El objetivo de estas nuevas revisiones del INSS será verificar que esté justificada tanto la baja médica como su pago según la actividad laboral del trabajador. Es importante entender eso de que será en función de la actividad laboral del trabajador.
Por un lado está la obviedad de que revisarán la baja en sí misma. Recordemos que una baja supone sencillamente que un médico ha certificado que el trabajador no puede realizar sus tareas laborales habituales. Es decir que no es lo mismo estar enfermo o accidentado que estar de baja. Se puede estar enfermo o accidentado sin que suponga impedimento para el desempeño del trabajo. Las bajas son un subconjunto de las enfermedades y accidentes, por así decirlo. Por tanto, el resultado de muchas de estas revisiones será el alta al trabajador afectado, al considerar que o bien está curado o bien que su enfermedad o accidente no le impide realizar su tarea habitual.
Pero por otro lado podría suceder que la baja estuviera justificada, es decir que fuera cierto que la enfermedad o accidente impidieran que el trabajador realizara sus tareas habituales, pero que no estuviera justificado su pago por la SS. No es lo mismo una cosa que la otra. La razón más habitual por la que el pago pudiera no estar justificado por la SS sería que el proceso del trabajador realmente fuera una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo pero la mutua se hubiera escaqueado de darle la baja por contingencias profesionales, para no pagar ni la baja ni el tratamiento, y al trabajador no le hubiera quedado más remedio que pedir la baja por contingencias comunes a su médico de cabecera. La frase favorita de algunos médicos de algunas mutuas: "te derivamos a la SS". Es decir que parte de estas revisiones podrían acabar no dando de alta al trabajador sino transformando de oficio su baja a contingencias profesionales y cobrando a la mutua todo el dinero gastado hasta el momento tanto en los tratamientos médicos del trabajador como en el pago de su baja.
Tengo una pregunta cuya respuesta seguramente se caiga de obvia por su propio peso:
ResponderEliminarSi, por definición, el trabajador no es responsable de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional con baja (salvo sentencia judicial en contra), ¿por qué se aplica una reducción al salario percibido?
Ya sé que la pregunta es tonta, pero me temo que la respuesta no lo es tanto.
Si realmente las inspecciones van encaminadas a controlar este último fraude del que habla Laboro, esto es evitar que las bajas por contingencias profesionales las Mutuas las hagan pasar por contingencias comunes (como por mi experiencia bien conozco y ya he descrito en varios comentarios), bienvenidas sean. Si son para 'apretarles las tuercas'/'darles palos' a los trabajadores que no finjen sus dolencias pues desde luego que no podemos verlas con buenos ojos porque los españistanos bastante llevamos sufriendo las 'bienhechoras' (por los coj.) políticas del -'bendito el momento que les echaron'- PP, como el llamado 'copago' de medicamentos, o el despido del artículo 52,d del ET por faltar al curro por causas justificadas por enfermedad común durante ciertos porcentajes de jornadas, etcétera.
ResponderEliminarQue está muy bien controlar y reducir los fraudes a la SS, que lo que se recauda y se paga por ésta es dinero de todos los trabajadores cotizantes presentes y para todos los trabajadores presentes y pasados, pero la obligación de actuar con rigor no debe confundirse con maneras medievalistas cuasiinquisitoriales en las que tienes que decir que estás bien aunque no puedas con la vida (y es que hay inspectores que te pueden llegar a decir: "A ver si por una triste gripe no va a poder usted trabajar", y a los hechos me remito que 'anécdotas' o experiencias de este tipo todos conocemos en carne propia y ajena).
Ahora bien a la vista de ciertas situaciones en las que la SS parece no tener tanto celo en acabar con los fraudes en las cotizaciones por parte de la fauna empresaurial, y que en varios artículos Laboro nos las describe, también dicha entidad pública debiera arremangarse y ponerse al tajo.
Por cierto, dicho sea de paso, a ver que nos cuenta algún día la Inspección de Trabajo en relación a las inspecciones de las empresaurias hispañistanas que conciertan contratos temporales en fraude de ley.
La pregunta de Rubisco no solo no es tonta sino que es buenísima. La verdadera pregunta sería si supone una discriminación respecto a los trabajadores activos la rebaja salarial que sufren los trabajadores en baja producida por el trabajo. Una idea para llevar al TJUE, que para eso está.
ResponderEliminarHay una parte que no he entendido bien.
ResponderEliminarEn caso de enfermedad comun o ANL, ¿quien paga la prestacion? Porque parece decir en el articulo que es la Seguridad Social, y que a la mutua le resbala en ese caso que un trabajador este de baja por CC.
PEro en otro articulo se dice que las mutuas se financian con el 0,51% de la recaudacion por CC.
Gracias