Hoy se ha publicado en el BOE y mañana entrará en vigor el nuevo salario mínimo del 2023, que como anunciamos es de
14 pagas anuales de 1.080€ brutos a jornada completa. Este nuevo salario mínimo es para todo el 2023, incluyendo enero, lo que quiere decir que los que estéis cobrando menos tenéis derecho no solo a la actualización sino
también a la paga de atrasos. Incluso aunque ya no estéis trabajando en la empresa por cualquier razón, siempre que hayáis trabajado en 2023, aunque hayáis firmado el
típico finiquito con renuncia a reclamación posterior.
Por tanto, en la nómina de febrero ya tenéis derecho a cobrar los citados 1.080€ brutos a jornada completa y además la diferencia o deuda con respecto al bruto salarial que hayáis cobrado en enero. Si cobrarais prorrateadas las pagas extras, entonces os tendrían que pagar 1.260€ brutos como mínimo a jornada completa, además de los atrasos correspondientes de enero respecto a dicha cantidad. Ojo, todo esto lo tienen que hacer
ya desde la nómina de febrero inclusive sin esperarse a que los sindicatos firmen las nuevas tablas salariales de los convenios que sean inferiores al nuevo salario mínimo, porque la Ley (el salario mínimo es un
real decreto) es preferente sobre el convenio. Dicho de otra forma: si no os pagaran los atrasos y el nuevo SMI en la nómina de febrero, comenzaríais a devengar el
interés del 10% por el retraso.
Sois muchos los trabajadores afectados por la subida del salario mínimo, por la sencilla razón de que hay convenios colectivos firmados hace poco por CC.OO. y UGT con salarios inferiores al nuevo SMI. Incluso convenios estatales que afectan a empresas grandes o muy grandes. CC.OO. y UGT decían en la tele que reivindicaban un nuevo SMI de 1.100€ para el 2023, pero al mismo tiempo firmaban convenios para el 2023 con el SMI de 1.000€ de 2022 y renunciando a las subidas del IPC de los años transcurridos desde la finalización del convenio anterior. Que es como cuando tu nene de 4 años te reivindica las chuches, pero si no se las das ni llora ni menos aún monta un pollo, porque es un nene que sabe portarse muy bien. También hay otro montón aún más grande de convenios con salarios inferiores al SMI por la razón aún más sencilla de que llevan un montón de años sin renovarse, especialmente convenios provinciales que afectan a muchísimas empresas pequeñas. CC.OO. y UGT son unos "sindicatos" tan especiales que hasta les adelanta por la izquierda un gobierno en el que el PSOE es el partido mayoritario.
Para finalizar, tened en cuenta que
los complementos extrasalariales son aparte del salario mínimo. Por ejemplo los pluses o complementos de transporte, dietas, comida, kilometraje, vestuario, gastos de teletrabajo… Es decir, los complementos que realmente no son salario, sino compensaciones de los gastos que soportáis por trabajar. Mucho ojo con esto, porque hay mucho empresaurio listillo y mucha “asesoría Pepe” listilla que dicen que el complemento X es extrasalarial para lo que les conviene (para no meterlo en las cotizaciones o para no incluirlo en las indemnizaciones de despido) y lo contrario cuando no les conviene (para no dejarlo aparte del salario mínimo). Como es obvio y tantas veces hemos dicho en Laboro, los osopollos no existen, por lo que el complemento X o bien es salario a todos los efectos o bien no es salario a ningún efecto. Sin olvidar que quien decide si un complemento es salario o no es salario no es Manolo el del bar ni Pepe el de su asesoría, sino la verdadera naturaleza del complemento y, llegado el caso, el juez o la Inspección de Trabajo.
En caso de controversia, impago o retraso, podéis presentar demanda de reclamación de cantidad vosotros mismos, sin obligación de contratar abogado. Bien fácil sería la demanda: la empresa me tiene que pagar X pero me ha pagado Y, por lo que reclamo X-Y con intereses. Si necesitáis ayuda para "hacer las cuentas", tenéis el servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.
Gracias Laboro por aclarar el asunto de los complementos extrasalariales que desgraciadamente algunos trabajadores desconocen o conociéndolo no se atreverán a reclamar y finalmente demandar
ResponderEliminarDe las conocidas actuaciones de los sindicatos mayoritarios al respecto del SMI, atrasos y cláusulas de revisión salarial según IPC, nada que añadir por ser bien conocido y denunciado en este blog y en este artículo concreto.
Que ya tiene delito, jeje...
ResponderEliminar"CCOO y UGT son unos "sindicatos" tan especiales que hasta les adelanta por la izquierda un gobierno en el que el PSOE es el partido mayoritario".
El nuevo SMI lo pactó el Gobierno con CCOO y UGT. Y Trabajo lo lleva Yolanda Díaz, que no es del PSOE.
ResponderEliminarTal vez quede por subrayar que SMI no es igual a salario base o mínimo. Como bien se dice en el artículo, hay convenios con salarios base por debajo del SMI pero que no se ven afectados porque esos salarios, con complementos, pluses, etc, se situan por encima del SMI. Esto lo ha dicho el Tribunal Supremo; una vez más, magistrados con sueldos astronómicos en una administración pública como es la judicial, hacen una interpretación que perjudica a las y los trabajadores. Con su interpretacion se puede dar la paradoja que un o una trabajadora con sueldo base más antigüedad, por ejemplo, se sitúe por encima del SMI (o a la par) mientras que otro con solo el sueldo base, se vez beneficiado con la subida, que en este caso, los igualaría. Es decir, las o los dos trabajadores cobrarían lo mismo o parecido mientras que una tiene antigüedad y el otro no porque los dos cobran el SMI. Esto no sucedería si el SMI fuera el sueldo base de cualquier convenio. Si los magistrados del TS hubieran sentenciado que SMI es igual a sueldo mínimo o base, habría un incremento legal en todos los convenios con sueldos base o mínimos por debajo del SMI. Esa sí que hubiera sido una decisión acertada. Ahora solo falta que el Tribunal Constitucional diga que ese sueldo es una mier.. pinchada en un palo y que un SMI digno deber estar por encima de los 1700 euros netos, mínimo. No creo que tengan lo que hay que tener.
ResponderEliminarRAE
ResponderEliminarsindicato
1. m. Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses.
¿Tan inútiles son algunos sindicatos que tienen unos convenios mucho mejores que otros? ¿Por qué no los negocian todos buenos?
Justo en los sectores donde el personal se implica (mayor afiliación, participación en huelgas, en asambleas en el centro de trabajo, etc.) es donde los convenios son mejores. Quienes negocian ya pueden tener los mismos objetivos, que si no son apoyados por quienes les eligieron, conseguirán diferente resultado. Los sindicatos no ponen un anuncio para fichar a negociadores, sino que se nutren de trabajadores y se les da la formación necesaria.
Habrá negociadores más o menos buenos, que pondrán de su patrimonio personal (horas, dinero, disgustos,...) y alguno que se habrá vuelto "funcionario" o lo habrán comprado, nada diferente de lo que hay en la sociedad.
Y al final, todos se benefician de las mejoras del convenio, hayan votado a esos sindicatos o no, hubieran hecho huelga para forzar en la negociación o no,...
Ojalá la legislación de los sindicatos fuera como en Alemania.
Sindicatos en Alemania, no como aquí que arrastramos una ley de 1981, recién salidos del Sindicato Vertical, que fue muy útil en su momento pero ha quedado desfasada y debería revisarse como tantas otras, p.e. la Ley electoral.