Hay muchos casos en los que el típico "
encargao" se cree que tira con pólvora ajena. El encargao que viola los derechos fundamentales del trabajador buscando su propio beneficio personal, no necesariamente el de la empresa, pero se cree a salvo pensando que si pasara algo sería la empresa quien pagaría pero no él. Se cree que la posible demanda del trabajador sería contra la empresa, no contra él, por lo que sería la empresa la que pagaría el pato en caso de que el trabajador la ganara.
Esto ya se comentó en el artículo publicado anteriormente en Laboro sobre la reclamación de daños y perjuicios al acosador laboral. Pues bien, acaba de conocerse una sentencia muy ilustrativa al respecto en la que el encargao ha sido condenado a pagar personalmente una indemnización de 6.000€ de forma solidaria con la empresa. La relación resumida de hechos es la siguiente:
- Se convoca una huelga de empresa.
- El primer día de la huelga, le impiden la entrada a la empresa al secretario de una sección sindical, que quería reunirse con los trabajadores concentrados.
- Llaman a la inspección de trabajo, que se presenta e indica a la empresa que tiene derecho a entrar.
- Le permiten la entrada, pero en cuanto se va la inspectora los servicios de seguridad le echan por orden del director.
- La inspección sanciona a la empresa con falta muy grave, en la cuantía mínima de esta que son 6.251€. La empresa la paga sin recurrirla. Hasta aquí estaba funcionando lo de tirar con pólvora ajena, sobre todo porque se trata de una empresa pública.
- Pero el sindicato había puesto también una demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa y también contra el director. Una misma demanda con dos codemandados.
- La sentencia condena a la empresa y al director al pago de otra indemnización de 6.000€ al sindicato.
En este caso el demandante y quien cobró la indemnización fue un sindicato. Pero en otros casos de violación de derechos fundamentales podría ser perfectamente un trabajador quien demandara y quien cobrara la indemnización. No solo en otros casos sino incluso en la mayoría de los casos. Lo importante de esta sentencia es que los trabajadores se den cuenta de que es verdad que cuando se demanda a la empresa en asuntos relacionados con la vulneración de derechos fundamentales (intimidad, discriminación, datos personales, huelga, indemnidad, etc.) es posible también codemandar a la persona física responsable o corresponsable, sea el propio empresaurio o un simple encargao; y que esta demanda puede conducir a cobrar indemnización de daños y perjuicios aparte de las otras indemnizaciones a las que hubiera lugar según el caso, como la de despido, la de traslado, etc.
Es decir que sencillamente no es cierto que los encargaos tiren con pólvora ajena -pólvora de la empresa- cuando abusan de los trabajadores hasta el extremo de violar sus derechos fundamentales. También tiran con pólvora propia
pero la mayoría no lo sabe. Se enteran cuando les llega la demanda y sobre todo cuando la pierden. Por ejemplo el encargao que acosara para que dimitiera a un trabajador que se negara a hacer
horas extras ilegales o a hacer
trabajos de categoría superior no reconocida. O el encargao que despidiera o acosara a los que pretendieran hacer
huelgas de empresa o convocar
elecciones sindicales. Sin olvidar al jefecillo mediocre de una administración pública, una empresa pública o incluso una empresa privada grande que acosara no para cobrar más sino porque pretendiera que le hicieran su trabajo.
Como siempre muy ilustrativo y didactico, gracias laboro.
ResponderEliminarEsta sentencia es parecida a la mia.
ResponderEliminarYo conseguí despido nulo y 7000€ por daños morales, pero esto va contra la empresa y no contra tres personas que denuncié.
La condena por daños morales está recurrida por la empresa.
Por desgracia hay tantísimos trabajadores que son despreciados, vejados, insultados, agredidos por encagaos, responsables, directores, coordinadores, personal de confianza y otros especímenes -pertenecientes todos ellos a la subespecie de homínidos con tendencias homicidiolaborales, cuyos sufrimientos pasan despercibidos e incluso desatendidos cuando ocasionamente son denunciados en sede judicial. Y solamente en casos como el que Laboro nos describe en esta ocasión que, son de una diafanidad y sencillez clamorosas, cualquier juez atiende y condena por vulneración de derechos fundamentales.
ResponderEliminarSi jueces y magistrados tuvieran una mayor sensibilidad y formación para apreciar las situaciones de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales, el número de sentencias condenando esos delitos se incrementaría en tal grado que causaría alarma social. Lamentablemente se prefiere mirar para otro lado dando por buenas explicaciones basadas en supuestas necesidades organizativas o productivas de empresa, en la libertad de dirección de empresa como derecho absoluto, en irrazonables racionalizaciones de recursos humanos, en dificultades ficticias económicas, estructurales o de recursos, etc.
Seguro que casos como los que Laboro detalla en el último párrafo del artículo son o han sido experiencias diarias de muchos trabajadores, incluido el que da esta opinión.
A lo mejor hay abogados de sindicatos que cuando el trabajador les pide demandar también a los jefes les dicen que es imposible y que no son partidarios de las demandas de derechos fundamentales porque eso es pedir mucho y no les gusta a los jueces xD xD Lo que deberían decir es que no tienen ganas de poner una demanda así porque para eso no vale con ponerle los nombres al modelo que usan siempre o bien que en realidad no tienen ni puta idea de como van esas demandas porque nunca las han puesto.
ResponderEliminarPero fijate que cuando se trata de una empresa que jode a los trabajadores que siguen una huelga convocada por el sindicato entonces si que ponen las demandas de derechos fundamentales para pedir indemnizaciones para el sindicato. Pero no para los trabajadores porque eso "no se puede", "no existe", "no soy partidario".
En todo esto, siempre he tenido la duda de si un «encargao» consigue que al a empresa le caiga una buena (como la sanción de la Inspección Laboral que se cita) luego la empresa pudiera actuar contra el responsable del desaguisado, o si solo puede despedirlo. A fin de cuentas no se trata de que el elemento haya trabajado mal, sino que está cometiendo un delito.
ResponderEliminarEs una duda teórica porque todos sabemos que esos «encargaos» actúan con la aquiescencia cuando no azuzados por la empresa, aunque, desde luego, siempre con insinuaciones verbales, nada por escrito, para ver si el listillo de turno hace de malo de la película sin que sus jefes sepan nada de nada (que cosas, nunca se enteran ni cuando tienen una porrada de demandas pendientes).
La solución, obvia, sería incrementar tanto las indemnizaciones (para que apeteciese más demandar) como las indemnizaciones (para que el empresaurio aprenda lo que vale un peine) pero me da que la nueva gestora de la España de mis amores va a dedicarse a solucionar otros problemas supuestamente más urgentes y graves.