La tasa de desempleo (el paro) ha bajado del 15% en el tercer trimestre del 2018 según
datos oficiales del INE. Eso tiene como consecuencia que
ya no se pueden hacer nuevos contratos de apoyo a los emprendedores ni de formación para mayores de 25a. Pero sin duda alguna las "asesorías Pepe" los seguirán haciendo cuando se lo pidan sus clientes, lo mismo que hacen
contratos temporales en fraude de ley desde hace más de 30a. Por tanto, al igual que sucede con los contratos temporales en fraude, los nuevos contratos de esos tipos que se firmen desde ya mismo serán equivalentes a indefinidos ordinarios desde el primer día, tanto si les gustara a la asesoría Pepe y a su cliente (la empresa) como si no.
El límite general de edad para los contratos de formación es de 25a, pero como excepción y de forma temporal mediante una disposición transitoria se estaban permitiendo estos contratos para menores de 30a
"hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%". Lo mismo sucede con el contrato de apoyo a los emprendedores, que recordemos que es el contrato que tiene periodo de prueba de 12m, es decir despido libre y gratuito durante el primer año.
No se trata de que se puedan hacer estos contratos cada vez que el paro sea del 15% como mínimo sino que solo se podían hacer "hasta que" el paro bajara del 15%. Eran medidas temporales causadas por la crisis económica iniciada en el 2008 y como tales las vendieron. Solo hasta ese momento dice el texto legal que "podrán realizarse" esos contratos. Como el momento ya ha llegado, ya no pueden realizarse. Si se hace un contrato que ya no puede realizarse se está haciendo un contrato indefinido, ya que recordemos que todos los contratos son indefinidos por defecto a no ser que se cumplan los requisitos que permitan hacer otro tipo de contrato. Estos requisitos ya no se pueden cumplir en estos dos contratos desde el mismo día en el que INE ha publicado su informe trimestral.
Como es obvio, los contratos de formación a mayores de 25a y los de apoyo a los emprendedores que se hayan firmado antes de que el paro bajara del 15% seguirán siendo válidos. También los contratos de formación para menores de 25a. Pero recordad que la mayoría de contratos de formación están igual de en fraude de ley que los otros contratos temporales, si bien por unas razones diferentes que no vienen al caso.
Por tanto, el trabajador al que le hicieran un contrato de estos tipos a partir de ya, tendría en realidad un contrato indefinido. Lo cual quiere decir que
sería despido improcedente la finalización de ambos contratos siempre que hubiera pasado el periodo de prueba indicado en el convenio.
¡Mira tú qué bien que para algo bueno sirvan las estadísticas amañadas del INE!. Y digo 'amañadas' porque todos sabemos cómo se confeccionan y a quiénes se les incluye en la estadística como desempleados; así si menganito está realizando algún curso de formación, a ese no se le incluye. Si a fulanito se le hizo un contrato de 4 horas el día de cierre de la elaboración del censo, pues tampoco cuenta como un número más del colectivo de parados; etcétera, etcétera.
ResponderEliminarEn todo caso la noticia que nos da a conocer Laboro es sin ninguna duda para celebrar y desde luego ambas modalidades de contratos se merecen ser arrojadas a una gran pira que si en mi mano estuviera se la haría prender y vigilar hasta su extinción a los que las legislaron porque de igual manera que ellos se preocuparon de que no faltasen oportunidades para encontrar empleos de m., yo no quiero que pasen frio ahora en el otoño con lo qué mejor que estar al ladito, lo más cerca posible, del fuego, (y ya de paso así también experimentarán la sensación que los trabajadores conocen tan bien: sudar la gota gorda).
Duda importante. Serian contratos en fraude (por esta razon que por otras no damos abasto) a partir deld1 de octubre (tercer trimestre) o del 25 de octubre (fecha de publicación del informe)?
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