Plazos de demandas laborales más comunes contra la empresa.

En este nuevo artículo de Laboro se expone un resumen de los plazos que todo trabajador tendrá para iniciar acciones legales de demanda ante los juzgados de lo social (laboral). Por supuesto contra la empresa en la que trabaje, aunque en algunos casos se pueden demandar o codemandar también a las personas físicas que no sean el empleador. Por ejemplo al empresaurio como persona física, a un compañero "enchufado" en el tema de vacaciones, a un jefe o mando intermedio acosador, etc. En este resumen solo están los plazos de las acciones más habituales y digamos, para que todo el mundo lo entienda, que son los plazos "para empezar" con el procedimiento. En muchos de ellos tienes un enlace explicando el asunto al que se refieren:

  • 20 días hábiles para impugnar una modificación de condiciones de trabajo (horario, salario, etc.), un traslado definitivo, un desplazamiento temporal o un ERTE; a contar desde que te lo comuniquen por escrito. Si la comunicación fuera solo verbal el plazo sería de 12 meses.
  • 20 días hábiles para impugnar la denegación de una reducción voluntaria de jornada o de cualquier otra solicitud de derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. A contar desde que te comunicaran su denegación o su simple falta de total conformidad, aunque la comunicación fuera solo verbal.
  • 20 días hábiles para impugnar unas fechas de vacaciones no decididas por ti, a contar desde la fecha en que te las comunicaran.
  • 2 meses de antelación para demandar las fechas de vacaciones que tú desees cuando la fecha aún no esté determinada.
  • 20 días hábiles para impugnar una sanción o amonestación, a contar desde que te la comuniquen.
  • 20 días hábiles para impugnar un despido a contar desde el día del despido efectivo, no desde que te lo comuniquen o preavisen. Sea cual sea el tipo de despido: disciplinario, objetivo o incluso el reconocido directamente como improcedente. Incluyendo también los despidos que según la empresa no son despidos, como la finalización de un contrato temporal en fraude, la típica "bajada de persiana" o el típico "tú no trabajas aquí".
  • 12 meses como plazo general para cualquier otra demanda habitual que no sea de las anteriores. Por ejemplo para reclamaciones de cantidad por cualquier concepto laboral: diferencias salariales, impagos, horas extras...

Para contar días hábiles no se cuentan ni los sábados ni los domingos ni los festivos que correspondan a la sede del Juzgado donde se fuera a presentar la demanda. Agosto se cuenta como cualquier otro mes.

Esto está en relación al artículo publicado anteriormente en Laboro sobre el arte de la negociación, en el que se explica que sencillamente es mentira no solo que la empresa sea quien decida las opciones que tú tengas ante un problema laboral sino que más mentira es aún que tengas que decidirte en pocos días o mañana o incluso en la misma y típica "encerrona". Como ves el plazo mínimo para las demandas de impugnación de las acciones de la empresa es de 20dh, que como mínimo serán 4 semanas completas.

Por cierto que es muy curioso que sea un plazo tan corto comparado con el que el Estado tiene para reclamarle deudas a las empresas y sobre todo comparado con los plazos que tienen las empresas para reclamarse deudas entre sí. Es decir que quienes tienen los plazos de reclamación más cortos y con muchísima diferencia son los trabajadores. ¿Pero no se supone que España es un estado social y democrático de derecho? Seguro que sí, pero en Españistán los plazos de derecho de los trabajadores son inferiores, fíjate qué sorpresa.

Hay algunos casos en los que se puede demandar en cualquier momento, que para intentar explicarlo de forma comprensible digamos que son los casos en los que hay una continuidad en la ilegalidad del empresaurio. Por ejemplo una clasificación profesional inferior a la correcta, un proceso continuo de acoso laboral, una cesión ilegal de trabajadores, etc. Siempre que la continuidad se mantuviera, porque cuando dejara de mantenerse entonces empezaría a contar el plazo de los anteriores que correspondiera.

Hay otros casos más "especiales" en los que el plazo puede ser mayor o ser reiniciado. Por ejemplo una deuda previa a una sucesión de empresa y el reinicio por la reclamación o reconocimiento de deuda. También hay otros plazos especiales que no están en el resumen para algunos casos en los que el demandado no es la empresa, en asuntos de bajas médicas.

A tener en cuenta que antes de presentar la demanda en algunos de estos casos hay que presentar la solicitud de acto de conciliación administrativo, que muchos conocen como "la papeleta", y que este acto tiene que celebrarse. Pero el tiempo que pasara entre la solicitud y el acto no contaría en el plazo. Además en los 4 primeros casos ni siquiera es obligatorio solicitar dicho acto, pudiendo presentarse la demanda directamente.

Es decir que siempre hay tiempo suficiente para cualquier demanda. Con algunas excepciones más abundantes de lo que más de uno pudiera creerse. Por ejemplo el trabajador que es despedido y por supuesto firma sin rechistar todo lo que le pongan por delante sin poner "no conforme"; luego se va tranquilamente de vacaciones, luego cobra el paro y/o subsidios durante unos meses o incluso años; y finalmente cuando se le acaba sin haber encontrado otro empleo entonces es cuando se pregunta que a quién hay que chivarse para "denunciar" a la empresa que le despidió y que le arreglen lo suyo.

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