Ejemplos prácticos del abaratamiento del despido en el acuerdo PSOE-C's.

Empecemos por el final por si quieres ahorrar tiempo. El acuerdo publicado hoy tendría al menos los siguientes efectos en sus aspectos laborales:
  • Abarataría el despido. Quien diga lo contrario o miente o no sabe calcular una indemnización de despido.
  • Los contratos temporales seguirían siendo igual de temporales que ahora, pero con un nombre más molón: "contrato estable y progresivo". Incluso serían más precarios que ahora a causa del punto anterior y como se demuestra en los ejemplos prácticos en este mismo artículo.
  • Los contratos indefinidos seguirían siendo igual de "indefinidos" que ahora. Es decir nada de indefinidos si por tal entendemos que sea más difícil su despido, ya que la reforma laboral del 2012 rebajó la indemnización de despido improcedente a 33d/año. En este acuerdo no solo no se dice que se vaya a recuperar la indemnización anterior (45d/año) sino que dice textualmente que seguirá siendo de 33d/año en el mejor de los casos.

El falso centro especial de empleo.

Artículo actualizado a 15/2/16 para añadir la nueva doctrina al respecto.

En los últimos tiempos se ha detectado en Laboro otro de los típicos fraudes de ley laborales, que es el de los falsos centros especiales de empleo. Mucho menos abundante que el fraude de los falsos autónomos y sobre todo que los contratos temporales en fraude de ley. Pero aunque sea menos abundante, el fraude del centro especial de empleo (CEDE) puede ser más grave, porque no solo es un fraude al trabajador sino que también puede serlo a la SS y a otras instituciones, como ahora se explicará, y además deja mucho más claro hasta dónde puede llegar el nivel de caradura de los empresaurios.

El despido por pura y simple ignorancia del empresario.

Alguno se sorprenderá al leer el título de este artículo. ¿Es que la ignorancia del empresario es causa de despido? Pues sí. No es solo causa de despido sino que además es de las más abundantes.

Los conceptos falsamente extrasalariales en las nóminas.

Muchos trabajadores veréis en vuestras nóminas algunos conceptos con adjetivos tales como "extrasalarial", "exento", "no cotiza", etc. y sus diferentes abreviaturas. Por ejemplo "Dietas ext.", "Manutención exento", "Comida n.cot", "Km. exent"... o sus infinitas combinaciones. O bien los diferencian de los conceptos normales mediante un asterisco * o cualquier otra marca. La diferencia entre ambos tipos de conceptos retributivos es que el pagador considera salario (conceptos salariales) a los "normales", pero no considera salario (conceptos extrasalariales) a los otros, sino compensaciones de gastos. Los típicos suelen ser transporte, kilometraje, viajes, comidas, alojamiento, guardería, etc.

Lo fundamental del caso es que la empresa no es quién para decidir que un dinero sea salario o no sino que lo decide la realidad de los hechos. El truquito de empresaurio sería meter como concepto extrasalarial una cantidad que realmente fuera salario. ¿Y qué importancia podría tener que fuera una cosa u otra mientras que te lo pagaran? Pues obviamente muchísima y en tu perjuicio y en beneficio del empresaurio.

Los intereses por retraso en el pago de las nóminas.

Artículo actualizado a 6/1/16 para incluir la última doctrina del TS al respecto.

Como todos sabéis, muchas empresas son muy aficionadas a retrasar el pago de las nóminas de sus trabajadores, por problemas económicos o por simple y pura conveniencia. Suelen acompañar estos retrasos con las típicas excusas sobre sus problemas. Son excusas, no porque sean falsas, que a veces también lo son, sino porque simplemente los problemas de la empresa no son los problemas de los trabajadores. Eso es un principio básico de las relaciones laborales que los empresarios suelen olvidar. La relación laboral es por cuenta ajena, lo que quiere decir que es la empresa la que asume todos los riesgos y problemas y es precisamente por eso que pueden quedarse con todos los beneficios.