminarNo digo ni mucho menos que sean todos unos enchufados pero es mi experiencia.
Ya han sacado oposiciones de consolidación destinadas a finalmente concederles una plaza con grandes ventajas respecto a los que no han estado en esa situación que, en la práctica, no tienen ninguna opción.
Si alguien quiere una plaza de funcionario de carrera que se presente a una oposición y la apruebe en buena lid.
La temporalidad en el privado no es mala si el trabajo es realmente temporal, cuando es mala la temporalidad es cuando no es temporal el trabajo (cuando te contrata repetidamente la misma empresa sin mediar otros trabajos en otras empresas) nadie obliga a un trabajador a sentirse no seguro presentándose a trabajos temporales, si le da inseguridad la temporalidad que no se presente a trabajos temporales.
EliminarEstando indefinido la empresa también te puede despedir en cualquier momento, la diferencia con un contrato temporal es que no sabes cuando te podrían despedir, en un contrato temporal ya sabes con seguridad cuando te quedaras sin trabajo y podrías anticipar con más antelación y seguridad la búsqueda de otro empleo.
No esta más desprotegido el trabajador publico que no ha pasado una oposición porque sabia desde un principio que su trabajo es temporal, con este juicio simplemente se esta haciendo lo que se tenia que haber hecho hace muchos años, despedirle y convocar una oposición para que las personas que luchan por aprobar oposiciones vean que su esfuerzo es recompensado.
Cuando un contrato se firma como temporal y porque la necesidad es temporal, y cuando se demuestra que la necesidad no es temporal entonces el contrato puede convertirse a indefinido, eso no es nuevo. Pero ahora venis a contarnos que si el empleador es la administracion, que si no ha convocado oposiciones, que si la plaza es tal y pascual,.... la respuesta que el trabajador puede dar a todo es es muy simple "no es mi puto problema". Queda mas que demostrado que el trabajador que lleva ahi 10, 15 o 20 años fue contratación con un contrato indefinido, y si se comete alguna injusticia con su existencia no ha sido por culpa del trabajador, por lo que no debe cargar con las consecuencias. Y no caigamos en la trampa de decir que entonces tiene un contrato indefinido pero sin plaza ya que seria abrir la puerta trasera para que se puedan meter indefinidos en las administraciones sin tener plaza jamás.
ResponderEliminarLo de empezar a llamar desde este blog "okupas" o que llevan "años cobrando sin tener plaza" es de lo más rancio y casposo que he leido en mucho tiempo. No esta "okupando" o "cobrando", esta trabajando con menos derechos que sus compañeros por hacer el mismo trabajo, y como alternativa tienen el "ya sabes donde esta la puerta". A veces teneis un ramalazo facha que no se de donde sale.
La solución a un falso contrato de temporalidad por parte de la administración no es hacerle indefinido al trabajador, es convocar una oposición y cuando se haya seleccionado a un candidato en esa oposición despedir al interino igual que se despiden a empleados en las empresas cuando no se les necesita, esto no es de fachas es de pura lógica. Te doy la razón de que la culpa de que no se convocase una oposición no es de ese trabajador sino de la administración, despedirle cuando se ponga a alguien que haya superado la oposición no es castigarle es simplemente hacer las cosas bien. Que le vuelvan a poner en una bolsa de interinos y si hay algún trabajo temporal de verdad que le vuelvan a contratar, pero lo que no puede ser es que le tengamos que dar un empleo de por vida porque la administración de turno lo hizo mal.
EliminarLos que no deben de cargar con las consecuencias de una mala administración pública son el resto de españoles que desean opositar y ven limitadas sus opciones por estos interinos que se creen que porque les hayan contratado muchos años les deben de tener contratados de por vida.
Es que no hay paralelismos ni hay contrato temporal ni indefinido, porque en este artículo hablamos de funcionarios. No tienen relación laboral. Algunos de los okupas son tan inútiles que ni siquiera saben la diferencia entre una cosa y la otra y menos aún saben cuándo corresponde que un puesto sea de funcionario y cuando corresponde que sea de laboral, porque tampoco es algo que sea digamos que de libre elección. Algunos ni siquiera saben lo que son ellos mismos o al menos no saben por qué son una cosa o por qué son otra.
ResponderEliminarLas empresas privadas no tiene la obligación legal y constitucional de seleccionar a su personal según criterio de mérito y capacidad.
Además, el perjuicio al trabajador temporal en fraude de una empresa privada no se produce mientras está en su puesto; jamás ha existido una sentencia que diga eso. El perjuicio se produce cuando lo echan y es entonces cuando la jurisprudencia dice que le corresponde indemnización.
Pero en este artículo hablamos de funcionarios que demandaron mientras seguían trabajando. No que demandaron después de que los echaran. Aunque en alguna de las sentencias nos encontramos casos grandiosos, como el okupa (profesor de secundaria interino) que se presentaba a las oposiciones siempre que salían durante un montón de años, pero no aprobaba nunca. Al final demandó, pero no porque lo echaran o dejaran de cogerlo como interino, sino porque dejó de presentarse. Jeta de cemento armado.
Luego nos extraña cuando vamos a las administraciones a que nos atiendan que haya tantos inútiles, es como los guardias de seguridad privada que no se pueden comparar con los policías y guardias civiles que aprueban oposiciones, no puedes esperar de la mayoría de ellos la misma profesionalidad.
EliminarVaya, ahora resulta que tampoco tienen una relación laboral, será que tienen el sueldazo Nescafé. Igual para los talibanes de los tecnicismos no la tienen, pero cuando uno trabaja y otro le paga por ese trabajo la mayoría de los mortales entiende que existe una relacion laboral, ya sea con una empresa, la administración o con el papa de roma. Y para colmo no se os ha olvidado mencionar el tópico de que los funcionarios son unos vagos. Os falta decir que deberían agradecer que les haya dado un trabajo, que la nómina la reciben porque alguien muy generoso se apiada de ellos y no porque se la esteén ganando con su trabajo. Ya no me sorprenderá tanto cuando lea que los negros vienen a robarnos en trabajo o que las mujeres estarían mejor fregando en casa.
EliminarSi cobrarían como en lo privado y trabajarían como en lo privado no habría estos problemas.Creamos trabajadores normales y otros dopados.Una sociedad a dos velocidades y cada vez más distanciados unos de otros.
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