La solicitud es privada: no necesita decir los datos del denunciante ni del denunciado. Este servicio es de PAGO bajo presupuesto previo y es solo para redactar la denuncia ante Inspección a partir de los hechos que usted indique. Si lo que quiere es la contestación a dudas o preguntas laborales, solicite el servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.
En caso de que quisiera adjuntar archivos necesarios para redactar su denuncia, podría subirlos a su cuenta de Google Drive, Dropbox o similar y copiar su dirección en el texto de la solicitud, o bien podría enviarlos después por email si su solicitud fuera aceptada. Podría eliminar los datos personales de los documentos si lo deseara. |
- Sólo se atienden solicitudes de trabajadores sujetos a la normativa laboral española. Jamás se atienden solicitudes de otros profesionales, empresas, cooperativas, posibles empleadores, personas jurídicas y demás entidades de cualquier clase.
- Su denuncia la redactará un profesional consultor laboral, indicando los artículos concretos de la normativa por los que pudieran ser calificadas y sancionadas las posibles infracciones de la empresa.
- El proceso de solicitud y pago es muy sencillo:
- Envíe su solicitud rellenando el formulario naranja, sin compromiso alguno.
- Si su solicitud fuera aceptada en un máximo de dos días laborables se le enviaría un email con el presupuesto, forma de pago y plazo aproximado de contestación. Actualmente hay cinco precios posibles impuestos incluidos: según la complejidad, extensión, disponibilidad, posible urgencia y otros aspectos de la solicitud y del servicio.
- Si no quisiera pagar no correría con gasto alguno, pero no se contestaría su solicitud.
- Tras el pago, se redactaría la denuncia y se le enviaría a usted por email a la mayor brevedad posible, dentro del plazo indicado en el presupuesto, que suele ser de 1 o 2 días laborables.
- ¿Qué se puede denunciar ante Inspección de Trabajo?
Aunque se puede denunciar cualquier incumplimiento de la normativa laboral o social, existen unas diferencias entre presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo y presentar una demanda ante los juzgados de lo social. Los temas más apropiados para la denuncia son los falsos autónomos, la reclamación de contrato indefinido por tener un contrato temporal en fraude de ley o por trabajar sin contrato firmado, trabajar estando en ERTE, la aplicación de un convenio incorrecto o de ningún convenio, la mala clasificación profesional, el impago, las horas extras ilegales, los riesgos laborales y la falta de descanso diario, de descanso semanal o de vacaciones. No son temas apropiados el despido, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el traslado y la reclamación de deudas por diferencias salariales. - ¿Qué documentos recibiré?
Se redactarían y enviarían 2 documentos:
- Modelo oficial de denuncia ante Inspección de Trabajo. En él se cumplimentaría solamente el apartado "relato de hechos", a partir de los hechos presuntamente constitutivos de infracción que usted hubiera indicado en su solicitud. Los datos del denunciante y del denunciado estarían en blanco, para que usted los rellenara con un ordenador, o bien a mano tras imprimir el modelo.
- Explicación sobre la forma de presentación de la denuncia ante Inspección.
- Modelo oficial de denuncia ante Inspección de Trabajo. En él se cumplimentaría solamente el apartado "relato de hechos", a partir de los hechos presuntamente constitutivos de infracción que usted hubiera indicado en su solicitud. Los datos del denunciante y del denunciado estarían en blanco, para que usted los rellenara con un ordenador, o bien a mano tras imprimir el modelo.
- ¿Quién presentaría la denuncia?
Usted como trabajador de la empresa, o cualquier otra persona aunque no fuera trabajador de la empresa, presentaría la denuncia ante Inspección de Trabajo una vez que hubiera añadido los datos del denunciante y del denunciado. El servicio de Laboro solo incluye la redacción de la denuncia de la forma indicada anteriormente. - ¿Cuál es la confidencialidad de la Inspección?
Dentro de los deberes del personal del sistema de inspección, tanto del personal con funciones inspectoras como del técnico y administrativo, está el “deber de sigilo” del art.10 Ley 23/15: “Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales. También vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones…” En términos similares se pronuncia el art.15 del Convenio 81 de la OIT: “los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.” - ¿Cuál es la protección legal ante posibles represalias?
El trabajador denunciante tendría protección contra el despido que se produjera a consecuencia de su denuncia ante Inspección de Trabajo. - ¿Por qué el servicio no incluye la presentación de la denuncia?
- Porque en Laboro no podemos comprobar que los hechos relatados por el trabajador sean reales.
- Porque si el trabajador no fuera el denunciante, podría no tener la condición de interesado en el proceso y sobre todo podría no tener protección contra despido.
- Porque si el trabajador fuera el denunciante, el inspector podría contactar con él para que le proporcionara más información necesaria para su actuación.