Todos ellos ignoran que hace más de 45 años que el Tribunal Constitucional resolvió que los intereses profesionales defendidos no tienen que coincidir necesariamente con los intereses laborales individuales de cada huelguista, sino que pueden ser los intereses generales de los trabajadores. El TC admitió que la huelga pueda proyectarse sobre otras esferas sociales o políticas siempre que conserve conexión con la defensa de los intereses de los trabajadores. Las reivindicaciones relativas a política social, empleo, prestaciones por desempleo, poder adquisitivo, pensiones o reformas laborales no pueden considerarse por completo ajenas a los intereses profesionales de los trabajadores. Incluso el Tribunal Supremo analizó una huelga que contenía objetivos expresamente políticos relacionados con la situación de Cataluña. Pero apreció que esos objetivos estaban inmediatamente conectados con cuestiones sociales y laborales: tejido productivo, mercado de trabajo, salarios, precariedad, Seguridad Social, pensiones y derechos laborales. Por ello concluyó que era una huelga legal porque no se trataba de una huelga exclusivamente política.
Así que cabría descartar que una “huelga general por la vivienda” pudiera ser declarada ilegal por esta causa. Pero hay otra supuesta causa de ilegalidad, que es la que CC.OO. y UGT podrían intentar utilizar a su favor. Se trata de lo que se conoce técnicamente como falta de legitimación. Que oiga usted, que no cualquiera puede declarar una huelga general y por eso hacemos falta CC.OO. y UGT. Es cierto que no cualquiera puede declarar una huelga. Lo explicamos en Laboro justo dos días antes de que empezara la acampada de la Puerta del Sol, coincidencia que es cosa mucho de flipar. Solo pueden declarar una huelga o bien los propios trabajadores, de la forma que ya explicamos en Laboro, o bien sus representantes unitarios o sindicales.
No os vamos a meter la matraca de explicaros las diferencias legales entre los tipos de representantes. Basta con que sepáis que la intención obvia del poder legislativo en marzo de 1977 (fecha del decreto de huelga aún vigente) era que solo se pudieran declarar huelgas en las empresas por sus trabajadores o representantes, pero no se pudieran declarar huelgas ni sectoriales, ni generales, ni las pudieran declarar los sindicatos. ¿Por qué? Pues porque aún eran los “representantes de los trabajadores” del sindicato vertical del franquismo y el decreto de huelga fue redactado por los miembros de las Cortes elegidos a dedo por el franquismo. Ya estaba aprobada la ley de la reforma política y era obvio que en las primeras elecciones sindicales (enero de 1978) el sindicato vertical iba a ser arrasado por UGT y, sobre todo, por CC.OO., que entonces aún era un sindicato de verdad. Así que los políticos intentaron cargarse el derecho de huelga antes de que pudiera ser ejercido realmente, limitándolo a huelgas de empresa y controlando que las grandes empresas pudieran elegir a su gusto a los trabajadores que se presentaran a las elecciones.
Pero el Tribunal Constitucional y el Supremo les enmendaron la plana, resolviendo que los sindicatos también pueden convocar huelgas. No es necesario que la huelga la convoquen los que se conocen como “sindicatos más representativos”. Tampoco se exige que el sindicato convocante tenga una determinada “implantación suficiente”, sino que basta con cualquier implantación. Por ejemplo, fue declarada legal una huelga general convocada por un pequeño sindicato independentista de Cataluña que solo tenía 249 delegados el día que la convocaron. Los trabajadores no sabéis bien la bala que os pararon los tribunales con estas sentencias, porque solo son más representativos a nivel nacional los “sindicatos” CC.OO. y UGT. Si no fuera por esta doctrina, solo CC.OO. y UGT podrían convocar huelgas generales y sectoriales en toda España.
Así que también cabría descartar que una huelga general por la vivienda fuera declarada ilegal por falta de legitimación del sindicato que la convocara. El problema, sentimos decirlo, es que el “Sindicato de inquilinas e inquilinos de Madrid” (su nombre oficial) no ha depositado sus estatutos como sindicato. Que a lo mejor sí que lo han hecho, pero no consta en el registro oficial ningún sindicato que tenga la palabra “inquilino” en su nombre). El sindicato que no esté en el registro no tiene personalidad jurídica ni plena capacidad de obrar como sindicato (art. 4.1 LOLS). Por tanto, en teoría podría ser declarada ilegal una huelga que convocara una organización que no fuera un sindicato. No sería seguro, porque una cosa sería que un sindicato hubiera incumplido un requisito meramente formal y otra cosa sería que solo por eso se pudiera restringir el ejercicio colectivo del derecho fundamental a la huelga.
Pero el caso es que habría cierta probabilidad de ilegalidad de la huelga si la convocaran solo los “sindicatos” de inquilinos. El inconveniente es que nadie os diría u os confirmaría a los trabajadores que la huelga fuera legal o ilegal antes de que la secundarais. Como toda huelga, sería declarada o convocada para el día X y en este caso es seguro al 500% que los de siempre la impugnarían judicialmente. Lo habitual sería que la resolución judicial llegara después de la huelga. ¿Qué pasaría con los trabajadores que la hubieran secundado si se declarara ilegal?
- El Tribunal Constitucional hace años que resolvió que sería causa de sanción e incluso de despido disciplinario no haberse limitado a secundar una huelga ilegal, sino también haberla promocionado o instigado, haber impedido o dificultado el trabajo o la entrada al centro de trabajo, o cualquier otra acción típica de los piquetes. Más aún en caso de participación en acciones violentas, como bloquear cerraduras con silicona, bombardear cristaleras con pegatinas, desinflar ruedas de vehículos de empresa o de trabajadores, etc., etc.
- En cambio, quien se limitara a solo secundar una huelga ilegal, sin promocionarla ni instigarla, no incurriría en causa de despido disciplinario. Pero eso no querría decir que su despido fuera nulo. Mucho cuidado con esto, porque no existe el derecho fundamental a la huelga ilegal, sino solo a la huelga legal, por lo que el despido a consecuencia de secundar una huelga ilegal no sería nulo, sino solo improcedente. Para el que aún no lo sepa, improcedente quiere decir que te pagan una indemnización y te vas a la puta calle igual. Sin olvidar la posibilidad de que os hicieran el truco del “despido Hacendado”, con la intención de que también pudiera ser declarado procedente si el asunto llegara a juicio.
No es solo que CC.OO. y UGT no hacen ni puta falta, sino que podéis estar seguros de que joderían la huelga si la convocaran ellos. No pueden ser parte de la solución de un problema quienes han sido, aún son y van a seguir siendo, parte y causa directa del problema. El problema no es que el precio del alquiler y compra de la vivienda sea alto, porque los precios no son absolutos sino relativos. Un precio no es alto o bajo por sí mismo, sino en relación al poder adquisitivo de los potenciales clientes del producto. La inmensa mayoría de los potenciales clientes del mercado de la vivienda en España son los trabajadores sujetos a la normativa laboral española, que no son solo los españoles. El precio del alquiler y la venta de vivienda en España es alto o estratosférico porque los salarios son muy bajos. Pero resulta que casi el 100% de los trabajadores que cobráis una mierda no es porque lo diga vuestra empresa, sino que cobráis una mierda porque lo dicen vuestra empresa, CC.OO. y UGT, que firmaron el convenio con vuestro salario de mierda. ¿Por qué los trabajadores de las grandes empresas del comercio, de McDonald’s o de otras multinacionales cobran en España mucho menos que en Francia? Pues porque aquí están los “sindicatos” CC.OO. y UGT firmándoles los convenios de sectores inventados y en Francia no.
Que CC.OO. y UGT convocaran la huelga general por la vivienda sería como si lo hiciera la CEOE, el PP, Vox, Blackstone, Apollo, Cerberus, Lone Star y su putísima madre. Si fueran CC.OO. y/o UGT los que convocaran la huelga general se crearían automáticamente dos problemas. El primer problema y el más importante es que ellos formarían la mayoría en el comité de huelga, por lo que tendrían la capacidad legal de suspenderla, desconvocarla y firmar acuerdos respecto a las reivindicaciones.
El segundo problema es que pretenderían transformarla en el mismo paripé publicitario que han sido sus últimas huelgas generales. Estos putos vividores lo único que quieren conseguir en una huelga general de un día es que por la mañana cierren los comercios y bares del centro y quizá algunas naves de los polígonos industriales. Unos piquetes aquí y otros allá. Pero más o menos a las seis de la tarde montan la manifestación, que por supuesto acaba delante del típico escenario, con el típico equipo de sonido y con los típicos discursitos de los putos vividores confederales, autonómicos o provinciales, que dirán cualquier cosa menos el salario que se están trincando y las décadas que llevan trincándoselo. Acabada la mani, acabada la huelga. En cuanto empiece la mani, todo el mundo puede abrir, que los vividores ya no les van a venir a cerrar. A las siete o las ocho de la tarde acaba el festival y a cenar a casa. Eso son las “huelgas generales” de CC.OO. y UGT y solo en las capitales de provincia y en algunas de las principales ciudades. En la gran mayoría del resto de poblaciones no ha habido nunca una “huelga general” de CC.OO. y UGT ni nunca la habrá. Pero consiguen que los vividores y las manis salgan en los telediarios. Siempre, siempre, siempre, siempre petados de banderitas, bufandas, pitos y pancartas con los logotipos de CC.OO. y UGT. Mucho color rojo en la tele para parecer que son rojos de verdad, “justificar” los cientos de millones que se trincan en subvenciones, aumentar o mantener el número de afiliados, y finalmente poder seguir cobrando los sueldos que se han puesto ocultándolo ilegalmente. Es tan simple y chabacano como eso. Al día siguiente de la “huelga”, como si no hubiera pasado nada. ¿Que no conceden lo que se pedía en la huelga? No pasa nada. No solo no pasa nada, sino que al día siguiente o el día anterior de sus “huelgas generales” siguen firmando los convenios con renuncias a subidas salariales de años anteriores, los convenios con salarios inferiores al mínimo, los convenios peores que no tener convenio y, sobre todo, los convenios de sectores inventados. Para eso les pagan.



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