Por tanto la empresa tiene la carga de la prueba respecto al fondo del asunto. Por ejemplo, en un despido disciplinario sería la empresa la que tendría que probar que el trabajador hubiera faltado a trabajar, sus supuestas faltas de puntualidad, sus supuestos hurtos, etc. etc. O bien, en caso de despido objetivo, sería la empresa la que tendría que probar la existencia y la suficiencia de las causas económicas, organizativas, productivas o técnicas que hubieran provocado el despido. No es el trabajador quien tiene que probar lo contrario, es decir quien tiene que probar que no faltó, que no se retraso, que no robó o que no hay causas económicas. Por eso resulta enternecedora, por no decir ridícula, la típica situación en la cual un trabajador escribe y firma una carta en la cual pone todo tipo de excusas por haber faltado al trabajo, por haber llegado tarde, por haberse peleado con el encargao, etc. etc. porque con ello le estaría entregando a la empresa una prueba de que la falta existía; teniendo en cuenta que sin ese escrito no cabría descartar que la empresa no la pudiera probar. ¿Tú has visto alguna vez un escrito firmado por un empresaurio en el que ponga excusas por no pagarte ni cotizar las horas extras que realizas? Pues eso; porque las empresaurios son reptiles, pero no son tontos.
A veces los trabajadores redactan, firman y entregan este tipo de documentos después de sufrir el despido, con lo que la empresa les quedará más que agradecida por proporcionarles la prueba que necesitarían en juicio. Pero a veces es la propia empresa la que provoca que el trabajador lo haga, con el viejo truco de la apertura de expediente.
Pero la empresa no solo tiene la carga de la prueba del fondo sino también de la forma. Es decir que la empresa no solo tiene que probar que existen las causas de despido sino que además también tiene que probar que el despido cumple con todos los requisitos de procedimiento, que dependerían del tipo de despido. Por hacer un resumen, en todo despido la empresa tiene que probar lo siguiente:
- Que se haya comunicado al trabajador una causa del despido y que sea una de las causas válidas según el tipo de despido del que se trate.
- La existencia de las causas alegadas del despido. No se pueden añadir nuevas causas al mismo despido.
- Que las causas alegadas no solo existen sino que también reúnen la suficiente gravedad para justificar el tipo de despido que se haya efectuado. Es por ello que un despido disciplinario puede ser improcedente incluso probando la falta.
- Que en caso de despido objetivo el importe de la indemnización fuera correcto y se hubiera pagado en el momento correcto.
- Que en caso de ERE se hubieran seguido los complejos requisitos de forma que requiere: negociación colectiva, documentación, etc.
Pero aunque la empresa no cumpliera con su obligación de prueba, lo más probable seria que no sucediera nada de nada, es decir que el trabajador se fuera a la calle exactamente igual, cobrando la indemnización que le hubiera dado la empresa por las buenas si es que le hubiera dado alguna. ¿Pero eso no es un disparate? Pues resulta que no lo es por la sencilla razón de que lo más probable seria que el trabajador no iniciase las acciones legales para impugnar su despido. En el momento en que trascurriesen 20dh su despido sería firme y no podría ni aumentar la indemnización ni menos aún conseguir la readmisión. ¿Y por qué no demandaría el trabajador? Pues más sencillo todavía: porque esto es Españistán, la tierra de los padefos en la cual es Batman quien tiene que ocuparse de pegar a los jefes malos.
Si el trabajador iniciase las acciones legales, habría un acto de conciliación antes de la demanda y del juicio, en el que podría representarse una escena típica del sainete Españistano. Se abriría el telón y alguien le recomendaría activamente al trabajador aceptar el acuerdo de indemnización redactado por la empresa, aunque fuera inferior a la correcta y no hubiera pruebas de procedencia del despido. "Justificando" su recomendación con los típicos tópicos de "los jueces están a favor de las empresas", "es que hay sentencias", "si vas a juicio igual lo pierdes todo", "date con un canto en los dientes", etc.
Pero al trabajador que sí que demandara, que no aceptara acuerdos claramente perjudiciales y llegara a juicio y sentencia sí que se le aplicaría este principio de la carga de la prueba. Por lo que si la empresa no probara la procedencia del despido entonces el despido sería declarado o bien improcedente o bien nulo, según el caso, con las consecuencias conocidas de cada uno de ellos. ¿Esto quiere decir que los trabajadores ganan todas las demandas de impugnación de despido? Pues no. Esto quiere decir que en todo despido es la empresa la que tiene la carga de la prueba, ni más ni menos.
Gran Artículo. Algún día podríais dedicar un artículo a las triquiñuelas empresariales para designar a un trabajador como recurso preventivo?. Ejemplo de Paqui la recepciónista que acaba trabajando de jefa de obra con un curso de prl de 60hrs.
ResponderEliminarEn el caso de un despido disciplinario en el que el trabajador solicita la nulidad porque le fondo es el fin de un acoso laboral, en este caso sería el empleado el que tiene la carga de la prueba no?
ResponderEliminarGracias Laboro por insistirnos sobre cómo actuar ante un despido, disciplinario o de otro tipo. Tan sólo quisiera añadir al artículo, que demandar es siempre, salvo excepciones extraordinarias, el recurso obligado, irrenunciable e ineludible de todo trabajador y aunque Laboro lo refiere principalmente a los despidos en esta ocasión, especialmente a los del tipo disciplinario, yo lo recomendaría contra cualquier medida disciplinaria o laboral en general (modificación sustancial de condiciones de trabajo, incumplimientos de lo pactado en contrato o convenio, reclamacion de horas extra, etc.).
ResponderEliminarEn efecto, la carga probatoria recae en quien acusa y/o sanciona tanto para despido como para cualquier otra medida disciplinaria como la que sufro desde agosto, esto es suspensión de empleo y sueldo durante 2 años. En un juicio por modificación sustancial de condiciones de trabajo contra mi empresa este mes pasado, antes de entrar, se me acercó el abogado de ésta ofreciéndome un trato, a cambio de que no se celebre en diciembre el juicio contra aquella sanción de suspensión, consistente en reducirla a un año en vez de los dos impuestos. Naturalmente mi respuesta fue que el único trato sólo sería a partir de la anulación de la sanción, a lo que me empezó con el ardid de intentarme amedrentar con :"que entonces habría juicio, que iban a testificar "mis compañeros" (supongo que a su favor), que me estaba enfrentando a una administración con mucho poder, que el solo era uno de los profesionales a los que podria contratar, etc".
Mi actitud serena y decidida no susceptible a caer en la aceptación de su "regalo envenenado", le llevó a desistir. Como no puede ser de otra manera, son ellos los que van a tener que demostrar que sus mentiras, sobre las que instruyeron el expediente y basaron la sanción, tienen verosimilitud y es cierto mi inexistente abandono del servicio. Y si son capaces de probar esto anterior, después deberán convencer al juez que la sanción es proporcionada a la inexistente falta disciplinaria, porque dicho inventado incumplimiento del deber de cumplir con la jornada laboral se hizo culpablemente o sea a sabiendas, con mala fe o dolosamente, con intención de engañar o de ocultar el incumplimiento, todo lo cual es absolutamente falso puesto que yo realicè igual jornada laboral que el resto de operarios realizó (y a los cuales no sólo no se les incoò expediente disciplinario sino, menos aún, sanciono).
Buen aporte, como siempre Laboro.
ResponderEliminar¿Cabe la posibilidad de meter en tu agenda un artículo sobre unos despidos que se dan en base a una carta sin causa y sin tipificar el despido que han realizado? Sólo reconociendo su improcedencia y pagando su indemnizacion correspondiente. Vamos!... Españistan en estado puro!
No hace falta meterlo en la agenda. Ese tipo de despido del que hablas no es procedente ni improcedente ni nulo, sino un despido especial que se llama despido like my culo. También se puede llamar despido that breva will not fall for you. A veces lo hacen o Manolo el del bar o en una "asesoría Pepe".
ResponderEliminaryo entiendo que el estatuto reconoce el despido procedente para una serie de causas, de modo que no si no se demuestran estas, no deberia existir despido procedente, y por lo tanto, seria despido nulo.
ResponderEliminarPero tambien se que la jurisprudencia lo entiende como procedente.
¿te constan muchos casos de despidos nulos? Porque esta claro que la mayoria de los improcedentes suelen ser nulos, te despido porque me da la gana y lo mismo que tengo libertad de contratacion, tengo libertad de despedirte.
Entiendo que puede haber casos de despidos procedentes que no se pueden acreditar del todo, y el trabajador se merezca que lo pongan en la calle.
¿Pero como trazar la linea entre el despido improcedente y nulo?
Ugly kid, el despido en España es libre como bien nos avisa Laboro: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2010/01/cosas-increibles-de-los-derechos-de-los.html . El empresario, en la mayoría de los casos, tiene potestad para largarte cuando quiera. Cuando un despido está mal hecho, y se impugna, se vuelve improcedente como mínimo, pero para la nulidad hace falta más.
ResponderEliminarY ese algo más es la violación de un derecho fundamental, o una discriminación prohibida por ley. Laboro da aquí varios ejemplos concretos: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2010/09/como-bloquear-el-despido.html
Que te quieran escamotear pasta en el despido no lo convierte en nulo, lo convierte en improcedente. La nulidad se da cuando el empresauriete de turno quiere deshacerse de la que se acaba de quedar preñada para no pagarle la baja por maternidad, o cuando la purga coincide "misteriosamente" con los que secundaron la última huelga. O cuando le dices a la empresa que no te da la gana de hacer guardias porque no las tienes pactadas en tu contrato y es una modificación sustancial de condiciones de trabajo como un castillo que el empresauriete está intentando colar por sus santas gónadas, y el tipo te dice que a la puta calle por "desobedecerle". Cosillas así.
Dicho a lo bruto. Si en el despido no se han violado derechos fundamentales, sólo hay que discutir acerca del dinero. Porque en España el despido es libre pero no es gratis salvo los escasísimos casos de despidos disciplinarios bien argumentados. Ese detallejo "sin importancia" es el que genera la gran mayoría de pleitos.
Gracias Victor por tu opinion, pero no la comparto porque de la lectura del ET no se desprende que haya despido libre, aunque tradicionalmente asi se ha hecho siempre.
ResponderEliminarAqui te dejo un articulo muy interesante sobre un juez que piensa lo mismo que yo.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/09/29/legal/1506682038_887331.html
Dos sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, de 20 y 21 de abril de 2017, han declarado que un despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente.
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