Quién puede firmar acuerdos colectivos con la empresa en nombre de los trabajadores.

Se suele llamar "negociación colectiva" a todo proceso negociador con una empresa o una patronal en el cual no negocian los trabajadores directamente sino mediante sus representantes. Por ejemplo la negociación de un convenio, un despido colectivo (ERE), una modificación colectiva de las condiciones de trabajo (salario, horario) o bien cosas más simples como el calendario laboral. Pues bien, quizá haya partes interesadas en que los trabajadores no sepan quién decide realmente o tiene la última palabra en una negociación a nivel de empresa.

Quien decide en una negociación a nivel de empresa, incluyendo el convenio de empresa, es la comisión negociadora. Está formada por unas personas físicas: por un lado los representantes de la empresa y por otro lado los representantes de los trabajadores de esa empresa. Pero los sindicatos no forman parte de la comisión negociadora. Por tanto quienes decidirán mediante una votación serán las personas físicas que compongan esa comisión negociadora. Dicho a la inversa o de otra forma que puede que no le guste a más de uno: en una negociación de empresa los sindicatos no deciden y menos aún los "asesores" de los sindicatos que a veces participan en esas negociaciones.

Los sindicatos "más representativos" sí que podrían firmar directamente los convenios sectoriales o de grupos de empresas; porque el art.87 ET indica que la comisión negociadora de dichos convenios está formada por los sindicatos y las asociaciones empresariales o representantes del grupo. Recordemos que los convenios sectoriales son los de un sector de la economía de una zona, como por ejemplo el convenio del metal de Zamora o el convenio de químicas estatal. Pero los sindicatos no pueden decidir la firma de convenios de empresa porque la comisión negociadora de estos no está integrada por los sindicatos sino por trabajadores de la empresa. Estos trabajadores pueden ser los delegados de personal o los miembros del comité de empresa o incluso los delegados de las secciones sindicales, pero estos últimos también tienen que ser trabajadores de la empresa. Menos aún pueden decidir los sindicatos en las otras negociaciones de empresa, como los ERE, etc.

En este artículo no se van a explicar las reglas por las que se forma la comisión negociadora y por las que se eligen a los trabajadores que formarán parte de la misma ni menos aún las reglas de la negociación en sí misma (documentación, nº de reuniones...) porque son bastante complejas. El caso es que al final todo el proceso negociador en una empresa, sea el que sea, conduce a la votación de una propuesta de acuerdo. Pues bien, los trabajadores miembros de la comisión negociadora son los que votan individualmente. Aquí y en Alfa Centauri porque no puede ser de otra forma. Es decir que los asesores de los sindicatos no votan. Pueden hablar lo que quieran igual que la limpiadora de la comunidad de la Calle del Suspiro Verde nº 13 pero no pueden votar. No solo no tienen voto sino que tampoco tienen poder decisorio ni disciplinario ni organizativo respecto del voto de los que sí que pueden votar. Es decir que los asesores y los sindicatos tampoco les pueden decir u ordenar lo que tengan que votar a los trabajadores de su sindicato que formen parte de la comisión negociadora.

Por ejemplo, supongamos que hubiera 13 trabajadores en la comisión negociadora: 7 del sindicato A, 5 del sindicato B y 1 del sindicato C. Probablemente, por no decir seguro, acompañados de 1 asesor del sindicato A, otro del sindicato B y hasta puede que otro del sindicato C. Podría suceder que algún jefecillo del sindicato A quisiera que "sus" 7 trabajadores votaran que sí a un acuerdo y que de esa forma quedara aprobado. Pero todos y cada uno de esos 7 trabajadores podrían votar lo que les diera la gana, con lo que si uno de ellos votara que no y también votaran que no los 5 del sindicato B y el 1 del sindicato C, el acuerdo no se aprobaría por mucho que el asesor del sindicato A o el emperador de la confederación galáctica del sindicato A cantaran misa luba con guitarra y pandereta.

En resumen, las votaciones no son por grupo o sindicato sino individuales y por persona. En cualquier proceso negociador a nivel de empresa, incluyendo los convenios de empresa. No se trata de que sea una especie de "trampa" que los miembros de la comisión negociadora puedan votar lo que quieran incluso contra la opinión de su sindicato, sino que se trata de que eso es exactamente lo que tienen que hacer. Digan lo que digan los sindicatos a los que estuvieran afiliados o por los que se hubieran presentado a las elecciones sindicales, porque ni los sindicatos forman parte de la comisión negociadora en las negociaciones de empresa y porque en las elecciones sindicales no se eligen sindicatos sino trabajadores. Los trabajadores de una empresa que forman parte de una comisión negociadora con la empresa no representan a su sindicato sino al resto de trabajadores de la empresa.

De hecho, podrían tener problemas legales los sindicalistos, que no sindicalistas, que pretendieran tomar represalias contra los trabajadores que no hubieran votado lo que les hubieran ordenado. Por ejemplo si quisieran expulsarles de la afiliación o sobre todo si quisieran suplir al trabajador rebelde por otro más complaciente en la comisión negociadora. Si eso sucediera, se podrían iniciar acciones legales por violación de derechos fundamentales, pero no contra la empresa sino contra ese sindicato y contra ese sindicalisto en particular; lo que implicaría poder pedir no solo la nulidad del acuerdo que se hubiera alcanzado gracias al cambio del rebelde sino también pedirle unas decenas de miles de euros de indemnización al sindicato y al sindicalisto. ¿Dónde pone que las demandas ante la jurisdicción social solo se puedan poner contra empresas? Más obvio aún sería que las mismas acciones cabría tomar contra la empresa si ella fuera la que le hubiera represaliado, por ejemplo con un despido, un traslado, un cambio de horario perjudicial...

Todo lo explicado debería ser obvio, pero a pesar de ello más de un trabajador no se entera de la película. Lo malo es cuando el que no se entera es precisamente el trabajador al que le toca ser miembro de la comisión negociadora y se cree que tiene que votar necesariamente lo que le diga el sindicato aunque vaya en contra de los intereses de los trabajadores. Pero también se da el caso del representante listillo de los trabajadores que por supuesto que sabe que puede votar lo que quiera y que quien firma es él, pero a sus compañeros les cuenta que quien ha firmado el convenio de empresa con salarios inferiores o un ERE sin causas suficientes ha sido el sindicato y no él.

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