La SS revisará 64.000 bajas médicas más hasta fin de año.

Durante el último trimestre del 2018, el INSS (instituto nacional de la SS) realizará un 25% más de revisiones de bajas médicas, lo que supone unos 64.000 controles médicos aparte de los habituales. Estas revisiones del INSS son aparte de las revisiones a las que pueda someterte la mutua de tu empresa y tan obligatorio es acudir a unas como a las otras.

Estas revisiones extraordinarias solo se realizaran en bajas de menos de 345d. Por otro lado, aunque no lo hayan dicho, parece más que obvio que solo revisarán los casos de baja médica por contingencias comunes, es decir por enfermedad no profesional o accidente no de trabajo. ¿Por qué? Pues porque las de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) las pagan y las revisan las mutuas y todos sabéis que no solo no las regalan sino que incluso podría suceder todo lo contrario, ya que las mutuas ahorran dinero denegando las bajas por contingencias profesionales.

El objetivo de estas nuevas revisiones del INSS será verificar que esté justificada tanto la baja médica como su pago según la actividad laboral del trabajador. Es importante entender eso de que será en función de la actividad laboral del trabajador.

Por un lado está la obviedad de que revisarán la baja en sí misma. Recordemos que una baja supone sencillamente que un médico ha certificado que el trabajador no puede realizar sus tareas laborales habituales. Es decir que no es lo mismo estar enfermo o accidentado que estar de baja. Se puede estar enfermo o accidentado sin que suponga impedimento para el desempeño del trabajo. Las bajas son un subconjunto de las enfermedades y accidentes, por así decirlo. Por tanto, el resultado de muchas de estas revisiones será el alta al trabajador afectado, al considerar que o bien está curado o bien que su enfermedad o accidente no le impide realizar su tarea habitual.

Pero por otro lado podría suceder que la baja estuviera justificada, es decir que fuera cierto que la enfermedad o accidente impidieran que el trabajador realizara sus tareas habituales, pero que no estuviera justificado su pago por la SS. No es lo mismo una cosa que la otra. La razón más habitual por la que el pago pudiera no estar justificado por la SS sería que el proceso del trabajador realmente fuera una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo pero la mutua se hubiera escaqueado de darle la baja por contingencias profesionales, para no pagar ni la baja ni el tratamiento, y al trabajador no le hubiera quedado más remedio que pedir la baja por contingencias comunes a su médico de cabecera. La frase favorita de algunos médicos de algunas mutuas: "te derivamos a la SS". Es decir que parte de estas revisiones podrían acabar no dando de alta al trabajador sino transformando de oficio su baja a contingencias profesionales y cobrando a la mutua todo el dinero gastado hasta el momento tanto en los tratamientos médicos del trabajador como en el pago de su baja.

Por tanto, los trabajadores que estéis de baja "de verdad" por algo relacionado con el trabajo y os llame el INSS a revisión, podéis aprovechar para contarlo, que para eso sirven también las revisiones. De esa forma incluso podríais cobrar algo de dinero. Recordad que, a no ser que lo mejore el convenio, de baja por contingencias comunes se cobra menos que por contingencias profesionales. En comunes, los días 1º al 3º no los cobraste y los días 4º al 20º los cobraste al 60%, pero en profesionales habrías cobrado todos esos días al 75%.

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