En "subrogaciones" se podrá demandar por despido aunque se haya pasado el plazo de 20 días hábles.

Nueva sentencia europea muy favorable a los trabajadores en casos de sucesión de empresa con despidos previos. En ocasiones anteriores, en Laboro hemos hablado de la sucesión de empresa, que es lo que los trabajadores suelen llamar "subrogación" porque confunden el hecho con la consecuencia del hecho. Por resumir, hay casos de sucesión de empresa aunque la nueva empresa lo niega y casos de cesión ilegal de trabajadores disfrazada de sucesión de empresa. Esta sentencia afecta sobre todo al primer caso.

El supuesto habitual sería que Manolo el del bar quisiera traspasar su restaurante en pleno funcionamiento pero el comprador no quisiera quedarse con los empleados, por lo que Manolo los despediría antes de producirse el traspaso. También puede darse el mismo caso cuando es el propio Manolo quien cierra su empresa por supuestas pérdidas (una de las ventajas de no declarar casi nada a Hacienda), incluso mediante concurso de acreedores, despide a sus trabajadores y al poco tiempo vuelve a abrir el mismo restaurante pero mediante otra empresa. Lo importante es que Manolo despide a todos o a algunos trabajadores, sea por la causa que sea, se cierra el negocio temporalmente y al cabo de un tiempo se vuelve a abrir habiendo pasado más de 20 días hábiles desde la fecha de dichos despidos. Es decir que el único objeto del cierre temporal y la reapertura posterior es forzar que pasen 20 días hábiles.

Al continuar el mismo negocio, se produciría una sucesión de empresa por la cual la nueva empresa tendría la obligación de quedarse con los trabajadores de la empresa anterior y en caso contrario podrían presentar demandas de impugnación de despido. Pero los lectores habituales de Laboro (de la web y sobre todo de los libros) ya sabrán o deberían saber que el plazo para iniciar las acciones legales de demanda de impugnación de despido es de 20dh. Por lo que se supone que los trabajadores del supuesto anterior ya no podrían impugnar sus despidos por haber trascurrido ese plazo. Como es obvio, en muchos casos se usa este truco para deshacerse de las plantillas en traspasos de negocio. Por ejemplo, un hotel familiar cierra, los echa a todos, a la semana siguiente comienzan unas supuestas obras de reforma porque el hotel lo ha comprado una cadena y se produce la reapertura al mes siguiente. Pudiendo haber abierto antes o incluso pudiendo haber dejado abierto el hotel, pero querían cerrarlo 20dh para dejar pasar el plazo de demanda de despido.

Gracias a la nueva sentencia del TJUE los trabajadores afectados por una sucesión de empresa podrían demandar si la nueva empresa no se quedara con ellos tras la reapertura aunque hubieran sido despedidos por la empresa anterior hace más de 20dh siempre que la finalidad de los despidos hubiera sido evitar su pase a la nueva empresa.

Para finalizar cabe destacar el dato curioso de que en este caso se trataba de los profesores de una escuela municipal de música. Los habían echado a todos en un ERE en marzo de 2013, cerró la escuela pero volvió a reabrir en septiembre de 2013, es decir nada menos que 6m después de los despidos. Pero uno de ellos consiguió que su caso llegara ante el TJUE europeo. Su despido aún está pendiente de calificación, porque ahora el TSJ autonómico deberá decidir si a ese profesor le echaron solo para evitar que fuera traspasado a la nueva empresa. Pero lo importante es que para el resto de trabajadores españoles ahora hay una sentencia europea que dice que los trabajadores despedidos también pueden tener los derechos derivados de la sucesión de empresa cuando los despidieron solo para evitarla. Hay que ver la que ha liado ese profesor de música, que seguro que está todo el día tocando cuartas aumentadas (el que sepa entender que entienda).

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