¿El día de la baja médica se cobra o no se cobra?

Está es una pregunta recurrente de los trabajadores, cuya respuesta depende del tipo de baja médica y de qué convenio se trate en cada caso. En uno de nuestros artículos básicos, ya explicamos que hay dos tipos de baja médica: las de contingencias profesionales y las de contingencias comunes.

En las bajas por contingencias profesionales, se tiene derecho a cobrar la prestación de la SS del 75% desde el día siguiente al de la baja y el día de la baja lo tiene que pagar la empresa íntegramente, tanto si habéis trabajado como si no. Sin embargo, en las bajas por contingencias comunes, la prestación de la SS no comienza hasta el 4º día de la baja; por lo que no se tiene derecho a cobrar prestación ni el día de la baja, ni el siguiente, ni el siguiente.

¿Pero qué pasa cuando habéis trabajado el mismo día de una baja por contingencias comunes? Por ejemplo, habéis trabajado por la mañana y por la tarde vais al médico y os da la baja por gripe. En ese caso es obvio que tenéis derecho a cobrar el día, pero otra cosa es cómo solucionar el problema.

La posibilidad más sencilla es intentar evitar llegar a esa situación, diciéndole al médico que no os de la baja con fecha del día actual, sino del día siguiente; explicándole que ya habéis trabajado, aunque sea una parte de la jornada. La baja médica se define legalmente como la situación en la que el trabajador está incapacitado para prestar sus servicios, por lo que esta opción es la que permite un mayor ajuste entre la realidad y la legalidad.

Pero si no evitarais la situación y tuvierais una baja con fecha de inicio de un día en el que antes hubierais prestado servicios de forma efectiva a la empresa, sería problema de esta solucionarlo, porque lo que es indiscutible es que tenéis derecho a cobrar el día. Hay que recordar que lo que se cobra de baja médica es una prestación de la SS, no un salario de la empresa, por lo que podéis estar 100% seguros de que la SS no os va a meter el día de la baja en la prestación ni tiene por qué hacerlo, porque el otro hecho indiscutible es que el día de baja forma parte de la baja. No es la SS quien tiene que solucionar el problema.

Quien os tendría que pagar ese día sería la empresa con cargo a sus fondos, porque es un día en el que habéis trabajado como cualquier otro. Pero como teóricamente no os tiene que pagar salario ordinario el día de la baja, ese día os lo tendrían que pagar mediante un complemento salarial extraordinario. Que lo llamen como quieran, pero que entre en la suma de la base de cotización, porque no solo tenéis derecho a cobrarlo sino también a que se cotice por el dinero que cobréis.

Recordad que en muchos convenios se establece que la empresa debe pagar un complemento en caso de cualquier baja médica. Por ejemplo un complemento hasta el 90% o incluso el 100%. En un caso así, el complemento incluiría el mismo día de la baja, a no ser que el propio convenio lo excluyera, con lo cual sería aún más indiscutible que el día de la baja lo tendrías que cobrar.

En resumen, al final todo se reduce a hacer una nómina un poco diferente del mes del inicio de la baja y probablemente, aunque no os lo creáis, a la empresa seguramente no le importe pagaros ese día. Pero podéis estar seguros que su “asesoría Pepe” no le va a preguntar a vuestra empresa si el día de la baja trabajasteis o no trabajasteis. Ya hemos dicho muchas veces que las “asesorías Pepe” no hacen las cosas ni bien ni mal sino como siempre y sea más fácil. Lo fácil es no pagar ese día, porque eso es lo de siempre. Lo difícil es ponerse a hacer una nómina especial para el caso. Así que cuidado con las nóminas del primer mes de baja cuando sí que trabajasteis el día de la baja.

Si al final tuvierais derecho a cobrar el día de la baja pero la empresa no lo pagara, se lo podríais reclamar judicialmente mediante una demanda de reclamación de cantidad. Sencilla y gratis, porque no solo no tenéis obligación de contratar abogado sino que no parece muy práctico pagarle mucho más de lo que costaría el día de salario que reclamarais. Hay que recordar que las empresas tienen la obligación de registrar la jornada efectiva de trabajo, con lo que la jornada de ese día de la baja también tiene que estar registrada. Además de que es posible de que tengáis otras pruebas de la que sea vuestra jornada ordinaria, como emails, whatsapps o el propio contrato de trabajo. También podríais tener como prueba el email que le mandarais a la empresa comunicando vuestra baja, en el que se vería que la hora era posterior a la de vuestra jornada. Incluso podríais pedir un justificante de asistencia al médico o al centro de salud en el que se viera la hora de la cita del día de la baja, teniendo en cuenta que las bajas se deben emitir tras reconocimiento presencial.

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