El chollo de pactar los gastos de teletrabajo con los “sindicatos”.

En Laboro ya explicamos que es obligatorio que las empresas paguen los gastos que cause el teletrabajo, tanto en medios, como en equipos, como en herramientas. Porque así lo ordena el art.12 de la Ley 10/21 y a callarse todo el mundo. Pero otra cosa es cuánto tienen que pagar, dado que en algunas empresas han salido a la pista los payasos del circo de los hermanos Sindicalisten y han dicho que se paga poquito o nada.

¿El día de la baja médica se cobra o no se cobra?

Está es una pregunta recurrente de los trabajadores, cuya respuesta depende del tipo de baja médica y de qué convenio se trate en cada caso. En uno de nuestros artículos básicos, ya explicamos que hay dos tipos de baja médica: las de contingencias profesionales y las de contingencias comunes.

Ser indefinido para que te den la hipoteca.

Ya explicamos en Laboro que los contratos fijos no existen, porque el despido es libre con pocas excepciones. También explicamos que la mayoría de los contratos temporales están en fraude, por lo que si te echan puedes demandar y cobrar la misma indemnización que un indefinido. Por lo que ser indefinido no es ninguna mejora legal respecto a ser temporal en fraude. Pero hay trabajadores que dicen que ser indefinido sí que es mucho mejor por una razón principal e incluso única: para que les den la hipoteca para comprarse un piso.

Publicado el nuevo salario mínimo 2023. A quién afecta y cuándo lo tienen que pagar.

Hoy se ha publicado en el BOE y mañana entrará en vigor el nuevo salario mínimo del 2023, que como anunciamos es de 14 pagas anuales de 1.080€ brutos a jornada completa. Este nuevo salario mínimo es para todo el 2023, incluyendo enero, lo que quiere decir que los que estéis cobrando menos tenéis derecho no solo a la actualización sino también a la paga de atrasos. Incluso aunque ya no estéis trabajando en la empresa por cualquier razón, siempre que hayáis trabajado en 2023, aunque hayáis firmado el típico finiquito con renuncia a reclamación posterior.

CC.OO. y UGT dicen que hay trabajadores sin derecho a disfrutar vacaciones.

En uno de nuestros artículos básicos, en el que se explican las normas legales sobre las vacaciones, ya dijimos que el art.38 ET que las regula es aplicable a todos los trabajadores, cosa obvia porque por algo es el Estatuto de los Trabajadores. Dicho art.38 ET comienza diciendo que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Siempre tienes derecho a disfrutar de vacaciones, sea cual sea la duración de tu contrato. Dicho a la inversa, es ilegal que las empresas impongan no disfrutar de las vacaciones y pagarlas aparte al acabar el contrato. Otra cosa sería que tú prefirieras cobrarlas aparte en vez de disfrutarlas en caso de un contrato de unos pocos meses o semanas. Sin embargo, CC.OO. y UGT dicen que hay casos en los que sí que es legal que las empresas impongan el pago de vacaciones sin disfrutarlas. ¿Pocos casos? No, porque son millones. ¿Lo dicen verbalmente o a escondidas? No, porque lo dicen por escrito, en el BOE y varias veces.