Los sindicatos "más representativos" sí que podrían firmar directamente los convenios sectoriales o de grupos de empresas; porque el art.87 ET indica que la comisión negociadora de dichos convenios está formada por los sindicatos y las asociaciones empresariales o representantes del grupo. Recordemos que los convenios sectoriales son los de un sector de la economía de una zona, como por ejemplo el convenio del metal de Zamora o el convenio de químicas estatal. Pero los sindicatos no pueden decidir la firma de convenios de empresa porque la comisión negociadora de estos no está integrada por los sindicatos sino por trabajadores de la empresa. Estos trabajadores pueden ser los delegados de personal o los miembros del comité de empresa o incluso los delegados de las secciones sindicales, pero estos últimos también tienen que ser trabajadores de la empresa. Menos aún pueden decidir los sindicatos en las otras negociaciones de empresa, como los ERE, etc.
En este artículo no se van a explicar las reglas por las que se forma la comisión negociadora y por las que se eligen a los trabajadores que formarán parte de la misma ni menos aún las reglas de la negociación en sí misma (documentación, nº de reuniones...) porque son bastante complejas. El caso es que al final todo el proceso negociador en una empresa, sea el que sea, conduce a la votación de una propuesta de acuerdo. Pues bien, los trabajadores miembros de la comisión negociadora son los que votan individualmente. Aquí y en Alfa Centauri porque no puede ser de otra forma. Es decir que los asesores de los sindicatos no votan. Pueden hablar lo que quieran igual que la limpiadora de la comunidad de la Calle del Suspiro Verde nº 13 pero no pueden votar. No solo no tienen voto sino que tampoco tienen poder decisorio ni disciplinario ni organizativo respecto del voto de los que sí que pueden votar. Es decir que los asesores y los sindicatos tampoco les pueden decir u ordenar lo que tengan que votar a los trabajadores de su sindicato que formen parte de la comisión negociadora.
Por ejemplo, supongamos que hubiera 13 trabajadores en la comisión negociadora: 7 del sindicato A, 5 del sindicato B y 1 del sindicato C. Probablemente, por no decir seguro, acompañados de 1 asesor del sindicato A, otro del sindicato B y hasta puede que otro del sindicato C. Podría suceder que algún jefecillo del sindicato A quisiera que "sus" 7 trabajadores votaran que sí a un acuerdo y que de esa forma quedara aprobado. Pero todos y cada uno de esos 7 trabajadores podrían votar lo que les diera la gana, con lo que si uno de ellos votara que no y también votaran que no los 5 del sindicato B y el 1 del sindicato C, el acuerdo no se aprobaría por mucho que el asesor del sindicato A o el emperador de la confederación galáctica del sindicato A cantaran misa luba con guitarra y pandereta.
En resumen, las votaciones no son por grupo o sindicato sino individuales y por persona. En cualquier proceso negociador a nivel de empresa, incluyendo los convenios de empresa. No se trata de que sea una especie de "trampa" que los miembros de la comisión negociadora puedan votar lo que quieran incluso contra la opinión de su sindicato, sino que se trata de que eso es exactamente lo que tienen que hacer. Digan lo que digan los sindicatos a los que estuvieran afiliados o por los que se hubieran presentado a las elecciones sindicales, porque ni los sindicatos forman parte de la comisión negociadora en las negociaciones de empresa y porque en las elecciones sindicales no se eligen sindicatos sino trabajadores. Los trabajadores de una empresa que forman parte de una comisión negociadora con la empresa no representan a su sindicato sino al resto de trabajadores de la empresa.
De hecho, podrían tener problemas legales los sindicalistos, que no sindicalistas, que pretendieran tomar represalias contra los trabajadores que no hubieran votado lo que les hubieran ordenado. Por ejemplo si quisieran expulsarles de la afiliación o sobre todo si quisieran suplir al trabajador rebelde por otro más complaciente en la comisión negociadora. Si eso sucediera, se podrían iniciar acciones legales por violación de derechos fundamentales, pero no contra la empresa sino contra ese sindicato y contra ese sindicalisto en particular; lo que implicaría poder pedir no solo la nulidad del acuerdo que se hubiera alcanzado gracias al cambio del rebelde sino también pedirle unas decenas de miles de euros de indemnización al sindicato y al sindicalisto. ¿Dónde pone que las demandas ante la jurisdicción social solo se puedan poner contra empresas? Más obvio aún sería que las mismas acciones cabría tomar contra la empresa si ella fuera la que le hubiera represaliado, por ejemplo con un despido, un traslado, un cambio de horario perjudicial...
Buenos días, Laboro:
ResponderEliminarSoy fiel seguidora del blog y la entrada de hoy viene al pelo en la situación en que estamos. ¿Qué pasa si el convenio original (en realidad un Acuerdo) está firmado por los sindicatos más representativos y no por miembros individuales??? Se trata de una administración pública particular, perteneciente a la Administración General del Estado.
El sindicato que tiene más afiliación y delegados de personal quiere imponer un representante en la mesa de sguimiento/negociación que no es el que quieren los trabajadores y delegados de personal.
¡Líbreme Dios de los sindicalistos!, pero también de los presumiblemente representantes de los trabajadores que cuando les preguntas por qué voto en sintonía con los representantes de la empresa y en perjuicio de un grupo de trabajadores a los que presuntamente representa pero en el que no está incluido (y por tanto lo que acuerda no le va a afectar a él ni a los de su grupo profesional), te contestan que preguntó en su sindicato y le dijeron que, al respecto de lo que se votaba, la empresa tenía razón y que por eso votó en el mismo sentido. Sin embargo, cuando se le cuestionó por qué antes de votar no consultó con aquellos trabajadores a los que les iba afectar, incluido este que opina, se obcecó con el argumento de que ya lo había consultado con su sindicato. Y cuando se le dijo que: "¡mira tú por dónde!, mi sindicato tenía y tiene una idea totalmente diferente al tuyo pero basada en jurisprudencia del TS" (que yo conozco de primera mano), me salió con el que ya lo volvería a consultar. Y digo yo ¿para qué?, si ya votastes y nos jodistes. "Bueno y ¿qué habría conseguido si la mayoría votó que sí a joderos?". Pues que tú no votases que eras partidario de que nos jodieran, ¿por si te parece poco?". Eso sin contar con el hecho de que demandar judicialmente con su apoyo como representante vale más que hacerlo sin el mismo.
ResponderEliminarPues lo dicho 'Líbreme Dios de mis amigos que de mis enemigos ya lo hago yo'.
En el caso de la negociación de un convenio colectivo, donde ahí negocian los sindicatos, ¿qué sindicatos tienen derecho a participar?
ResponderEliminarHola, mi pregunta es la siguiente, queremos revocar parcialmente el comité de empresa, en concreto a una parte que conformarían 4 delegados del mismo, he leído que no se puede hacer dentro de la tramitación de un convenio, en nuestro caso el convenio está firmado, solo falta que se revise y su publicación, se puede hacer ya la revocacion o habría que esperar a su publicación?. Gracias.
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