Supongamos que un Ayuntamiento subcontrata el servicio de limpieza, como la mayoría, y al hacerlo publica "el pliego". En este caso no se trata del rollo de pergamino donde Albus Dumbledore escribió la receta de la mayonesa sino de un documento oficial en el cual el Ayto. indica las condiciones en las que adjudicará el servicio a la empresa que finalmente se lo lleve. Entre las que están lo que el Ayto, pagará a esa empresa, las condiciones que tiene que reunir esa empresa, etc. etc. En este pliego se suele incluir una cláusula o apartado que obliga a la empresa que se lleve la contrata a aplicar la sucesión de empresa, es decir a "subrogar" o quedarse con los trabajadores que estuvieran en la anterior empresa que perdiera la contrata. Al respecto, lo mismo da el tipo de servicio que sea: limpieza, vigilancia, técnico...
Supongamos que el servicio se lo llevara la empresa A hasta el 30/6/18 y que antes de llegar a dicha fecha, el Ayto. publicara un nuevo pliego para la nueva contrata que comenzara el 1/7/18 en el cual también estuviera incluida la cláusula de obligación de sucesión. Pues resulta que según la nueva norma otra empresa B que se quedara con la contrata no tendría obligación de quedarse también con los trabajadores de A destinados en dicha contrata aunque el pliego dijera que sí. Pero hay que tener en cuenta varios matices que podrían ser muy importantes en muchísimos casos:
- Si hubiera cesión ilegal de trabajadores nada importaría lo que dijera el pliego, porque entonces realmente ni siquiera habría contrata sino que el verdadero empleador sería el Ayto. Si leéis el artículo enlazado muchos llegaréis a la conclusión de que sería vuestro caso, por no decir la mayoría.
- En muchos casos, es la propia ley y no el pliego la que obliga a la sucesión de empresa, es decir a que B se quede (se subrogue) con todos los trabajadores de A que limpien el Ayto. Por ejemplo cuando B se quedara también con los medios de producción de A utilizados en la contrata. Si hay obligación legal, nada importa lo que diga el pliego.
- En otros muchos casos es el convenio el que impone la obligación de sucesión de empresa. Por ejemplo, muchos convenios de limpieza y de vigilancia obligan a efectuar la subrogación en los cambios de empresa de una contrata pública o privada. Si hay obligación de sucesión por convenio, tampoco importa lo que diga el pliego.
- Esta prohibición de que los pliegos ordenen la sucesión o subrogación solo afecta a los que se publiquen desde el 9/3/18. Dicho a la inversa: si el pliego se hubiera publicado antes y contuviera la obligación de subrogación, ésta sería efectiva según la doctrina social (laboral). Es decir que B tendría que quedarse con los trabajadores de A destinados en el Ayto. tanto si le gustara como si no, aunque no hubiera obligación legal ni por convenio.
- El peor de los casos sería que B realmente no tuviera obligación de quedarse con los trabajadores de A; ni obligación legal ni por convenio ni por pliego. Pero aún en este caso su despido no podría ser gratuito y "sin papeles". En este caso A podría tener causa válida de despido objetivo, que sería el haber perdido la contrata del Ayto. Dicho a la inversa: A tendría que hacerles despidos objetivos correctos en fondo y forma a los trabajadores que no siguieran en B. Lo que implicaría obligación de negociar un ERE según el nº de afectados, y en todo caso obligaría al pago de una indemnización mínima de 20d/año y al resto de formalidades y por supuesto derecho a cobrar el paro. Si no lo hicieran por pretender pasarles el marrón a B o lo hicieran pero mal, entonces los trabajadores podrían demandar y conseguir que su despido fuera declarado improcedente o incluso nulo, lo que implicaría una indemnización mucho mayor o la readmisión obligatoria.
Resumiendo: la obligación de sucesión solo por el pliego desaparece para los que se publiquen desde el 9/3/18, pero se mantendrá la obligación legal, la obligación por convenio y por supuesto la posibilidad de cesión ilegal. Lo que tampoco querría decir que los trabajadores tuvieran empleo seguro en estos casos sino que si los echaran podrían presentar demanda de impugnación de despido, con lo que el mismo podría acabar en readmisión pero también en indemnización pero en la p... calle igual. Recordad que Españistán es la nación en la cual el despido es libre y además los contratos indefinidos no son fijos sino que solo se llaman indefinidos porque no sabes cuándo te echan. A ver dónde os creíais que estabais.
Pues no termino yo de verlo como tú, me explico: en la actualmente vigente LCSP no se establece ninguna obligación por parte de la administración de incluir en los pliegos la necesaria subrogación del nuevo contratista,sólo que si lo hace deberá ser cumplido, por lo que nos quedamos como estábamos, es decir, el nuevo contratista se tiene que subrogar si así lo exige el pliego, si así lo exige el convenio o si se dan los requisitos para entender que existe una sucesión de empresa.
ResponderEliminarLa única diferencia co la anterior regulación (¡ay amigo!) es que la Administración sí que se guarda la posibilidad de no subrogar a los trabajadores (art.130.3) si decide prestar el servicio por ella misma, salvo que la subrogación sea obligatoria por convenio u otra norma legal.
Por tanto, creo que estamos (o estaremos) igual que antes sólo que con una pequeña ventaja para la Administración si decide asumir determinados servicios
Es que la LCSP actualmente "vigente" acaba de ser derogada por la nueva, publicada el pasado viernes, si bien dicha derogación entrará en vigor el 9/3/18. En la anterior decía: "En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse...", es decir que el contrato (el pliego) podía obligar a la subrogación. Pero en la actual solo dice "Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse..." Es decir que está clara la intención de que desaparezca la obligación de subrogación por contrato o pliego. Cosa que además ya estaban sentenciando algunos tribunales no de lo social.
EliminarUna vez más los trabajadores son meras herramientas de bajo coste y que su profesionalidad y experiencia se desestima por hecho.La calidad de los servicios se precarizan por fines resultadistas con lo que perdemos todos los ciudadanos.
ResponderEliminarY ¿podría la empresa que entra quedarse con unos pocos y despedir a otros?
ResponderEliminarHijos de la grandisima puta.
ResponderEliminarSiempre jodiendo a los mismos, mientras ellos se perpetúan en tronos administrativos cobrando sueldazos y dietas, a los que de verdad curramos que nos den por el culo. En los últimos años no hacemos mas que perder derechos y poder administrativo. Ya sólo falta trabajar por un plato de comida.
A los que han redactado y aprobado esta Ley espero que algún día el karma se la devuelva.
Me cago yo en su puta madre
Gracias Laboro por descubrirnos este "asuntillo sin importancia" para por supuesto favorecer a ¿quién? Respuesta correcta: a las empresas. Con una ley aprobada ¿por quién? Respuesta correcta: por el PPPSOE azul.
ResponderEliminarSegún tengo entendido dicha ley es de muy complicada lectura e interpretación por lo que alguien nos explique "nimiedades" como el tema del artículo es aún si cabe más de agradecer.
Por lo que entiendo por la lectura del artículo, colijo que aún queda algún resquicio/posibilidad para que el trabajador de la empresa sucedida pueda ser subrogado por la adjuditaria, ¡Demos gracias al Señor! Y en el peor de los casos a la p. calle pero con indemnizacion de 20 d/a. tras demanda judicial previa favorable. ¡Demos gracias al Señor!
Y posiblemente como siga la cosa así y no tiene pinta de cambiar según las encuestas sobre expectativas de voto, tendremos PPPSOE azul para largo, con lo que la tendencia hacia el empeoramiento de derechos y condiciones laborales para los que curramos o queremos hacerlo, hasta mi perro puede vaticinar, que se va a incrementar. Con lo que ya me estoy aprendiendo "El padre nuestro que estas en los cielos..." porque quizás me pueda servir saber rezar, ya que con el "Virgencita que me quede como estoy" no se me va a arreglar.
¡Viva España! (espero que también decir esto me pueda ayudar sobretodo en ciertos contextos y con ciertos grupos, siempre que se diga de corazón, porque si es fingido no vale). Aunque hay quienes Sí queremos a España pero no a ésta sino a una en la que se protejan más y se garanticen mejor los derechos de los trabajadores.
Ojo que si tuvieran contrato temporal correcto, por ejemplo vinculado a esa contrata, entonces la indemnización sería como máximo de 12d/año dependiendo de la fecha en la que se hubiera iniciado el contrato.
EliminarHay que largar al pp con nuestro voto, caciques,
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