Los días fijos de vacaciones tampoco se pierden en casos de maternidad, paternidad, baja médica...

Muchos trabajadores saben que desde hace años se pueden recuperar los días ordinarios de vacaciones que coincidan con una baja médica o un permiso de maternidad o paternidad. Pero a veces les negaban y les niegan la recuperación de los días "especiales" de vacaciones en fechas fijas (Navidad, Semana Santa, verano), como por ejemplo los que tienen los trabajadores sujetos a los diferentes convenios de enseñanza.

La negativa es y era con la excusa de que esos días solo se pueden disfrutar en esas fechas exactas y que si el trabajador hubiera estado de baja o de maternidad en esos días sería su problema. Pero el TS ha dictaminado en una reciente sentencia que no existen modalidades distintas o tipos distintos de días de vacaciones, por lo que todos los derechos sobre vacaciones afectan a todos ellos, tanto a los 30 días mínimos reconocidos por el ET como a los que añadiera el convenio. El principal derecho relacionado con las vacaciones es el derecho a disfrutarlas aunque sea en fecha posterior. Más aún después de la reciente sentencia del TJUE sobre la imprescriptibilidad del derecho a disfrute de vacaciones.

En resumen, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar posteriormente de todos los días de vacaciones que no hubieran disfrutado en su momento a causa de una baja médica, un permiso de paternidad, un permiso de maternidad o por culpa de la empresa en general. Incluyendo los días de vacaciones en fechas fijas que tuvieran por convenio aparte de los ordinarios.

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