Publicado el nuevo salario mínimo 2023. A quién afecta y cuándo lo tienen que pagar.

Hoy se ha publicado en el BOE y mañana entrará en vigor el nuevo salario mínimo del 2023, que como anunciamos es de 14 pagas anuales de 1.080€ brutos a jornada completa. Este nuevo salario mínimo es para todo el 2023, incluyendo enero, lo que quiere decir que los que estéis cobrando menos tenéis derecho no solo a la actualización sino también a la paga de atrasos. Incluso aunque ya no estéis trabajando en la empresa por cualquier razón, siempre que hayáis trabajado en 2023, aunque hayáis firmado el típico finiquito con renuncia a reclamación posterior.

Por tanto, en la nómina de febrero ya tenéis derecho a cobrar los citados 1.080€ brutos a jornada completa y además la diferencia o deuda con respecto al bruto salarial que hayáis cobrado en enero. Si cobrarais prorrateadas las pagas extras, entonces os tendrían que pagar 1.260€ brutos como mínimo a jornada completa, además de los atrasos correspondientes de enero respecto a dicha cantidad. Ojo, todo esto lo tienen que hacer ya desde la nómina de febrero inclusive sin esperarse a que los sindicatos firmen las nuevas tablas salariales de los convenios que sean inferiores al nuevo salario mínimo, porque la Ley (el salario mínimo es un real decreto) es preferente sobre el convenio. Dicho de otra forma: si no os pagaran los atrasos y el nuevo SMI en la nómina de febrero, comenzaríais a devengar el interés del 10% por el retraso.

Sois muchos los trabajadores afectados por la subida del salario mínimo, por la sencilla razón de que hay convenios colectivos firmados hace poco por CC.OO. y UGT con salarios inferiores al nuevo SMI. Incluso convenios estatales que afectan a empresas grandes o muy grandes. CC.OO. y UGT decían en la tele que reivindicaban un nuevo SMI de 1.100€ para el 2023, pero al mismo tiempo firmaban convenios para el 2023 con el SMI de 1.000€ de 2022 y renunciando a las subidas del IPC de los años transcurridos desde la finalización del convenio anterior. Que es como cuando tu nene de 4 años te reivindica las chuches, pero si no se las das ni llora ni menos aún monta un pollo, porque es un nene que sabe portarse muy bien. También hay otro montón aún más grande de convenios con salarios inferiores al SMI por la razón aún más sencilla de que llevan un montón de años sin renovarse, especialmente convenios provinciales que afectan a muchísimas empresas pequeñas. CC.OO. y UGT son unos "sindicatos" tan especiales que hasta les adelanta por la izquierda un gobierno en el que el PSOE es el partido mayoritario.

Para finalizar, tened en cuenta que los complementos extrasalariales son aparte del salario mínimo. Por ejemplo los pluses o complementos de transporte, dietas, comida, kilometraje, vestuario, gastos de teletrabajo… Es decir, los complementos que realmente no son salario, sino compensaciones de los gastos que soportáis por trabajar. Mucho ojo con esto, porque hay mucho empresaurio listillo y mucha “asesoría Pepe” listilla que dicen que el complemento X es extrasalarial para lo que les conviene (para no meterlo en las cotizaciones o para no incluirlo en las indemnizaciones de despido) y lo contrario cuando no les conviene (para no dejarlo aparte del salario mínimo). Como es obvio y tantas veces hemos dicho en Laboro, los osopollos no existen, por lo que el complemento X o bien es salario a todos los efectos o bien no es salario a ningún efecto. Sin olvidar que quien decide si un complemento es salario o no es salario no es Manolo el del bar ni Pepe el de su asesoría, sino la verdadera naturaleza del complemento y, llegado el caso, el juez o la Inspección de Trabajo.

En caso de controversia, impago o retraso, podéis presentar demanda de reclamación de cantidad vosotros mismos, sin obligación de contratar abogado. Bien fácil sería la demanda: la empresa me tiene que pagar X pero me ha pagado Y, por lo que reclamo X-Y con intereses. Si necesitáis ayuda para "hacer las cuentas", tenéis el servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.

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