Condenan a un "encargao" a pagar una indemnización de 6.000€ de su dinero.

Hay muchos casos en los que el típico "encargao" se cree que tira con pólvora ajena. El encargao que viola los derechos fundamentales del trabajador buscando su propio beneficio personal, no necesariamente el de la empresa, pero se cree a salvo pensando que si pasara algo sería la empresa quien pagaría pero no él. Se cree que la posible demanda del trabajador sería contra la empresa, no contra él, por lo que sería la empresa la que pagaría el pato en caso de que el trabajador la ganara.

Esto ya se comentó en el artículo publicado anteriormente en Laboro sobre la reclamación de daños y perjuicios al acosador laboral. Pues bien, acaba de conocerse una sentencia muy ilustrativa al respecto en la que el encargao ha sido condenado a pagar personalmente una indemnización de 6.000€ de forma solidaria con la empresa. La relación resumida de hechos es la siguiente:

  • Se convoca una huelga de empresa.
  • El primer día de la huelga, le impiden la entrada a la empresa al secretario de una sección sindical, que quería reunirse con los trabajadores concentrados.
  • Llaman a la inspección de trabajo, que se presenta e indica a la empresa que tiene derecho a entrar.
  • Le permiten la entrada, pero en cuanto se va la inspectora los servicios de seguridad le echan por orden del director.
  • La inspección sanciona a la empresa con falta muy grave, en la cuantía mínima de esta que son 6.251€. La empresa la paga sin recurrirla. Hasta aquí estaba funcionando lo de tirar con pólvora ajena, sobre todo porque se trata de una empresa pública.
  • Pero el sindicato había puesto también una demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa y también contra el director. Una misma demanda con dos codemandados.
  • La sentencia condena a la empresa y al director al pago de otra indemnización de 6.000€ al sindicato.

En este caso el demandante y quien cobró la indemnización fue un sindicato. Pero en otros casos de violación de derechos fundamentales podría ser perfectamente un trabajador quien demandara y quien cobrara la indemnización. No solo en otros casos sino incluso en la mayoría de los casos. Lo importante de esta sentencia es que los trabajadores se den cuenta de que es verdad que cuando se demanda a la empresa en asuntos relacionados con la vulneración de derechos fundamentales (intimidad, discriminación, datos personales, huelga, indemnidad, etc.) es posible también codemandar a la persona física responsable o corresponsable, sea el propio empresaurio o un simple encargao; y que esta demanda puede conducir a cobrar indemnización de daños y perjuicios aparte de las otras indemnizaciones a las que hubiera lugar según el caso, como la de despido, la de traslado, etc.

Es decir que sencillamente no es cierto que los encargaos tiren con pólvora ajena -pólvora de la empresa- cuando abusan de los trabajadores hasta el extremo de violar sus derechos fundamentales. También tiran con pólvora propia pero la mayoría no lo sabe. Se enteran cuando les llega la demanda y sobre todo cuando la pierden. Por ejemplo el encargao que acosara para que dimitiera a un trabajador que se negara a hacer horas extras ilegales o a hacer trabajos de categoría superior no reconocida. O el encargao que despidiera o acosara a los que pretendieran hacer huelgas de empresa o convocar elecciones sindicales. Sin olvidar al jefecillo mediocre de una administración pública, una empresa pública o incluso una empresa privada grande que acosara no para cobrar más sino porque pretendiera que le hicieran su trabajo.

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