El FOGASA ya no paga el 40% de la indemnización de despido objetivo.

Has leído bien. Por supuesto es una noticia bomba, por su importancia, porque es bueno para los trabajadores y porque nadie lo esperaba. Llama la atención que haya pasado totalmente desapercibida cuando puede ser una de las modificaciones más importantes de la legislación laboral de cara a sus efectos prácticos. Prácticos de verdad. Vamos a los detalles:
  1. La indemnización por despido objetivo era y siempre ha sido de 20d/año, con redondeo al alza por meses.
  2. Hasta la reforma laboral del PPSOE Left del 2010, no la del PPSOE Right del 2012, el FOGASA sólo pagaba todo o parte de esta indemnización en caso de que la empresa fuera insolvente o hubiera concurso de acreedores. Pero en caso contrario, todas las empresas tenían que pagar esta indemnización íntegra.
  3. Tras la reforma 2010, el FOGASA empezó a hacer el pago directo del 40% de la indemnización en los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores, sin necesidad de que hubiera insolvencia ni concurso de acreedores. Al tratarse de Españistán, esto simplemente significaba que el 40% de estos despidos al final los pagaban entre todos los españistanos que pagan impuestos, que desde luego no son todos.
  4. Tras esta nueva reforma, que aún no se ha aprobado definitivamente, todo volverá a ser como antes de la reforma del 2010. Es decir que todas las empresas volverán a tener que pagar íntegra la indemnización de despido objetivo. No debería ser necesario añadir que las empresas de menos de 25t son la inmensa mayoría en Españistán.

Los efectos que va a producir esta reforma sorpresa son obvios. Para empezar habrá un efecto positivo inmediato para los trabajadores que tengan contrato indefinido en empresas de menos de 25t, ya que simplemente habrá menos posibilidades de que los despidan porque ahora les costará un 40% más hacerlo. Que nadie lo entienda mal: el trabajador va a seguir cobrando la misma indemnización de siempre (20d/año) pero ahora se la pagará entera la empresa. Por otro lado, el trabajador seguirá teniendo el paraguas del FOGASA, que seguirá pagando pero sólo en los casos para los que se inventó, es decir las insolvencias y los concursos de acreedores. Pero también son de esperar otro tipo de efectos:

Puede haber una oleada de despidos objetivos en empresas de menos de 25t antes de que la reforma se publique definitivamente en el BOE y entre en vigor. Esta reforma va en la ley de presupuestos del estado del 2014, que actualmente está en el senado y debe volver al congreso para su aprobación definitiva y luego ser publicada. Pero recordad que no todo despido objetivo es procedente por mucho que la empresa lo diga, aunque la carta tenga 7 folios con tablas de Excel mu chulas y palabras molonas como sinergias y cosas así. Un despido objetivo puede ser improcedente por multitud de razones de fondo y de forma, muchas de ellas desconocidas por las asesorías Pepe que son quienes preparan este tipo de despido en la mayoría de los casos.

Las empresas volverán a finalizar contratos temporales en fraude, sin recurrir al despido objetivo, contando con la posibilidad casi total de que el empleado no demande porque no sepa distinguir un contrato temporal en fraude de un bocata de mortadela. Pero en los pocos casos en los que el empleado demande, porque se busque un buen asesoramiento, cobrará la indemnización de despido improcedente, que puede ser más del doble de la de despido objetivo y hasta 6 veces más que la de finalización de contrato temporal. Es decir, que dentro del colectivo de trabajadores que tienen contrato temporal en fraude, que son la mayoría, esta reforma será una ventaja para los chicos listos pero una desventaja para los padefos.

Por supuesto, también es de esperar que los empresaurios intenten provocar la insolvencia de la empresa para evitarse pagar las indemnizaciones e incluso los salarios. Pero no más que antes porque esto ya lo hacían y lo han hecho igual toda la vida, porque este viejo truco de moroso también sirve para dejar de pagar a los proveedores.

Esta reforma también puede producir que los empresaurios y las asesorías Pepe por fin se enteren de que el verdadero chollo está en el contrato Rajoy y empiecen a utilizarlo más. No olvídéis que en la próxima reforma laboral permitirán hacer este contrato a jornada parcial. No cabe duda de que el gobierno quiere que las empresas usen este contrato en vez de el temporal en fraude. Pero seguramente que no lo consigan mientras que se siga llamando contrato indefinido, por muchos apellidos que le pongan.

Se espera que la nueva reforma entre en vigor, como el resto de los presupuestos, el 1/1/14.

La nueva reforma está en la enmienda nº 2997, en la página 2251. Técnicamente, la reforma es tan simple como suprimir completamente el art.33.8 ET que hasta ahora dice: "En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo." Pues todo eso fuera. Mejor dicho, para no decepcionar a los seguidores de Laboro y dado que la ocasión se presta a la celebración: a tomar por culo.

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