Delitos de los empresarios contra los trabajadores, 2ª parte. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Actualizado a 21/11/16

En este artículo se exponen otros delitos que podrían cometer los empresarios contra sus empleados y por tanto castigados con multas y/o prisión aparte de las responsabilidades laborales que pudieran generar; como indemnizaciones por despido improcedente, readmisiones obligatorias, salarios de tramitación, indemnizaciones por extinción voluntaria de contrato con derecho a paro, cotizaciones a la SS, multas y recargos de la Inspección, etc. etc.

Sería recomendable que leyeras antes la 1ª parte si aún no lo hubieras hecho. No sólo para situarte y saber de qué estamos hablando sino sobre todo porque en la 1ª parte hay contenidos relacionados que no se van a repetir en esta 2ª parte, como lo que se puede pedir, los métodos de prueba, etc.


Restricción de derechos y falta de alta en la SS.

Art.311 CP: "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
  1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  2. Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
    • el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
    • el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
    • la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
  3. Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
  4. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado."

El delito que podría ser el más común de los explicados en este artículo. ¿Que lo hace todo el mundo? ¿Y qué? Eso no es un eximente, además de que simplemente no es cierto que lo haga todo el mundo. Ejemplos típicos:
  • "Aquí la jornada son 50h a la semana, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."
  • ""Aquí sólo hay 15 días de vacaciones, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."
  • ""Aquí el salario son 700€, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."
  • Combinaciones variadas de los 3 ejemplos anteriores y/o con violación de otros derechos laborales, como disfrute de festivos, días libres semanales, etc. etc.
  • Manolo el del bar no tiene dado de alta a ninguna de sus camareras ecuatorianas ni a sus cocineros rumanos. Esta modalidad de delito entró en vigor el 17/1/13.


Discriminación.

Art.314 CP: "Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses."

No es habitual que un empresario iluminao publique una oferta de empleo en la que piden que se abstengan los afiliados a Podemos o a los sindicatos pero sí que podrían ser más habituales casos como los siguientes:

  • Prohibir las relaciones de pareja entre los trabajadores de la plantilla y despedir/sancionar al que incumpla la norma.
  • "No nos interesa que sigas en la empresa a causa de tu embarazo/maternidad, así que te proponemos un despido y que cobres el paro".
  • "O te das de alta de tu enfermedad o a la calle".
  • "En esta empresa es obligatorio/prohibido hablar/escribir en castellano/catalán/vasco/gallego".
  • "¿Quieres tener hijos?" preguntado a una mujer dentro de una entrevista de selección o ascenso de personal.


Sobre huelgas y sindicatos.

Art. 315 CP: 1. "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga."

En los últimos tiempos podemos encontrar posibles ejemplos de estos delitos, tanto en uno como en otro bando:
  • "En esta empresa a quien hace huelga lo echo/traslado/puteo".
  • "Ten cuidado con la huelga que tienes hipoteca".
  • "A quien haga huelga le quito las comisiones/incentivos/sobre B."
  • Bombardear escaparates con pegatinas, la silicona en las cerraduras, cortar los accesos, etc. etc. podría ser delito. Está previsto que sea eliminado del código penal. Pero de momento cabe decir que hay que ser idiota para que además de jugarte el empleo y perder un día de salario te dediques a realizar este tipo de acciones, totalmente inútiles y pasadas de moda.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

16 comentarios: