Aunque todo el mundo la llame "demanda de reclamación de cantidad", en realidad es una demanda ordinaria ante la jurisdicción social (laboral). Es decir que no tiene un procedimiento especial, por lo que el plazo de prescripción es el general de 1 año. Esto quiere decir que en cualquier momento puedes pedir todo lo que te deban por cualquier concepto laboral del último año y los intereses moratorios del 10%. Es decir que no solo puedes pedir lo que te deban mientras estés en la empresa sino también después de que te hayan despedido, de que se te haya acabado el contrato o de que hayas dimitido, siempre que no firmes un finiquito con efectos liberatorios. Hay unas "reglas" básicas a la hora de firmar despidos y otros documentos redactados por la empresa.
Cada nómina es una deuda diferente, por lo que el hecho de que hubiera pasado más de 1 año desde que empezaron a deberte dinero o a pagarte menos de lo correcto no implicaría perder el derecho en general a reclamar, sino solo el derecho a reclamar las mensualidades de deuda que tuvieran más de 1 año. Dicho a la inversa es más fácil de entender: si el empresaurio consiguiera darte largas durante 1 año para no pagarte una deuda, desaparecería su obligación legal de pagarte esa deuda y puedes tener por seguro que eso lo saben todos los empresaurios. Pero solo de esa deuda, nunca de aquellas otras de las que aún no hubiera pasado 1 año desde la fecha en que pudiste reclamarlas por primera vez.
Puedes tener en cuenta que el FOGASA jamás paga más de 120 días de deuda de salario (eran 150 antes de los recortes de julio de 2012) ni intereses moratorios, por lo que muchos trabajadores podrían considerar estúpido seguir siendo productivos para una empresa insolvente cuando alcancen esa deuda, lo cual no quiere decir dimitir ni abandonar el puesto de trabajo ni menos aún renunciar a la demanda.
La deuda se origina cuando pasa la fecha de pago. Por tanto no es necesario esperar a que te deban unos meses para demandar. Eso sería para efectuar la extinción voluntaria indemnizada de contrato por impagos o retrasos. Es decir que al día siguiente de que te deban algo por primera vez ya puedes reclamar, sin necesidad alguna de esperarte a nada ni de pedirlo antes por las buenas mil veces. La empresa ya sabe que tiene que pagarte y que no te ha pagado sin necesidad de que se lo digas ni de que se lo recuerdes. La empresa no queda eximida de sus deudas laborales a causa de sus posibles dificultades económicas o de financiación.
Hay otras deudas que se originan cuando se publica el documento oficial que obliga al pago de cierta cantidad. Por ejemplo, la paga de atrasos hay que abonarla en el pago siguiente a la fecha de publicación del nuevo convenio o nuevas tablas salariales que la originaran.
En resumen, que la empresa no tiene plazo alguno de retraso "legal" o admisible ni tú tampoco tienes obligación legal alguna de concederles un plazo o de pedirles antes el pago por las buenas ni menos aún tienes que reclamárselo antes por escrito. No tienes que esperar a nada. Dicho de otra forma: si el día de pago fuera el 1 ya podrías demandar el 2 y sería obvio que cuanto antes demandaras antes llegaría la fecha del juicio, la sentencia y su posible ejecución si fuera necesaria. Puedes tener en cuenta que antes del juicio existe el acto de conciliación obligatorio, que suele tardar poco en celebrarse. Si para la fecha de dicho acto te hubieran pagado, todos contentos y no sería necesario que siguieras con la demanda ante el juzgado. Pero si no te pagaran en el acto de conciliación o antes, nadie podría impedirte no acordar nada en dicho acto y seguir con la demanda. Es decir que retrasar la demanda no tiene ninguna ventaja respecto a las posibilidades de cobrar y menos aún respecto a las posibilidades de cobrar cuanto antes.
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El artículo me parece genial, sólo me ha quedado una duda que creo que no se hace referencia, o yo no he sabido ver,cuándo puedo reclamar? tengo que esperar a que me deban 3 nóminas?, puedo reclamar el primer mes que no me paga??, es decir si normalmente me paga día 5 de cada mes,ejemplo, 05-04-2010, puedo demandarle el 25-04-2010?, porque con los gastos voy muy justo, y no me puedo permitir estar 2 ó 3 meses sin cobrar...al banco como le da igual que mi empresa no me pague,
ResponderEliminarmuchísimas gracias.
P.D. ya estoy recomendando la página a los amigos, está genial.
Tienes razón. No estaba en el artículo y ya se ha añadido.
ResponderEliminarArtículo muy interesante!! Gracias por toda la información y por la ayuda para los que estamos con complicaciones en nuestro puesto de trabajo
ResponderEliminarTodo me parece muy bonito, pero despues de dejarme de pagar la empresa desde el mes de enero 2010, les he demandado en abril con toda la deuda que llevan acumulada y sale el juicio: a finales de mayo de 2011.
ResponderEliminarY mientras yo tendre que vender mi coche pq con la hipoteca y mis gastos no puedo hacer frente a las deudas que me ha provocado la empresa en estos 4 meses.
que viva España!!! y aqui solo ganan los sinverguenzas
Para el último comentario (12 de mayo):
ResponderEliminarLa culpa de que no te paguen la tiene la empresa, pero la culpa de que con sólo 4 meses de no cobrar ya hayas generado deudas la tienes sólo tú porque tu nivel de gastos es muy superior al que realmente te puedes permitir y tus ahorros eran cero.
Si tuvieras buenos ahorros podrías aguantar perfectamente hasta dentro de un año que tienes el juicio y entonces cobrarás todo de golpe mas el 10%. Mientras tanto lo que yo haría sería tocarme los cojones en el trabajo, para forzarles a que me despidan. Claro que tener buenos ahorros quizá sea incompatible con tener el coche nuevo que tienes, que será muy fardón, y tu piso nuevo también, faltaría más.
¿Qué pasaría si tuvieras un accidente de coche por el cual te quedara una paga de incapacidad permanente total en la que sólo cobrarías el 55% de tu sueldo? ¿Pretenderías que entre todos te siguiéramos pagando tu coche, tu hipoteca y tus gastos? ¿La culpa sería de Zapatero? ¡Que viva España!
me encantan sus artículos, creo que está haciendo un trabajo digno de admirar, muchos trabajadores le estamos agradecidos. Un saludo y enhorabuena.
ResponderEliminarEl artículo es claro y muy útil, pero no me queda claro si las opciones son las mismas cuando te deben varios meses, estando de ERE.
ResponderEliminarSaludos y gracias por la información.
¿Y serán las opciones las mismas para los de Soria? ¿Y para los que tienen 3 hijos y juegan al fútbol los viernes por la tarde? ¿Y para los que trabajan de mañanas y comen paella los domingos? Eso parece que tampoco está claro en el artículo.
ResponderEliminarRaf.
ResponderEliminarel articulo es fenomenal a mi personalmente,me aclaro todas mis dudas, gracias y te deseo lo mejor.
No sé por donde empezar...la situación en la empresa es mala desde hace mucho tiempo pero desde que hemos acabado un ERE en abril las cosas han ido a peor, y los pagos de las nóminas se han ido retrasando semanas hasta estar dos meses sin cobrar la nómina. Suerte que en mi caso he cobrado la extra, tambien con un mes de retraso, pero los compañeros que tienen la paga prorrateada las han pasado canutas para tirar este tiempo. La empresa nos dice que tenemos que hacer un esfuerzo que la cosa está mal, que los clientes no nos pagan y claro eso repercute en nuestros sueldos. Y hasta ahora hemos aguantado, pero ya estamos cansados de esta situación en la que siempre perdemos, haya beneficios o perdidas economicas. El artículo nos ha abierto los ojos a muchos y nos hemos planteado denunciar a la empresa.
ResponderEliminar"No sé por dónde empezar". Hummm, ¿quizá por una demanda de reclamación de cantidad?
ResponderEliminar¿Sabéis porque pagan la luz pero no vuestro sueldos? Muy sencillo, porque si no pagan la luz se la cortan pero si no pagan los salarios no les demandáis, como llevan meses comprobando.
Eso es lo que están haciendo con mis bajas por enfermedad me las retienen y pagan a los que están trabajando porque también les debe dinero la empresa
EliminarMando enlace con información pertinente sobre el post anterior. Es infrecuente, y más ahora con el colapso judicial que hay, que se tarden 3-4 meses en obtener la sentencia de despido (en mi caso , Juzgado n.7 de Madrid , había una funcionaria de baja y el otro trabajando de 9 a 12 de la mañana, tardaron 1 año) así que todos gastos que supongan para el trabajador los retrasos en recibir sentencias los paga EL ESTADO
ResponderEliminarhttp://www.diba.es/cemical/a-fitxers/retrasojudicialEX10_04_08.pdf
Tienes razón, pero estás mezclando cosas distintas.
ResponderEliminarLa información que das se refiere sólo al pago por el estado de los salarios de tramitación dentro de demandas por despido que hayan acabado en readmisión. Además sólo pagan desde el día nº 61. Del día 1 al 60 los paga la empresa. La indemnización siempre la paga la empresa completa.
En lo que respecta a este artículo, en el que se habla de reclamaciones de cantidad (no demandas por despido), si la empresa pierde es ella la que paga la deuda completa y los intereses por mora, por mucho tiempo que haya pasado.
Gracias por la aclaración y por hacer este blog. Un saludo
ResponderEliminarsi todas las cosas las explicaran igual que ustedes asi de claro que todos lo entendemos mucho mejor irian las cosas muchas gracias me han ayudado muchisimo mas amis temores gracias de nuevo un gran saludo
ResponderEliminarSi mi empresa hace 2 años que no me paga ni siquiera el incremento de IPC, porque no ha salido el convenio (hace más 2 años que se está negociando un convenio estatal...), ¿puedo demandar a la Empresa o a quién? ¿? Yo cobro por encima de mi categoría de convenio, pero al hacer 2 años q tengo el mismo salario, he perdido poder adquisitivo (yo y todos los que estamos en este convenio). Muchas gracias.
ResponderEliminarSi se cobra por encima de convenio y en años anteriores se ha aplicado la subida salarial, en los siguientes se tiene que seguir aplicando, porque es una condición más beneficiosa, según artículo 3 del ET.
ResponderEliminarPero primero tiene que existir oficialmente la subida, que es cuando se publica nuevo convenio o nuevas tablas. En muchas ocasiones, aunque el convenio esté caducado se siguen sacando tablas nuevas. Además siempre hay que ver que el convenio que se está aplicando es el correcto. Si nos haces una consulta privada te podemos ver ambas cosas.
Ya he notificado mas de dos veces por mail a mi empresa que he cambiado el numero de cuenta para que me hagan el ingreso de mi nóminas.. y los muy cabrones siguen ingresando en la antigua cuenta (menos mal que conozco al del banco) si cancelo la cuenta y no me ingresan en la cuenta nueva, y pasan tres meses puedo denunciar por impago a la empresa??
ResponderEliminarPara presentar una demanda de reclamación de cantidad no es necesario esperar 3 meses. Por supuesto la podrías poner.
ResponderEliminar¿como se podría actuar en caso de que la retribución que no se ha cobrado es en negro?
ResponderEliminarTengo suficente documentación para demostrar el cobro en negro y la periodicidad mensual desde hace ya 6 años.
Gracias
Si se puede demostrar ya no es dinero B, sino A. Por tanto se procede exactamente igual: reclamación de cantidad pero añadiendo en la demanda que se cobren a la empresa las cotizaciones anteriores. No sólo se cobra sino que además desde que se gana, la cantidad entra en nómina y empieza a cotizar como salario. Tras ganar se comunica la sentencia a inspección de trabajo que son quienes se encargarán del cobro de la cotización desde 4 años anteriores a la demanda.
ResponderEliminarmuchas gracias por tus artículos, me parecen excelentes.
ResponderEliminartengo una duda, se que sólo te abonan las deudas de los últimos 12 meses, pero yo quiero que me regularicen las nóminas de 2007, estan mal hechas, he estado de excedencia por cuidado de menores durante 2008 y 2009 y es en enero de 2010 cuando veo que la intención de ellos de moficar las nominas en 2007 es quitarme la retribucion voluntaria que venía percibiendo desde abril de 2005 con el mismo importe todos los meses.
¿¿puedo reclmar que me regularicen las nominas de 2007 para que luego demostrar que las de 2010 están mal hechas??esa retribucion voluntaria supone un 35% de mi salario y me hace mucha falta.
muchisimas gracias!
Muy agudo, chaval.
ResponderEliminarLo primero es que sólo te pagarán las deudas de los 12 meses anteriores a la demanda no a la sentencia. Teniendo en cuenta que te sale como un año después al final te pagan unos 24 meses hacia atrás con 10% de interés anual.
Lo segundo. Si las nóminas de los 12 meses anteriores están mal, importa un pito la razón. Da lo mismo que esto se originara en el 2007 o cuando sea. El caso es que tienen una deuda contigo y por tanto se pueden demandar.
Muchas gracias por la respuesta, tengo claro que puedo demandar,
ResponderEliminarlo que han hecho en 2007 es modificar la retribucion voluntaria para justificar que es absorvible, pero yo la percibí por el mismo importe y sin variación alguna del salario base durante más de año y medio (abril 2005-oct 2006) por lo que supongo que debería estar consolidada y que está claro que lo de modificar los importes de la rv en 2007 es para poder abosorverla.
entiendo que necesito abogado y alguien que haga las cuentas si o si verdad??
muchísimas gracias!
No es necesario. Te puedes representar tú mismo. Si nuestra experiencia no nos engaña, la mayoría de abogados te van a decir que les expliques tú a ellos cuánto te deben y por qué. Nos ha jodido. Si se lo puedes explicar al abogado se lo puedes explicar al juez en la demanda y vista oral del juicio.
ResponderEliminarBuenas,
ResponderEliminarEn primer lugar felicitaros por lo 'claros' que sois explicando conceptos legales y despejando dudas, que no es poco.
En segundo lugar, queria plantear una consulta que creo que no se especifica en el texto y es en relación a reclamaciones de cantidad.
Si ya se ha declarado a la empresa insolvente, que ni tiene bienes, ni dinero y ni se sabe donde puede haber ido a parar y te conceden tras haber demandado, etc el cobrar del FOGASA.
¿Qué porcentaje te pagan de la cantidad que se te debe? Porque está claro que la empresa 0.
He leido que si 150 dias teniendo en cuenta el SMI, que si máximo 4 meses de tu antiguo salario... y no me aclaro sobre cual es la respuesta.
Espero que me podáis dar solución.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Eso sería motivo de un artículo nuevo. En el libro sí que está.
ResponderEliminarno me lo puedo creer, vengo de ver un abogado (me daba reparo lo de ir yo sola), y me dice que aunque esté cobrando la retribución voluntaria desde 2005 si modificación alguna en el salario base, si que se puede absorver si se hace aprovechando la salida de un nuevo convenio que hay jurisprudencia sobre esto, y como llevaban sin actualizar las tablas salariales desde 2003 me absorven TODA la retribución y a callar...no me lo puedo explicar, esto supone que llevo con el salario congelado desde el año 2005, sin ipc ni ningún otro tipo de subida excepto el trienio que era lo unico que reconocia el convenio anterior.. mierda leyes...
ResponderEliminarPor lo visto tu abogado ignora el principio de condición más beneficiosa en el derecho laboral, según el cual ningún convenio o incluso ninguna ley puede reducir, condicionar o eliminar las condiciones laborales que tenía un trabajador antes de la publicación de la norma. Es por eso que cuando se quita el plus de antigüedad en los convenios se lo tienen que seguir manteniendo a los que ya lo tenían.
ResponderEliminarUna nueva prueba de que para asuntos laborales, a un graduado social, no a un abogado, igual que para curar a tu perro te vas a un veterinario, no a un médico.
Si en un despido por insolvencia de la empresa el FOGASA solo paga en salarios de tramitación un máximo correspondiente al doble del SMI hasta un máximo de 4 meses de salario, pero en la sentencia el juez dice que tienen que pagarte 12 meses de salarios de tramitación...¿los 8 meses restantes son reclamables por alguna via judicial al administrador de la empresa, de su patrimonio personal? Por las noches sueño que a mi ex-jefe le embargan su Audi
ResponderEliminarSi en la sentencia dice que la empresa es insolvente entonces podrás reclamar al FOGASA y la parte que exceda del límite la pierdes. Pero si en la sentencia no se declara la insolvencia entonces paga la empresa la totalidad respondiendo con todos los bienes que haya a nombre de la empresa. Muchas veces el Audi lo compran a nombre de la empresa (o lo estuvo) para desgravarse IVA e IRPF y luego lo ponen a nombre de la mujer. Esto es fácilmente comprobable a través del juzgado en vía de ejecución.
ResponderEliminaryo estoy reclamando mi indecnizacion por despido improcedente , le firme todos los papeles para facilitarle las cosas y yo cobrar el paro lo antes posible debido a la situacion y el me firmo un reconocimiento de deuda. ¿ es posible ganar el juicio ?
ResponderEliminar¿Y por qué no iba a serlo? Que la respuesta sirva para todos: sólo hay tres cosas que pueden impedir cobrar una deuda laboral:
ResponderEliminar1- Que hayan pasado más de 12 meses desde que el empleado conoció la deuda.
2- Que el empleado haya sido tan g... de firmar un documento que diga que ya le han pagado. Hay montones de casos.
3- Que el empleado sea tan g... que no demande para cobrar. Hay más montones de casos todavía.
No son necesarios "reconocimientos de deuda" ni nada similar. Si se demanda se cobra y si fuera cierto que la empresa no tuviera dinero ni bienes embargables y lo probaran en el juicio entonces se cobraría del FOGASA, pero se acaba cobrando seguro.
Se puede cobrar el paro perfectamente con una o mil demandas puestas y ni siquiera es necesario que os den el certificado de cotizaciones, porque si no os lo dan simplemente se lo comunicáis al INEM y os pagan el paro igual y encima a la empresa la sancionan.
Hola Laboro te escribí ayer pero en el artículo equivocado.
ResponderEliminarLeo en tu artículo el párrafo dedicado a descontar dinero de las nóminas porque si.
A mí me han descontado las horas por ir a solicitar un abogado de oficio.
No sé de que manera se puede actuar contra esto, ya que al ir a asesorarme otra vez me volverán a robar esas horas de mi nómina.
Si me puedes aclarar un poco la cosa... eternamente agradecido
En principio, a no ser que en tu convenio diga otra cosa, el ir al médico, al abogado o al cura no es permiso retribuido, por lo que es correcto el descuento.
ResponderEliminarPero por otro lado, puestos a las malas, si pones demanda de reclamación de cantidad contra dicho descuento será la empresa la que tenga que PROBAR tu ausencia.
Además, ¿cuántas horas haces? ¿Has mirado alguna vez tu jornada anual de convenio? Puedes estar totalmente seguro que si trabajas 40h semanales te estarás pasando de la jornada anual con mucho. Cuenta una a una las horas que has hecho este año y lo verás.
me parece fantastico el articulo.pero hay algo aparte que quisiera preguntar y es lo siguiente. yo he denunciado ya a la empresa por despido improcedente y tambien por impago de 3 nominas y media lo que no se seguro si puedo denunciar que trabajaba mucho mas de 8 horas al dia, mas o menos 12 horas y de lunes a lunes sin ningun dia libre.
ResponderEliminarPues claro que sí, pero tienes que demostrarlo.
ResponderEliminarMe despidieron el 4 de Octubre, primero me querían indemnizar con la mitad de lo que me correspondía, después de pelear mucho me firmaron la cantidad completa para ingresar entre el 30 y el 6 (estaba en fraude de ley y creo que se la olieron), pero esta mañana me llama mi jefe y me dice que hasta el 15 no puede. Hoy se vencen los 20 días para demandar el despido, si demando cantidades no tengo la pasta hasta dentro de un año?
ResponderEliminarSi no demandas no tendrás el dinero nunca. Parece mentira que haya que decirlo. Pero los 20 días son sólo para la impugnación del despido. Si es sólo para reclamar la cantidad ya reconocida, el plazo es de 12 meses.
ResponderEliminarGracias por tu respuesta
ResponderEliminarMe refería a que mi jefe me pidió un plazo en plan “colegas” y yo de gilipollas se lo di. Ya pasados los 20 días sin un duro no puedo demandar el despido. Demandaré por cantidad a ver si por lo menos saco el 10% por las que me tiene pasando.
Estoy en reduccion de jornada y me habian reducido la partida de plus transporte, yo tenía entendido que esa partida no se reduce, pero cual es mi sorpresa que al ir a reclamarla me dice el abogado que hay muchas sentencias que echan hacia atrás esto porque muchos jueces (segun las zonas) consideran que la reduccion es para todos los conceptos de la nómina... si sigo adelante con el proceso de reclamar las cantidades y el juez no me da la razon.. que gastos puedo tener??? gracias
ResponderEliminar¡Qué abogado más "listo"! Es la típica excusa para quitarse trabajo de encima, muy utilizada en los sindicatos y por los abogados profesionales en los casos en los que su minuta fuera superior al importe de la deuda reclamada por el cliente.
ResponderEliminarEl plus de transporte no es salario. Debería saberlo el abogado. Es una compensación de gastos de transporte por lo que si los gastos de transporte (nº de veces que se va a la empresa) son los mismos tras la reducción, el plus de transporte no se reduce.
Si se pierde la demanda jamás hay condena en costas para el empleado por lo que nunca tendrá que pagar otra cosa que no sea la minuta de su propio abogado... y eso tampoco si está afiliada a un sindicato.
Hola,
ResponderEliminarEs legal que la empresa te comunique por escrito que la paga extra de navidad nos la pagara en dos plazos? Una mitad en Enero y la otra en Febrero.
Gracias
Todo pago hay que hacerlo INMEDIATAMENTE en el momento que diga en la normativa aplicable, sea contrato, convenio o Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, la paga de navidad en diciembre, sí o sí.
ResponderEliminarNUNCA es válido un retraso o pago aplazado ni siquiera cuando existen circunstancias económicas negativas. Lo confirmó el TS. Por tanto quien quiera puede interponer demanda para que aparte de lo que le deban le abonen el 10% de interés anual.
Cuando una empresa aplaza un pago de salario es siempre por una de estas dos simples razones:
1- Porque no tienen dinero.
2- Porque lo tienen pero lo van a utilizar en otra cosa.
Sea cual sea la razón la única salida legal es ir al banco a pedir un crédito. Retrasar el pago a la plantilla no es otra cosa que ésta se convierte en el banco, pero gratis, sin cobrar intereses. Si el banco no les da el crédito hay que tener en cuenta que:
1- No es vuestro problema, lo mismo que no es problema de la compañía eléctrica o del dueño del local, a los que seguro que pagarán sus recibos por la cuenta que les trae.
2- Si no les da el crédito ES POR ALGO. Eso quiere decir que más os vale ir demandando ya, porque cuando el barco se hunde hay que sacar lo que es tuyo cuanto antes o parte de ello se hundirá con él.
Gracias por tan exelente articulo.
ResponderEliminarcomo puede hacer el trabajador para demostrar que la retribucion que No se ha cobrado es en ¨B¨ ?
No se trata de probar un impago actual de una cantidad B sino de probar que antes se estaba cobrando esa cantidad B. Cualquier medio de prueba es admisible.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarHe demandado a la empresa retrasos en los pagos y varios meses que me deben pidiendo de esta forma la extinción de contrato, ha sido la conciliacion pero sin aveniencia, estoy en espera de juicio, pero lmientras espero la empresa me ha pagado parte de uno de estos meses que me debia ¿ me puede influir esto a la hora del juicio porque me han pagado parte de uno de los meses que yo cuando puse la demanda expecifiqué que no me habian abonado?
Sí que debe influir pero a tu favor. Que paguen sólo después de que los demandes sólo convierte los impagos en retrasos graves y además demuestra que había mala fe, porque había dinero pero no te pagaban. Para rescindir valen igual los impagos que los retrasos.
ResponderEliminarGracias por la valiosa información que brindas en esta estupenda página , sin embargo , dices que en caso de concurso de acreedores es mucho peor .
ResponderEliminar¿Cómo y a quien reclamar en caso de impagos durante el mismo ? He leído que se puede llegar a estar sin cobrar durante varios meses en una total indefensión ,¿ es real esta situación ?.Gracias .
Explicar eso no sólo necesitaría otro artículo, sino incluso otro libro. A cualquier trabajador listo le bastaría con saber que más le vale que si llega un concurso de acreedores él haya puesto antes su demanda de reclamación de cantidad normal.
ResponderEliminarSois unas putas máquinas. Este blog es genial. En cuanto tenga dinero me pillo el libro (que ahora estoy pelao :( ).
ResponderEliminarPD: acabo de presentar una denuncia en Inspección de Trabajo; posible multa de 6000 pavos para ellos. En unos días también tengo la cita en el SMAC. :)
Olvidé preguntar algo, ya que estaba (no es una consulta particular... creo):
ResponderEliminarSé que hay un año para reclamar cantidades, pero... ¿Exactamente, con precisión quirúrgica, cómo computa ese año? Es decir: si por ejemplo me deben dinero de noviembre de 2009, el Convenio establece abonar el salario a mes vencido, pero la empresa me ha pagado tarde (pongamos a finales de diciembre de 2009), y por tanto yo no fui consciente de que me faltaba una parte del salario hasta que me ingresaron la nómina... ¿aún estoy en mi derecho a reclamar?
Según mi abogado, es 1 año desde el momento en que DEBERÍA haber recibido el pago según Convenio. Según vosotros, desde el momento en que lo recibes y te das cuenta de la situación. He ahí mi duda. :S
Muchas gracias.
El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que el plazo se inicia "desde el día en que la acción pudiera ejercitarse". En cuanto a decir con precisión desde cuándo se pueden ejercitar, lo ha confirmado el TS en numerosas sentencias, que será tu abogado quien tenga que molestarse en buscar. Puedes estar seguro que el plazo empieza desde que cobras la nómina en la que te falta dinero.
ResponderEliminarTu abogado ha demostrado que no sólo no conoce la jurisprudencia sino que además ni siquiera conoce bien la legislación y sobre todo QUE NO TIENE POCA O NINGUNA EXPERIENCIA EN EL TEMA, porque si no, eso lo sabría.
¿A que además te ha dicho que va a reclamar lo cantidad que tú digas, que la calcules tú y le explique por qué? Qué fácil es ser abogado para algunos. ¿Y si es otro convenio pero no lo sabes? ¿Y si es otra categoría? ¿Y si hay cosas incorrectas en tu nómina de las que no te has dado cuenta? Al abogado hay que decirle: esta es mi empresa, esto es lo que hago, averigüe usted lo que me tienen que pagar y lo que me deben, que para eso me va a cobrar y no poco.
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ResponderEliminarUna dudilla respecto al articulo. En el haces referencia que no cobrarás del FOGASA a no ser que denuncies, ya que la empresa con la simple carta que como dices es muy tipica de que el ellos pagarán el 40 % quería comentarte que en mi empresa han despedido a varios compañeros hace ya medio año y les dieron la famosa carta no han denunciado y el FOGASA ya les ha pagado. Como es posible si no han denunciado? Gracias
ResponderEliminarSi la empresa te sanciona descontando de tu sueldo dinero sin comunicartelo (multas de haber que no permite el ET) lo reclamas en el juzgado como reclamación de cantidades o directamente lo denuncias a inspeccion de trabajo? Me consta que la empresa lo hace para que conste que no te comunicaron sanción y lo han hecho para putear y acumular sanciones y poder despedirte de forma procedente.
ResponderEliminarEl FOGASA también paga si la empresa ya está declarada insolvente o en concurso de acreedores. Pero ojo, que la empresa no es quien para declararse a sí misma insolvente, pero sí en concurso de acreedores.
ResponderEliminarRespecto a las multas de haber, para recuperar el dinero hay que hacerlo por el juzgado. Si aparte quieres que les casquen una multa, a la inspección. Por supuesto si la sanción no está comunicada no vale de nada y menos aún para acumularla. Tiene que haber comunicación que indique la falta que se ha cometido, su calificación y la sanción que se puso en forma de días de empleo y sueldo (la única permitida).
Por cierto que es totalmente falso que acumulando faltas leves se puede despedir disciplinariamente de forma procedente. Es uno de los cuentos que os cuentan.
Que hace la empresa para declarase insolvente. Que documentos aporta... si tu sabes que esos datos que ha presentado para que la declaren insolvente son falsos y te dan la carta con los 20 dias, donde denuncias este hecho para reclamar los 45 que son los que te corresponden?
ResponderEliminarHola! tengo una duda: si te pagan tarde el paro: se puede reclamar el 10% de lo que te adeudan como a una empresa normal???
ResponderEliminarsi la empresa no tiene nada, pueden embargar al administrador???
ResponderEliminarDepende si hubo negligencia o mala fe en la administración, lo cual es muy probable. Eso excede al derecho laboral.
ResponderEliminarhola, laboro en el libro tus derechos dice que la falta de pagos o el retraso constante son una falta grave sancionable por la inspección de trabajo con multa de 3.000 a 90.000 euros,(página 73 párrafo 6.17)¿De dónde sacas estas sumas? la infracción corresponde a 8.a LISOS y la multa va de 6.251 a 187.515 €.
ResponderEliminarsaludos
Tienes toda la razón en que los importes que se dicen en el libro son incorrectos. Pero los que tú dices tampoco tienen que ser correctos necesariamente, ya que has dicho los de falta muy grave por impago. Pero un impago, mejor dicho una deuda, también puede proceder de que no se haya pagado un concepto que sería discutible. Aunque el empleado finalmente consiguiera que se lo pagaran, el inspector podría considerar que ni siquiera ha habido infracción. Por ejemplo, se discute sobre si es de aplicación el convenio tal o el cual o si hay que pagarle a fulanito el plus de peligrosidad.
ResponderEliminarPero si hablamos del típico caso de deber 3 meses de nómina, tienes toda la razón.
¿Cuentan los días de vacaciones como cantidad adeudada? Me refiero a lo que mencionas al principio de la entrada de "vulneración del derecho a tutela judicial efectiva".
ResponderEliminarSi el contrato no se ha acabado, las vacaciones nunca son una cantidad adeudada, sino que son una deuda de días de vacaciones. Pero la vulneración del derecho fundamental no se produce sólo cuando hay un despido a consecuencia de una demanda de cantidad, sino cuando es a consecuencia de cualquier demanda, de días debidos de vacaciones o de lo que sea.
ResponderEliminarAgradecer toda esta informacion.
ResponderEliminarEn el caso de tener una parte de sueldo fijo y otra parte de sueldo variable generada por comisiones de ventas o objetivos pactados. Si el empresario imcumple este pacto, s puede reclamar? Si cobras por encima del convenio ¿se aplican las revisiones salariales del ipc anual a año vencido y en el siguiente?
Cuando se ha cobrado un concepto de forma regular, no puntual, se considera que ha entrado a formar parte de las condiciones del contrato, por lo que la empresa no puede retirarlo aunque en origen el abono de este concepto fuera voluntario y no obligatorio por convenio. Es lo que se llama "derecho adquirido" y no sólo hace referencia al salario, sino también a las dietas, horarios, jornada, turnos... es decir cualquier condición laboral.
ResponderEliminarSin embargo, a lo que se cobre por encima del convenio no tienen obligación de aplicarle la subida anual pactada en convenio, salvo que en año anteriores sí lo hubieran hecho, en cuyo caso es otro derecho adquirido.
Respecto a tu último comentario:
ResponderEliminarSupongamos que eres un comercial, y que tu empresa te paga el almuerzo. De repente la empresa decide que siempre que puedas comas en tu casa. ¿Significa que tu puedes exigirle el pago de diecha dieta independientemente de que puedas comer en casa o no?
Las dietas no son salario, sino una compensación de gastos. Por eso no entran a formar parte de la base de cotización, es decir que la empresa no paga cotización a la SS por las dietas. Eso quiere decir que sólo tienen que pagar dieta cuando el gasto se ha producido de forma efectiva. Otra cosa será que en las dietas estén enmascarando salario, cosa muy habitual, precisamente para ahorrarse la cotización. En este 2º caso sí que es demandable y además se puede conseguir que el juez las transforme en salario, con lo que entraran a formar parte de la base de cotización y por ello contaran para el paro, bajas etc., cosas para las que las dietas auténticas no cuentan.
ResponderEliminarhola, gracias por el blog.
ResponderEliminartengo una duda,
¿el incremento de las tablas salariales del nuevo convenio se realiza sólo sobre el salario base o sobre el salario bruto negociado con la empresa?
en mi caso el salario bruto está dividido en salario base y mejora voluntaria. ellos actualizan el base con la mejora,lo que hace que en 8 años no se produzca ningun incremento salarial.
por lo que entiendo que hay una "modificacion sustancial de cantidad NO?? se puede reclamar??
mil gracias
Lo que has descrito se llama absorción de la subida salarial y es correcto que la empresa lo haga, excepto si en años anteriores no lo hubiera hecho, en cuyo caso estaríamos ante un derecho adquirido o una condición más beneficiosa, como se le quiera llamar.
ResponderEliminarPor supuesto hay que mirar que el salario base sea el correcto según convenio para las funciones que realmente realiza el trabajador.
gracias laboro,
ResponderEliminarpero me parece muy injusto, si es salario negociado, que lo pongan donde quieran, pero que suban los porcentajes en ambos conceptos, que para lo que les interesa se puede meter en el saco de salario base, pero para subir el porcentaje correspondiente de ipc o lo que sea, lo dejan en el saco de mejora y se ahorran la subida...
No pueden elegir dónde va una cosa y dónde va otra y por supuesto tienen que pagar todos y cada uno de los conceptos obligatorios de convenio en sus importes completos y actualizados. Por tanto, sin mirar el plus voluntario, la nómina siempre tiene que ser correcta respecto al convenio realmente aplicable y la categoría realmente ejercida.
ResponderEliminarPor tanto no vale el truquito de ponerle a un contable un salario base de auxiliar administrativo y la diferencia en un plus voluntario. Ese auxiliar puede reclamar para que le actualicen el salario base (y el resto de conceptos obligatorios de convenio) según el que le corresponda por ser contable y luego, si queda algo hasta el salario pactado, al plus voluntario. De este forma se llega antes al momento en que el plus voluntario sea cero y se empiecen a cobrar realmente las subidas.
Hola Laboro..
ResponderEliminarHe leido un par de veces el artículo y no me queda clara una cosa, perdona si es muy obvia, pero si te han hecho un despido disciplinario y no te han pagado por ejemplo, los 20 días de ese mismo mes. Habría que poner dos demandas una de cantidad del mes y otra por despido???? ya que no te reconocen la improcedencia de este.
Muchas gracias.
Sí, dos demandas, pero el juzgado las podrá unificar en el mismo juicio oral.
ResponderEliminarHola laboro,
ResponderEliminarenhorabuena por tu trabajo.
Si mi convenio dice que las horas nocturnas se pagan con un incremento del 50% de una hora normal, convenio de hostelería de tenerife,y a mi me pagaban 8 días de noche en un sobre en negro 60 euros sin estar reflejado en la nómina.Puedo reclamar lo que falta segun convenio o todo por pagarme en negro?Me despidieron del hotel donde trabajaba en agosto del 2010 después de 5 años.
Muchas gracias.
Se puede reclamar cualquier cosa que se tenga que cobrar según convenio y/o contrato y/o Estatuto de los Trabajadores y ante la reclamación es la empresa la que tiene que demostrar que eso ya se pagó. Por tanto para reclamar un plus de nocturnidad tú tienes que demostrar que trabajaste de noche y la empresa tendrá que demostrar que te lo pagaron, en nómina por supuesto, porque no vale de otra forma.
ResponderEliminarBuenos días. En el caso de los autónomos con una mutualidad alternativa al RETA (por ejemplo arquitectos, algunos ingenieros o abogados cuentan con otras opciones), ¿hay alguna posibilidad de recuperar lo pagado a este sistema alternativo a la Seguridad Social? Gracias por su atención.
ResponderEliminarLas cuotas de autónomo no las devuelve la empresa sino la SS (y sólo si hay denuncia ante ellos y tal cosa se pidió en la demanda ante el juzgado), porque no ha lugar a dichas cuotas cuando realmente no se era autónomo.
ResponderEliminarPor tanto para que la mutualidad devuelva las cuotas tendrás que solicitárselo y si lo deniegan, demandarles.
Extraordinaria las exposiciones y la información, Felicidades. Una duda, mi empresa no ha subido el IPC + 1,25 % que contempla el Convenio del Comercio del Metal desde el año 2007 ?motivos¿ la crisis. ¿Se puede hacer esto 3 años consecutivos + este 2011 sin subida?, se que es denunciable, ¿ante una denuncia debería la empresa pagar todo lo no abonado¿, ¿habría sanción tambien para la empresa¿ Gracias-
ResponderEliminarDe forma excepcional, se publica este comentario que contiene preguntas que ya están contestadas en el artículo como muestra de la actitud y lógica habitual de los trabajadores en España:
ResponderEliminar1- ¿Se puede hacer?
Claro que se puede. Igual que se puede circular por una carretera a 200km/h. De hecho llevan 3 años haciéndolo y no pasa nada, así que ancha es Castilla. Lo siguiente será bajar el salario, lo siguiente dejar de pagarlo y lo siguiente despidos sin pagar, y el 90% de la plantilla no hará nada contra nada de eso. Las empresas lo saben porque sus asesores lo saben.
2- Sé que es denunciable.
¿Entonces para qué preguntas si lo pueden hacer?
3- ¿Antes una denuncia tendrían que pagar?
No. Tendrían que hacerte una paella el domingo.
4- ¿Habría sanción?
La única pregunta con sentido. Si la demanda es en el juzgado no hay sanción, pero si hay denuncia ante inspección sí que puede haberla.
gracias por tu blog, he leido como puedes conseguir abogado gratis, pero me gustaría saber si se le puede pedir a la empresa en el juicio o en la reclamacion de cantidad que abone la factura del abogado que te defiende. (es que si no se come el importe de los atrasos).
ResponderEliminargracias!
Si ganas a la primera y la empresa no recurre, sólo se pueden conseguir las costas si la empresa obró "de mala fe o notoria temeridad" (art.97.3 LPL). En esos casos es bueno ponerlo en la demanda y el juez apreciará si la hubo o no y por supuesto tú puedes intentar demostrarlo. Por ejemplo hay mala fe si la empresa dejó de pagarte en un proceso de acoso laboral.
ResponderEliminarSi pierdes a la primera y ganas tras recurso, hay costas seguro (art.233) excepto, claro está, si vas con abogado de oficio. Es el mismo caso que si ganas a la primera, la empresa recurre y pierde el recurso.
Si ganas a la primera, la empresa no recurre pero no te pagan y tienes que pedir la ejecución para cobrar, hay costas seguro también, pero sólo del 10% del importe de la deuda (art.249).
¿Y cuánto tiempo dispone la empresa para cobrar un exceso en la nómina de una trabajador?.
ResponderEliminarTambién caduca al año?
Efectivamente. Cuando a la tortilla se le da la vuelta a algunos no les gusta. Pero si quieren tortilla, tiene dos caras, les guste o no.
ResponderEliminarEs como el período de prueba. El trabajador también puede finalizar su contrato durante el período de prueba, sin preaviso y sin explicaciones, y la empresa tendrá que pagarle hasta el último euro sin poder descontar nada por esa falta de preaviso.
gracias por tus explicaciones. Quisiera saber si tiene algun sentido reclamar derechos prescritos d cantidad y antiguedad . Sirue como proteàion o demostracion d mala fe o cae en saco roto. Gracias
ResponderEliminarMucho ojo con pensar que una reclamación de cantidad ha prescrito, sea por el concepto de antigüedad o por el que sea.
ResponderEliminarImaginemos el caso típico de un trabajador al que llevan 200 millones de años y tres días sin pagarle el plus de antigüedad, el de transporte o el de jefe gilipuertas. Pues bien, no está prescrito ni mucho menos. Cada mes es una deuda diferente por lo que siempre se pueden reclamar los importes de los 12 meses anteriores y por supuesto consolidarlo para el futuro. No existe la "pérdida de derechos" en el ámbito laboral por no haber reclamado antes ni la aceptación tácita, porque el Estatuto deja claro que estos derechos son irrenunciables.
Pero si efectivamente se tratara de un pago único que ha prescrito, aún así merecería le pena demandarlo si se quisiera obtener una protección contra despido por lo menos hasta que llegue la sentencia. El truco es no poner en la demanda cuál es la fecha de la deuda, porque no hace ninguna falta. Eso se vería el día del juicio, en el que la empresa alegará que hace más de 12 meses. Pues muy bien, pues hará más de 12 meses, pero mientras ha llegado el juicio la empresa tendrá muy complicado que no les anulen un despido.
Además hay que tener en cuenta que la acción de demanda puede que prescriba a los 12 meses, pero las de SS tardan 4 años, por lo que puede que no se pueda recuperar la cantidad, pero sí la cotización sobre la misma y por supuesto la sanción a la empresa si hubo mala fe.
Laboro perdón, pero escribí un comentario y no sé si lo hice correctamente para que pudiese ser publicado. Lo intento de nuevo:
ResponderEliminarDespués de una reclamación de cantidad (por despido improcedente reconocido por la emprea) sobre la diferencia entre el salario que debió ser y no fue al no aplicar la empresa el convenio colectivo "de obligado cumplimiento". No se denunció el despido por pasarse el plazo de los 20 días para poder reclamar.
Si la demanda la gana el trabajador, creo que puede y debe ir al organismo correspondiente para pedir que se le actualicen sus bases de cotización, pero me surgen ciertas dudas:
¿A qué organismo hay que ir a pedir esto; a demandar en la SS o en Inspección de Trabajo?, ¿si se hace en Inspección se encargará esta de tramitar todo con la SS y además podría haber sanción a la empresa?, porque me dicen en el sindicato que la Inspección no se tomará tan en serio la denuncia al estar el trabajador fuera de la empresa, que si estuviese dentro otro gallo cantaría; cosa que no acabo de creerme del todo.
Y por último, ¿Sólo se actualizarán las bases de cotización con la cantidad correspondiente a la pedida y ganada judicialmente, o se podrá pedir que se actualicen sobre 4 años atrás, al quedar demostrado que la empresa no aplicó convenio por que no le salió de los hue...? (creo que eso es mala fe ¿no?)
Un gran saludo y mucho ánimo para seguir informando Laboro, creo que muchos trabajadores en "HISPANIA EMPRESARIAL" necesitamos información veraz y clara como la que tu nos das, para enfrentarnos a estos... (lo dejamos ahí). GRACIAS.
Es con la Inspección. Por supuesto que hacen caso y actúan, porque es un mero trámite que producirá ingresos en la SS y porque saben de lo que hablan, no como el sindicalista que te dicho eso.
ResponderEliminarEn cuanto a la retroactividad, depende de lo que diga la sentencia, que es lo único que hay que aportar. Si la sentencia considera probado que no se pagó x desde hace 4 años o más, entonces la Inspección les cobrará la cotización de ese x de esos 4 años.
Por eso en la demanda siempre hay que poner que se debe desde hace al menos 4 años, aunque luego sólo te vayan a pagar la deuda desde los últimos 12 meses, porque la cotización sí que se cobra hasta 4 años para atrás. Un pequeño detalle que a muchos "profesionales" se les olvida.
Por supuesto la Inspección se encarga de todo y cuando acabe tendrás tus bases de cotización actualizadas.
El art.41 del ET dice claramente que la empresa no sólo no puede decidir unilateralmente el cambio de categoría sino que si se asignan funciones inferiores se mantendrá siempre el salario de origen y además sólo podrán ser por un tiempo limitado y por razones "perentorias o imprevisibles".
ResponderEliminarPor tanto no cuela el truquito de bajar el salario bajando la categoría.
Laboro, me queda clarísimo, según tu contestación, que para que se actualicen las bases de cotización de hasta 4 años atrás debe de constar en la sentencia de reclamación de cantidad ganada como hecho probado.
ResponderEliminarPero si al "abogado profesional del sindicato", se le "olvida" poner este "detalle" en la demanda, está claro que no se tendrá opción de probarlo en el juicio, por lo que en la sentencia no constará como hecho probado:
¿Actuaría con la misma eficacia la inspección aportando la demanda ganada solo por los 12 meses anteriores, pero aportando pruebas (nóminas desde hace 4 años, informes de bases de cotización anteriores), para que se actualicen las cotizaciones "desde 4 años atrás"?
Si esto no pudiese ser posible: ¿qué demanda nueva se debería poner para reclamar estas cotizaciones?
¡¡ESTOY APRENDIENDO MUCHO CON TU WEB!!, GRACIAS
Si está como hecho probado en la sentencia es para ahorrarle trabajo al Inspector, por decirlo así, que sólo tendría que cobrar las cotizaciones que se deban, porque ya está probado.
ResponderEliminarSi en la sentencia no dice nada, por supuesto se puede probar ante inspección, pero lo malo es que de esta forma sólo se cobran las cotizaciones de 4 años antes de la denuncia ante inspección, cuando de la otra forma sería desde 4 años antes de la solicitud de acto de conciliación que dio lugar a la demanda.
Laboro te quería preguntar si es normal separar los juicios por despido improcedente y por reclamación de cantidades (la denuncia se presentaron en Agosto de 2010).
ResponderEliminarA mi me mosquea, porque tengo un juicio por reclamación de cantidades (400 euros aprox), otro por reclamación de vacaciones, y otro por despido improcedente.
Es correcto y necesario.
ResponderEliminarBuf!Para mi ha sido este documento una salvaci�n. Realmente lo estamos pasando muy mal psicologicamente y esto me ha dado muchas fuerzas. A demandar todo el mundo!!
ResponderEliminarFelicitaciones por la pagina, de gran ayuda para los trabajadores que cada día nos decepcionamos mas con el entorno laboral y de cada vez somos mas infelices. Mi duda esta en relación a la reclamación por cantidad y derecho cuando se trata de acumulación de cantidades a lo largo de 3 años, por incumplimiento por parte de la empresa del convenio colectivo de aplicación en cuanto a tablas, categorías y plúses. Todo el mundo me dice que solo se pueden reclamar las del ultimo año ya que las anteriores han prescrito (hasta los abogados), que aunque estén prescritas forman parte de un todo que llega hasta el día de hoy, es decir la no aplicación reiterativa durante años del convenio y el reconocimiento de categoría, ¿es eso así?, y por otro lado, esta falta de pago de parte del salario que el convenio dice en cuanto a salarios base y plúses, como el de manutención que jamas hemos cobrado y que encima tenemos que pagar lo que comernos en el curro (el colmo), seria una falta grabe del empresario para solicitar la restricción voluntaria del contrato con 45 días?. Gracias por vuestras aportaciones
ResponderEliminarSegún la brillante teoría de ciertos picapleitos que no tienen NI PUTA IDEA de lo que hablan, bastaría que con que un empleado estuviera sin cobrar nada 12 meses seguidos (hay muchos casos, como pronto los jugadores del Rayo Vallecano) para que la empresa perdiera la obligación de volverles a pagar nada en toda su vida. Curioso razonamiento del que lleva haciendo lo mismo mal toda la vida, pero cobrando, eso sí.
ResponderEliminarChapuceros con toga que no se han leído el Estatuto de los Trabajadores ni siquiera hasta el artículo 3 donde dice que los derechos (entre ellos el salario) son irrenunciables. Por tanto, que hayas estado mil años cobrando mal no quiere decir que hayas perdido tu derecho a empezar a cobrar bien desde el momento en que demandes. Lo que pasa es que no podrás cobrar las diferencias entre lo que te han pagado y lo que deberían haberte pagado más allá de 12 meses atrás.
Lo de los derechos adquiridos depende del juez que te toque. En mi trabajo nos aumentaron la jornada laboral en media hora. Tres compañeros fueron a juicio (uno de ellos llevaba 30 años haciendo la misma jornada, otro 18 años y otro 15). El juez falló en contra de ellos diciendo que no cumplían las horas que marca el convenio; pero en ese mismo convenio viene recogido que se considerará derecho adquirido el mejor horario que viniesen disfrutando los trabajadores. ¿Cómo se entiende esto?.
ResponderEliminarPuede que lo que haya pasado es que no haya considerado demostrada la jornada anterior y/o que la demanda haya sido fuera de plazo y/o que era un juez sustituto, tema del cual habría muchísimo del que hablar.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarTengo una duda. Se puede demandar por reclamación de cantidad con garantías de éxito en el caso de que se hayan abonado las nóminas por debajo de convenio, aduciendo la empresa que como al trabajador se le pagaba la vivienda, en realidad la nómina estaba por encima del convenio.
El pago de la vivienda no aparece ni como base en especie, ni se ha cotizado por ella.. vamos que la empresa
Si una empresa alega que ha pagado algo que no está en nómina, tendrán que demostrarlo. Si lo consiguen demostrar, con la sentencia te vas a inspección de trabajo para que les cobren la cotización a la SS de ese algo de los últimos 4 años. De una forma o de otra tú ganas y ellos pierden.
ResponderEliminarRespecto al pago en especie hay otras normas que habría que ver según el caso particular.
Que ocurre si una vez que hay la sentencia que reconoce que se debe una cantidad, y no se declara la insolvencia de la empresa, es decir que el FOGASA no paga. La empresa insiste en no pagar.
ResponderEliminarPara poder promover el embargo ¿necesito abogado? ¿Puedo indicar yo que bienes han de embargar? ¿Pueden ser los saldos de la empresa a clientes?
Gracias por la información
Si la empresa no paga, vas al juzgado y pides la ejecución de la misma sin necesidad de abogado. Ellos ya se encargarán de los embargos de donde consideren más conveniente. Por supuesto, si conoces datos (como cuentas en el extranjero, dinero en cajas de seguridad...) nadie te impide comunicárselos.
ResponderEliminarGracias a Laboro me decidí a demandar por el impago de 2 nóminas y una paga extra. El motivo del impago según la empresa era la falta de dinero. En el acto de conciliación el pasado mes de abril se comprometieron a pagar en unas fechas concretas dentro de ése mismo mes y alli mismo me abonaron una de las nóminas. Apareció dinero de la nada al verse demandados. Cumplieron con todo pero han vuelto a las andadas y a fecha de hoy aún no he cobrado abril. Leo este post de nuevo para tener fuerzas para una nueva demanda y aprovecho para dar las gracias y además comunicar mi deseo de leer aqui algo sobre la posibilidad de extinción del contrato por impago o por atrasos continuados pues me resulta muy duro seguir trabajando con la incertidumbre de si cobraré a fin de mes o tendré que volver a demandar y a soportar la tensión que eso genera.
ResponderEliminarme lo puedes aclarar laboro? si demando por cantidades a mi empresa, antes se celebra el acto de conciliación, si este llega a un entendimiento y no se celebra juicio, también estaría protegido contra el despido?
ResponderEliminarEl despido es nulo cuando se produce a consecuencia de una demanda judicial, tanto si se resuelve en sentencia o en conciliación.
ResponderEliminarhola a todos yo e tenido un pleito con la empresa e consecuencia de los impagos y tambien porque tenia acuerdo con la empresa y tambien me lo quito acaba de salir la sentencia y lo e ganado todo y estoy a la espera de que pague eso si es un proseso largp y complicado pero se gana solo hay que ser perseverante y echarle pasiencia y eso tambien coger una abogada buena de pago y no coger de sindicatos porque si no es casi seguro que pierdes
ResponderEliminarEs largo (más o menos un año), eso sí, pero nada comparado con los procesos civiles. Tenéis suerte de que sea un procedimiento laboral.
ResponderEliminarPero de complicado nada. Lo único complicado puede ser calcular lo que deben, pero si no hay nada que calcular, sino que simplemente deben unas nóminas que no han pagado, la demanda es de tipo "copiar-pegar" y mientras que no se pasen plazos la gana hasta un estudiante de 1º borracho. Desde luego para una cosa así no es necesario un "abogado de pago".
cuando pague me voy a ir a la inspeccion de trabajo para que me aregle la nomina ocea me ponga mi sueldo real y mi categoria y esa va a ser la puntilla a un empresario prepotente como hay tantos un saludo y si puedo ayudar aqui estoy vasta de abusos
ResponderEliminarquien tiene preferencia de cobro ante la liquidación de la empresa? los proveedores o los empleados?
ResponderEliminarLos proveedores son los últimos en cobrar, pero para que se haga el "reparto" con las prioridades legales es imprescindible que la empresa esté en concurso de acreedores.
ResponderEliminarTras una reclamacion de cantidad, la empresa no se presenta al acto de conciliacion. ¿Que conlleva eso?
ResponderEliminarQue hay que presentar la demanda judicial, con el certificado de que la empresa no compareció. Habrá juicio y sentencia, con el probable "premio" de que les metan el 10% de intereses por anuales por mora.
ResponderEliminarHola, enhorabuena por el blog, entiendo que a caso practico las pagas extraordinarias computan como mes impagado, asi con dos pagas y un mes sin cobrar, ya podria pedir la extincion del contrato por impago, estoy en lo cierto. GRACIAS.
ResponderEliminarNo hay regla fija. El Estatuto de los Trabajadores simplemente dice que se puede rescindir el contrato cuando los impagos o los retrasos son graves. La gravedad por supuesto depende del caso particular y es el juez quien decide.
ResponderEliminar¿Cómo se reclama el haber sobrepasado la jornada máxima anual fijada por convenio? ¿Demandando en el juzgado laboral por reclamación de cantidad? ¿O habría que denunciar en la inspección de trabajo?
ResponderEliminarDe ambas formas, porque tanto deben dinero al trabajador como a la SS.
ResponderEliminar¿Y se puede reclamar también por las horas extra?
ResponderEliminarMe refiero a las que se han cobrado pero por debajo de lo que dice el convenio, o que no se han compensado además en tiempo libre (en caso de que así lo estipule el convenio). Porque las no cobradas creo que son prácticamente indemostrables.
Algunos comentarios de trabajadores, sin pretenderlo, explican la razón por la que los empresarios pueden hacer lo que les de la gana y no pasa nada porque no se enteran. ¿Será tan difícil de entender la frase "cualquier deuda"? Contestando al estilo de Laboro ¿se podrá reclamar también el plus de vestuario de los trabajadores con el pelo rizado que vivan en Barcelona? Me corroe la duda.
ResponderEliminarEl problema con las horas extra viene normalmente de cómo demostrarla´s.
ResponderEliminarMIRAD YO . MI CASO M DESPIDIERON DEMANDE SALIO JUICIO .GANE SALIO LA RESLUCON L GAANE LA EMPRESA ES INSOLVENTE M TIENNE K DAR 49000€ SEGUN EL JUEZ ESO FUE EN ENERO DEL 2011 M DIERON EL CERTIFICADO DE INSOVENCIA LOO SOLICITE AL FOGASA A DIA DE HOY NO M HAN PAGADO... ESO SI NI SE OS OCURRA DARLE EL CASO A LA U.G.T E ESTRAVIARON LLAA MITAD DE LOS PAPELES Y NO HAN MOVIO NI UN DEDO Y AHORAK LO HE SOLUCIOADO YO M PIDEN 4000€ AHORA TOCA DEMANDARLOS A ELLOS SON UNOS CHORIZOSY YA ESTOY HARTO VOY PARA TRES AÑOS CON ESTO Y NO HE COBRAO PERO EL BANCO SI K COBRA TODOS LOS MESES UN SALUDO Y K TENGAIS SUERTE
ResponderEliminarVamos a suponer que te están pagando menos de lo que debieran desde el primer día. Tienes contrato temporal en fraude de ley. Demandas para reconocimiento de contrato indefinido. Te despiden a consecuencia de la demanda. Demandas por despido nulo. Imaginemos también que el proceso con recurso y tal dura 2 años. Si ganas y te readmiten pagándote los salarios de tramitación ¿acto seguido podrías demandar por reclamación de cantidad sobre los 24 meses de salarios de tramitación cobrados de golpe a raíz de la sentencia, o sólo afectaría a 12 de esos 24 meses?
ResponderEliminarEspero que no seas profesional laboralista, porque si lo eres vaya tela...
ResponderEliminarEn una forma tan absurda de proceder como la que cuentas, sólo se podría reclamar 12 meses atrás. Pero ¿quién dice que haya que esperar a que haya sentencia sobre el despido? Nadie. La demanda de cantidad se puede poner cuando a uno le de la gana, sin necesidad alguna de que la relación laboral esté viva. En un caso como el que comentas lo que siempre se hace es poner al mismo tiempo las dos demandas, la del despido y la de cantidad.
De esa forma, cuando se cobre se cobra todo desde 12 meses antes de dicha demanda de cantidad hasta el día en que la relación laboral acabó (la demanda de despido se perdió o se ganó pero no hubo readmisión) o hasta el día de la sentencia (de la demanda de cantidad) si es que la relación entonces siguiera viva, porque la demanda de despido hubiera acabado en readmisión.
No soy profesional, tan sólo soy un asalariado que ve su puesto peligrar y, puesto que llevo unos meses leyendo tus artículos (y comentarios), me 'atrevo' a plantear una estrategia que me gustaría comentases según tu punto de vista.
ResponderEliminarLo planteado en el anterior comentario se basaba (perdonad por no haberlo explicado correctamente) en intentar blindarse el contrato el mayor tiempo posible (ante la falta de hijos o familiares a quien cuidar).
Primero, por la demanda de reconocimiento de contrato indefinido, y una vez resuelta esta, suponiendo el reingreso, con la segunda demanda, esta vez por cantidad, alargando de este modo el periodo de blindaje frente a despido improcedente.
Además como he leido en este blog que la caducidad de la acción es de un año desde que la acción pudiera ejercitarse, en el caso de reclamación de cantidad, hasta que no cobrase el importe de los salarios de tramitación, se supone que no sabría si me pagan bien o no, con lo que al cobrar de golpe supongamos, 24 meses, en ese momento es cuando lo compruebo y lo demando, aunque tenga por delante un año para hacerlo. Y además sobre los salarios que en ese momento me han abonado, los 24 meses de tramitación. ¿Sería algo posible o estoy equivocado?
Ten en cuenta, ya para terminar, que todo lo que sé de derecho laboral lo he aprendido en este blog, además he pedido recientemente 'Tus derechos en el trabajo' y estoy a la espera de recibirlo.
Muchas gracias.
En el artículo se explica que el FOGASA no pagará ese famoso 40% de una indemnización sin demandar, a no ser que la empresa esté en concurso de acreedores (según comentario posterior). Pero en la propia web del FOGASA dice esto:
ResponderEliminarEn empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
http://www.mtin.es/fogasa/faqs.html
En caso de despido objetivo, sí lo pagan sin demandar ¿o no?.
Laboro: gracias por este blog, fantástico.
Efectivamente esa es la excepción, pero que nadie se llame a engaño. En empresas de <25 el FOGASA paga el 40% de la indemnización por despido objetivo individual o colectivo, pero mucho ojo:
ResponderEliminar-Sin que demandes a la empresa y se declarada insolvente, el FOGASA no te pagará el otro 60% si no lo hace la empresa.
-Lo mismo con otras deudas, como el resto del finiquito o salarios pendientes.
-Si es despido improcedente el FOGASA no paga directamente ni siquiera el 40% a menos que demandes a la empresa y sea declarada insolvente.
En cualquiera de los 3 puntos anteriores vale también que la empresa esté declarada en concurso de acreedores.
Por tanto esa excepción del 40% sólo vale en empresas de <25 trabajadores, que te hayan pagado ya el otro 60%, cuando sea despido improcedente y cuando no te deban ni un euro de otra cosa.
Para beneixama: la demanda de cantidad hay que ponerla siempre cuanto antes para dejar de perder dinero. Si luego en la sentencia de despido no son correctos los salarios de tramitación, se recurre al TSJ y tarda igual o más que otra demanda. Además a ningún trabajador le han de faltar motivos de demanda en el juzgado o de denuncia en Inspección.
ResponderEliminarMuchas gracias por el currelo que haces en este blog.
ResponderEliminarEstoy aprendiendo un monton y dandome cuenta que por el camino he dejado un monton de ganancias.
Uno de los mayores motivos de no denunciar es las posibles referencias que podrian sacar si incluyes una empresa que has denunciado en el c.v. y en unos casos es posible escamotearla y en otros no.
Yo voy a denunciar por primera vez, no por leer el blog, sino porque es la primera vez que no me pagan.
A los despidos estoy acostumbrado, temporalidad, que te marchas de mala leche y con portazo, pero sin un pavo.
Esto va a cambiar de aquí en adelante.
Me han dicho en el sindicato, que demandar por 2 meses(casi tres) de impago es poco. Que con la falta de financiacion y la crisis y tal...los jueces suelen salir en favor del empresario.
ResponderEliminar¿Como es esto posible? Sera que no quieren currar?
Llevo poco sindicalizado y como vea "cosas raras" me borro.
Es de suponer que te refieras a la demanda de recesión voluntaria de contrato por impago. En ese caso es cierto que 2 meses serían pocos, aunque la doctrina del TS es precisamente que no hay doctrina es eso sino que la gravedad de cada caso hay que estudiarla por separado.
ResponderEliminarPero si se trata de la demanda de reclamación de cantidad normal, es decir sólo de cobrar lo que te deben, entonces no es necesario esperar ni un minuto. En cuanto deban un mes ya se puede y debe demandar.
Lo que se les ha "olvidado" decirte es que se puede poner la demanda de reclamación de cantidad en cuanto te deban un mes y luego, si ya te deben 4 (por ejemplo) poner TAMBIÉN la de rescisión voluntaria. Claro que es doble trabajo y si pagas pero no demandas no causas gastos.
Hola. Gracias por la información. Muy buen artículo...
ResponderEliminar¿Qué pasa si un trabajador es despedido y en esa fecha de despido las tablas salariales no están actualizadas y las negociaciones de dichas tablas para su convenio están "en dique seco" desde hace mucho tiempo?
¿Puede el trabajador hacer una demanda por cantidad, de esos atrasos no cobrados o se tiene que aguantar sin cobrarlos, porque patronal y sindicatos no han llegado a un acuerdo en la fecha de su despido?
Gracias de antemano.
Buena pregunta. Por supuesto no se puede reclamar lo que aún no existe y los atrasos no existirán hatas que firmen las nuevas tablas. Pero cuando las firmen, aunque sea dentro de 100 años, nacerá un plazo de 12m para reclamar dichos atrasos a la empresa, aunque ya haga 100 años que no trabajas allí, ya que el ET dice que el plazo de reclamación de las deudas nace en el momento en que dicha deuda puede reclamarse, que en este caso es el momento en que las nuevas tablas con publicadas en el Boletín.
ResponderEliminarMuy buen articulo. Gracias.
ResponderEliminar¿Puede un trabajador que se ha dado cuenta que en su contrato pone una cantidad anual bruta inferior a la que marcaba su convenio, demandar por cantidad desde el mismo inicio de su contrato aunque lleve varios años trabajados o por el contrario como ya han pasado 12 meses de plazo sólo puede reclamar lo perteneciente a los últimos 12 meses?
¿Si un trabajador tuviera un contrato de duración determinada o temporal y se le hace un contrato de conversión a indefinido, y en ese nuevo contrato también figurara una cantidad inferior a la que esta tipificada en su convenio, podría al demandar por cantidad, cobrar por todo el tiempo desde el inicio de su contrato temporal o sólo desde el inicio del contrato indefinido?
Muchas gracias.
El derecho a demandar en reclamación de cantidad nunca prescribe, pero sí que prescriben las cantidades que pueden ser demandadas, que son las de los 12 meses anteriores a la demanda. A no ser que anteriormente se hubieran reclamado por escrito, en cuyo caso el plazo vuelve a empezar.
ResponderEliminarGracias por la respuesta.
ResponderEliminarTu última respuesta, me hace surgir nuevas dudas con respecto a la pregunta que te hice el 19 de Noviembre y es la siguiente:
- Si un trabajador tiene derecho a reclamar por sus atrasos no cobrados por no estar actualizadas las tablas salariales (aunque sea 100 años después), y estos son superiores a 12 meses, ¿significa esto que sólo va a poder reclamar los atrasos de los últimos 12 meses y del resto anterior se tiene aguantar sin cobrarlos?
¿Esto no es en cierta manera un chollete para la patronal (que conozca lo de los 12 meses máximos que le deberían pagar al trabajador) para seguir "haciéndose los suecos" y continuar pasando de llegar a un acuerdo con los sindicatos? ¿no tendría la patronal siempre la garantía de que aunque fueran varios años de atrasos, que sólo te pueden pagar lo de los últimos 12 meses y punto? Si así fuera, no me parece muy justo para el trabajador que siempre perdería dinero por la negativa de las patronal a negociar las nuevas tablas salariales. Es decir, que cuanto mayor tiempo transcurra, menos dinero pagaran al trabajador.... Sólo le pagarán 12 meses aunque le debieran 100 años?
Entiendo que, evidentemente, un trabajador no puede reclamar nada por escrito que todavía no existe o no está publicado en el BOE , con lo cual no puede hacer un escrito de reclamación de cantidad a la empresa o a quien sea, porque no hay nada pactado, ni hay ninguna cantidad concreta que reclamar. Entonces ¿de que le serviría reclamar por escrito a la empresa algo ahora (que aún no existe), si no va a poder cobrar más que los últimos 12 meses?
Me da la sensación, corrígeme si me equivoco, que de cualquier forma y en este caso (no hay acuerdo sobre tablas salariales desde hace años), al trabajador no le queda otra que jorobarse y sólo podrá cobrar los últimos 12 meses y punto. ¿no hay forma de poder reclamar todos los atrasos de todo el tiempo anterior? ¿no está el trabajador claramente en inferioridad de condiciones y dependiendo de que la patronal se digne a pactar las nuevas tablas?
En tu última respuesta dices "A no ser que anteriormente se hubieran reclamado por escrito, en cuyo caso el plazo vuelve a empezar". Vale, pero reclamar a quien? Entiendo que a la empresa, no?
Esto de que el plazo para reclamar nunca prescribe me parece bien, pero que sólo puede reclamar los últimos 12 meses me parece una faena, porque siempre depende del tiempo en que el acuerdo patronal-sindicato sea efectivo, no? No parece muy justo, la verdad...
Muchas gracias de nuevo por anticipado.
La prescripción es de 12 meses desde que la deuda pudo ser demandada por 1ª vez. Cuando se trata de que por fin han firmado un convenio atrasado, el día en que se publica es cuando nace la posibilidad de que los trabajadores demanden el pago de atrasos, que son de todos los años hacia atrás que haya estado el convenio sin actualizarse, porque en el propio convenio nuevo dirá que es retroactivo hasta el día en que caducó el anterior.
ResponderEliminarPor ejemplo, mañana publican el nuevo covenio del metal de Mordor, que lleva sin renovarse desde el 31/12/2007. Pues desde mañana, los trabajadores tendrían 12 meses para reclamar la deuda, que serían los atrasos desde dicha fecha. Lo mismo cuando se publican nuevas tablas salariales con retraso.
En resumen, que retrasar la firma de los convenios y de las tablas salariales no sirve para no pagar sino para pagar más tarde, aunque también es cierto que eso no es más que financiarse gratuitamente. Si además quitamos los empleados que ya no están en la empresa y que no demandarán sus atrasos, aunque podrían hacerlo, es totalmente cierto que retrasar la firma produce beneficios a las empresas y ningún perjuicio y por eso lo hacen.
Muchas gracias por el articulo, me parece estupendo y muy bien explicado. Me ha surgido una duda, ¿Sirve una carta de reconocimiento de deuda por parte de la empresa de una nomina que está a punto de vencer los 12 meses por si luego hubiera que reclamar pasados estos?
ResponderEliminarEl reconocimiento de la deuda vuelve a reiniciar el plazo de 12 meses de reclamación, pero sólo antes la empresa, no ante el FOGASA. Si no se demanda en 12 meses desde que se pudo reclamar la deuda por 1ª vez y la empresa resultara declarada insolvente por el juez, el FOGASA no pagaría.
ResponderEliminarMoraleja: hay que demandar siempre antes de 12m desde "la primera vez" y cuanto antes mejor.
Fantástico blog, gracias. Según me comenta un diplomado en rrll para poder justificar los ingresos en b,a parte de la nómina, hay que ingresarlos en el banco mes a mes, con lo que quedaría constancia de este pago bajo cuerda. Lo que entiendo también es que a la hora de hacer la declaración de la renta habrá que incluirlo.
ResponderEliminarTanto el ingreso bancario como la consiguiente inclusión en el IRPF (que hay que hacer igual aunque no se ingrese) serían indicios, no prubas. Pero si se acompaña con algún testimonio o UNA GRABACIÓN oculta del momento de la entrega de un sobrecito, el juez lo debería tener claro.
ResponderEliminarUna duda......no la veo en ningun post y no se hasta que punto puedes pelear con la empresa para reclamar que te suba, minimo el IPC hasta que aparezca el convenio o las tablas correspondiententes.........
ResponderEliminarla subida del IPC en las nominas, en el mes de enero ¿es obligatoria? ¿se puede negar la empresa?
La subida no es obligatoria, a no ser que lo diga en el convenio, hasta que se firmen las nuevas tablas salariales o el nuevo convenio en caso de que estuviera caducado.
ResponderEliminarSolo me cabe la duda de si puedes cobrar el paro mientras estás reclamando?
ResponderEliminarSuponiendo que se tenga derecho a cobrar el paro, la interposición de una demanda de reclamación de cantidad en nada impedirá cobrarlo ni se retrasaría el mismo. Además, mientras que sea una demanda de reclamación de cantidad estando ya fuera de la empresa, es imposible la readmisión por parte de la empresa por lo que el paro cobrado jamás habría que devolverlo por esta razón.
ResponderEliminarse puede solicitar el pago unico del inen si estas en la interposicion de una demanda de cantidad
ResponderEliminar¿Se puede solicitar el pago único del INEM siendo socio del Real Madrid? ¿Se puede presentar la declaración de IRPF a devolver si has demandado a tu vecino por poner alta la TV?
ResponderEliminarVoy a hacer la pregunta un poco generica, ya que no me ha quedado claro, cuando se empiezan a generar intereses de mora, desde el momento que denucias o desde que sale la sentencia, en caso de que te pagen el montante sin los interes que paso hay que seguir, un saludo y gracias, me ha servido de mucho los articulos de esta pagina.
ResponderEliminarLos intereses empiezan a generarse desde que nace la deuda, aunque la demanda sea posterior y la sentencia más posterior todavía. Estos intereses se piden en la demanda y el juez los da o no los da. Si no los da específicamente la empresa no tiene que pagarlos, por lo que lo único que cabría sería el recurso de suplicación ante el TSJ. Pero si los da la empresa los tiene que pagar igual que el resto de la deuda, ya que no se pude distinguir una parte de otra al formar la deuda tanto el capital inicial como los intereses. Es decir que no los pagaran es no pagar la deuda y lo que procedería sería pedir la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado que la dictó, lo que implicaría embargos.
ResponderEliminarEl artículo ha sido actualizado a fecha de hoy para incluir los recortes en las prestaciones del FOGASA.
ResponderEliminar¿ Este artículo es aplicable en su totalidad cuando se trabaja para un autonomo?
ResponderEliminarA efectos laborales un autónomo es una empresa. Mejor dicho, es un empleador igual que una empresa. Cualquier artículo que veas en Laboro es aplicable al empleado que trabaja para un autónomo o al que trabaja para una empresa, para una cooperativa, para un agricultor del Bierzo o para cualquier persona física o juríduca que ejerza como empleador en una relación laboral.
ResponderEliminarLo conseguí, LABORO!! GRACIAS, ahora tengo una pasta en mi cc y más q falta x llegar con la reclamación d cantidades, arreglos d base d cotización,... y eso q nadie m auguraba un buen desenlace (partida d PADEFOS).
ResponderEliminarLABORO T ADORO Y T SIGO!!
Muy buen articulo. Muchas gracias. Tengo una duda: en mi caso, me deben solo la indemnización por despido (20 días) desde el 19/08/12 que me cese de la empresa y hasta la fecha aún no me lo han pagado pero sí las nóminas. Igualmente si es SOLO por la indemnización ¿tendría un año para reclamarles?
ResponderEliminarPara reclamar una indemnización impagada hay 12m porque es una cantidad debida como cualquier otra. Lo que pasa es que en los primeros 20dh del plazo la demanda puede ser de reclamación de cantidad e impugnación de despido. Con sólo la demanda de RC se cobraría la indemnización que hubiera puesto la empresa en la carta, que normalmente será la de 20d/año, pero si además la demanda es de impugnación de despido, la indemnización puede subir a la despido improcedente (45/33 d/año). De hecho, una de las razones por las que un despido objetivo puede ser declarado improcedente es por no haber pagado la indemnización completa a fecha de preaviso del mismo.
ResponderEliminarEl artículo es de los más didáctico y me ha sido de gran ayuda, pero tengo una duda: si la empresa "A" que está subcontratada por la empresa "B", en la que yo trabajo por administración, deja de pagarme una o varias nóminas ¿es responsable la empresa "B" del pago de esas nóminas?
ResponderEliminarGracias por su atención y un saludo.
Sí sería responsable si hubiera cesión ilegal de trabajadores, que es muy habitual, pero no si no la hubiera. Si quieres saber si la hay en tu caso puedes hacer una consulta privada.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarMe queda una duda sobre el artículo, una formalidad:
Sobre el derecho de la empresa a bajar el sueldo a un empleado con la nueva reforma, el punto 3 del artículo 49 del Estatuto de Trabajadores dice:
"3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad."
Pero no especifica cómo ha de notificarse. Tengo entendido que ha de ser por escrito o verbalmente, pero siempre que esta segunda sea delante de testigos y sus representantes sindicales de la empresa. Mi duda es si es válida la notificación verbal del jefe en cuestión ya sea en persona o por teléfono. Entiendo que no pero no encuentro ningún sitio dónde se aclare este punto.
Muchas gracias.
No es el 49 sino el 41. Toda modificación de contrato y de condiciones de ejecución de la prestación laboral ha de ser notificada por escrito en relaciones laborales superiores a 4 semanas, porque lo dice el art.8.5 desde hace más de 30 años.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarLo primero felicitarte por el artículo, es de lo mejor que he encontrado en la red.
Quisiera hacer una consulta, una reclamación de cantidades puede provocar un concurso de acreedores a una empresa que de momento debe una nómina pero que tiene intención de impagar más? Sé que el concurso no lo ha hecho voluntario aún por temás de plazo (2 años)
Gracias
Una reclamación de cantidad no puede provocar un concurso de acreedores. Si hay lugar a la reclamación de cantidad es pq la empresa debe dinero antes de la reclamación. Si la empresa puede pagar lo que debe, no es ni será necesario el concurso. Si la empresa no puede pagar lo que debe, es OBLIGACIÓN del empresario el pedir el concurso voluntario o lo puede pedir cualquier acreedor, los trabajadores incluidos. Por tanto lo que da lugar al concurso es que haya una deuda que no se pueda pagar, no que haya sido o no reclamada.
ResponderEliminarHola, Laboro, acabo de recibir vuestro libro y me está ayudando mucho para conocer mis derechos.
ResponderEliminarTengo una duda que creo que es general y no resuelta, tal y como se recomienda en vuestras normas aconsejables sobre comentarios:
Si se acude al SMAC, por ejemplo 6 meses después de generarse una deuda de cantidad, y la empresa pretende pagarla antes de llegar a juicio, el 10% de interés anual, ¿quedaría en un 5%? ¿O ha de pasar un año desde la generación de la deuda para que se aplique el 10% de interés? Es decir,¿puede ser proporcional al número de meses (o días) de mora o ha de pasar un año completo para poder aplicarse ese porcentaje de mora?
Gracias y enhorabuena por vuestra labor.
Efectivamente, los intereses son proporcionales. Dicho de otra forma: el 10% es anual. Si lo quieres más sencillo: en 6m son el 5%. Si fuera un 10% fijo supondría darle ventaja al que debe dinero durante más tiempo sobre aquel que debe dinero durante menos tiempo.
ResponderEliminarGracias por el blog!
ResponderEliminarYo tenía una consulta sobre los derechos adquiridos. Una empresa te está abonando las pagas extras prorrateadas durante 5 años y en el sexto se fijan que el convenio no dice que la antiguedad y los pluses de convenio entren en el calculo de las pagas extras y de repente te abonan este concepto solo proporcionalmente al sueldo base sin incluir la antiguedad ni los pluses de convenio (que también cotizan a la seguridad social), ¿Pueden hacerte esa bajada de las pagas extras si lo dice el convenio aunque lo lleves cobrando 5 años?
Gracias.
Antes de nada, muchas gracias por el blog. Es muy necesario.
ResponderEliminarTengo una pequeña duda sobre el proceso de reclamación de cantidades. ¿Debe presentarse en el lugar en el que radica la empresa? Me refiero, por ejemplo, a casos en los que el trabajo se haga a distancia.
¡Un saludo!
La demanda se puede poner, a elección del demandante, en los juzgados correspondientes a la dirección del lugar de trabajo o a la dirección de la empresa.
ResponderEliminarFelicidades principalmente por el articulo.
ResponderEliminarEn convenio viene reflejado claramente que la paga se verano se realizara el 15 de junio, y hasta el dia 10 de julio no pretenden ingrsarla, ¿Se puede reclamar intereses de demora? aunque no la hayan pagado
gracias
Magnífico artículo, como siempre, Laboro.
ResponderEliminarAún así me quedan un par de dudas:
a) Si una empresa paga sólo parte de la nómina (imaginemos alguien que cobra 1500 euros netos mensuales y recibe una transferencia de 500 euros). ¿El trabajador debe reclamar el importe bruto de toda la nómina menos esos 500 euros?
b) Si la empresa paga una pequeña parte de la nómina adeudada antes del acto de conciliación, ¿sirve la reclamación de cantidad o hay que hacer otra nueva porque la cantidad a reclamar es diferente?
Obviamente solo se debe reclamar lo que te deban. Si antes del juicio te han pagado algo no es tu problema sino que será problema de la empresa el decirlo en el juicio y demostrarlo, en cuyo caso el fallo sería que te pagaran lo que les faltara.
ResponderEliminarHola querida saber si alguien me podría ayudar... en abril de 2013 la empresa cerró y me debía un mes de trabajo y vacaciones q equivale a 1500 euros ellos dijeron q nos pagarían y hasta hoy nada quisiera saber si pasado este tiempo existe alguna posibilidad de cobrar este dinero
ResponderEliminarMuchas gracias
Puedes leer el artículo y los otros comentarios.
ResponderEliminarBuenas noches, el ámbito de aplicación de mi convenio es de una ciudad distinta a la que yo trabajo. En dicho convenio cobran el plus de tóxico, penoso y peligroso. A nosotros dicen que no nos aplica. Eso es asi?
ResponderEliminarSi ya estaba motivada para tomar medidas en contra de mi empresa para demandarles por constar en mis nóminas una categoría inferior a la que ejerzo...gracias a este artículo lo estoy más!
ResponderEliminarUn trabajo impecable, enhorabuena! Seguid así!
si un trabajador tiene un incentivo fijo que no responde a nada y no hay nada por escrito ni siquiera en el convenio ni en el contrato como puede reclamarlo que no se lo quiten cuando la empresa alega que se dio como un complemento por puesto de trabajo?
ResponderEliminarGracias.
a ver si alguien me puede aclarar la siguiente duda:
ResponderEliminardesde el año 94 trabajo en una sociedad que tiene la empresa al 100 % de jornada, en el año 2003 crean una nueva sociedad y me plantean trabajar un 50 % de jornada en la de siempre y otro 50 % en la nueva, actualmente las dos empresas han presentado concurso de acreedores voluntario y el administrador concursal nos dice que pongamos demanda individual de cantidad y de extinción en mediacion luego en lo social y que reconocerá todo previo al juicio, mi duda es si como son dos empresas distintas y estoy en los topes de fogasa en cada una de ellas, cobraria lo de una y tambien de la otra ? gracias anticipadas y felicitarles por su blog.
Hola, he adquirido vuestro magnífico libro, si bien hay dos cuestiones que no he podido ver que guardan relación, en cierto modo, con el artículo. 1)No soy abogado y voy a representar a dos compañeros en demanda social por reclamación de cantidades ¿debo avisarlo en la demanda y acudir con ellos al juzgado que por turno corresponda para que me otorguen esa representación o sirve solo con el anuncio en demanda, p.e. en otrosí? y 2)Suponiendo que se gane la demanda, dice la ley procesal laboral que siendo firme se podrá solicitar la ejecución ¿ es firme cuando se notifica a la demandada y no recurre?¿a partir de hay existe algún plazo para solicitar la ejecución?¿Al ser una administración pública, existe un procedimiento especial para ejecución? Muchas gracias y saludos
ResponderEliminarHola, mi pregunta es la siguiente. Mi empresa, en la que ya no trabajo, me dejo una deuda pendiente de 15.000 €, un año entero de trabajo. Fuimos al Cmac y firmamos un acuerdo en el que acordaba pagarme en tres años....Me ha pagado dos mensualidades y la tarcera no da señales de vista, entonces voy a demandar y quiero ir a por todas. Mi pregunta es, le pueden embargar sus bienes? Pueden ir contra sus bienes? Tiene varias casas y tres coches. Otra pregunta es, su el empieza a trabajar para otra empresa, bien sea ahora o en un futuro le podrian embargar las nominas? Os agradeceria uchisimo vuestra ayuda, este tema me esta haciendo mucho daño. Gracias de antemano
ResponderEliminarHola buenas una consulta en mi empresa me pillaron robando unos 200 euros. Cosa que ellos a nosotros nos obligaban a poner el dinero que nos faltaba aveces en las cajas la cuestio ea qie yo de mi bolsillo he puesto casi 600 euros si no me amenazaban con echarms a la calle.
ResponderEliminarEn mi caso, debo iniciar reclamación 3 años después de salir por un ERE, en el que me garantizaban una indemnización neta. Pero la liquidación que me hicieron no es correcta según la AEAT. Me han levantado Acta y me reclaman unos 15.000 euros, por lo que me toca ir contra la Empresa, que sigue funcionando y no tiene problemas de pago, pero que me ha comunicado ya que no está de acuerdo. En fin, un pleito. La pregunta es: ¿Dónde debo presentar la demanda de cantidad?. Ahora vivo en Madrid, la Empresa está en Barcelona y yo trabajé en varias localidades de Andalucia; me vendría bien poder reclamar en Madrid, pero no tengo claro si voy a poder o me toca buscar un abogado de Barcelona o de Málaga. Gracias
ResponderEliminarHola.yo he trabajado en una empresa agricola y me han echado porque siempre le decia que es mucho trabajo y dinero muy poco.en mi contrato son 40horas semanales incluso domingo pero alli se trabaja casi 15horas al dia.tengo nomina de 30 euro de 60 tambien es que para comprar algo con esta nomina no vale.tampoco me dan la nominas cada mes solo quando se lo pido yo.en el finiquito son 390euro para cobrar y yo he cobrado solo 90.que puedo hacet para arreglar esto?
ResponderEliminarTrabajando a jornada parcial, me pagan el plus transporte dividido por dos; pero no sería correcto pagarlo íntegro, ya que gasta lo mismo una persona que hace ocho horas que otra que hace cuatro?.Un saludo.
ResponderEliminarA mi me despidieron y no me pagaron finiquito contrate abogada 3 meses después acta de conciliación y no lleguemos a nada, la abogada me dijo que lo denunciaría eso fue 2012 en estos últimos 4 años e ido llamándola preguntado la y me comentó que estos tardaba varios años a fecha de hoy e ido a los juzgados me an dicho que no puso denuncia y e ido a fogasa y tamopoco hay nada ella ya no esta trabajando ahora esta en el ayuntamiento y le dice que lo izo todo que esta en tramites le e dicho que no la creo que me enseñe algún documento puedo reclamar mis finiquitos si ella no a hecho nada, o a ella.por incumplimiento. Grc
ResponderEliminarHola me pude decir si, una vez llegado a un acuerdo de pago en la conciliación, tengo yo que pagar los impuestos sobre la cantidad recibida? O es la empresa la que deba pagarlos. Y si soy yo quien pague que porcentaje debo pagar y en que momento?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Buenas,
ResponderEliminarMi abogada de oficio se niega a realiar el recurso de casación en relación a la absorción/compensación del complemento de antiguedad que estaba mal calculado al haber cojido la empresa la antiguedad del último contrato y no la real.
Me indica que la jurisprudencia ha cambiado y que si bien es cierto que anteriormente la antigüedad era heterogeneo al salario y por lo tanto no era posible su absorción/compensación, actualmente la jurisprudencia dice que el complemento de antigüedad sí es compensable/absorvible por lo qeu no hay nada que hacer al respecto.
Alguna ayuda? Quizá sería interesante acctualizar la información al respecto en la web.
La realidad es que tanto en lo social como en el TSJA no me han hecho ni caso al respecto. Y creo que pudiera ser interesante para el resto de compañer@s.
Hola buenas noches y gran blog
ResponderEliminarUna pregunta ya que os leo y va de esto el tema x ejemplo el día 1 de enero pongo la reclamación de cantidad etc cuando es notificada la empresa de esta acción y cuando tarda en la respuesta para la conciliación o pago etc
Gracias
Hola muy buenas , tengo una duda , me gustaría saber de cuánto tiempo dispone una empresa para reclamar las horas que no han puesto a realizar a los trabajadores, gracias
ResponderEliminarHola buenas soy autónomo y he trabajado en el campo el jefe le a pagado al intermediario y el no kiere darme mi dinero el contrato lo tengo yo con el dueño pero le pago al otro quiero ir ala inspección de trabajo a poner la de demanda por impago cuanto podría tardar en cobrarlo y de cuanto sería la suma de la multa al jefe
ResponderEliminarHola buenas consulta puede una trasnacional restringir laboralmente a una persona.por aberla demandado judicialmente por despido incorrecto.en mi caso demande a la enpresza porque me acomularon 3 faltas sin justificacion las cuales se conprobaron que no eran como ellos lo tomaron.el caso fue llevado a la sala cuarta y el caso se gano apartir de ai que sin occion alguna de poder trabajar para dicha enpreza llevandome esto a trastornos economicos y emocionales porque no tengo la posiblilidad de laborar para llevar el sustento a mi casa teniendo niños menores de edad que sufren la consecuencia de dicho castigo
ResponderEliminarQuería hacer un consulta, es posible que una empresa que Le debemos los trabajadores 15 días de vacaciones por que las habíamos generado con otra empresa y ya liquidado y disfrutado un mes de vacaciones. Mi pregunta es si puede quitarnos de la paga extra dinero que les debemos
ResponderEliminarHola solo un comentario me han propuesto la Seguridad Social para una incapacidad permanente y cuál es mi sorpresa qué me dicen que como es accidente laboral se rigen por el sueldo del año anterior y resulta que la empresa me está metiendo dietas que no cobro y me han quitado 6000 € ese año y ahora el cómputo me sale una pensión de miseria se puede denunciar esto
ResponderEliminarHola Laboro!
ResponderEliminarMe voy a representar a mi misma, ya que consulté un asesor laboral y como las cantidades a reclamar no son muy cuantiosas, pues ya me dijo que no valía la pena, como le insistí me lo dijo claro, que está para ganar dinero (vaya tela)
Para hacer reclamación de cantidad es necesario la resolución de Inspección de Trabajo?
Ya tengo denuncia presentada a Inspección por infracotización (tengo contrato a jornada parcial) y debido a esto no se están aplicando bien las subidas salariales y tampoco me están aplicando la subida del SMI desde enero.
Mi duda es si necesito la resolución de Inspección, dándome la razón, de esa infracotización para reclamar las cantidades o directamente ya presento papeleta de conciliación y posterior demanda (no creo que haya avenencia en el cmac) con la cantidad que resultaría de la cotización en su porcentaje correcto??
Gracias y un saludo! Os iré contando mi experiencia.
Hola, soy empleado de la construcción y llevo dado de baja por enfermedad desde el 23-08-2018 y mi pregunta es si tengo o no tengo derecho a la paga extraordinaria de julio. Aparte de esta pregunta creo que todas las nóminas vienen incorrectas. Gracias x escucharme
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarQuiero reclamar a mi antigua empresa la cantidad que estipula el Convenio. Pero mi duda es
Si en el contrato ya ponía la cantidad que era por debajo del contrato y yo lo acepté, puedo ponerle la reclamación de cantidad?
Muchas gracias te sigo y eres el mejor laboralista
ya gane el juicio contencioso. de que plazo dispongo para solicitar ante la sec. de trab. se me paguen los salarios caidos y demas prestaciones pendientes?
ResponderEliminarHola tengo una duda respecto a este tema. A nosotros nos deben 3 meses de nominas hemos enviado el burofax reclamando cantidades que pasa si durante el tiempo que el burofax llega o no llega nos ingresan una parte de esa deuda. ¿Habría que volver a mandar otro para anular el anterior?
ResponderEliminarBuenos días Laboro.
ResponderEliminarOs hago una propuesta de comentario que no he encontrado o no he sabido encontrar en vuestros artículos.
¿qué ocurre cuando la empresa reclama al trabajador una cantidad importante de dinero porque le han confeccionado mal la nómina durante dos años?
Gracias y saludos, buen trabajo el que hacéis.
Entiendo que te puede valer como aproximación el artículo sobre finiquitos negativos de laboro:
Eliminarhttps://laboro-spain.blogspot.com/2017/06/finiquito-negativo.html
A partir de ahí, supongo que para algo más específico será una consulta privada.
Espero que te sirva
Gracias, ahora miro el artículo. No es que yo tenga una consulta específica ahora mismo, pero creo que es un tema a considerar o desarrollar por Laboro. En diversas ocasiones he consultado a Laboro y he utilizado sus explicaciones y su libro para defender mis derechos, luego me ha tocado convencer a mis abogados de lo que quiero hacer ya que me han puesto en duda que llegara a buen final. Un saludo.
EliminarBuenos días, Laboro. Yo tengo una duda y es que en la empresa en la que estoy hay un error de X euros al mes que no se están pagando. La nómina llega el día exacto pero evidentemente con menos cantidad al mes, desde hace 5 meses. ¿Cómo podría proceder? Les he llamado y han admitido su error e intentar "solucionarlo" pero siempre me salen con el "esto lo lleva mi compañero" o el "el viernes se ingresa..." y no sucede.
ResponderEliminar¿Qué deberíamos hacer?
¡Gracias!
Hola bueno estamos un una empresa que después de estar boyante económicamente y meterse en berenjenales ahora lo estamos sufriendo los empleados pues ya llevamos 2 meses si cobrar y sin paga extra aparte que casi con luna látigo nos obligan a trabajar...encima me deben unos atrasos que en su día me dijeron que los cobraría pero lo dudo mucho ...gracias
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